¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

domingo, 21 de febrero de 2016

HEMOS ELABORADO UN EXTENSO DOSSIER QUE SERÁ PRESENTADO AL GOBIERNO DE CANARIAS QUE SERÁ BÁSICO PARA EVITAR QUE EL CONEJO SILVESTRE SEA INCLUIDO EN EL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

Dicho documento contiene, datos arqueológicos que pueden demostrar que en Canarias hay muchas posibilidades de que tanto los fenicios como los romanos, pudieron ser quienes introdujeron en Canarias diversas especies de mamíferos entre los que se encuentra el conejo.

"Según Veleyo Patérculo, la primera colonia fenicia fundada en la península ibérica sería Gadir (Cádiz),ochenta años después de la caída de Troya (lo que, según el cómputo común en su época, la situaría en el año 1104 a. C., antes incluso de la fundación de la propia Roma -753 a. C.-). Aunque tal datación responde a criterios míticos, lo cierto es que muy recientes excavaciones parecen indicar la existencia de estructuras urbanas, si no de semejante cronología, sí de al menos el siglo IX a. C.;45 las evidencias arqueológicas sitúan la fundación de Malaka (Málaga) entre los siglos IX a. C. y VIII a. C"


Es frecuente que entre los restos de fauna que aparecen en los enterramientos de los aborígenes aparezcan restos de cráneos de perros así como restos de conejos y lagartos gigantes que poblaron las islas en su momento de los cuales los actuales pueden ser objeto de estudio.









Tanto unos como otros sufrieron una gran presión de caza, aunque los conejos se sabe por datas ya de la época de la Conquista de Canarias que volvieron a ser introducidos por los castellanos que traían especies cinegéticas a las islas con el fin de tener carne fresca que consumir. Estas datas son del Siglo XV y pertenecen al Archivo Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.



Con estas razones históricas, las razones culturales, las razones deportivas y las razones económicas y razones de posible discriminación que atenta contra la Constitución, esperamos acallar las voces de todos esos extremistas biológicos que creen que solo ellos tienen la capacidad de decidor lo que nos incumbe a miles de cazadores de Canarias.






Esperamos ofrecerles el texto en cuanto se le hayan dado los últimos repasos y se haya dado registro de entrada en el Gobierno de Canarias cosa que esperamos sea en la próxima semana y antes de final de febrero.

jueves, 28 de enero de 2016

LOS EXÁMENES PARA OBTENER POR PRIMERA VEZ LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE YA ESTÁN CONVOCADOS.

Cabildo Insular de Tenerife  ANUNCIO de 15 de diciembre de 2015, relativo a las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 
El 15 de diciembre de 2015 Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución: “Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 

La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud. 
El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas. La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005. 

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo: 
Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido: 
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2016. 

Fin de los plazos de presentación de solicitudes: 

1ª convocatoria: 5 de febrero de 2016; 

2ª convocatoria: 29 de abril de 2016; 

3ª convocatoria: 10 de junio de 2016. 

Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62. b

Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Prensa, planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna. 

Fecha de celebración de las pruebas: 
1ª convocatoria: 19 de febrero de 2016; 
2ª convocatoria: 13 de mayo de 2016; 
3ª convocatoria: 24 de junio de 2016. 

El temario y Manual del Cazador están disponibles en el siguiente enlace web del Gobierno de Canarias: http://www.gobcan.es/cmayot//medioambiente/medionatural/caza/examen/index.html. 
El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”. 

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como las calificaciones resultantes, serán publicadas en el Tablón de la web www.tenerife.es con expresión de nombre, apellidos y D.N.I. del interesado. 

Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes: 

Presidente: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Vocales: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 
Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 

Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza. 
Suplente: Manuel Carlos Delgado Peraza, Presidente de la Federación Insular de Caza de Tenerife. 

Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 

Secretario: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 

Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”. 
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente. San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2015

.- El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbuena Alonso.

sábado, 23 de enero de 2016

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE LA ISLA DE TENERIFE SE HABILITAN A PARTIR DEL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DIA 7

Cabildo Insular de Tenerife
5838 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada.


El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
"Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra.

- Período: durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive).
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.

3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico A PARTIR DE JUNIO A JULIO).
4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 
6. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.3 . En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
5.4. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).
5.5 . Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
5.6. No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
5.7. Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
- Lugares (Anexo 0):

viernes, 8 de enero de 2016

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE PARA 2016.

Los precios para la documentación de caza en Tenerife en el años 2016, prácticamente no varían salvo en el seguro que hay pólizas que suben solo unos céntimos con respecto a los tres últimos años.

Por su parte la licencia de caza del Cabildo Insular mantiene los mismos precios en tanto en cuanto no se publiquen nuevas tasas que esperemos que no suban pues así nos lo han anunciado .

Sin embargo para los mayores de 65 años, 
(acreditando con el DNI), en cuanto se publiquen las tasas (están a punto) tras años de solicitarse hemos conseguido que se rebajen un 50 % respecto a años anteriores pasando a costar la mitad incluyendo el hurón.

La Tarjeta de Caza Controlada continuará por quinto año consecutivo con el mismo precio  sin ninguna subida.

Estas son las tablas.

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE. Cuando salgan publicadas  en el Boletín las tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno los mayores de 65 años tendrán una reducción del 50 % de los precios de las tablas que soliciten  incluido el hurón. Por aprobación del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife a solicitud de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE.


LICENCIAS
CLASE
AUTORIZA
PRECIO
Residentes
A1
Arma de fuego y otros medios autorizados  (perros, cetrería...), salvo hurón

22.00

B1
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón
11.00

A2
Arma de fuego y otros medios autorizados salvo hurón (perros, cetrería...) (mayores de 16 años)

11.05

B2
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón (mayores de 14 años

5.50
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
A3
Arma de fuego y otros medios autorizado salvo hurón 
(perros, cetrería...)

22.00
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
B3
Cualquier medio autorizado(perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón

11.00

C
Hurón
44.00

Duplicado
Solicitud duplicado de la licencia de caza 
3.30

Cambio B1 --A1
Sustitución B1 vigente por A1
11.00

Cambio B2 --A1
Sustitución B2 vigente por A
16.50

Cambio B2 --A2
Sustitución B2 vigente por A2
11.500


SEGUROS DEL CAZADOR FEDERACIÓN INSULAR DE CAZA DE TENERIFE. LAS MISMAS COBERTURAS DE AÑOS ANTERIORES


TIPO DE SEGURO
PRECIOS €
LICENCIA FEDERATIVA  DAÑOS PROPIOS
20.00
SEGURO R.C.O Y R.C.V CAZADOR SIN ARMAS 290.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

20.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 490.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

34.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 690.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

40.00


TARJETA PARA CAZAR EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA  ISLA DE TENERIFE

RESIDENTES EN TENERIFE
74.50
NO RESIDENTES EN TENERIFE
111.75

lunes, 28 de diciembre de 2015

SE HA TENIDO QUE ADELANTAR LA LIBERALIZACION DE CONEJOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE DARLES LA COMIDA NECESARIA

Un total de 6.500 conejos silvestres, han tenido que ser liberados de las granjas autorizadas, donde han nacido, a causa de la superpoblación que existía y que hacía imposible su alimentación. Ni los furgones con frutas y verduras, donadas por diversas firmas comerciales y por los agricultores, eran suficiente y dada la carestía de los piensos se ha tenido que recurrir a liberarlos.









Estas granjas han estado en el secreto  de los cazadores, para evitar que sufrieran un atentado por parte de los especialistas de las ULL y de la ULPGC,  dada su oposición a que estos lagomorfos pudieran obtener su libertad, puesto que son la causa de la desertización de muchas islas del pacífico y del atlántico sur.







Nos vemos obligados a dar esta noticia, puesto que como quiera que dichos conejos estaban tratados, con una nueva vacuna muy eficaz para las enfermedades y las epizootias  que padecen, deberán ser cazados en el plazo de tres meses como mínimo, para evitar daños mayores en las tabaibas, los balos , el rabo de gato  y sobre todo en las piteras.

La administración está estudiando un Plan de control, y para ello reunirá de forma urgente al Consejo Regional de Cazadores Unidos, para emitir una autorización que de aprobarse se publicará en el BOC lo antes posible con carácter de urgencia, (Unos tres meses). En dicho acuerdo se contemplará una serie de ayudas a los voluntarios, que capturen esta nueva plaga de animales introducidos, exóticos llamados por algunos que conocen perfectamente sus cualidades, de ingenieros del paisaje. 


Dichas ayudas como es normal, deberán ser aprobadas también por el Gobierno, con el mismo tratamiento que las ayudas a las familias dependientes de familiares con incapacidad, que como todos saben han sido abonadas desde el primer día y han sido la salvación de muchas de ellas.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Y DESPUÉS NOS LLAMAN ASESINOS A LOS CAZADORES. ESPEREMOS QUE LA GUARDIA CIVIL DETENGA A ESTE MALTRATADOR Y LE DEN SU MERECIDO CON TODO EL PESO DE LA LEY POR PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA

LA MUERTE DE UN PODENCO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA A MANOS DE UN EXTRAÑO CAUSA PROFUNDO PESAR EN ESTA ISLA.

Un grupo de cazadores de la familia Ávila de Gran Tarajal, después de la jornada de la mañana, celebraban un asadero típico de esta isla, en la zona de Jacomar, municipio de Tuineje y al finalizar de comer, los más jóvenes decidieron dar suelta a algunos perros, para echar la despedida de la caza en esta temporada. 

Así lo hicieron y después de un rato de estar con los perros en el terreno, observaron como un todoterreno ,se acercaba a la zona en la que estaban, y muy próximo a uno de los perros podencos que llevaban. 


Uno de los componentes de este grupo de cazadores, se dió cuenta de la trayectoria del vehículo y pensó que el coche trataba de esquivar el perro , cuando aunque tarde, se dió cuenta de las verdaderas intenciones de estos individuos que ocupaban la cabina y que no era otra que tratar de atropellar al podenco,


Al no conseguirlo detuvieron el coche, y se bajó uno de los ocupantes, armado de una escopeta de caza, y apuntando al perro le dispara dos tiros a corta distancia, que provocaron la muerte del animal.
Seguidamente y a toda velocidad  abandonaron el lugar, ante los gritos de los cazadores, demostrando su cobardía y sus malas intenciones.

El podenco llamado LORETO, propiedad de Aridane murió en el acto, a consecuencia de las heridas mortales recibidas en el pecho, y mejor fue que huyesen estos delincuentes, pues si la situación hubiese sido más cerca, se podrían haber dado graves consecuencias para las personas.

El caso está en manos de las investigaciones de la Guardia Civil, y se espera que por los datos facilitados, detengan a estos individuos y se les aplique la ley con todo su peso.

lunes, 16 de noviembre de 2015

SOLO EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL CABILDO DE TENERIFE ES VALIENTE Y SE EXCUSA DEL RETRASO DEL CIERRE DE LA TEMPORADA DE CAZA CON ARMAS PARA LA PERDIZ Y LA PALOMA EN TENERIFE

Solo quien a mi juicio es inocente, ha dado muestras de valentía, para asumir la responsabilidad del retraso en la publicación en el BOC de la modificación del Calendario de caza en la isla de Tenerife. Es un acto que le honra, querer pagar las culpas de otros, para no dañar la imagen de "otros" responsables,  pero quienes conocemos la trayectoria de este acuerdo, sabemos que José Antonio Valbuena, hizo lo que estaba en su mano para solucionar la situación creada por otras personas poco diligentes en su trabajo, valoramos su gesto pero creo que al menos internamente habría que depurar responsabilidades y seguro que lo hará. No pretendemos con ello que les sancionen gravemente, pero si que sepan que el daño que han hecho a la imagen de otras personas, por su desinterés demostrado o la impericia, acompañada de desidia, no tenían derecho a causarlo.

Hoy en la sesión del Consejo Insular de Caza de Tenerife, celebrado de forma extraordinaria hemos entregado una nota, para su inclusión en el acta,  en la que relatamos cual ha sido el camino recorrido por el acuerdo del día 8 de octubre, para que la caza con escopetas para la perdiz y la paloma acabase el día 1 de noviembre.

AL CONSEJO INSULAR DE CAZA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando como vocal del Consejo Insular de Caza de Tenerife en representación de las Sociedades de Cazadores, por medio del presente manifiesta lo siguiente con el ruego de su  inclusión en el acta de la sesión del día 16 de noviembre de 2015.

1º.- Quiero mostrar mi más enérgica repulsa, por las actuaciones realizadas en torno a la petición que formulamos, en la anterior sesión de este Consejo de fecha 08/10/2015, en la que se propuso y se aprobó por mayoría de los miembros de este Consejo, la modificación de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles  de caza para el año 2015, en el sentido de adelantar el final de la temporada de caza de la perdiz moruna y paloma bravía,   al día  01 de noviembre de 2015, debido a las circunstancias debatidas en dicho Consejo Insular y reflejadas en el Acta de la sesión.

2º.- Considero que por parte del Cabildo Insular de Tenerife, no se tomaron las precauciones y medidas necesarias para que dicha propuesta llegara al Gobierno de Canarias con la debida  presteza para que la modificación surtiera efectos. Ya que el acuerdo se tomó el día 08/10/2015 y no fue hasta el día 14/10/2015, cuando se registró la entrada del documento en el Gobierno de Canarias, a pesar de que por parte de D. Juan Luis Rodríguez Luengo, se manifestara que íbamos sobrados de tiempo si se presentase la solicitud al día siguiente.

3º.- Considero que por parte del Gobierno de Canarias, y por el departamento correspondiente, tampoco se puso el menor  interés y la presteza necesaria para que la propuesta del Consejo Insular de Caza de Tenerife fuese tenido en cuenta y publicado en el BOC.

Pero no solo esto es palpable, en el Gobierno de Canarias, sino que para enviar dicha propuesta al BOC para su publicación, no consideran que no tienen suficiente información recibida, y solicitan el día 21/10 2015,  mediante escrito con firma electrónica de la Directora General de Protección de la Naturaleza  al Cabildo de Tenerife un INFORME TÉCNICO JUSTIFICATIVO, DE QUE DICHA MEDIDA ESTÁ BASADA EN INFORMACIÓN RIGUROSA, SOBRE LAS POBLACIONES Y QUE SU ADOPCIÓN ES IMPRESCINDIBLE PARA GARANTIZAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE ESE RECURSO CINEGÉTICO.

4º.- Considero que esta solicitud de informe riguroso técnico justificativo, es un grave menosprecio para todos los miembros del Consejo Insular de Caza de Tenerife,  ya que con la petición se les aportó suficiente material  técnico justificativo, para realizar esta modificación, además de estar presente su representante D. Juan Luis Rodríguez Luengo, para aclarar cuantas dudas hubiera sobre el tema.

5º.- Considero que la respuesta dada a esta petición del Gobierno de Canarias,  realizada por el Cabildo Insular de Tenerife, con registro de entrada en el Gobierno de Canarias el día 26/10/2015,  en su apartado TERCERO, SE DICE ALGO QUE NO SOLO NO COMPARTIMOS SINO QUE RECHAZAMOS TOTALMENTE, ya que a pesar de que el Consejo Insular de Caza, es un Órgano asesor, sus miembros elegidos en representación de diversos organismos, de acuerdo con la Ley de Caza de Canarias, están suficientemente preparados para dar una clara visión de la situación de cualquier especie de caza, máxime la perdiz y conejo, puesto que son los que jornada a jornada están en el campo y comparten experiencias directas de la situación de cada una de las especies autorizadas y por tanto sus opiniones no solo son tan respetables como las de los técnicos de los departamentos de Medio Ambiente, sino que además son los verdaderos usuarios y los más interesados en practicar una caza sostenible.

6º.- Si la solicitud se hizo y se consideró que las circunstancias  de la especie, cambiaron  mucho desde el acuerdo tomado en el mes de mayo,  mostrando una carencias de efectivos de perdiz moruna, no se debe permanecer impasibles y no corregir los defectos  de un acuerdo tomado en fechas sin muchas referencias, y al peligro de las circunstancias meteorológicas adversas como se dieron después.

7º.- Dicho documento enviado posteriormente al Gobierno de Canarias, con registro de entrada el día 26/10/2015, contenía información más que conocida por el Gobierno de Canarias y se basaba para contradecir su solicitud no reglada, en que la petición de dicho nuevo informe no está reflejado en el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias  y por tanto es una novedad que se han sacado de la manga, sin justificación técnica ni jurídica alguna, pero la contestación considero que es también tardía  y leyendo entre líneas o malpensado el escrito del Gobierno de Canarias, su intención,  es que la medida de recorte solicitada quedara prácticamente en nada.

8º.- La publicación en el BOC realizada el viernes día 13, ha motivado un grave perjuicio a las personas que estamos llevando la carga representativa del colectivo de cazadores soportando insultos y amenazas, por ser  presidentes de sociedades, o  federaciones, ya que son quienes siempre pagan los platos rotos de la inoperancia o desidia que se palpa, siempre que se salga lo más mínimo de lo común las peticiones de los cazadores a las administraciones.

9º.- En el día de ayer todos los que acudimos a practicar la caza en los campos de Tenerife, pudimos escuchar detonaciones de escopetas, que causaron la muerte de muchas perdices y algunos conejos , pues ya es sabido que algunos cazadores disparan a ambas especies a pesar de que está prohibida la caza del conejo con armas.

Entre ellos, algunos han tenido que ser denunciados a pesar de que por nuestra parte se ha hecho todo lo posible por avisar a los cazadores a través de esta web y de facebook, de la publicación en el BOC, de la prohibición del uso de la escopeta. Algunos por ignorancia y otros por malicia, tendrán que hacer frente  a unas sanciones contempladas en la Ley 7/98 Canaria de Caza, art. 49.13 que lleva sanciones de 600 a 3.000 euros o en su caso la aplicación del art. 48.6 que lleva sanciones de 150 a 600 euros y con todas ellas la retirada y depósito de las armas según el art. 53.1

10º.- Consideramos que se deben estudiar cada uno de los casos,  para tratar de minimizar los perjuicios ocasionados con estas denuncias, a los cazadores implicados ya que como expresamos unos han pecado por desinformación y otros por  malicia.

Pero lo curioso del caso es que el representante del Gobierno de Canarias, solo quiso escurrir el bulto diciendo que él no estuvo de vacaciones, sino de viaje asistiendo por temas de trabajo, durante cinco días  en unas jornadas en otro país, y que el expediente lo trasladó a un compañero de servicio. La cuestión es, que algo que prácticamente estaba resuelto el día 8 de octubre, se resolvió el mucho más tarde, creando más problemas que beneficios el día 13 de noviembre casi 20 días más tarde de lo previsto y anunciado.

Otro de los argumentos de este señor, es que la medida podría perjudicar a otras islas, puesto que los cazadores de Tenerife se podrían desplazar masivamente a ellas. La verdad es que nos decepciona cada vez que habla de caza en el Consejo Insular y regional,  pues más que unir  a los cazadores canarios, consigue que nos   cataloguen a los de Tenerife, "todos" de algo que no nos merecemos, pues ovejas negras hay entre los cazadores de "todas las islas", sin señalar a nadie.

También otra excusa fue que la medida del cierre anticipado y los datos  y estudios facilitados, solo se referían a la perdiz, pero que la paloma bravía cuya petición de caza se suspendería, no tenía ningún fundamento. Parece ser que cuando no hay excusas, ni tienen, ni  buscan argumentos sólidos , cualquier detalle les basta.

En su curriculum de este señor (muy extenso por cierto), creemos que poco hay que sea algo bueno para los cazadores canarios. Y lo peor del caso es que su presencia no es elegible, sino designado a dedo, para representar al Gobierno de Canarias en los Consejos Insulares de varias islas y en el Consejo de Caza de Canarias. 




viernes, 13 de noviembre de 2015

PITORREO DEL GOBIERNO DE CANARIAS HACIA LOS CAZADORES DE TENERIFE. PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS EL CIERRE DE TEMPORADA CON ESCOPETAS PARA LA CAZA DE LA PERDIZ EN TENERIFE

 ORDEN de 9 de noviembre de 2015, por la que modifica puntualmente el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2015, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 5039 ORDEN de 9 de noviembre de 2015, por la que modifica puntualmente el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2015, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

ANTECEDENTES Mediante escrito con Registro de Entrada REU nº 233011, de 14 de octubre de 2015, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se formula propuesta para modificar el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 12, apartado B), párrafo segundo, de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 128, de 3 de julio de 2015), referido a los periodos y días hábiles por modalidad, prevé lo siguiente: “- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de noviembre”. 

Segundo.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a resultas del debate y votación en sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife celebrada el pasado 8 de octubre de 2015, en el que se invocaron diversas circunstancias que han afectado negativamente a la perdiz moruna, propone la modificación del precepto anteriormente reproducido de la Orden de 30 de junio de 2015, sugiriendo la siguiente redacción: “- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1 de noviembre”. 

Consejera de Política Territorial
Tercero.- El párrafo final del artículo 77 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril, señala que con el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, podrá adoptar posteriormente a la Orden que establezca anualmente el régimen de la actividad cinegética y las épocas de veda todas aquellas medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar a las especies cinegéticas. 

Cuarto.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que se mantiene vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina en su artículo 6.3 que recae en la titular del departamento aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago. 

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente, 

D I S P O N G O: Primero.- Modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 12, apartado B) (periodos y días hábiles por modalidad), de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando su contenido del siguiente modo: 
CONSEJO INSULAR DE CAZA 2015
- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1 de noviembre”. 

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2015. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.

¿Cómo es posible que hoy dia 13 de noviembre de 2015, se publique en el BOC una disposicìón que tenía que haberse publicado antes del día 1 de noviembre? y que solo entrará en vigor el sábado día 14 de noviembre.

Si es así como funciona la Consejería de Política Territorial, que lleva Nieves Lady Barreto Hernández, creemos que esta Sra/ Sta, debe de investigar que es lo que ha sucedido, para que una cuestión como esta, haya tenido un retraso tan grande y que teóricamente los pasos dados por  el Cabildo Insular de Tenerife, deben haber sido los correctos  para que esta modificación contemplada en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril, no se haya podido realizar tal como se solicita en tiempo y forma por el Consejo Insular de Caza de Tenerife.

¿Sabe Nieves Lady Barreto lo que ha pasado y como le han tomado el pelo sus técnicos y juristas de su departamento?. La han dejado mal muy mal y rematadamente mal ante los ojos de mucha gente no solo los cazadores sino de tantos y tantos ciudadanos que suelen estar al tanto de las publicaciones del BOC.

Aquí hay que buscar responsabilidades para quien las tenga, y sea el causante de este desconcierto que sucede hoy, mañana y el domingo. 

No es posible que todos los cazadores se enteren con tiempo, y siempre habrá quienes a pesar de haberse enterado, se haga el loco y lleve la escopeta para cazar perdices o palomas, el domingo 15 de noviembre. 

¿Con que cara las autoridades y Guardas, tendrán la obligación de denunciar a los que equivocadamente o a sabiendas, lleven las armas el domingo?. Lógicamente  tendrán que levantar actas de denuncias,  puesto que las normas son para todos iguales y exigidas, pero los cazadores no tenemos porque pagar los platos rotos, de los incompetentes que han llevado este expediente a término. 

Desde aquí nuestra repulsa hacia estos  "técnicos, juristas o quienes hayan sido los causantes de este desaguisado". Pero a pesar de todo, yo les pediría a los cazadores que no se desanimen, puesto que el próximo lunes se celebrará un Consejo Insular de Caza, que analizará las actuaciones y las responsabilidades  quienes las tengan. Esperamos que desde el Gobierno de Canarias, no se escondan y no manden a otra persona, que no sepa contestar las preguntar u ofrecer respuestas sin evasivas.