¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

jueves, 30 de mayo de 2013

A PARTIR DEL DÍA 4 DE JUNIO COMENZARÁN A EMITIRSE LOS NUEVOS DOCUMENTOS UNICOS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA QUE HA CONTRATADO CON MAPFRE A TRAVES DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS RASHER.

Para hoy día 30 de mayo, se tiene previsto presentar las  pólizas para los cazadores, que deseen las pólizas nuevas, que mediante convenio entre la RFEC y MAPFRE, se pondrán a la disposición de los cazadores federados que quieran adquirirlas. Esta pólizas mejoran las coberturas que hasta ahora ofertaba MUTUASPORT, a los cazadores federados, y nacen de la diferencias de criterios que están manteniendo entre MUTUASPORT  y los miembros de la Junta Directiva, de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA.

Cuando surgen desavenencias administrativas, entre las Juntas Directivas de estas dos entidades, que hasta no hace mucho tiempo iban de la mano, lo importante es que el cazador no salga perdiendo, pues ya bastantes enemigos tenemos, como para enfrentarnos entre nosotros mismos.

Como se dice en el encabezamiento, hemos recibido una comunicación  en la se nos informa, de que las pólizas empezarán a emitirse el día 4 de junio. No sabemos si dicho plazo es un poco corto, dado que la implantación del programa informático y su manejo, debe ser  novedoso y práctico, dadas las fechas en las que nos encontramos pues muchos cazadores, ante la apertura de los Campos de Adiestramiento han esperado a última hora, hasta saber lógicamente como es el calendario para la esta temporada.

FOTO LA CAZA EN CANARIAS
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "P13".
COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.

Fallecimiento accidental                     42.071.00 €
Incapacidad profesional total             42.071.00 €
Invalidez permanente                         42.071.00 €
Gran Invalidez                                      42.071.00 €   
Gastos sanitarios                               Ilimitados
Asistencia a personas                          3.005.00 €
libre elección de médicos.

PRECIO 14.55 €

DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "S13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
 
Fallecimiento accidental                     42.071.00 €
Incapacidad profesional total             42.071.00 €
Invalidez permanente                         42.071.00 €
Gran Invalidez                                      42.071.00 €   
Gastos sanitarios                               Ilimitados
Asistencia a personas                          3.005.00 €
libre elección de médicos.

RC Obligatoria                                            90.151,82
RC Voluntaria                                           200.000,00
Pescador                                                     90.000,00
Defensa Jurídica                                            6.000,00
Daños a armas                                                 300,00

PRECIO 34.00 € 


DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "T13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
 
Fallecimiento accidental                     42.071.00 €
Incapacidad profesional total             42.071.00 €
Invalidez permanente                         42.071.00 €
Gran Invalidez                                      42.071.00 €   
Gastos sanitarios                               Ilimitados
Asistencia a personas                          3.005.00 €
libre elección de médicos.

RC Obligatoria                                            90.151,82
RC Voluntaria                                            400.000,00
Pescador                                                      90.000,00
Defensa Jurídica                                              6.000,00
Daños a armas                                                   300,00

PRECIO  38.59 € 


DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "U13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
 
Fallecimiento accidental                     42.071.00 €
Incapacidad profesional total             42.071.00 €
Invalidez permanente                         42.071.00 €
Gran Invalidez                                   42.071.00 €   
Gastos sanitarios                               Ilimitados
Asistencia a personas                          3.005.00 €
libre elección de médicos.

RC Obligatoria                                            90.151,82
RC Voluntaria                                            600.000,00
Pescador                                                      90.000,00
Defensa Jurídica                                              6.000,00
Daños a armas                                                300,00

PRECIO  39.78 € 


DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "R13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR, SIN ARMAS DE FUEGO.


Cobertura Daños Propios                           42.071,00 €

Responsabilidad Civil Obligatoria                            90.000.00 €             
Responsabilidad Civil Voluntaria                  240.000,00 RC
RC Pescador                                            90.000,00
Defensa Jurídica                                          6.000,00
Gastos Sanitarios Ilimitados 

PRECIO 19.15 € 

FOTO LA CAZA EN CANARIAS
SEGURO COMBINADO CAZA – R.F.E.C. - RESUMEN DE COBERTURAS 
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA.  (RD 63/1994-BOE DE 16/II/1994):

1. Cubre en todo el territorio español. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causadas a las personas con ocasión de la acción de cazar, hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.

2. Quedan incluidos los daños ocasionados por un disparo involuntario, los daños referidos ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté ejerciendo de la misma.

3. Quedan excluidos del ámbito de la cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se consideran casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y su mecanismo o de las municiones.

SEGURO COMBINADO CAZA – R.F.E.C. - RESUMEN DE COBERTURAS 
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA DEL CAZADOR:
La compañía toma a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho por daños causados a terceros, mediante culpa o negligencia, en el ejercicio de la caza, en cuanto excedan del seguro obligatorio del cazador.

1. Cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las comprendidas en el ámbito del seguro de suscripción obligatoria.

2. Cubre el pago de indemnizaciones por daños materiales.

3. Cuando el objeto de reclamación, este incluido n la cobertura de la póliza se garantiza además, la constitución de fianzas judiciales para garantizar las responsabilidades civiles y el pago de costas judiciales cuando fueran impuestas al asegurado.

4. Esta garantía cubre además: La posesión, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o el tiro deportivo. La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, en tanto éstas se realicen en el recinto adecuado.
La propiedad de perros de caza, participantes en la cacería, en periodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma y el adiestramiento de perros, aun no siendo acción de cazar, siempre que se realicen en terrenos cinegéticos, así como la responsabilidad civil por los daños que puedan producir los perros, si se pierden o extravían en la acción de cazar o en su adiestramiento, siempre que se denuncie su pérdida o extravío en un plazo no superior a setenta y dos horas desde su ocurrencia. La propiedad de aves de cetrería.

5. A los efectos de daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados como consecuencia de un daño corporal o material, tendrán consideración de terceros el cónyuge, ascendientes o descendientes del asegurado, así como otros familiares si conviven con ellos.

Ámbito de aplicación:
Ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del seguro extiende su ámbito territorial al lugar de competición.


COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA:

Se garantiza el pago de los gastos en que puedan incurrir el asegurado por su
intervención en un procedimiento legal de los previstos expresamente en esta garantía, cuya causa nazca de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y siempre que la cuantía de la reclamación sea superior a 305 €, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura otorgada.
La compañía asumirá, hasta el límite del capital asegurado, los siguientes gastos:
- Honorarios de abogado y, en su caso, procurador conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
- Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
- Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del asegurado.
- Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos objeto de cobertura por esta garantía.
Los profesionales designados gozarán de total libertad en la dirección técnica del asunto.
No obstante, la compañía se reserva el derecho a decidir respecto a la conveniencia de la interposición de recursos o apelaciones, a cuyo efecto se le debe entregar copia de la sentencia recaída en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

Prestaciones aseguradas:
La Compañía garantiza la defensa jurídica del asegurado, en los procedimientos citados en este epígrafe, única y exclusivamente cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación.
1. Reclamación de daños y perjuicios: Como consecuencia de los sufridos en su persona o patrimonio, así como la defensa ante reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el asegurado, y en tanto se deriven de culpa extracontractual del causante.
2. Defensa penal: Como consecuencia de los juicios verbales de falta en que se vea implicado el asegurado, así como el ejercicio de las acciones penales y civiles que correspondan, cuando él sea perjudicado por el delito o falta que se persiga.       
FOTO LA CAZA EN CANARIAS
SEGURO DE ACCIDENTES DEL CAZADOR:
1. Esta cobertura ampara los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo del ejercicio de la caza o de la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas de caza o a las actividades oficialmente organizadas por la RFEC y las distintas Federaciones Integradas y sus sociedades Federadas. Tendrán consideración de asegurado los jueces, árbitros, directivos y personal adscrito a la RFEC y las distintas Federaciones Integradas a la misma, en el desarrollo de las competiciones federativas y sus entrenamientos. Las coberturas de este seguro quedarán adaptadas, como mínimo, a lo establecido en el R.D 849/1993, de 4 de junio, que regula las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

2. Cuando el accidente se produjera con motivo del ejercicio de la caza. Sólo quedará cubierto si su ocurrencia fuera en temporada hábil a tal fin, conforme a las disposiciones legales en la materia, o en las 48h. precedentes o posteriores a la fecha de apertura o cierre de la temporada, si ocurriera durante el desplazamiento.

3. Para la garantía de Gastos Sanitarios, la Compañía garantiza durante un periodo máximo de 24 meses, a contar desde la fecha del accidente, y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía la prestación o el pago de:

- La asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
- Los desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible en su localidad de residencia y siempre que hayan sido autorizados previamente por la Compañía.
- La implantación de prótesis o aparatos ortopédicos. Los daños en prótesis preexistente no están asegurados. (Máximo del 10 % de la suma asegurada y límite de 3.010 €).
- Operaciones de cirugía plástica o de trasplante de miembros y órganos. (Máximo del 10 % de la suma asegurada y límite de 3.010 €)

4. Las prestaciones derivadas de esta garantía deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados expresamente por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados. Nos obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste.

5. Se amparan además los gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales designados o aceptados por la Compañía, con un límite de 3.005 €.

Esta prestación será de aplicación siempre y cuando el accidente haya ocurrido durante la práctica de la caza y/o en el desplazamiento único y exclusivamente dentro de la finca en que esta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su practica., y únicamente dentro del territorio español. En ningún caso estarán cubiertas las prestaciones derivadas de accidentes ocurridos en circunstancias distintas a las anteriormente indicadas o de accidentes que no supongan lesión del asegurado, excepto la prestación de “auxilio al fallecimiento” cuando se produzca en la práctica de la caza (como por ejemplo: infarto de miocardio, etc.) esta prestación se concederá únicamente cuando el fallecimiento se produzca en el lugar donde estaba practicándose la caza.

Ámbito de aplicación:
Ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real  Federación Española de Caza, la validez del seguro extiende su ámbito territorial al lugar de competición.

Una vez conocidas las diferentes ofertas cada cazador debe elegir entre estas pólizas u otras de las que hay en el mercado.
   
 
                                         

martes, 28 de mayo de 2013

FIRMADA LA RESOLUCIÓN SOBRE LA APERTURA DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO.


EL DOMINGO DÍA 2 DE JUNIO Y HASTA EL DÍA 1 DE AGOSTO SERÁN HABILITADOS LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO, DE PERROS DE CAZA EN TENERIFE


NORMAS DE CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO EN TENERIFE 2013.


MUNICIPIO
DENOMINACIÓN
E.N.P.
OBSERVACIONES
ZONA NORTE  PERROS DE CONEJOS Y AVES DE CETRERÍA
La Guancha/Icod
La Florida
P.N. La Corona Forestal
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
La Orotava/Los Realejos
Montaña Bermejo
P.N. La Corona Forestal
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
 La Victoria- La Matanza-El Sauzal
 El Salvaje
 P.P. Costa de Acentejo
De acuerdo con la cartografía del Cabildo. 
El acceso al campo será a partir de las 09:00 de la mañana

Garachico

Pinar de Garachico

P.N. La Corona Forestal. R.N.E. Chinyero
De acuerdo con la cartografía del Cabildo (Se excluyen Los Hornitos de las Cruces del Herreño


ZONA SUR PERROS DE CONEJOS Y AVES DE CETRERÍA

Santa Cruz

Chamorga

P.R. Anaga
De acuerdo con la cartografía del Cabildo Se prohibe acceder antes de las 8:00 A.M:




Santa Cruz




Las Mesas
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De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Quedan excluidos los terrenos del Parque de Las Mesas. No podrá realizarse el acceso por la entrada del Parque Ctra TF  111. Solo se podrá entrenar en las laderas Los vehículos deberán estacionarse en zonas que no impidan el paso a los vecinos de Bº Nuevo de Los Campitos y Bº Nuevo
Santa Cruz- El Rosario
Costa Rosario/Santa Cruz/Bocacangrejo
De acuerdo con la cartografía del Cabildo. Los vehículos deberán acceder preferentemente por la zona de Bocacangrejo. El acceso por la Urbanización Acoran podrá hacerse a partir de las 09:00 de la mañana y NO ANTES
El Rosario/ Candelaria
Costero Tabaiba
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Arafo/Güimar
Altos de Arafo y Güimar
P.P. Siete Lomas P.N. Corona Forestal
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Güimar
Costero de Güimar
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Arico/Granadilla
Costero Arico Granadilla
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Se amplía desde el Bco del Vidrio, hasta la carretera del Médano
Vilaflor
Los Llanitos
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Adeje/Arona
Caldera del Rey
De acuerdo con la cartografía del Cabildo


ZONA OESTE PERROS DE CONEJOS
Guía  de Isora
Cuevas  de Samara
P.N. Corona Forestal
De acuerdo con la cartografía del Cabildo
Buenavista
Cumbre de Bolico
P.R. Teno
De acuerdo con la cartografía del Cabildo.
Se prohibe acceder antes de las 8:00 horas






Los límites de los campos se pueden comprobar en www.tenerife.es “campos de adiestramiento”
.

LOS CAMPOS PARA LOS PERROS DE MUESTRA SERÁN LOS SIGUIENTES
DIAS
Martes, jueves y domingos
Desde el 2 de junio al día 30 de junio
Desde el 2 de julio hasta el día 1 de agosto
ZONAS
Martes, jueves y domingos
Zonas de adiestramiento de perros de conejos y Terrenos de AENA limítrofes con el aeropuerto del Sur comprendidos desde la catra del Médano a la Ctra de Los Abrigos
Desde las antiguas carreteras del Norte y del Sur , hacia la costa conforme a la cartografía publicada en la pag del Cabildo. La Montaña de Guaza en Arona con restricciones en la  zona sur de la montaña. desde la pista de acceso a la Montana hacia las Mesas de Guaza y desde allí al sendero que conduce a Los Cristianos y Teno, El Carrizal y Masca  en Buenavista


DIAS DE ADIESTRAMIENTO PARA PERROS DE CONEJOS
PERROS DE CONEJOS
Desde el 2 de junio al 1 de agosto
Martes, Jueves, Sábados y Domingos
Campos relacionados en la tabla anterior de las zonas Norte Sur y Oeste de la isla
Los límites de los campos se pueden comprobar en www.tenerife.es “campos de adiestramiento
AVES DE CETRERÍA


Al no haber solicitudes de cetreros no se habilitan campos de adiestramiento en 2013


NORMAS DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO:
1º.- Todos los usuarios deberán tener y levar la licencia de caza en vigor. Además de ello deberán poseer la Tarjeta de Caza Controlada, expedida por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife.
2º.- Los perros y las aves de cetrería deberán estar identificados según legislación vigente.
3º.- Las aves de Cetrería deben estar equipados con un emisor activo que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación EN CASO de pérdida. Por su parte el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. Ambos aparatos deben estar en perfecto estado de uso.
4º.- Los adiestramientos se llevarán a cabo desde la salida hasta la puesta del sol excepto en Cumbre de Bolico y Chamorga que será a partir de las 8:00 de la mañana, El Salvaje y El Rosario por Acorán a  partir de las 09:00 de la mañana
5º.- Adiestrar fuera de los límites de los campos podrá ser considerado como cazar en época de veda y sancionado como tal.
6º.- El acceso a los campos deberá ser debidamente controlado no pudiendo soltar los perros o aves hasta estar en su interior.
7º.- Está prohibido capturar todo tipo de especies cinegéticas y silvestres.
8º.- Todas las piezas capturadas accidentalmente serán entregadas a los agentes de Medio Ambiente, de la Guardia Civil o Guardas de Caza de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife. En caso de especies no cinegéticas depositarán en el centro de Recuperación de Fauna del Cabildo.
9º.- Se prohíbe la caza en los campos de adiestramiento de perros de conejos a partir del comienzo de la temporada de caza , salvo que por causas excepcionales se determine otra cosa.
10º.- Se prohíbe la circulación de vehículos fuera de las pistas así como bloquear los caminos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia.
11º.- Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos Cazadores  y un máximo de cinco personas incluyendo morraleros.
12.- El número de perros será como máximo de SEIS POR CAZADOR Y DOCE POR CUADRILLA.
13º.- El entrenamiento de perros de muestra se llevará según el cuadro ya descrito y se exceptúan los siguientes espacios naturales protegidos: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos,M.N. Los Desrriscaderos, M.N. Montaña de la Centinela, M.N. del Barranco de Fasnia, y Güimar, P.P. Costa de Acentejo. P.P: de la Rambla de Castro, P.P: Los Campeches, Tigaiga y Ruiz, P.P. Barranco de Erques, , S.I.C. de los Acantilados de Isorana, S.I.C. de La Caleta, R.N.E. del Malpais de la Rasca, M.N. de Montaña Pelada, M.N. de la Montaña Amarilla,  R.N.E. de Montaña Roja, S.I.C. del Acantilado de la Hondura, S.I.C. del Tabaibal del Porís, P.R. de Anaga.

14.- No se podrá transitar con perros sueltos por zonas de seguridad.
15.- No se podrá entrenar auxiliándose de palos u otros objetos y ACOSAR A  LOS CONEJOS PARA FACILITAR SU CAPTURA POR LOS PERROS.  SE PERMITE LLEVAR BASTONES U OTRO MEDIO DE APOYO A LOS CAZADORES QUE TENGAN DIFICULTAD DE MOVIMIENTOS Y LES HAYA SIDO PRESCRITO POR EL MÉDICO, DEBIENDOLO ACREDITAR CON CERTIFICADO.
16º.- Queda prohibido el uso del hurón en los campos de adiestramiento por ser el adiestramiento una actividad sin fines cinegéticos.
17.- En lo no previsto, será se aplicación la legislación vigente en materia de caza.