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viernes, 16 de diciembre de 2016

PUBLICADAS LAS NORMAS Y FECHAS DE LOS EXAMENES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CAZA POR PRIMERA VEZ EN EL AÑO 2017 EN TENERIFE

Cabildo Insular de Tenerife

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, relativo a la convocatoria para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución: “Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

 La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud. El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas. La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo:

Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido:
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2017.

Fin de los plazos de presentación de solicitudes:
1ª convocatoria: 3 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 28 de abril de 2017;
3ª convocatoria: 9 de junio de 2017.

Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62.

Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Actos, planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna.

Fecha de celebración de las pruebas:
1ª convocatoria: 17 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 12 de mayo de 2017;
3ª convocatoria: 23 de junio de 2017.

El temario y Manual del Cazador está disponible en el siguiente enlace web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/biodiversidad/ medidas-y-factores/caza/medidas-sobre-la-caza/examen-cazador/temario/

El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”.

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como las calificaciones resultantes, serán publicadas en el tablón de anuncios con expresión de nombre, apellidos y DNI del interesado.

Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes: PRESIDENTE: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

VOCALES: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza.
Suplente: Francisco Javier Rodríguez de León, Presidente de la Federación Insular de Caza de Tenerife.
Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.

SECRETARIO: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de la Unidad de Infracciones Medioambientales y Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”.

6 Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbuena Alonso.

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jueves, 8 de diciembre de 2016

EL CABILDO DE TENERIFE PUBLICA LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN EN 2017 EL CONTROL DE POBLACIÓN DEL MUFLON

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife.

El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife, conforme al siguiente contenido:
 BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE.

 1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de autorización a las personas interesadas para el control de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon), en Tenerife.

2. FINALIDAD DE LA ACTUACIÓN. La finalidad de la actuación es la erradicación de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon) presentes en Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), aprobado definitivamente por Decreto 26/2011, de 4 de marzo, en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural protegido (T-0) Parque Nacional del Teide, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº 164, de 11 de diciembre de 2002), en el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Protegido (T-11) Parque Natural de Corona Forestal, publicado por Resolución de 16 de febrero de 2012 (BOC nº 40, de 27 de febrero de 2012), del Plan Director de la Reserva Natural Especial (T-9) Chinyero, publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2004 (BOC nº 6, de 11 de enero de 2005) y del Plan Especial del Paisaje Protegido (T-29) Las Lagunetas, publicado por Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15 de marzo de 2010).

3. SOLICITANTES. 3.1. Podrán solicitar autorización aquellos representantes de cuadrillas, formadas por personas que cumplan los siguientes requisitos el día de la jornada asignada para el control:
a) Tener expedida licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra todo tipo de eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de control de muflón.
3.2. Las cuadrillas autorizadas actuarán de forma libre y voluntaria para alcanzar los fines perseguidos por la Administración gestora, sin que les una con esta relación estatutaria, laboral ni contractual de ningún tipo. En todo caso, cada miembro de la cuadrilla es responsable de sus actos y de los daños que pudiera causar a terceros.
3.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, así como de las normas e instrucciones que se dicten en ejecución de la misma.


 3.4. La aportación de la fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de un miembro de la cuadrilla por parte del representante de la misma se presume como documento suficiente para acreditar dicha representación, quedando obligado el miembro de la cuadrilla representado al conocimiento y cumplimiento de las bases, convocatoria, y normas e instrucciones correspondientes.
3.5. Solo se tramitará un ejemplar de solicitud por cuadrilla de caza. En caso de modificar posteriormente la solicitud para integrar a más miembros en la cuadrilla deberá presentarse nuevo ejemplar completo para su tramitación como acreditación de la autorización.

4. SOLICITUDES. 4.1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en el modelo normalizado (Anexo I), correctamente cumplimentado, en cualquiera de los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte de todos y cada uno de los miembros que integran la cuadrilla. b) Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por tramitación de solicitud de autorización para control de muflón.
 4.2. Las solicitudes deberán relacionar a todas las personas que conforman la cuadrilla, debiendo estar formada por un mínimo de quince y un máximo de veinte personas.
4.3. La persona que figure como solicitante ocupará la Jefatura de Cuadrilla a los efectos establecidos en las presentes bases, actuando como representante del grupo frente a la Administración.
 4.4. Las personas que figuran en la solicitud autorizan a la Administración a comunicar los datos personales contenidos en ella a las Compañías de Seguros y a la Federación Canaria de Caza, a los meros efectos de comprobación de los mismos, así como a la Guardia Civil para el ejercicio de sus funciones de inspección en materia de armas, seguridad y orden público.

5. SECTORES, ETAPAS, JORNADAS Y CUPO. 5.1. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Sector la superficie de terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo, tanto las establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y su reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la Administración.
5.2. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Etapa cada uno de los grupos de jornadas que se aprueben para cada año natural.
 5.3. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Jornada al número de horas consecutivas de un día determinado en que se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón.
5.4. A los efectos de las presentes bases, se entiende por Cupo el número mínimo de ejemplares que la Administración considera necesario abatir para garantizar la eficacia del control de poblaciones conforme al fin público perseguido, ya sea en relación a un período de tiempo determinado, a cada cuadrilla, y/o en relación a la distinción de sexo del animal.
5.5. Por resolución del órgano competente se determinarán los sectores, etapas, jornadas y cupo, así como el destino de las piezas abatidas, para el control de poblaciones de muflón para cada año natural, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.6. El número de jornadas anuales se determinará en función de las necesidades de actuación para alcanzar el fin pretendido.
5.7. Los sectores, etapas y jornadas se distribuirán con carácter previo al sorteo y se agruparán asignándoles un número, de tal forma que, en la medida de lo posible, cada cuadrilla pueda actuar en sectores distintos.
5.8. La Administración podrá reservar jornadas no sometidas a sorteo, a fin de autorizar la actuación de cuadrillas que hayan mostrado su especial eficacia en jornadas anteriores, teniendo en cuenta el mayor número de ejemplares abatidos y la relación de sexos.

6. ADJUDICACIÓN DE SECTORES Y JORNADAS A CUADRILLAS. SORTEO PÚBLICO.
6.1. La adjudicación de sectores y jornadas a las distintas cuadrillas admitidas se llevará a cabo a través de un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria, sin perjuicio de la reserva de jornadas fuera de sorteo a que se refiere la base anterior.
6.2. Con carácter previo al sorteo se dictará resolución del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas y excluidas del sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra y con los datos personales de los dos apellidos de la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla.
6.3. El acto del sorteo público estará presidido por la persona titular del Área con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue, actuando como fedatario el titular de la Jefatura del Servicio Técnico con competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya.
6.4. Iniciado el acto público, se procederá a la extracción de un número, asociado a un grupo de sectores, etapas y jornadas, y a continuación se procederá a la extracción de una letra, asociada a una cuadrilla, de tal forma que el número queda asociado automática y directamente a la letra. Al resto de cuadrillas se les asignará automáticamente los números que le correspondan, siguiendo el orden ascendente de número y letra a partir de los obtenidos por sorteo.
6.5. Por resolución del órgano con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife se adjudicarán a las cuadrillas los sectores y jornadas correspondientes, como resultado del sorteo celebrado, autorizando la actividad de control de poblaciones de muflón conforme a dicha adjudicación.

7. ACREDITACIÓN DE AUTORIZACIONES. 7.1. Los documentos acreditativos de las autorizaciones para la actividad de control de poblaciones de muflón habrán de ser retirados por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en los lugares que se determinen en cada convocatoria.
 7.2. Las autorizaciones emitidas no desplegarán sus efectos si no van acompañadas del correspondiente Plan de Actuación autorizado por el Supervisor de Control, no bastando por sí solas para ejecutar la actividad de control.
7.3. La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá facilitar a cada miembro de su cuadrilla fotocopia de la autorización emitida, a fin de facilitar las labores de inspección y control durante el desarrollo de la jornada por parte de cualquier agente de la autoridad.

8. SUPERVISOR DE CONTROL. 8.1. El Supervisor de Control de poblaciones de muflón podrá ser designado entre los Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, así como guardería y personal adscrito al Parque Nacional del Teide.
 8.2. El Supervisor de Control efectuará los controles de inicio y finalización de la actividad, así como funciones de vigilancia durante el desarrollo de la misma, debiendo estar en todo momento en comunicación con la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla autorizada.

9. PLAN DE ACTUACIÓN. 9.1. Con el fin de garantizar la eficacia en el control de poblaciones, así como la seguridad tanto entre las personas que conforman las cuadrillas como respecto a aquellas que transiten dentro del sector, las personas que ocupan la Jefatura de Cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control un Plan de Actuación, con el contenido y condiciones que se determine para cada convocatoria.
9.2. El Plan de Actuación, que deberá incluir en todo caso cartografía suficiente del sector, itinerarios a seguir, establecimiento de puestos de tiro y movimiento de batidas, se someterá a la supervisión y aprobación del Supervisor de Control, que podrá establecer las modificaciones que estime oportunas por razones de seguridad. Sin el Plan de Actuación aprobado por el Supervisor de Control la autorización expedida no desplegará sus efectos, no bastando por sí sola para ejecutar la actividad de control.

10. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. 10.1. Control de inicio. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de inicio ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la acreditación de la autorización expedida, así como el Plan de Actuación. c) Todos los miembros de la cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la siguiente documentación: • DNI, NIE o Pasaporte. • Copia de la acreditación de autorización de la cuadrilla. • Acreditación de seguro obligatorio de responsabilidad civil y de accidentes de caza en vigor y con plenos efectos el día de celebración de la jornada mediante justificante de pago de prima. • Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil del cazador obligatorio, voluntario y de accidentes, para la concreta actividad de control de muflón, según el modelo normalizado (Anexo II), salvo que acredite seguro federativo. • Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Permiso de armas tipo D en vigor. • Guía de pertenencia del arma. • Documento de cesión del arma y copia del DNI del titular cedente, en caso de no ser de su titularidad. d) El ejercicio de la actividad se realizará solamente por las personas integradas en la cuadrilla nominalmente autorizadas para ello, no pudiendo en ningún caso ser acompañados durante la jornada por personas no autorizadas expresamente.
10.2. Desarrollo. a) Medidas de seguridad: • Las cuadrillas deberán actuar con especial precaución en el ejercicio de la actividad, tanto con respecto a otras cuadrillas como a las personas que transiten por los sectores autorizados. • La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla será la responsable de que los miembros de su cuadrilla se ciñan al Plan de Actuación aprobado y respeten las condiciones y limitaciones de la autorización, en especial las relativas a la seguridad. • En caso de por circunstancias imprevistas (climatológica, falta de visibilidad, movimiento de ejemplares de muflón, etc.) la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla considere necesario modificar algún aspecto del Plan de Actuación, deberá comunicarlo al Supervisor de Control y obtener del mismo su aprobación. • Los miembros de la cuadrilla extremarán las medidas de precaución antes de efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en el radio de acción del arma no haya personas, carreteras, infraestructuras o cualquier otra zona de seguridad señalada como tal por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, su reglamento de desarrollo, o las normas fijadas anualmente delimitadoras de los sectores. • Todos los miembros de las cuadrillas autorizadas deberán vestir chaleco de alta visibilidad en todo momento, desde el control de inicio hasta el control de finalización de la actividad.
 Asimismo, deberán lucir durante todo ese tiempo dorsal de identificación fijado a la espalda del chaleco con la letra asignada a la cuadrilla, que será entregado a cada miembro de la cuadrilla por el Supervisor de Control en el control de inicio. • El Supervisor de Control hará entrega a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en el control de inicio de un terminal de comunicación portátil digital con localizador GPS que deberá estar operativo en todo momento hasta el control de finalización, al objeto de poder mantener comunicación directa con la cuadrilla. • Todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla deberán acudir provistos de un transmisor-receptor portátil que deberá estar operativo en todo momento, al objeto de estar debidamente comunicados entre sí. b) Abatimiento de ejemplares: • Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2, del artículo 3º del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. • Durante la actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de muflón, sin distinción de sexo ni edad, pudiendo establecerse medidas para incentivar la eficacia de abatimiento de animales primando a aquellas cuadrillas que mejor cumplan con el objetivo de erradicación. • Se evitará tirar sobre ejemplares de muflón que posean radio collar. En caso de ser abatido algún ejemplar, el radio collar será entregado al Supervisor de Control en el control de finalización. • Cuando un ejemplar de muflón abatido no pueda ser retirado tras la conclusión de la jornada, se retirará al día siguiente, previa comunicación al Supervisor de Control, y en presencia de la persona que se designe al efecto por la Administración gestora. • Las cuadrillas autorizadas quedan obligadas a cumplir con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
10.3. Control de finalización. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de finalización ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar ante el Supervisor de Control en el control de finalización los ejemplares de muflón abatidos, para proceder a su identificación con crotal y a la toma de los datos biométricos de cada uno de ellos. Asimismo, deberá devolver al Supervisor de Control el terminal de comunicación portátil digital recibido en el control de inicio, en perfecto estado de conservación. c) Cada uno de los miembros de la cuadrilla deberá presentarse ante el Supervisor de Control en el control de finalización, y devolver personalmente el dorsal identificativo de la letra de la cuadrilla recibido en el control de inicio. d) El destino de las piezas abatidas será el que se determine por resolución del Área del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente. e) El Supervisor de Control recogerá en el informe de control las observaciones que desee hacer constar la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en relación al desarrollo de la actividad en cada jornada.

11. SUSPENSIÓN DE JORNADAS. 11.1. El Supervisor de Control podrá establecer restricciones al Plan de Actuación aprobado, al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor. 11.2. La Administración competente podrá autorizar actuaciones de control de población de muflón excepcionales a una cuadrilla con el objeto de recuperar una jornada que haya sido suspendida o interrumpida por razones meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor, previa presentación de solicitud por parte de la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla afectada. Estas autorizaciones excepcionales no estarán sujetas a nuevo sorteo, debiendo necesariamente realizarse en el sector y en la fecha que se determine por resolución de la Administración.

12. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA ACTIVIDAD. 12.1. Son infracciones graves: a) Falta de mantenimiento de la comunicación por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla con el Supervisor de Control durante el desarrollo de la actividad. b) Falta de devolución por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, en perfecto estado de conservación, el terminal de comunicación portátil digital al Supervisor de Control en el control de finalización. c) Modificar las actuaciones previstas en el Plan de Actuación aprobado sin autorización del Supervisor de Control. d) Ejercer la actividad fuera del sector autorizado. e) No declarar y presentar ejemplares de muflón abatidos ante el Supervisor de Control en el control de finalización. f) Realización por cualquier miembro de la cuadrilla de actuaciones temerarias que puedan poner en peligro a las personas. g) La participación por parte de algún miembro de la cuadrilla en acciones previas o simultáneas a cada jornada de control que dificulten la consecución de los objetivos establecidos para el control de población de muflón. h) La reiterada ineficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para el control de población de muflón, al no alcanzar el cupo mínimo de animales a abatir establecido anualmente, dentro del ámbito temporal que se señale en la resolución anual que determina los sectores, etapas, jornadas y cupos.

12.2. Son infracciones leves: a) Ejercer la actividad autorizada sin haberse presentado ante el Supervisor de Control en el control de inicio o de finalización. b) No llevar el chaleco de alta visibilidad en las condiciones establecidas en las bases. c) No llevar en lugar visible el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla en las condiciones establecidas en las bases. d) No devolver el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla al Supervisor de Control en el control de finalización e) La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en las presentes bases para obtener la autorización para el control de población de muflón.


12.3. Sanciones: a) Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de todos y cada uno de los miembros de la cuadrilla autorizada para obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso. b) Las infracciones leves serán sancionadas con inhabilitación del miembro de la cuadrilla responsable de su comisión para obtener autorización de control de población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso.

12.4. La sanción de inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, y a la persona directamente responsable, en su caso, de diez días hábiles, para la aportación de las alegaciones que estime procedentes. El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente.

En el mismo acto se resolvió delegar en la Jefatura del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la competencia para autorizar a las cuadrillas de caza las acciones de control de las poblaciones de muflón. Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

 San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.