¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

miércoles, 16 de marzo de 2016

CONTESTAMOS AL INVENTOR DEL PODENCO CANELO ARTÍCULO PUBLICADO EN LA OPINIÓN DE TENERIFE

CONTESTACIÓN A Jesús Villanueva Jiménez,  por su artículo publicado en el periódico La Opinión de Tenerife el pasado día 14 de marzo de 2016. sobre el maltrato a los podencos.

En primer lugar Sr Villanueva, para poder escribir  sobre  cualquier tema, una persona sensata debe conocer lo mínimo sobre el asunto, y en este caso considero que Ud. no tiene ni pajotera idea, de lo que ha descrito en su artículo, cuando al comienzo narra un cuento sobre un supuesto perro llamado Canelo, y acaba dando palos al alcalde y concejales no afectos a usted, del Ayuntamiento de El Rosario.

Usted se ensaña en describir el horror de la vida de un podenco, que solo existe en su imaginación, que ya entrado en años parece que no sirve la  caza del conejo, pero lo hace describiendo una situación inventada por usted, tratando de pintar una realidad lo más cruel  y esotérica, que se le ha ocurrido en su mente animalista usando una foto de un perro muy flaco que posiblemente ha estado extraviado de su dueño muchos días,  en el transcurso de alguna jornada de caza.  Eso es confundir a los lectores con tretas y amaños.

Cuando dice:
"Canelo pasa La mayor parte de su vida, junto a otros perros de su misma raza, ha estado sujeto por el cuello a una cadena que apenas le dejaba moverse sobre un metro cuadrado de áspero, duro y frío cemento. Entre las paredes de bloques grises, bajo un techo de amianto, en las mismas pésimas condiciones, sobre sus excrementos y orines, todos con cadenas al cuello, malviven junto a Canelo una docena más de podencos. Condenados a cadena perpetua –nunca mejor dicho–, sin derecho a rechistar"
Lo hace vilipendiando a una persona, cazador,  que no es otra que el supuesto dueño de Canelo. Yo desde mi perspectiva dudo que exista ese Canelo y ese dueño de Canelo cazador. Una persona así solo puede existir en una mente calenturienta y depravada, en la que presuntamente, y quizás usted se refleje a sí mismo.

Cuando dice:
"Pero hete aquí, que se da la rocambolesca y paradójica circunstancia de que la nueva corporación municipal de El Rosario (que gobiernan a la limón el partido Iniciativa por El Rosario-Verdes –¡VERDES!– y Sí se puede) pretende ignorar las medidas razonables a favor de la calidad de vida de los podencos que han presentado dos asociaciones proderechos de los animales, Amicanes y ProDerecho Animal-El Rosario" . Por cierto que un escritor escriba "a la limón" en vez de "al alimón" la verdad me sorprende que tenga usted crédito en alguna editorial.

Hace más tarde una serie de absurdas aseveraciones, sobre un presunto amaño entre el Ayuntamiento encabezado por Escolástico Gil y la Sociedad de Cazadores Ntra Sra del Rosario de La Esperanza  "Escolástico Gil Hernández, estudia derogar la vigente normativa que sanciona prácticas como el mantener atados a los perros las 24 horas del día, con sogas tan cortas que apenas les dejan capacidad de movimiento, plegándose a la presión de la Sociedad de Cazadores de El Rosario".

Usted acusa en esta frase al Alcalde de El Rosario, y a todos los concejales, que han votado la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, de una supuesta prevaricación que le ha conducido a no ceder ante sus chantajes sectoriales, acompañado en un grupúsculo de personas, que se preocupan de manera oportunista, más por el bienestar  de los perros de caza, que de subsanar las penurias de tantos y tantos niños, que tienen una infancia llena de carencias de los más elemental, como es su atención alimenticia y sanitaria o su educación,  o de la lucha contra el maltrato humano.
Usa usted Sr. Villanueva,  palabras que denigran a los cazadores de Tenerife aunque trate de suavizar su intención, diciendo que no todos actúan por igual. Yo me siento injuriado, calumniado y vejado por sus frases. No es suficiente este desmarque suyo, usted y algunos de sus Amicanes  y Pro Derecho Animal El Rosario, usan métodos muy crueles hacia las personas, que con el voto de los ciudadanos del municipio, han obtenido el compromiso de dirigir un digno ayuntamiento, como lo es El Rosario y así lo han hecho aunque no sea de su agrado.



Estamos en una democracia, y usted y cualquiera de los residentes del municipio de El Rosario, han gozado de las mismas oportunidades de intervenir en la elaboración de la Ordenanza Municipal, contra la que usted muestra sus más retorcidas acusaciones.

Al mismo tiempo me avergüenzo, de que sea usted capaz como ser humano, de tratar como lo hace a los lectores de este periódico, que reciben por su parte una información sesgada y oportunista. Tengo casi 70 años y nunca he visto un podenco colgado de un pino, como usted describe en el artículo, eso son imaginaciones suyas y menos que le maten como usted dice, su propio dueño sin otra acusación que la de ser viejo para la caza. Debe usted provenir en sus ancestros, de otras latitudes donde se practican estos métodos que usted describe,  pero no de Canarias.

Insulta usted cuando dice, "En este caso, no serían más que unos falsos verdes ese alcalde y esos concejales. O lo que es lo mismo, unos farsantes que se han envuelto en la verde capa del ecologismo, el animalismo y en todo lo verde habido y por haber, que les diera todos los verdes votos de los bienintencionados paisanos de ese municipio tinerfeño"
"favoreciendo las propuestas de la Sociedad de Cazadores de El Rosario), sean debidas a turbios compromisos adquiridos por el partido que lidera don Escolástico con el numerosísimo colectivo de cazadores de ese municipio".

Si esto no es una injuria y una calumnia, que baje Dios y lo vea. Espero que el equipo de Gobierno y el Pleno, apruebe  iniciar medidas judiciales contra usted, por estas manifestaciones realizadas en La Opinión y en las redes sociales de internet,  aunque sabemos que compartidas por algunos de sus socios de Amicanes, que por fortuna son una minoría poco representativa, de los defensores de los animales.

Por mi parte también me lo pensaré y llevaré hasta donde pueda, una investigación jurídica sobre sus manifestaciones, por si fueran un atentado público contra el honor de las personas, en este caso el colectivo de cazadores.
"Porque de no ser así, don Escolástico y los suyos no serían más que unos miserables, tan miserables como los cazadores maltratadores de sus perros".

Espero que no le valgan como disculpa, sus dotes de autor de un libro que ha escrito con escaso éxito, al que ni voy a nombrar,  pues ni usted ni los Amicanes son  el teniente general Antonio Gutiérrez de Otero, que con poco más de trescientos hombres y el concurso de milicias campesinas sin formación militar, ni nosotros los cazadores de El Rosario y Tenerife, somos las huestes de  dos mil soldados bien instruidos y mandados, y a una poderosa flota británica, mandada por Horacio Nelson a los que vencieron en la defensa de Santa Cruz de Tenerife por lo que pasó a llamarse  "Muy noble leal e invicta Villa, Puerto y Plaza de Santa Cruz  de Santiago.

Usted no será como el teniente general Antonio Gutiérrez, ni soñando, condecorado por sus triunfos y valores ante el enemigo.

Por si necesita saber como son la inmensa mayoría de podencos canarios le pasamos unas fotos al periódico.



Firmado Nicolás Antonio Porras Gómez, cazador y propietario de podencos.

domingo, 13 de marzo de 2016

CONSECUENCIAS QUE TRAERÍA LA INCLUSIÓN DEL CONEJO SILVESTRE EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS

CONSECUENCIAS DE LA POSIBLE INCLUSIÓN DEL CONEJO SILVESTRE EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS.

Lugar de origen del conejo. Dr. Jaume Camps

Historia: Fueron las fenicios, que recorrían todos los puertos del Mediterráneo, quienes primero lo testimoniaron en sus escritos, y tal era la cantidad observada de conejos, que denominaron a las costas levantinas de la Península Ibérica "tierra de conejillos", de cuyo nombre I-SHEFAN-IM una vez latinizado parece que derivó hacia el nombre de Hispania y de aquí el actual de España. Todo esto es lo conocido.

No tan conocido y por ello el haber puesto "conejillos" y no "conejos" en el nombre, ya que los fenicios, que desconocían a los conejos, pusieron el nombre del animal que más se le parecía, que es el Damán, o conejillo del desierto, que habitaba las zonas rocosas del Mediterráneo oriental. Animal hiracoideo de un tamaño parecido al del conejo, pero ni siquiera emparentado con los lagomorfos ni con los roedores .. .

Podemos, por tanto, decir que, etimológicamente, la palabra España significa "tierra de damanes" aunque se refiriesen a conejos.

No es necesario recordar ni repetir textos extensos de autores latinos, como Polibio y Varron, que "inventaron" la denominación "conejo" del nombre que daban a las guaridas bajo tierra o pasos subterráneos que llamaban "cuniculus". Catulo llegó a llamar a la península que acababan de dominar "cuniculosa celtiberia". Por otro lado Plinio tuvo que argumentar y solicitar a los césares, planes de ayuda para las islas Baleares, por la carestía que el exceso de población cunícola provocaba en las cosechas, etc. etc. -lIeonart, 1980.

Esto es lo que, históricamente, se conoce sobre el origen del conejo.

El conejo europeo -O. cuniculus- difícilmente podía estar en áreas donde hoy día tampoco está en forma silvestre. Según John A. Gibb, el conejo no alcanzó el centro de Europa hasta la Edad Media. ( 476  d.c hasta 1.492). Hoy día ocupa España y las islas , Portugal, Francia, Benelux, Alemania, Reino Unido e Irlanda y Marruecos. Sólo en parte, en el Sur de Suecia y en Italia el Veneto, en todo el centro y en las islas.

Como colonización forzada por varios motivos, principalmente por servir como alimento fresco en buques balleneros, están repartidos en unas 600 islas en todos los mares y océanos, donde no tenían predadores, lo mismo que en Australia y Nueva Zelanda.

Países tan cercanos como Suiza en el Norte y Argelia o Túnez en el Sur no los tienen como hábitat normal. Menos los más alejados como Grecia -sólo en Chipre- ni en el Oriente Medio y por supuesto no están en Egipto ni en Centro América continental.
A pesar de ser tan hábil reproduciéndose, es presa fácil por los predadores. Por lo que, si no existe un censo importante o si hay predadores, la multiplicación masiva no ocurre. En Canarias están actualmente casi bajo mínimos.

Como ya hemos tratado en entradas anteriores, los fenicios fueron quienes relataron su presencia en tierras peninsulares, y al mismo tiempo se sabe que los introdujeron en el siglo X (a.c). en Baleares de tal forma que se reprodujeron mucho, y hubo que tomar medidas de control ya señaladas en este escrito.

También se sabe que los fenicios estuvieron en Lanzarote en el siglo X (a.c) por los hallazgos arqueológicos, por lo que su costumbre de viajar con animales vivos, para tener carne fresca y dejarlos en los lugares de mercaderías,  hace posible que los introdujeran también en Canarias, al tiempo que en Baleares, por ello la tozudez en considerar este animal como exótico raya ya en lo sublime y en la locura.

En Canarias la mayoría de plantas y animales existentes, al ser oceánicas y de origen volcánico, no cabe duda de que en mayor o menor medida por esa regla de tres de estos "científicos" que se atribuyen el don de la perfección en su deducciones y catalogaciones, también son o pueden ser consideradas EXOTICAS. Por ello creemos que estos "expertos", deben de estar obsesionados con sus ideas de eliminar a los conejos de las islas.

Suelen decir que no es así que solo tratan "proteger " las plantas endémicas de Canarias, y aquí incurren en otro error. También esas plantas en un determinado momento, tuvieron que ser introducidas en las islas de origen volcánico. Aquí en Canarias  no pasa como en Las Galápagos.


De conseguir su propósito estamos en un grave problema:

Por un lado tenemos la agresión a nuestros conejos, de las enfermedades mixomatosis, hemorrágico vírica y coccidiosis, aunque yo considero que cada año nos siembran y resiembran estas epizootias.

Por otro lado también nos encontraremos, con las consecuencias de estar incluido el conejo en el Catálogo con estas consecuencias:

Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.

1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

2. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.

3. Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Esta prohibición podrá quedar sin efecto en los supuestos de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la autoridad competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.


4. En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
1. Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.
Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

Para que vean algunos ejemplares incluidas y sus posibles repercusiones les detallamos las que están presentes en Canarias:

Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa. Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce. Agave americana L. Pitera común. Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma. Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.

Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa. Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce. Agave americana L. Pitera común. Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma. Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.

Cyrtomium falcatum (L. f.) C. Presl. Canarias. Helecho acebo. Cytisus scoparius (L.) Link. Canarias. Retama negra. Eschscholzia californica Champ. Canarias. Amapola de California, dedal de oro.  Furcraea foetida (L.) Haw. Canarias. Pitera abierta.

Ricinus communis L. Canarias. Tartaguero. Spartium junceum L. Canarias. Retama de olor

Ovis musimon Pallas, 1762. Canarias. Muflón Ammotragus lervia (Pallas, 1777). Excepto la población de Murcia. Arrui  Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769). Canarias. Rata parda. Rattus rattus (Linnaeus, 1758). Canarias. Rata negra.

Pero es que también pretendieron incluir entre estas especies los castañeros, los almendreros , las tuneras entre otras especies. O sea que si les dejan a estos señores dejamos todas las islas peladas.
El colmo de esto y repitiendo es que 





RAZONES PARA QUE EL CONEJO SILVESTRE ORYCTOLAGUS CUNICULOS NO SEA INCLUIDO EN EL CATALOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS DE CANARIAS

RAZONES PARA QUE EL CONEJO SILVESTRE ORYCTOLAGUS CUNICULOS NO SEA INCLUIDO EN EL CATALOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS DE CANARIAS



RAZONES CULTURALES
Hablar de caza en el medio rural y en el medio urbano es diferente, pues mientras en el medio rural, existe una gran cultura cinegética, unida a la propia actividad agraria, en el mundo urbano no se piensa igual, debido a que la en los pisos y urbanizaciones, sobre todo los inquietos Podencos, y ya se sabe que los podencos tienen en sus genes la caza del conejo. Además de ello el pensamiento sobre el conejo en el urbanita, se basa casi siempre en un buen plato de conejo, en salmorejo y poco más.

Sin embargo en el medio agrario, la caza del conejo significa no solamente el consumo de carne silvestre, que también ha constituido un suplemento alimenticio en épocas pasadas pero muy diferencia del actual concepto de este plato en el medio urbano.


El agricultor no siempre como se hace creer, ve en el conejo un animal capaz de destrozarle sus cosechas, sino como un animal al que observa desde gazapo, cada día que acude a sus terrenos, y comprueba su crecimiento, sus juegos y sus piruetas y rápidas carreras, huyendo cuando se ve observado, sin que muchas veces haga por atraparlo o por matarlo. Siempre hay también desde luego, quien celoso del más mínimo consumo de brotes de sus verduras, usa medios tóxicos prohibidos para eliminarlos.

Muchos agricultores son, han sido y seguirán siendo cazadores, y en Canarias es frecuente, incluso que también sean pescadores. La cultura alimenticia de proveerse de alimentos sanos como la carne y el pescado, así como de los productos de su huerta, no solo no se ha perdido sino que con el paso de tiempo, se ha ido aumentando con personas provenientes del mundo urbano, que regresan al campo en busca de tranquilidad, sosiego y disfrute de la naturaleza.

Si desaparece el conejo o este es objeto de intentos de erradicación, o reducirlos a la más mínima expresión, nuestra gente verá perdido uno de sus elementos más preciados de la vida agraria, puesto que tanto la agricultura como la ganadería y la caza se complementan y se coordinan.

C).- Razones deportivas 

La caza y fundamentalmente la caza del conejo silvestre, con perros podencos canarios, es una de las actividades, que mayor número de licencias federativas, tiene no solo a nivel estatal sino a nivel autonómico.


Si en España hay más de UN MILLON DE CAZADORES, en Canarias se calculan que hay alrededor de 20.000 practicantes, la mayoría de ellos federados, por lo que se convierte en la SEGUNDA FEDERACIÓN DEPORTIVA CANARIA, atendiendo al número de cazadores federados. La caza no solo consiste en capturar conejos perdices o palomas, la caza tiene sus rituales que se repiten día tras día en que se sale al campo.


Se ejercita el cuerpo del cazador, sometiéndolo a esfuerzos que contrarrestan la actividad laboral, fundamentalmente del cazador que procede del medio urbano, en el que la actividad física es escasa y de posturas muy repetitivas.
No es raro ver cazadores que a
 sus ochenta o más años,, cada día en la temporada de adiestramiento o de caza, salen al campo con sus podencos para disfrutar de un día con amigos y familiares. A estas edades se practican casi en el 100% de los casos la caza del conejo silvestre, por ser menos exigente en esfuerzos físicos, que la caza de otras especies autorizadas, como la perdiz que requiere mucho esfuerzo y caminatas exageradas, en busca de estas huidizas aves.

D).- Razones económicas
La caza y fundamentalmente la caza del conejo, representa un motor económico muy importante en el sector primario. Así lo demostró un estudio elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que en el año 2014 y en colaboración con la Fundación PINOLERE, y después de muchos meses de entrevistas, estudios y análisis de los datos obtenidos tanto entre cazadores como en la propia Administración llegó a la conclusión que LA CAZA EN EL SECTOR PRIMARIO, REPRESENTABA UN MOVIMIENTO 
ECONÓMICO, QUE PODRÍA SOBREPASAR LOS 28 MILLONES DE EUROS AL AÑO


Teniendo en cuenta, de que el colectivo de cazadores de conejos representa el 85% del colectivo, creemos que estas cantidades son demasiado importantes, para disminuirlas o suprimirlas, cuando desde las gasolineras, las panaderías, los bares, restaurantes, supermercados, armerías tiendas de animales y otras industrias, se verían mermadas en sus ingresos y producciones. Basta como ejemplo circular por las carreteras y autopistas de madrugada, y observarlas gasolineras repletas de vehículos de cazadores.


Entendemos por tanto reiterando, que es cierto modo es un influyente factor económico en los pueblos rurales de nuestra comunidad.

e).- Razones de discriminación que atentan contra la Constitución. 
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras Del catálogo


Artículo 4. Contenido y características. 1. En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Las especies que integran el catálogo son las que aparecen indicadas en el anexo

Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. 
1. Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia. Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

En el Anexo de este Catálogo español de especies exóticas invasoras y en referencia a Canarias solo existen estas especies de mamíferos Ovis musimon Pallas, 1762. Canarias. Muflón. Ammotragus lervia (Pallas, 1777). Excepto la población de Murcia. Arruí. Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769). Canarias. Rata parda. Rattus rattus (Linnaeus, 1758). Canarias. Rata negra.
ESTE SI ES EXOTICO ADEMÁS DE INVASOR
Y AHÍ LO TIENEN POR TODAS PARTES

¿Porque ahora existe ese interés, por incluir en un catálogo de especies exóticas invasoras de Canarias al conejo silvestre cuando en el Catálogo Español de solo hace poco más de dos años no se encuentra?.

¿De qué documentación y estudios científicos y de campo "secretos", se está haciendo uso, que no se conoce ni se conocía en el año 2013, cuando se elaboró el Catálogo Español?.

¿Donde están los datos que demuestran que el conejo silvestre causa daños importantes a la flora endémica y es una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural?.

¿Qué intereses ocultos se esconden tras ese súbito intento de cambio en la Legislación.? No hay constancia de que el conejo esté poniendo en peligro la flora autóctona o a productos agrícolas. Lo que se ha hecho es prohibir la caza en general y la caza del conejo en particular en numerosos Espacios Naturales protegidos. Basta ver la ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias o la de años anteriores PROHIBICIONES DE ZONAS DE CAZA EN CANARIAS. AÑO 2015.

ORDEN de 27 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TENERIFE 
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristó- bal de La Laguna); en laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.

2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y 
hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico (Buenavista del Norte), en la Hoya de la Carreta (Adeje), y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).

5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide
Pasando a otras islas nos encontramos lo siguiente :

EL HIERRO: I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la fuente de Mencáfete (Frontera), la hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las ermitas de San Lázaro y Santiago, la cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996 (BOC nº 111, de 30.8.96).



FUERTEVENTURA: G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y coto de Los Camachos).


En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este artículo.

GRAN CANARIA G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:


Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural integral de Inagua (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el sitio de interés científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la reserva natural especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la Virgen y de Azuaje, en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) y en el vedado de caza denominado "Chira, El Cucaracho, Degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y la presa de Chira"


LA GOMERA 

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en el salto del barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, barranco La Negra, barranco de Erese, barranco de Chinguarime.


LANZAROTE 
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área de El Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. 


En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio, según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, teniendo especial consideración la zona de reserva de El Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise). Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hu

LA PALMA I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:




Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén.

¿Cómo es posible que si se mantienen todos esos espacios reservorios de conejos sin control se quejen de daños a la flora y digan como dicen algunos que hay especies que solo sobreviven en reductos escarpados a los que los conejos no pueden llegar?.

Toda esa idea y afirmación es completamente es falsa, como tantas otras muchas de estos grupos extremistas anticaza. Los conejos no tienen reductos a los que no puedan llegar , los conejos son capaces de subir y bajar por cualquier escarpado por difícil que sea excepto por paredes verticales a las que solo llegan las aves en vuelo.

Pero volviendo al concepto de DISCRIMINACIÓN, que da origen a este razonamiento los cazadores canarios tienen el mismo derecho que los de cualquier comunidad autónoma española a cazar el conejo en su territorio sin tener que ir a la Península Ibérica cumpliendo el artículo 14 y el artículo 139 de la Constitución Española. 

DE LO CONTRARIO PODRÍA CONSIDERARSE ESTA INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS Y LAS MEDIDAS POSTERIORES COMO UN ACTO ANTICONSTITUCIONAL.


Además de ello con las razones expuestas anteriormente en las que se explica detalladamente la posibilidad de que fuesen los fenicios quienes trajesen los conejos a Canarias, aunque se reintrodujera más tarde en el siglo XV entendemos más que suficiente para justificar que el conejo NO ES UN MAMÍFERO EXÓTICO NI INVASOR, además de ello existen medios ( LOS CAZADORES ) PARA MANTENERLOS EN UNA SITUACIÓN QUE NO SEA UN RIESGO PARA LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.

Los datos volcados en el Consejo Insular de Caza de Tenerife sobre los posibles daños a la agricultura, son además de prácticamente inexistentes muy poco significativos y si se producen en alguna zona concreta se debe a que la Ley 7/98 Canaria de Caza

Artículo 25. Protección de los cultivos. Con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares

ORDEN de 27 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en estas en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Con ello queda claro que hay Espacios Naturales protegidos de diferentes categorías de protección en los que los cazadores NO PODEMOS EJERCER NUESTRO CONTROL SOBRE LAS POBLACIONES DE CONEJOS SILVESTRES COMO SERÍA NUESTRO DESEO.

EL CONEJO COMO ESPECIE INVASOR. Este concepto solo lo pueden tener personas que no tienen o no demuestran, tener conocimientos suficientes de una especie como el conejo. El conejo silvestre es una especie capaz de sobrevivir en las peores condiciones de hábitat, tanto de costa como de alta montaña, tanto de climas húmedos como desérticos y Canarias es así.

Desde los volcanes de Lanzarote a los montes de Laurisilva de Tenerife o La Palma, están poblados por conejo silvestre, de las cumbres de alta montaña de Tenerife con su vegetación especial resistente al frío , a la sequía y al calor del verano, hasta las mismas playas de Fuerteventura y sus saladares.

Pero una cosa es que esté presente en todos los lugares y se adapte a ellos, y otra cosa es que el conejo sea capaz de acabar con los ecosistemas, como parece que se quiere hacer creer a la población. Los conejos más gordos y con más grasa en su cuerpo, los hemos encontrado en el Istmo de Jandía , zona actual de Costa Calma y Los Gorriones, donde apenas existe vegetación sobre la arena, teniendo una gran producción de bulbos subterráneos, que alimentan no solo a conejos sino al ganado cabrío de costa existente, o que ha existido durante siglos en la zona. 

Allí pasan años de sequía que apenas llueve, y desde que caen unas lluvias renacen todas las plantas y florecen, levantando una alfombra multicolor. Eso sí de apenas 10 a 15 centímetros de altura excepto las aulagas y salados fundamentalmente,. a pesar de que una gran zona de ese paraje, es Reserva de Caza, para protección de la Hubara Canaria y los conejos son muy abundante casi todos los años.


Especie exótica o alóctona: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.

Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.

CONCLUSIONES:

1.- La historia cita como origen del Oryctolagus cunículus a la Península Ibérica y son muchos los datos de los viajes de los fenicios y romanos por las tierras del Mediterráneo, llegando a Canarias cuestión demostrada por los Arqueólogos, hacia el siglo X antes de Cristo y las conquistas Romanas de siglos más tarde, en busca de mercaderías y pudieron haber introducido el conejo silvestre ( o. c) Están presentes en los restos faunísticos de enterramientos de nuestros aborígenes de épocas anteriores a la Conquista de Canarias.


2.- Los antiguos griegos jamás citaron al conejo ni lo representaron en sus esculturas, tan perfeccionistas, y sí describieron muchas veces a las liebres. Los antiguos romanos, en sus conquistas, se toparon en varios países con conejos, y son conocidos los escritos, citas, incluso normas para erradicarlos en zonas de abundancia excesiva.

3.- Se sabe que en el Siglo XV, según las datas del Archivo Histórico del Cabildo de Tenerife los castellanos traían a Canarias especies cinegéticas entre ellas al conejo silvestre, e incluso establecieron épocas de vedas para ellas.

4.- Las razones expuestas tales como Razones históricas. - Razones culturales - Razones deportivas - Razones económicas .- Razones de discriminación que atenta contra la Constitución, consideramos que son contundentes y que rebaten cualquier intento de introducir al conejo silvestre ( o.c) en el Catálogo de Especies exóticas invasoras de Canarias.

5.- La pretendida frase contundente, de que esas datas históricas son "tres días en la Biología" , no tiene fundamento ninguno, pues el conejo silvestre como tal solo se data desde hace como máximo unos tres mil años . Coincide esta edad con la presencia histórica de viajeros fenicios en Canarias además de que SEISCIENTOS AÑOS COMO MÍNIMO EN LA ÉPOCA POST CONQUISTA SON SUFICIENTES PARA QUE ESTA ESPECIE SI FUESE TAN PELIGROSA YA SE HUBIESE ADOPTADO MEDIDAS PARA SU ERRADICACIÓN

6.- De entre las 24 especies de conejos, según términos taxonómicos, muchos están en peligro de extinción, incluso dos están en CITES como el género y especie Caprolagus del Noreste de la India y Nepal, y el género y especie Nesolagus de Sumatra.

En Canarias lo tenemos y algunos extremistas quieren exterminarlos con razones más que dudosas.


YA ESTÁ BIEN LOS "CAZADORES" NO SOMOS TONTOS ASÍ QUE SEÑORES EXTREMISTAS BÚSQUESE OTRA COSA PARA MENDIGAR SUBVENCIONES O PAGAR SUS BECAS DE ESTUDIO.
En Santa Cruz de Tenerife a 20 de febrero de 2016. 
Entregado en el Registro del Gobierno de Canarias con sus números y fechas correspondientes.

Ahora solo falta que algunos de los enemigos de los cazadores o de la Federación digan o hagan de este escrito su bandera para defender al conejo silvestre . Pues bienvenidos sean ya de una vez estos detractores