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jueves, 28 de enero de 2016

LOS EXÁMENES PARA OBTENER POR PRIMERA VEZ LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE YA ESTÁN CONVOCADOS.

Cabildo Insular de Tenerife  ANUNCIO de 15 de diciembre de 2015, relativo a las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 
El 15 de diciembre de 2015 Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución: “Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 

La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud. 
El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas. La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005. 

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo: 
Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido: 
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2016. 

Fin de los plazos de presentación de solicitudes: 

1ª convocatoria: 5 de febrero de 2016; 

2ª convocatoria: 29 de abril de 2016; 

3ª convocatoria: 10 de junio de 2016. 

Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62. b

Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Prensa, planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna. 

Fecha de celebración de las pruebas: 
1ª convocatoria: 19 de febrero de 2016; 
2ª convocatoria: 13 de mayo de 2016; 
3ª convocatoria: 24 de junio de 2016. 

El temario y Manual del Cazador están disponibles en el siguiente enlace web del Gobierno de Canarias: http://www.gobcan.es/cmayot//medioambiente/medionatural/caza/examen/index.html. 
El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”. 

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como las calificaciones resultantes, serán publicadas en el Tablón de la web www.tenerife.es con expresión de nombre, apellidos y D.N.I. del interesado. 

Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes: 

Presidente: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Vocales: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 
Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 

Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza. 
Suplente: Manuel Carlos Delgado Peraza, Presidente de la Federación Insular de Caza de Tenerife. 

Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 

Secretario: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 

Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”. 
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente. San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2015

.- El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbuena Alonso.

sábado, 23 de enero de 2016

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE LA ISLA DE TENERIFE SE HABILITAN A PARTIR DEL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DIA 7

Cabildo Insular de Tenerife
5838 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada.


El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
"Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra.

- Período: durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive).
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.

3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico A PARTIR DE JUNIO A JULIO).
4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 
6. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.3 . En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
5.4. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).
5.5 . Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
5.6. No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
5.7. Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
- Lugares (Anexo 0):

viernes, 8 de enero de 2016

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE PARA 2016.

Los precios para la documentación de caza en Tenerife en el años 2016, prácticamente no varían salvo en el seguro que hay pólizas que suben solo unos céntimos con respecto a los tres últimos años.

Por su parte la licencia de caza del Cabildo Insular mantiene los mismos precios en tanto en cuanto no se publiquen nuevas tasas que esperemos que no suban pues así nos lo han anunciado .

Sin embargo para los mayores de 65 años, 
(acreditando con el DNI), en cuanto se publiquen las tasas (están a punto) tras años de solicitarse hemos conseguido que se rebajen un 50 % respecto a años anteriores pasando a costar la mitad incluyendo el hurón.

La Tarjeta de Caza Controlada continuará por quinto año consecutivo con el mismo precio  sin ninguna subida.

Estas son las tablas.

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE. Cuando salgan publicadas  en el Boletín las tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno los mayores de 65 años tendrán una reducción del 50 % de los precios de las tablas que soliciten  incluido el hurón. Por aprobación del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife a solicitud de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE.


LICENCIAS
CLASE
AUTORIZA
PRECIO
Residentes
A1
Arma de fuego y otros medios autorizados  (perros, cetrería...), salvo hurón

22.00

B1
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón
11.00

A2
Arma de fuego y otros medios autorizados salvo hurón (perros, cetrería...) (mayores de 16 años)

11.05

B2
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón (mayores de 14 años

5.50
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
A3
Arma de fuego y otros medios autorizado salvo hurón 
(perros, cetrería...)

22.00
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
B3
Cualquier medio autorizado(perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón

11.00

C
Hurón
44.00

Duplicado
Solicitud duplicado de la licencia de caza 
3.30

Cambio B1 --A1
Sustitución B1 vigente por A1
11.00

Cambio B2 --A1
Sustitución B2 vigente por A
16.50

Cambio B2 --A2
Sustitución B2 vigente por A2
11.500


SEGUROS DEL CAZADOR FEDERACIÓN INSULAR DE CAZA DE TENERIFE. LAS MISMAS COBERTURAS DE AÑOS ANTERIORES


TIPO DE SEGURO
PRECIOS €
LICENCIA FEDERATIVA  DAÑOS PROPIOS
20.00
SEGURO R.C.O Y R.C.V CAZADOR SIN ARMAS 290.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

20.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 490.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

34.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 690.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

40.00


TARJETA PARA CAZAR EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA  ISLA DE TENERIFE

RESIDENTES EN TENERIFE
74.50
NO RESIDENTES EN TENERIFE
111.75