¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

martes, 28 de julio de 2015

EN AGOSTO SE DARÁ COMIENZO DE LA TEMPORADA DE CAZA EN CANARIAS DE FORMA MUY DISPAR.

El próximo domingo dará comienzo la temporada de caza para el conejo, con perros y hurón en algunas islas de nuestra comunidad, así sucederá en todas las islas de la provincia de Tenerife. Por el contrario en la provincia de Las Palmas, el comienzo en Gran Canaria y Lanzarote, será el día 9 de agosto y Fuerteventura lo hará el día 30 de agosto

En cuanto a las fechas de finalización y como siempre también hay diferencias notables que hay que consultar en el BOC pero que resumimos aquí.

Gran Canaria señala el final para el día 5 de noviembre (jueves) cosa extraña, pero viendo la actitud de la anterior consejera del Cabildo y según parece es cosa aconsejada por "alguien" que no respeta las tradiciones del último día de la temporada.

Fuerteventura tiene dos fechas una para el conejo con perros y hurón que será el día 15 de noviembre y otra para la perdiz con escopeta que será el día 22 de noviembre.

Tenerife, unifica la fecha final para el día 15 de noviembre en todas las especies.

La Palma también cuenta con dos fechas mientras el conejo acaba el 6 de diciembre la perdiz acaba el 8 de noviembre.

La Gomera unifica su final para el día 1 de noviembre.

Lanzarote también fija la fecha del cierre para el día 22 de noviembre.

El Hierro llega al final el día 29 de noviembre.

La caza con armas para la perdiz será así:

Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote empezarán el día 20 de septiembre.

Tenerife y La Gomera empezarán el día 6 de septiembre

La Palma y El Hierro empezarán el día 13 de septiembre


Pero como cada isla tiene sus particularidades que ya publicamos hace algún tiempo lo mejor es consultar el Boletín del día 3 de julio de 2015 donde viene todo detallado.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/boc-a-2015-128-3118%20(1).pdf

La situación para la perdiz es muy variada, aunque la abundancia es la tónica más generalizada en algunas islas, en las que las lluvias y la buena crianza, han dado bandos importantes que seguro en los primeros días ganarán en destreza para esquivar a los cazadores. Sin embargo los conejos han sufrido pese a la buena climatología, los embates de la Hemorrágico Vírica, y como dicen los viejos cazadores no quedan ni para semilla en algunos rincones, que hasta hace pocos años eran lugares privilegiados.

Como anécdota, hace unas semanas visité Fuerteventura,  y los mejores cazaderos de Agua de Bueyes, Tiscamanita, Antigua, La Vega y Betancuria, estaban muy diezmados viéndose algunos y escasos rastros, y conejos muy esparramados y mucho pellejo todavía, pues la enfermedad no ha parado de  matar. Si me llamó la atención la abundancia de ardillas, que parece que el  año de lluvias si las ha  beneficiado mucho, también se veían abundantes aguellillas, que esta año tendrán que cazar ardillas para comer, pues los conejos están muy difíciles.

Suerte y paciencia a todos.

viernes, 24 de julio de 2015

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, YA HA RECIBIDO PARTE DEL MATERIAL DE LABORATORIO, NECESARIO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CONEJO SILVESTRE, EN TENERIFE.

LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, YA HA RECIBIDO PARTE DEL MATERIAL DE LABORATORIO, NECESARIO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CONEJO SILVESTRE, EN TENERIFE.


La entrega del material se produjo el pasado martes, en las instalaciones del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ENFERMEDADES TROPICALES Y SALUD PÚBLICA DE CANARIA, dando entrega del mismo la profesora Dña Pilar Foronda Rodríguez. En este proyecto colaborará llevando el peso compartido el Catedrático D. Basilio Valladares Hernández, y el próximamente Doctor Aarón Martín.


A los conejos que se capturen vivos, por parte de los cazadores en la próxima temporada que comenzará el día 2 de agosto, en la isla de Tenerife, y que quieran donar para su examen, se les extraerá sangre con la doble finalidad de hacer un test genético, y comprobar su autenticidad de raza, y otro que servirá para comprobar su posible inmunidad hacia las enfermedades mixomatosis y hemorrágico vírica. Además de ello, se procurará conseguir de cada uno en aislamiento, una o varias cagarrutas que tratadas debidamente, darán perfecto estado de su ingesta y presencia de parásitos internos.


También aquellos que se capturen muertos, podrán aprovecharse para extraerles una porción del bazo, hígado o pulmones que colocados en un tubo de ensayo al efecto, nos darán también los indicadores que se están buscando.


Cada uno de los conejos que se capturen vivos y se donen, serán depositados en la Finca de la Chapita, y tras ser identificados antes de extraerles las muestras, y llenar su ficha identificativa, estarán aislados hasta que se obtengan los resultados satisfactorios buscados, y con ellos se podrán obtener en unos cercados en semilibertad, individuos que formarán los grupos de cría para poder repoblar de forma experimental, algunas zonas de Tenerife, una vez comprobado que no son portadores de virus transmisibles a otros conejos, y que gozan de inmunidad contra la mixo y la vírica previa vacunación contra ambas enfermedades.





Por ello se pide colaboración, a todos los cazadores que libremente capturen conejos vivos, procedentes de cualquier parte de la isla, a fin de obtener un diagnóstico general de la situación de los conejos, y su posible inmunidad o si son portadores de los virus.
Sin la colaboración de los cazadores sería imposible llevar adelante este PROYECTO que seguro nos beneficiará a todos.

lunes, 20 de julio de 2015

LES PRESENTAMOS AL TERROR DE LOS BIÓLOGOS BOTÁNICOS "ESPECIALISTAS" QUE HAN DECLARADO A ESTE ANIMAL QUE PADECE EL AZOTE DE LAS ENFERMEDADES MIXOMATOSIS Y HEMORRÁGICO VÍRICA COMO EL CAUSANTE DE LA DESAPARICIÓN DE PLANTAS ENDÉMICAS ESCASAS CON LA RETAMA DEL TEIDE Spartocytisus supranubius o Cytisus supranubius A LA QUE LE DAN SOLO 20 AÑOS DE SUPERVIVENCIA



Estas imágenes no son aptas para profesores universitarios, amantes de la naturaleza especialmente los botánicos, pues podría poner en peligro sus carreras profesionales, al no tener trabajo ni plantas a las que estudiar, fomentar , darles protección, conservación,  y ordenado aprovechamiento de las riquezas botánicas  de todo el archipiélago canario, así como la ordenación básica externa legislativa y reglamentaria de las materias transferidas.



Por todo ello estas personas  "Especialistas en botánica", parece ser supuestamente o presuntamente, por sus declaraciones y estudios dados a conocer, en la prensa, que, ruegan a los cazadores que cuando vayan a cazar, capturen, masacren y sobre todo exterminen cualquier vestigio de este tipo de animal denominado conejo común o conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), dada su prolifidad reproductiva y su inmunidad contra todo tipo de agentes patógenos introducidos por el hombre, basta ver este vídeo del cual ajuntamos el enlace, para observar que su abundancia es superior a cuatro conejos por hectárea en el Parque del Teide.  




https://www.facebook.com/video.php?v=10153245820494146&fref=nf   

NO SE LO PIERDAN ESPECIALISTAS Y BOTÁNICOS UNIDOS JAMAS SERÁN  VENCIDOS POR LOS CONEJOS.

viernes, 17 de julio de 2015

HA FALLECIDO UN COMPAÑERO DE AFICIÓN POR LA CAZA, QUE RESULTÓ ACCIDENTADO EL PASADO DOMINGO MIENTRAS ADIESTRABA SUS PERROS

El cazador falleció en la jornada de ayer en el centro hospitalario donde permanecía ingresado desde el pasado domingo.  Se trata de D. Juan  Manuel Vargas Prieto, de 57 años de edad, y procedía del municipio  de Guía de Isora.
A la vista del accidentado se apreciaba según nuestros  Guardas Rurales asistentes en el rescate, y la opinión de las asistencias sanitarias desplazadas de un traumatismo craneal y otro fuerte golpe en un brazo.

Para el  rescate acudieron los Bomberos voluntarios de Guía de Isora y del Consorcio de Tenerife del parque de San Miguel de Abona, un helicóptero del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) del Gobierno canario, policías locales de Guía de Isora y agentes municipales de Adeje, así como los guardas rurales de la Federación de Gestión Cinegética de Tenerife. El compañero fue trasladado por helicóptero hasta un helipuerto y de allí a las  Urgencias de Hospiten Sur y, posteriormente, hasta el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria.


Desde este blog queremos expresar a sus familiares nuestro mayor sentimiento de pesar por la pérdida de Juan Manuel en este triste suceso, aun cuando las circunstancias en un principìo no hacían presagiar un desenlace fatal.

jueves, 16 de julio de 2015

HISTORIAS DE LA ACEC. PRIMERA PARTE.

Como recordareis en algunas de la intervenciones, y desde hace muchos años,  informé sobre la situación de la caza en la Comunidad Canaria, y de la escasa representatividad de la Federación Canaria de Caza, en la que solo se podía participar a través de ser deportista federado, y participar en competiciones durante al menos dos años anteriores al proceso electoral. Hubo un ciclo desde los años 1982   y  2006 en los que NUNCA SE CONVOCARON PROCESOS ELECTORALES,  y acabar con eso,  fue una lucha que junto a otros muchos compañeros, emprendimos y para que "todos los cazadores pudiésemos elegir a nuestros representantes" hubo que conseguir que el Parlamento de Canarias modificara la Ley 8/97 Canaria del Deporte. El lema era y es un cazador un voto

Foto propia Consejo de Caza de Canarias de 2013. Algunos de los participantes entre ellos la ACEC.


Esto nos costó mucho esfuerzo y trabajo, y al fin en el año 2006 se convocaron elecciones  a las Federaciones Insulares y Canaria de Caza, tras el cese de los cargos, nombramiento de una Gestora por la D.G.D. En ese proceso se pasó de tener un censo regional, de unos 200 cazadores competidores, a un censo de casi 20.000 cazadores federados. Claro que el requisito era y solo es, estar en posesión de licencia federativa en vigor,  no como antes participar en competiciones puesto que la inmensa mayoría de cazadores no podían o no querían competir y por lo tanto participar.

Ley 8/97 Canaria del Deporte.- DISPOSICIONES ADICIONALES.- Segunda.- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para la generalidad de las federaciones deportivas canarias, se establece el siguiente régimen electoral singular para la Federación Canaria de Caza: La consideración de electores y elegibles, para los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor homologada por la federación deportiva canaria, en el momento de la convocatoria de las elecciones.
b) Los clubes inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de la Comunidad Autónoma de
 Canarias, y hayan solicitado su inscripción en la Federación de Caza, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones.
c) Los jueces y árbitros que, dada su peculiar misión, hayan participado como tales en competiciones oficiales organizadas por las federaciones insulares o por la Federación Canaria de Caza y con licencia federativa en vigor (3).
Por tanto una vieja aspiración, creo que de la mayoría de cazadores se consiguió  y así ha seguido funcionando desde entonces. Claro que siempre hay quien manifiesta que la caza no es deporte, y que no debe existir federación deportiva de caza. Sin entrar a discutir  o a debatir la obligatoriedad de ser federado,  admito que cualquiera puede optar pos serlo o no serlo.
Pero para poder participar en procesos electorales de estas entidades, "es necesario estar integrado en la Federación de Caza".

A quien no quiera integrarse nadie le obliga. Ahora mismo en Canarias,  un muy alto porcentaje de cazadores competidores  o no competidores en las disciplinas federadas, se encuentran federados por que consideran necesario estar integrados, en las distintas organizaciones sociales inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,  o en el Registro de Asociaciones de Canarias. Hay algunas que están en ambos registros.

De un tiempo a esta parte aparece una organización paralela, que se denomina ACEC al frente de la cual hay una persona, que es totalmente contrario a las entidades Federadas y así lo proclama a los cuatro vientos, tratando  de conseguir que en ella se integren todas las Sociedades que hay en Canarias, pero sin conseguirlo.


Acto electoral de la Federación Canaria de Caza diciembre 2006. ¿Donde está el proceso electoral de la ACEC?.

Actualmente las 64 Sociedades de Cazadores de  Canarias,  integradas en la Federación Canaria de Caza, se distribuyen así. Gran Canaria 15, Fuerteventura 5, Tenerife 32, La Palma 7, La Gomera 3, Lanzarote 1 y el Hierro 1.

Por su parte  integradas en la ACEC solo hay 5  4 de Gran Canaria y una de La Gomera, de las cuales dos de Gran Canaria, están integradas en ambas organizaciones ( Fuente ACEC). Para registrarse en esta según parece ONG hay que pagar 40 €.

Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.

2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.


INSCRIBE A TU SOCIEDAD POR 40€ ANUALES


Pues bien el  señor que figura de Presidente de ACEC Juan M. Sánchez Roig, ha asistido al menos en los dos últimos Consejos de Caza de Canarias, y según figura en las actas y en sus intervenciones  cortas en las sesiones apenas se le ha oído  defender los intereses de los cazadores canarios, sino que más bien expone su opinión de cómo funcionan las cosas en la actividad cinegética, e incluso según asistentes al Consejo de 2014,   se atrevió a erigirse en el verdadero representante de los cazadores canarios, y afirmó que los dos representantes (Federación Canaria y Sociedades de Cazadores decía que solo representaban a los competidores) algo así poco más o menos  y que conste que digo que según los asistentes al Consejo de 2014.

En el de 2015 comenzó criticando la Ley de Caza 8/97 por el sistema de Sociedades Colaboradoras y acabo criticando la cantidad de campos de adiestramiento autorizados en las diferentes islas. 


A esta intervención suya le contesté personalmente como representante elegido de las Sociedades de Cazadores de Canarias en reciente proceso electoral convocado por el Gobierno de Canarias, al cual dedicaremos otras entradas siguientes como así haremos con el tema por él mismo tocado de Sociedades colaboradoras e impugnación de los procesos de elección de los representantes de las Sociedades de Cazadores en el Consejo de Caza de Canarias, ya que este señor  por lo visto no está de acuerdo con lo establecido ni el la Ley 8/997 Canaria del Deporte ni con el Reglamento que la desarrolla.


Quiere ser el coautor de la Ley de Caza de Canarias

Seguiremos dando detalles de la lucha de esta organización para granjearse la simpatía de entre otros de los técnicos del Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares.

domingo, 12 de julio de 2015

CONTESTACIÓN A LOS ESPECIALISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y OTROS SOBRE LOS SUPUESTOS PELIGROS DEL CONEJO EN CANARIAS

El pasado viernes en algunos periódicos se publicó una información sobre los supuestos peligros del conejo silvestre hacia la flora endémica de Canarias. Como entendemos que la mayoría de cazadores y muchísimos ciudadanos no se tragan todas estas teorías deseamos contestarles algunas de sus aseveraciones públicamente.

En dicho artículo, se han dado una serie de opiniones por parte de un grupo de especialistas de la ULL,  y otras organizaciones como dicen el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,  técnicos del Gobierno de Canarias, y de los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma. con este programa:
PROGRAMA MIÉRCOLES 1 de julio de 2015

16:00-La paradójica gestión del conejo en Canarias. Juan Luis Rodríguez Luengo. Dirección General de Protección de la Naturaleza. Gobierno de Canarias.

16:20-La caza del conejo en Tenerife. Cristóbal Rodríguez Piñero. Servicio Técnico Gestión Territorial Ambiental Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

16:40-El efecto del conejo sobre la perturbación de los sistemas de dispersión de semillas en Canarias. Manuel Nogales Hidalgo. IPNA-CSIC.

17:00-El efecto del conejo en el cardonal-tabaibal de Tenerife. Jonay Cubas Díaz y Víctor Bello Rodríguez. Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal. Universidad de La Laguna.

17:20-El efecto del conejo europeo en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Marcelino del Arco Aguilar. Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal. Universidad de La Laguna.

17:40-Efectos del conejo europeo sobre la violeta del Teide. Marta López Darias. IPNA-CSIC.

18.00-¿Cuántos conejos hay en el Parque Nacional del Teide, y por qué? Jose Luis Martín Esquivel. Parque Nacional del Teide.

18.20-El conejo europeo, un ingeniero de paisaje en el Parque Nacional del Teide. Juana María González-Mancebo. Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal. Universidad de La Laguna.

18.40-Erradicación de conejos en los islotes de Canarias. Aurelio Martín Hidalgo. Departamento de Biología Animal. Universidad de La Laguna.

19:00-MESA REDONDA

Toda  esta pantalla, creemos que solo persigue un intento alarmista, para tratar de buscar de alguna forma, que en el catálogo español de especies invasoras, aparezca el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), Es un objetivo que se planteó desde hace años  un grupo de personas, que conforma el Grupo IBIOCA,  que ya lo intentó en el MAGRAMA y que fué rechazada la pretensión de su inclusión en su momento. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8565.

No cabe duda, de que una gran cantidad de especies animales,  fueron introducidas desde la Conquista de Canarias, y de ello tenemos pruebas contundentes en los Archivos Históricos concretamente en el del Cabildo de Tenerife, en el que  constan datas muy interesantes.

DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "212.Cabildo. 9 de julio de 1.529. Sobre razón de la desorden que ay en el cacar de los conejos y por escusar el daño y los conejos se abmenten, mandaron que ninguna persona sea osada a cacar conejos con red ni con lazos ni con candil de noche ni de día, ni con cuerdas de alanbre ni de hilo, so pena por  cada conejo que cacare de seycientos mrs. Mandóse pregonar."

(DE LA ROSA & MARRERO, 1986).  "252.Cabildo. 31 de Enero de 1.530. Se platycó sobre la desorden en el cacar de los conejos y en especial en este tienpo que crian  y toman los gacapos, y para lo remediar mandaron que ninguna pesona sea osada de cacar conejos ni gacapo hasta Pascua Florida y el montarás  los acuse."

(DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "276.Cabildo. 16 de Mayo de 1.530." Hordenaron que por quanto se avíe mandado que fasta Pascua Florida pasada en la quaresma no se matasen conejos y después los pudiesen matar; que de aquí adelante que todas e cualesquier personas puedan cacar todos los conejos así con hurón como con cuerdas como en otra qualquier manera, sin pena alguna. Mandóse pregonar.

DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "347.Cabildo. 27 de Marzo de 1.531 Dixeron que porque en las tiendas públicamente se venden palomas y conejos y otras cacas y porque esto en este tiempo no es bien que se haga, mandan que ninguna persona sea osada de cacar palomas ni conejos ni otra caca, ni ninguna persona vendelllo hasta Pascua primera que viene, por manera que el que lo casare pague dozientos mrs. por cada paloma e otra ave e por qualquier conejo que se conprare o vendiere por qualquier persona."

DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "347.Cabildo. 27 de Marzo de 1.531 Dixeron que porque en las tiendas públicamente se venden palomas y conejos y otras cacas y porque esto en este tiempo no es bien que se haga, mandan que ninguna persona sea osada de cacar palomas ni conejos ni otra caca, ni ninguna persona vendelllo hasta Pascua primera que viene, por manera que el que lo casare pague dozientos mrs. por cada paloma e otra ave e por qualquier conejo que se conprare o vendiere por qualquier persona."

Hay muchas más datas que podríamos relacionar, e incluir en esta nota que le escribo, solo le doy estas, para demostrar que el conejo silvestre existía en Canarias desde el siglo XV /XVI, época en la que era una especie  que se cazaba, y de ellos se obtenía una serie de alimentos como un complemento alimenticio para los habitantes de las islas.

De este lagomorfo se tiene constancia de su presencia, con los  restos más antiguos que se conocen del género Oryctolagus como tal, proceden de las excavaciones de Salobreña ( Granada) y datan del Mioceno superior ( hace 6 millones de años). Los niveles eneolíticos del Sur y los del Norte y del Levante de la península Ibérica, y los del sur de Francia, son los más abundantes en restos paleozoológicos, comprobados, de la especie que comentamos. No parece que existan referencias de restos en otras partes del mundo, antes o durante las glaciaciones (Giba 1.990). 

El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus L.) pertenece a  la familia Leporidae, a la que pertenecen liebres y conejos, que se caracteriza precisamente por su carácter excavador, aspecto al que alude su nombre específico, ya que cuniculus parece ser una voz de origen ibérico que pasó al latín y significa, precisamente, madriguera, vivar (Corominas, 1987). 

Centrándonos en las islas Canarias nuevamente, hemos de decir que tiene su presencia en todas las islas y los islotes aunque hay también una intención de hacerlos desaparecer de los islotes, y ya se ha intentado hacerlo en más de uno de ellos y es un objetivo del profesor D. Aurelio Martín  de la ULL.
En estas cortas ponencias, que han realizado todos los conferenciantes que figuran en el programa, se nota una clara intención de que este animal tan valiente, resistente  y difícil de cazar,  desaparezca o permanezca en unos niveles tan bajos de población como se pueda, y señalan en sus conclusiones que su densidad no debe superar 1 conejo por hectárea (según ellos). Incluso sospechamos que la aparición de una serie de enfermedades como la Mixomatosis y la Hemorragica Viríca no seande forma casual sino que se esté haciendo de forma intencionada.  No olvidemos que el Profesor Paul Felix Armand-Delille pasó a la historia no solo por sus gigantescos aportes al campo de la bacteriología, sino porque además, en un acto totalmente sin intención, sería el responsable de prácticamente erradicar a los conejos de Europa en la década del 50.   Esperamos no tener en Canarias a otro despistado como fue este señor francés

Esto que estos especialistas como a ellos les gusta llamarse dicen,  es un gran disparate como ya he dicho en otras ocasiones, y añado que tampoco es cierta la afirmación del Profesor Antonio Machado Carrillo, que estima su abundancia entre 2 y 3 conejos por hectárea.

No entiendo como  este prestigioso profesor Doctor en Biología; colaborador del Museo Insular de Ciencias Naturales (Tenerife, 1972-76), profesor de Ecología de la Universidad de La Laguna (1976-1979) y durante varios años (1976-1987) biólogo del Instituto Nacional para La Conservación de La Naturaleza, ejerciendo -entre otros cargos- el de Director Conservador del Parque Nacional del Teide y Jefe de Conservación del Centro Ecológico de La Laguna. Vocal Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno Central (1987) y Asesor de Ecología y Política Ambiental del Gobierno de Canarias (1988-1991) y del Consejero de Economía y Hacienda. También ha sido Director de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias en Madrid (1994-95), se atreva a decir este tipo de conclusiones que manifiesta, puesto que para poder hacerlo, hay que basarse en datos científicos no en especulaciones.

Para poder hacer un diagnóstico de la abundancia de conejos, concretamente en la isla de Tenerife, hay que realizar unos CENSOS DE POBLACIÓN DE FORMA SISTEMÁTICA y fiable.

Estos censos se realizan para el Cabildo de Tenerife, dos veces al año  al final de la temporada de caza o ciclo pre reproductor y antes del comienzo de la temporada de caza o ciclo post reproductor. Todos estos datos obtenidos en 32 transectos, repetidos anualmente en los mismos lugares, y con el mismo método, SI PUEDEN DAR UNA IDEA APROXIMADA  de la abundancia de conejos en la isla de Tenerife, o en cualquier otro lugar.

El equipo del Dr.  Nadal , la Dra Carolina Pons,  Universidad de LLeida expertos en este tipo de estudios cinegéticos, sumados al Equipo técnico de la Federación de Gestión Cinegética de la isla de Tenerife,y la inestimable colaboración de la Técnico del Parque del Teide Lucía Casado, tienen unas conclusiones muy diferentes de la evolución de la población del conejo silvestre en la isla de Tenerife pues la población estimada  del 0,30 del año 1988 al  0,14 en el año 2014 en la zona de cumbre retamal - codesal.  Y con el mismo método en la zona tabaibal - cardonal del  0,22 del año 1988 al  0, 33 en el año 2014.
Documento presentado en el Consejo Insular de Caza celebrado el día 26 de mayo de 2015.

Todo ello bajo nuestro criterio, es que se trata de producir una alarma social entre la clase universitaria, dando una imagen distorsionada de una supuesta situación de peligro, para la flora endémica de Canarias y en particular de La Palma y Tenerife.

Respecto a los estudios según ellos  mostrados, nos caben muchas incógnitas y demasiadas dudas sobre su carácter científico, sobre las personas que lo han realizado, ya que la metodología empleada es fundamental, los medios empleados no se saben, el tiempo empleado no se conoce, y es importante saberlo pues en un momento determinado puede haber picos de población, seguidos de situaciones críticas que las que siempre suela salir adelante este pequeño lepórido llamado conejo silvestre.

Mayor si cabe disparate, es decir que tanto la retama como la Violeta del Teide corren peligro de desaparición a causa del conejo en el Parque del Teide. Todo el conozca el Parque del Teide, como lo conocemos los cazadores que lo hemos visitado durante décadas y siglos anteriores, pueden afirmar que  el proceso de degradación del la retama, tiene muchos factores, uno de ellos es simplemente LA FALTA DE LIMPIEZA DE ESTAS LEGUMINOSAS LLAMADAS Spartocytisus supranubius.

Arbusto vigoroso y muy ramificado, de hasta 2 m de altura. Hojas pequeñas, en grupos de tres, caducas y de color verde - grisáceo. Sus flores son blancas y se disponen en racimos densos, muy olorosos. Su fruto, una legumbre negra, contiene de 4 a 6 semillas. Planta melífera que se utilizó también para la obtención de carbón y como especie forrajera. Caracteriza al retamar, formación vegetal predominante en las Cañadas; su nombre supranubius alude a su distribución exclusiva en la alta montaña canaria. Es un endemismo Canario.
Hasta no hace muchos años, la recogida del cisco de la retama y de sus  ramas leñosas, constituía una fuente de ingresos para muchas familias que se dedicaban a esta labor.

La presencia de sus ramas secas, en el suelo bajo la planta y sus alrededores, impide que sus semillas lleguen al suelo, y que las plántulas puedan crecer, a ello se une la falta de poda y movimiento de tierra, que el conejo que se alimenta de ella ejercía en todo su alrededor, y que motivaba que las semillas quedaran enterradas y brotaran.

 Es tal la cantidad de retamas y de retamares, que existen dentro y fuera del Parque del Teide, que es imposible que lo que no ha sucedido en más de CINCO SIGLOS,  en los que hubo épocas de una abundancia extraordinaria de conejos, y de unas capturas enormes día tras día en la temporada de caza, vaya a suceder ahora porque se le antojan a un grupo de estudiosos, que bajo mi criterio  y de una manera alegre ,lanzan sus peores augurios tanto para la retama ,. la violeta del Teide , como para el conejo.

La afirmación de D. Antonio Machado, de que hay plantas que solo han escapado porque crecen en los riscos, en los que no pueden llegar los conejos, es ridícula.  Se ve  que de conejos solo entiende que en salmorejo están exquisitos. Este científico aficionado a la grabación de videos, se ve que nunca ha cazado el conejo puesto que hay en el mundo pocos riscos por muy escarpados que sean a los que el conejo no pueda llegar.

No olvidemos  su no menos alarmista peligro, para la violeta del Teide: Es una pequeña planta perenne que crece entre las rocas del Teide en Tenerife. Esta especie vegetal habita en pedregales o lapillis, así como en laderas rocosas, y se extiende entre los 2700 hasta los 3300 metros de altura. En el Parque Nacional del Teide crece en la zona de las Cañadas, Montaña Blanca, Pico Viejo y Pico del Teide. Desde 1991 está sometida a un profundo plan de conservación junto a otras especies. Si calculamos la extensión que ocupa el habitat de la Violeta del Teide, la verdad es que no entendemos como hace esta afirmación gratuita.

Con todo el alimento que tienen los conejos en la isla de Tenerife, será que todas las noches hacen excursiones a comerse la violeta, en las cúspides del mismísimo Teide. El peligro para la violeta Sr. Machado, no es ni el conejo ni el muflón, son  tantos y tantos turistas que recolectan esta especie endémica,  y se la llevan de recuerdo no solo en su máquina fotográfica o en su móvil.

Creo que están sacando las cosas de contexto, y que detrás de todo esto se pueden esconder intereses de todo tipo. No crean que ni los cazadores ni los ciudadanos de a pié de esta tierra, que conocen el Parque del Teide, se van a tragar estas falacias creadas por ciertos personajes siniestros que se han colado en la administración y  en las cátedras de las universidades y que como no tienen otra forma de llamar la atención la han cogido ahora con el pequeño conejo silvestre.

Para su información en el año 2012 y 2013, se desarrolló un ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE LA REPERCUSION  SOCIOECONOMICA DE LA CAZA EN LAS ZONAS RURALES DE LA ISLA DE TENERIFE. Pues en las conclusiones de este estudio, se llegó a aproximar la inversión que genera la caza de forma anual, en VEINTIOCHO MILLONES DE EUROS tirando por lo bajo.
¿LA MIXOMATOSIS Y LA HEMORRAGICO VIRICA LLEGAN CASUALMENTE O SON INTRODUCIDAS?
Esta cifra de movimiento económico es muy superior a la obtenida por diversos cultivos tradicionales de la isla, como frutas y hortalizas, así que no es bueno que estos especialistas en unas cosas, no se metan en otras que desconocen y que no emplean métodos fiables para hacer este tipo de afirmaciones, sobre las repercusiones del conejo silvestre en la isla de Tenerife y La Palma.

Hay otras prioridades que necesitan atención de estos especialistas, que cobran un buen sueldo que salen de las arcas de la hacienda canaria y estatal.

sábado, 11 de julio de 2015

DESPUÉS DE UNAS CORTAS VACACIONES REANUDAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAZA EN NUESTRO ARCHIPÌÉLAGO

Pues como todos deben saber el pasado día 3 de julio (UNA VEZ PASADO EL PLAZO LEGAL DEL 30 DE JUNIO) , el Gobierno de Canarias publicó en el BOC  la ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Prácticamente tal y como ya habíamos publicado en anterior entrada, a falta de la confirmación de las fechas de la isla de La Gomera,

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.

A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón del 2 de agosto al 29 de noviembre. - Perdiz moruna, y paloma bravía con perro y escopeta: del 13 de septiembre al 8 de noviembre. Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Queda prohibida la práctica de la caza en días festivos.

 C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla. 

D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla. 

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:  Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.

 F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cinco perdices morunas, y ocho palomas bravías. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince palomas bravías. - En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla. 

G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante. 

H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 
Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. - 
Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 28 de noviembre. - 
Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. 
Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos. - 
Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros. - Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla. - 
Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompa- ñante por cetrero y por cuadrilla. 

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la fuente de Mencáfete (Frontera), la hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La boc-a-2015-128-3118 Boletín Oficial de Canarias núm. 128 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 19338 Viernes 3 de julio de 2015 Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las ermitas de San Lázaro y Santiago, la cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996 (BOC nº 111, de 30.8.96). 

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en la dehesa comunal.

Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura. 

A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles por modalidad: - 
El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 30 de agosto hasta el día 15 de noviembre. - 
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos desde el día 20 de septiembre hasta el día 22 de noviembre. - Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza. - 
Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el día 20 de septiembre hasta el día 22 de noviembre. 
Los días hábiles para esta modalidad serán los domingos. 

C) Condiciones de uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C. 

D) Condiciones de uso de perros: - 
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. - 
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. 
Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período. - 
En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador. 

E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. 

F) Limitaciones al número de piezas cazables: - 
Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías. - 
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 35 palomas bravías. En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla. - 
No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados. 

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y coto de Los Camachos). En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este artículo.

Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria. 

A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles por modalidad: - 
Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 9 de agosto al 5 de noviembre, ambos inclusive.  - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 20 de septiembre al 8 de octubre, ambos inclusive. - 
Perdiz roja con perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre, ambos inclusive. - Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre, ambos inclusive. 
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos y el martes 8 de septiembre. Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 12 de agosto hasta el 4 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.

 C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla. 

D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador. 

E) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. - La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. - En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla. 

F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un nú- mero ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de animales asilvestrados.  Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - 
Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. 

 G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural integral de Inagua (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el sitio de interés científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la reserva natural especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la Virgen y de Azuaje, en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) y en el vedado de caza denominado “Chira, El Cucaracho, Degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y la presa de Chira”. Según lo acordado por el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria en sesión celebrada el día 9 de junio de 2015 y en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013, finaliza la prohibición del ejercicio de la caza en el vedado de caza denominado “Sur de Gran Canaria”, con una extensión de 3.110 hectáreas.

Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera. 
A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 2 al 30 de agosto, ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. - 
Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos desde el 6 al 27 de septiembre y del 4 de octubre al 1 de noviembre, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas y, los jueves 10 y 17 de septiembre, desde las 14:00 horas hasta la puesta del sol. 

C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C. 

 D) Condiciones para el uso de perros: - 
En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador. - 
En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de dos perros por cazador. 

E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla. 

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador. 

G) Limitaciones al número de piezas cazables: - 
Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas. - 
No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados. 

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en el salto del barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, barranco La Negra, barranco de Erese, barranco de Chinguarime.

Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote. 

A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles: - 
El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 9 de agosto al 22 de noviembre ambos inclusive. - 
El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: el 20 y 27 de septiembre y 4 de octubre. - 
La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 20 de septiembre y el 22 de noviembre ambos inclusive y el jueves 22 de octubre.  -
 El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos del 9 de agosto al 22 de noviembre ambos inclusive. Se prohíbe la caza en días festivos. - 
La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los domingos desde el 20 de septiembre hasta el 22 de noviembre ambos inclusive, y el jueves 22 de octubre. 
Se prohíbe la caza en días festivos. No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local. 

D) Condiciones para el uso del hurón: - 
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. - 
La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. - 
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería. 

E) Condiciones para el uso de perros: - 
Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores y ocho perros por cuadrilla. - 
Los cetreros pueden ir con o sin perro, con un máximo de un perro por cazador. - 
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas. 

F) Condiciones para la caza en cuadrilla: - Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas. - No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla. 

G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares: No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares. 

H) Limitaciones al número de piezas cazables: - 
Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador y doce por cuadrilla.  - 
Conejo con perro podenco, hurón y escopeta: cuatro piezas por cazador y doce por cuadrilla. - 
Perdiz y paloma con perro de muestra: cuatro piezas por cazador y 12 por cuadrilla, no habiendo limitación en la cantidad de palomas bravías. - 
Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero. - 
Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero. 

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área de El Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. 
En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio, según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, teniendo especial consideración la zona de reserva de El Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise). Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza). En la isla de La Graciosa, serán aplicables las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas para la práctica de la caza menor en este artículo. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad. 

 J) Campos de entrenamiento: Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros. C) Modalidades de caza autorizadas: - Con perro podenco y hurón; con perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra. - No se pueden mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con las destinadas al conejo. - El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose su uso por sí sola.

Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma. 

A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. 

B) Períodos y días hábiles: - 
Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 29 de octubre. 
Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas. - 
Paloma bravía con escopeta: desde el 2 de agosto al 6 de diciembre. - 
Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 13 de septiembre al 8 de noviembre. 
Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. 
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador. 

C) Condiciones para el uso del hurón: 
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.  

D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla. 

E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas. 

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares. 

G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. - 
Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. - En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar. 

H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. - 
Períodos y días hábiles: • Conejo y paloma bravía: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre. • Perdiz moruna: entre el 13 de septiembre y el 8 de noviembre. - Los días de caza serán los jueves y domingos. 
Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. - 
Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. - 
No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla. b  y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero.

 I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén.

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife. 

A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad: -
Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. -

Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

No se autoriza la modalidad de caza con arco.

C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros: Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.

 E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza.
Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes.
 Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables: -
Se autoriza la caza de un máximo de cuatro conejos por cazador y día, y un máximo de diez conejos por cuadrilla y día. -
Se autoriza la caza de un máximo de tres perdices morunas por cazador y día, y un máximo de seis perdices morunas por cuadrilla y día. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. -
Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 28 de octubre. - Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.tenerife.es/wps/portal/ tenerifees/caza/mapa. -
Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompa- ñante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural Especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.
Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y El Puertito (El Sauzal). Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje). Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria. Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de los Vinos). boc-a-2015-128-3118 Boletín Oficial de Canarias núm. 128 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 19350 Viernes 3 de julio de 2015

En los terrenos pertenecientes al parque nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos. La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en el enlace: http:// www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa.

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.