Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO de 25 de noviembre de 2016, relativo a la convocatoria para las pruebas
de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.
El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio
Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución:
“Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener por primera vez la
licencia de caza de Canarias.
La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los
requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece
como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la
superación de unas pruebas de aptitud.
El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por
Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de
las pruebas de aptitud requeridas.
La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de
realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición
adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como
mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo
obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10.1.o) del
Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo:
Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2017 para obtener
por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido:
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2017.
Fin de los plazos de presentación de solicitudes:
1ª convocatoria: 3 de febrero de 2017;
2ª convocatoria: 28 de abril de 2017;
3ª convocatoria: 9 de junio de 2017.
Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del
Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62.
Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Actos,
planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna.
Fecha de celebración de las pruebas:
1ª convocatoria: 17 de febrero de 2017;
2ª
convocatoria: 12 de mayo de 2017;
3ª convocatoria: 23 de junio de 2017.
El temario y Manual del Cazador está disponible en el siguiente enlace web del Gobierno
de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/biodiversidad/
medidas-y-factores/caza/medidas-sobre-la-caza/examen-cazador/temario/
El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el
Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles
en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como
en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”.
La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como
las calificaciones resultantes, serán publicadas en el tablón de anuncios con expresión de
nombre, apellidos y DNI del interesado.
Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes:
PRESIDENTE: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica
de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife. Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de
Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
VOCALES: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio
de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad
de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza.
Suplente: Francisco Javier Rodríguez de León, Presidente de la Federación Insular de Caza
de Tenerife.
Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario,
Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en
representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores.
SECRETARIO: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de la Unidad de
Infracciones Medioambientales y Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del
Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”.
6
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados
interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar
cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2016.- El Consejero Insular de Área,
José Antonio Valbuena Alonso.
S
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viernes, 16 de diciembre de 2016
jueves, 8 de diciembre de 2016
EL CABILDO DE TENERIFE PUBLICA LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN EN 2017 EL CONTROL DE POBLACIÓN DEL MUFLON
ANUNCIO de 25 de noviembre de
2016, por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2016, que
aprueba las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control
de poblaciones de muflón en Tenerife.
El 25 de noviembre de 2016, el
Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y
Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las
bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de
poblaciones de muflón en Tenerife, conforme al siguiente contenido:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE MUFLÓN EN TENERIFE.
1. OBJETO. Las presentes bases tienen por
objeto regular el procedimiento de autorización a las personas interesadas para
el control de las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon), en Tenerife.
2. FINALIDAD DE LA ACTUACIÓN. La
finalidad de la actuación es la erradicación de las poblaciones de muflón (Ovis
gmelini musimon) presentes en Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras, en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife
(PIOT), aprobado definitivamente por Decreto 26/2011, de 4 de marzo, en el Plan
Rector de Uso y Gestión del espacio natural protegido (T-0) Parque Nacional del
Teide, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº 164, de 11 de
diciembre de 2002), en el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural
Protegido (T-11) Parque Natural de Corona Forestal, publicado por Resolución de
16 de febrero de 2012 (BOC nº 40, de 27 de febrero de 2012), del Plan Director
de la Reserva Natural Especial (T-9) Chinyero, publicado por Resolución de 27
de diciembre de 2004 (BOC nº 6, de 11 de enero de 2005) y del Plan Especial del
Paisaje Protegido (T-29) Las Lagunetas, publicado por Resolución de 4 de marzo
de 2010 (BOC nº 51, de 15 de marzo de 2010).
3. SOLICITANTES. 3.1. Podrán
solicitar autorización aquellos representantes de cuadrillas, formadas por
personas que cumplan los siguientes requisitos el día de la jornada asignada
para el control:
a) Tener expedida licencia de
caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener suscrito y en vigor
seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del
cazador que cubra todo tipo de eventualidades que puedan surgir durante la
ejecución de la actividad de control de muflón.
3.2. Las cuadrillas autorizadas
actuarán de forma libre y voluntaria para alcanzar los fines perseguidos por la
Administración gestora, sin que les una con esta relación estatutaria, laboral
ni contractual de ningún tipo. En todo caso, cada miembro de la cuadrilla es
responsable de sus actos y de los daños que pudiera causar a terceros.
3.3. La presentación de la solicitud
implica la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la
correspondiente convocatoria, así como de las normas e instrucciones que se
dicten en ejecución de la misma.
3.4. La aportación de la fotocopia del DNI,
NIE o Pasaporte de un miembro de la cuadrilla por parte del representante de la
misma se presume como documento suficiente para acreditar dicha representación,
quedando obligado el miembro de la cuadrilla representado al conocimiento y
cumplimiento de las bases, convocatoria, y normas e instrucciones
correspondientes.
3.5. Solo se tramitará un
ejemplar de solicitud por cuadrilla de caza. En caso de modificar
posteriormente la solicitud para integrar a más miembros en la cuadrilla deberá
presentarse nuevo ejemplar completo para su tramitación como acreditación de la
autorización.
4. SOLICITUDES. 4.1. Las
solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en
el modelo normalizado (Anexo I), correctamente cumplimentado, en cualquiera de
los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte de todos y cada uno de los miembros que
integran la cuadrilla. b) Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la
tarifa de la tasa por tramitación de solicitud de autorización para control de
muflón.
4.2. Las solicitudes deberán relacionar a
todas las personas que conforman la cuadrilla, debiendo estar formada por un
mínimo de quince y un máximo de veinte personas.
4.3. La persona que figure como
solicitante ocupará la Jefatura de Cuadrilla a los efectos establecidos en las
presentes bases, actuando como representante del grupo frente a la
Administración.
4.4. Las personas que figuran en la solicitud
autorizan a la Administración a comunicar los datos personales contenidos en
ella a las Compañías de Seguros y a la Federación Canaria de Caza, a los meros
efectos de comprobación de los mismos, así como a la Guardia Civil para el
ejercicio de sus funciones de inspección en materia de armas, seguridad y orden
público.
5. SECTORES, ETAPAS, JORNADAS Y CUPO. 5.1. A
los efectos de las presentes bases, se entiende por Sector la superficie de
terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de poblaciones de
muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo,
tanto las establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y
su reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la
Administración.
5.2. A los efectos de las
presentes bases, se entiende por Etapa cada uno de los grupos de jornadas que
se aprueben para cada año natural.
5.3. A los efectos de las presentes bases, se
entiende por Jornada al número de horas consecutivas de un día determinado en
que se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón.
5.4. A los efectos de las
presentes bases, se entiende por Cupo el número mínimo de ejemplares que la
Administración considera necesario abatir para garantizar la eficacia del
control de poblaciones conforme al fin público perseguido, ya sea en relación a
un período de tiempo determinado, a cada cuadrilla, y/o en relación a la
distinción de sexo del animal.
5.5. Por resolución del órgano
competente se determinarán los sectores, etapas, jornadas y cupo, así como el
destino de las piezas abatidas, para el control de poblaciones de muflón para
cada año natural, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
de Canarias.
5.6. El número de jornadas
anuales se determinará en función de las necesidades de actuación para alcanzar
el fin pretendido.
5.7. Los sectores, etapas y
jornadas se distribuirán con carácter previo al sorteo y se agruparán
asignándoles un número, de tal forma que, en la medida de lo posible, cada
cuadrilla pueda actuar en sectores distintos.
5.8. La Administración podrá
reservar jornadas no sometidas a sorteo, a fin de autorizar la actuación de cuadrillas
que hayan mostrado su especial eficacia en jornadas anteriores, teniendo en
cuenta el mayor número de ejemplares abatidos y la relación de sexos.
6. ADJUDICACIÓN DE SECTORES Y
JORNADAS A CUADRILLAS. SORTEO PÚBLICO.
6.1. La adjudicación de sectores
y jornadas a las distintas cuadrillas admitidas se llevará a cabo a través de
un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria, sin
perjuicio de la reserva de jornadas fuera de sorteo a que se refiere la base
anterior.
6.2. Con carácter previo al
sorteo se dictará resolución del Área con competencias en materia de medio
ambiente aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas y excluidas
del sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra y con los datos
personales de los dos apellidos de la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla.
6.3. El acto del sorteo público
estará presidido por la persona titular del Área con competencias en materia de
medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue,
actuando como fedatario el titular de la Jefatura del Servicio Técnico con
competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya.
6.4. Iniciado el acto público, se
procederá a la extracción de un número, asociado a un grupo de sectores, etapas
y jornadas, y a continuación se procederá a la extracción de una letra,
asociada a una cuadrilla, de tal forma que el número queda asociado automática
y directamente a la letra. Al resto de cuadrillas se les asignará
automáticamente los números que le correspondan, siguiendo el orden ascendente
de número y letra a partir de los obtenidos por sorteo.
6.5. Por resolución del órgano
con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife
se adjudicarán a las cuadrillas los sectores y jornadas correspondientes, como
resultado del sorteo celebrado, autorizando la actividad de control de
poblaciones de muflón conforme a dicha adjudicación.
7. ACREDITACIÓN DE
AUTORIZACIONES. 7.1. Los documentos acreditativos de las autorizaciones para la
actividad de control de poblaciones de muflón habrán de ser retirados por la
persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en los lugares que se determinen en
cada convocatoria.
7.2. Las autorizaciones emitidas no
desplegarán sus efectos si no van acompañadas del correspondiente Plan de
Actuación autorizado por el Supervisor de Control, no bastando por sí solas
para ejecutar la actividad de control.
7.3. La persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla deberá facilitar a cada miembro de su cuadrilla fotocopia
de la autorización emitida, a fin de facilitar las labores de inspección y
control durante el desarrollo de la jornada por parte de cualquier agente de la
autoridad.
8. SUPERVISOR DE CONTROL. 8.1. El Supervisor
de Control de poblaciones de muflón podrá ser designado entre los Agentes de
Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife, así como
guardería y personal adscrito al Parque Nacional del Teide.
8.2. El Supervisor de Control efectuará los
controles de inicio y finalización de la actividad, así como funciones de
vigilancia durante el desarrollo de la misma, debiendo estar en todo momento en
comunicación con la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla autorizada.
9. PLAN DE ACTUACIÓN. 9.1. Con el fin de
garantizar la eficacia en el control de poblaciones, así como la seguridad
tanto entre las personas que conforman las cuadrillas como respecto a aquellas que
transiten dentro del sector, las personas que ocupan la Jefatura de Cuadrilla
deberán presentar al Supervisor de Control un Plan de Actuación, con el
contenido y condiciones que se determine para cada convocatoria.
9.2. El Plan de Actuación, que
deberá incluir en todo caso cartografía suficiente del sector, itinerarios a
seguir, establecimiento de puestos de tiro y movimiento de batidas, se someterá
a la supervisión y aprobación del Supervisor de Control, que podrá establecer
las modificaciones que estime oportunas por razones de seguridad. Sin el Plan
de Actuación aprobado por el Supervisor de Control la autorización expedida no
desplegará sus efectos, no bastando por sí sola para ejecutar la actividad de
control.
10. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
10.1. Control de inicio. a) Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en
el punto de control de inicio ante el Supervisor de Control a la hora que a tal
efecto se determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá
presentar al Supervisor de Control, y portar durante toda la jornada, la
acreditación de la autorización expedida, así como el Plan de Actuación. c) Todos
los miembros de la cuadrilla deberán presentar al Supervisor de Control, y
portar durante toda la jornada, la siguiente documentación: • DNI, NIE o
Pasaporte. • Copia de la acreditación de autorización de la cuadrilla. •
Acreditación de seguro obligatorio de responsabilidad civil y de accidentes de
caza en vigor y con plenos efectos el día de celebración de la jornada mediante
justificante de pago de prima. • Certificado de la compañía aseguradora
acreditativo de tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil del
cazador obligatorio, voluntario y de accidentes, para la concreta actividad de
control de muflón, según el modelo normalizado (Anexo II), salvo que acredite
seguro federativo. • Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la
práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias. • Permiso de armas tipo D en vigor. • Guía de pertenencia del arma. •
Documento de cesión del arma y copia del DNI del titular cedente, en caso de no
ser de su titularidad. d) El ejercicio de la actividad se realizará solamente
por las personas integradas en la cuadrilla nominalmente autorizadas para ello,
no pudiendo en ningún caso ser acompañados durante la jornada por personas no
autorizadas expresamente.
10.2. Desarrollo. a) Medidas de
seguridad: • Las cuadrillas deberán actuar con especial precaución en el
ejercicio de la actividad, tanto con respecto a otras cuadrillas como a las
personas que transiten por los sectores autorizados. • La persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla será la responsable de que los miembros de su cuadrilla
se ciñan al Plan de Actuación aprobado y respeten las condiciones y
limitaciones de la autorización, en especial las relativas a la seguridad. • En
caso de por circunstancias imprevistas (climatológica, falta de visibilidad,
movimiento de ejemplares de muflón, etc.) la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla considere necesario modificar algún aspecto del Plan de Actuación,
deberá comunicarlo al Supervisor de Control y obtener del mismo su aprobación.
• Los miembros de la cuadrilla extremarán las medidas de precaución antes de
efectuar cualquier disparo, asegurándose de que en la dirección del mismo y en
el radio de acción del arma no haya personas, carreteras, infraestructuras o
cualquier otra zona de seguridad señalada como tal por la Ley 7/1998, de 6 de
julio, de Caza de Canarias, su reglamento de desarrollo, o las normas fijadas
anualmente delimitadoras de los sectores. • Todos los miembros de las
cuadrillas autorizadas deberán vestir chaleco de alta visibilidad en todo
momento, desde el control de inicio hasta el control de finalización de la
actividad.
Asimismo, deberán lucir durante todo ese
tiempo dorsal de identificación fijado a la espalda del chaleco con la letra
asignada a la cuadrilla, que será entregado a cada miembro de la cuadrilla por
el Supervisor de Control en el control de inicio. • El Supervisor de Control
hará entrega a la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en el control de
inicio de un terminal de comunicación portátil digital con localizador GPS que
deberá estar operativo en todo momento hasta el control de finalización, al
objeto de poder mantener comunicación directa con la cuadrilla. • Todos y cada
uno de los miembros de la cuadrilla deberán acudir provistos de un
transmisor-receptor portátil que deberá estar operativo en todo momento, al
objeto de estar debidamente comunicados entre sí. b) Abatimiento de ejemplares:
• Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle),
comprendidas dentro de la categoría 2ª.2, del artículo 3º del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. • Durante la
actividad se han de abatir el máximo número de ejemplares de muflón, sin
distinción de sexo ni edad, pudiendo establecerse medidas para incentivar la
eficacia de abatimiento de animales primando a aquellas cuadrillas que mejor
cumplan con el objetivo de erradicación. • Se evitará tirar sobre ejemplares de
muflón que posean radio collar. En caso de ser abatido algún ejemplar, el radio
collar será entregado al Supervisor de Control en el control de finalización. •
Cuando un ejemplar de muflón abatido no pueda ser retirado tras la conclusión
de la jornada, se retirará al día siguiente, previa comunicación al Supervisor
de Control, y en presencia de la persona que se designe al efecto por la
Administración gestora. • Las cuadrillas autorizadas quedan obligadas a cumplir
con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten,
evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
10.3. Control de finalización. a)
Las cuadrillas autorizadas deberán presentarse en el punto de control de
finalización ante el Supervisor de Control a la hora que a tal efecto se
determine. b) La persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla deberá presentar
ante el Supervisor de Control en el control de finalización los ejemplares de
muflón abatidos, para proceder a su identificación con crotal y a la toma de
los datos biométricos de cada uno de ellos. Asimismo, deberá devolver al
Supervisor de Control el terminal de comunicación portátil digital recibido en
el control de inicio, en perfecto estado de conservación. c) Cada uno de los
miembros de la cuadrilla deberá presentarse ante el Supervisor de Control en el
control de finalización, y devolver personalmente el dorsal identificativo de
la letra de la cuadrilla recibido en el control de inicio. d) El destino de las
piezas abatidas será el que se determine por resolución del Área del Cabildo
Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente. e) El
Supervisor de Control recogerá en el informe de control las observaciones que
desee hacer constar la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla en relación
al desarrollo de la actividad en cada jornada.
11. SUSPENSIÓN DE JORNADAS. 11.1.
El Supervisor de Control podrá establecer restricciones al Plan de Actuación
aprobado, al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de
la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza
mayor. 11.2. La Administración competente podrá autorizar actuaciones de
control de población de muflón excepcionales a una cuadrilla con el objeto de
recuperar una jornada que haya sido suspendida o interrumpida por razones
meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor, previa
presentación de solicitud por parte de la persona que ocupa la Jefatura de
Cuadrilla afectada. Estas autorizaciones excepcionales no estarán sujetas a
nuevo sorteo, debiendo necesariamente realizarse en el sector y en la fecha que
se determine por resolución de la Administración.
12. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA
ACTIVIDAD. 12.1. Son infracciones graves: a) Falta de mantenimiento de la
comunicación por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla con el
Supervisor de Control durante el desarrollo de la actividad. b) Falta de
devolución por la persona que ocupa la Jefatura de Cuadrilla, en perfecto
estado de conservación, el terminal de comunicación portátil digital al
Supervisor de Control en el control de finalización. c) Modificar las
actuaciones previstas en el Plan de Actuación aprobado sin autorización del
Supervisor de Control. d) Ejercer la actividad fuera del sector autorizado. e)
No declarar y presentar ejemplares de muflón abatidos ante el Supervisor de
Control en el control de finalización. f) Realización por cualquier miembro de
la cuadrilla de actuaciones temerarias que puedan poner en peligro a las
personas. g) La participación por parte de algún miembro de la cuadrilla en
acciones previas o simultáneas a cada jornada de control que dificulten la
consecución de los objetivos establecidos para el control de población de
muflón. h) La reiterada ineficacia en el cumplimiento de los objetivos
establecidos para el control de población de muflón, al no alcanzar el cupo
mínimo de animales a abatir establecido anualmente, dentro del ámbito temporal
que se señale en la resolución anual que determina los sectores, etapas,
jornadas y cupos.
12.2. Son infracciones leves: a)
Ejercer la actividad autorizada sin haberse presentado ante el Supervisor de
Control en el control de inicio o de finalización. b) No llevar el chaleco de
alta visibilidad en las condiciones establecidas en las bases. c) No llevar en
lugar visible el dorsal identificativo con la letra de la cuadrilla en las
condiciones establecidas en las bases. d) No devolver el dorsal identificativo
con la letra de la cuadrilla al Supervisor de Control en el control de
finalización e) La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en las
presentes bases para obtener la autorización para el control de población de
muflón.
12.3. Sanciones: a) Las
infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de todos y cada uno de
los miembros de la cuadrilla autorizada para obtener autorización de control de
población de muflón durante el año siguiente, así como revocación de la
autorización concedida para el año en curso. b) Las infracciones leves serán
sancionadas con inhabilitación del miembro de la cuadrilla responsable de su
comisión para obtener autorización de control de población de muflón durante el
año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en
curso.
12.4. La sanción de
inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del
órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona que ocupa la
Jefatura de Cuadrilla, y a la persona directamente responsable, en su caso, de
diez días hábiles, para la aportación de las alegaciones que estime
procedentes. El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al
ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador que proceda por
incumplimiento de la normativa vigente.
En el mismo acto se resolvió
delegar en la Jefatura del Servicio Técnico de Gestión Ambiental del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife la competencia para autorizar a las cuadrillas de
caza las acciones de control de las poblaciones de muflón. Esta resolución no
es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el
Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de
Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara
sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación,
sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que
estimen procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre
de 2016.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.
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