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jueves, 2 de junio de 2016

EL PRÓXIMO DOMINGO DÍA CINCO DE JUNIO ESTARÁN HABILITADOS LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO EN LA ISLA DE TENERIFE.

Después de unos cuantos meses, ya los perros de caza de Tenerife podrán salir al terreno de los Campos de Adiestramiento de verano, en los cuales se llevará a cabo la puesta a punto de sus cualidades físicas, dado que las naturales y cinegéticas, poco se puede hacer con ellas en estos campos salvo los primeros días. Esto es normal porque las pocas piezas que hay en estos campos, y que escapan de los dientes de los perros en los primeros días, se esconden en lo más profundo, una vez adquirida la experiencia de llevar un grupo de podencos tras ellos en carrera desesperada.


El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido: 

“Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada. I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra. - 

Período: durante los meses de junio y julio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de junio (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos, para los podencos y los martes jueves y domingos para los perros de muestra). 

CAMPOS PARA PERROS DE CONEJOS.

La Florida La Guancha Icod de los Vinos P.N. Corona Forestal

Montaña Bermejo La Orotava Los Realejos P.N. Corona Forestal

El Salvaje La Victoria de Acentejo La Matanza El Sauzal P.P. Costa de Acentejo.- Nueva delimitación. Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.

Pinar de Garachico Garachico P.N. Corona Forestal R.N.E. Chinyero.- Se excluye la zona de Hornitos de las Cruces del Herreño

 Chamorga Santa Cruz de Tenerife P.R. Anaga.- Accesos a partir de las 8:00 horas.

Las Mesas Santa Cruz de Tenerife.- Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111). Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo

El Rosario-Santa Cruz Santa Cruz de Tenerife El Rosario .- Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo. El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.

Costero Tabaiba El Rosario Candelaria

Altos de Arafo y Güímar Arafo Güímar P.P. Siete Lomas P.N. Corona Forestal

 Costero Güimar Güimar 

Costero Arico-Granadilla Arico Granadilla de Abona.  Hay una porción del campo que es mixto para perros de pelo y pluma- desde el Barranco del Vidrio hasta la carretera de El Médano

Los Llanitos Vilaflor 

Caldera del Rey Adeje Arona 

Cuevas de Samara Guía de Isora P.N. Corona Forestal 

Cumbre de Bolico Buenavista del Norte P.R. Teno.- Accesos a partir de las 8:00 horas, para evitar molestias al albergue colindante.

CAMPOS PARA LOS PERROS DE MUESTRA. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra. 

Períodos y lugares: durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y domingos): 

1.- Durante el mes de junio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de junio: - Los mismos campos autorizados para el entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo (Anexo II.1). - Terrenos limítrofes al Aeropuerto del Sur y a su franja de seguridad, delimitados por la carretera de El Médano (TF-64), carretera El Médano a Los Abrigos (TF-643), carretera de Los Abrigos (TF-65), carretera de San Isidro al Guincho por Atogo (TF-645) y la autopista del Sur (TF-1). 

2.- Durante el mes de julio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de julio (Anexo II.2

Costero Norte (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera norte hacia la costa.

Costero Sur (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera del sur hacia la costa.

Barranco del Vidrio (2) 

Teno Alto - El Carrizal - Masca Buenavista del Norte 

Valle Colíno San Cristóbal de La Laguna

Estos terrenos no incluyen los siguientes espacios:
El campo de entrenamiento y adiestramiento para perros de muestra  no incluye los siguientes espacios naturales protegidos: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruiz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la Rasca; M.N. de Montaña Pelada; M.N. de la Montaña Amarilla; MN Montaña de Guaza; R.N.E. de Montaña Roja; S.I.C. del Acantilado de la Hondura; S.I.C. del Tabaibal del Porís; P.R. de Anaga.

Condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético. 

1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada. 

2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso. 

3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/ LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/ Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico).

 4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 

Actividad de entrenamiento y adiestramiento: 

En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas. 

Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente. 

En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife

Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado). 

Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento. 

No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa. 

Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional. 

Anexo I: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo (junio-julio). 
Anexo II.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (junio). 
Anexo II.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (julio): 
Anexo III: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería. (La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el portal web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico)”.