¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

sábado, 14 de julio de 2012

EL CABILDO DE TENERIFE DEVOLVERÁ LA TASA DE LAS LICENCIAS CLASE A (con armas) SI SE SOLICITA EN EL PLAZO QUE FINALIZA EL DÍA 4 DE AGOSTO

Solo podrán acogerse quienes, hayan obtenido la licencia de caza para armas en el periodo entre el 18 de mauo de 2012 y el 29 de junio de 2012, como consecuencias de las decisiones contrapuestas del Consejo Insular de Caza de Tenerife y el Consejo Regional de Caza.

Por Resolución de la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, de fecha 11 de julio de 2012 se dictó la siguiente resolución


En fecha 17 de mayo de 2012 se celebró sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife al objeto de informar sobre la Orden Canaria de Caza, tal y como preceptúa el artículo 3.a) de sus propios Estatutos de funcionamiento, acordándose por mayoría de los miembros presentes informar la viabilidad de apertura de caza de conejo con perro, hurón y escopeta desde el 16 de septiembre hasta el 4 de octubre, informe que fue remitido al Consejo Regional de Caza y cuyo contenido trascendió a los medios de comunicación.

Finalmente, la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de junio, no recogió la modalidad de caza de conejo que había sido informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife.

A raíz de la medida aprobada se han presentado algunas reclamaciones de devolución de importe de tasa por expedición de licencia de caza Clase A, motivadas en la creencia de que la medida informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife y publicitada en los medios iba a ser la definitiva.

La Orden Canaria de Caza es la norma jurídica que determina las modalidades y condiciones para la caza en cada isla y año, teniendo los acuerdos previos tomados al respecto en el Consejo Insular de Caza de Tenerife el carácter de informe-propuesta, preceptivos pero no vinculantes. No obstante, desde esta Consejería se entiende que la publicidad de los acuerdos del Consejo Insular de Caza pudo haber ocasionado la existencia de un error en aquellos cazadores que solicitaron y obtuvieron una licencia de caza Clase A tras la celebración del Consejo Insular de Caza de Tenerife y antes de la publicación de la Orden Canaria de Caza.

Al objeto de racionalizar y simplificar el procedimiento de anulación de las licencias de caza Clase A que pudieran estar viciadas por dicho error, y en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, resuelvo:

1.- Aprobar el siguiente procedimiento de anulación de licencias de caza Clase A concedidas desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 29 de junio de 2012:


PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN 
DE LICENCIA DE CAZA CLASE A
1.- Interesados:
Tendrán la consideración de interesados aquellas personas que hayan obtenido una licencia de caza Clase A expedida por el Cabildo Insular de Tenerife desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 29 de junio de 2012 (ambos inclusive).

2.- Solicitudes:
Aquellos interesados que deseen la anulación de su licencia de caza Clase A deberán presentar la correspondiente solicitud (en el modelo aprobado como Anexo I a las presentes normas) en el Registro de Entrada del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, o en los Registros General y Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife hasta el día 4 de agosto de 2012 (inclusive)

3.- Resoluciones provisional y definitiva de anulación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras efectuar las comprobaciones oportunas, se dictará resolución con la relación de las licencias Clase A anuladas provisionalmente, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la publicación decorrespondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife para que los titulares de las licencias anuladas entreguen el título documental de las mismas (tarjeta original) en la Unidad de Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial del Cabildo Insular de Tenerife, sito en planta 0 del Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.
 
Finalizado dicho plazo, se dictará resolución con la relación de las licencias Clase A anuladas definitivamente, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife.

4.- Devolución del importe de la tasa:
Para proceder a la devolución de la tasa abonada por la expedición de la licencia anulada definitivamente, el interesado deberá presentar en el Registro General o Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife modelo debidamente cumplimentado del Alta de Terceros con los datos de la cuenta bancaria en la se solicita el ingreso de la devolución de la tasa, acompañado de la documentación señalada en el mismo.

5.- Expedición de nuevas licencias de caza en el año en curso.
Las personas a las que se les haya anulado provisionalmente la licencia de caza Clase A podrán, previa entrega del título documental de la licencia (tarjeta original), solicitar la expedición de nueva licencia de caza conforme a la normativa vigente, previo la tarifa de la tasa correspondiente a la expedición de la nueva licencia.

2.- Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, dando traslado del mismo a la Federación Insular de Caza, Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, y Sociedades de Cazadores (colaboradoras o no)”.
En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de julio de 2012.
 
La Consejera Insular de Área.  Ana Guadalupe Mora Padilla

 
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA DE CAZA CLASE A (2012)
---

Datos del solicitante:
Nombre

Apellidos

NIF/NIE

Fecha Nacimiento

Domicilio

Municipio

Provincia

CP

Nacionalidad

E-mail

Teléfono/s

Fax










Expone:
Que entre el 18 de mayo y el 29 de junio de 2012 solicité y obtuve licencia de caza Clase A expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a la vista de la información publicada relativa al informe aprobado por el Consejo Insular de Caza de Tenerife, entendiendo por error que la decisión tomada en dicho órgano no se vería modificada posteriormente por la Orden de Caza de Canarias. Sin embargo, a la vista de las modalidades de caza autorizadas para el 2012 en la Orden publicada en el BOC nº 127, de 29 de junio de 2012

Solicita:
PRIMERO: Que se proceda a la anulación de la licencia de caza Clase A expedida a mi nombre con el número de licencia: ______________.
SEGUNDO: Que se proceda a la devolución del importe de las tarifas abonadas en concepto de tasa por la expedición de dicha licencia y sus complementos, en la cuenta corriente abierta a mi nombre facilitada en el Alta de Terceros del Cabildo Insular de Tenerife.





En ………………………………, a ……… de ……………………………… de …………




Fdo: El solicitante                                                                













Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,  se le informa de que los datos recabados en este documento son de carácter obligatorio, y serán incorporados en ficheros de  titularidad del Cabildo de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la ley en relación con la actividad cinegética.  Estos datos serán tratados de forma confidencial. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación  mediante escrito que podrá presentar en el Registro General de la Corporación, ubicado en Plaza España, 1 - 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas

miércoles, 11 de julio de 2012

AUNQUE NO ES EXACTAMENTE CAZA LES OFRECEMOS UNAS FOTOS DE LA PALMA

Esta es la tecnologia punta, que han puesto en desarrollo los politicos insulares, en nuestro PIRS de Villa de Mazo, justo al pie del monumento natural de Montaña del Azufre, para este viaje no hacia falta alforja 
 
Comentario enviado por MUMUILA,  seguidor de este blog. Anadimos lo siguiente:
 
Luego dicen que los cazadores destrozamos la naturaleza con restos de bolsas, comida y otros desperdicios cuando vamos a cazar. ¿Quien va a impedir que el viento se lleve no solo los malos olores sino los paples y bolsas fuera del recinto como sucede en el PIRS de Arico en Tenerife.
 
LLEGA EL CAMIÓN DE LOS DESPERDICIOS PARA DESCARGAR LA BASURA. Las gaviotas  se preparan para el festín de basura comprimida.
       



SE OBSERVA LA DESCARGA DE ALIMENTOS Y DESPERDICIOS.
 
¿Que futuro espera a la caza con esta contaminación que se hece en el campo?.

sábado, 7 de julio de 2012

Caza de la Perdiz con Setter Inglés. Parte 3 Fin.

documental galgos parte 3

CELEBRADO EL CAMPEONATO DE CANARIAS DE SAN HUBERTO 2012 EN GRAN CANARIA.

Hoy sábado día 7 de julio, se ha celebrado en el nuevo Coto Intensivo de Gran Canaria, el Campeonato de caza de San Huberto, correspondiente al año 2012.

Participaron en esta final doce representantes, de las islas en que esta modalidad celebró su fase insular, y tuvieron como especie cinegética a perdices rojas, cedidas por el cabildo Insular de Gran Canaria.
Foto Manuel Delgado: Participantes clasificados y los jueces Tomás Alemán y Juan José Cabrera Abreu.

Dada la calidad de los perros y cazadores, el resultado se decidió tras el barragge final, resultando vencedor el cazador grancanario Roberto Hernández Santana, gran aficionado a esta modalidad y que ahora con la incorporación del Coto Intensivo en Gran Canaria, ha preparado muy bien a su perro y tras ese trabajo, ha obtenido el título de Campeón de Canarias 2012 de San Huberto.


 Foto Manuel Delgado: Participantes clasificados
Tras Roberto Hernández, se clasificó en segundo lugar el cazador tinerfeño de la Sociedad de Adeje, Álvaro González Hernández, y en tercer lugar el cazador  también tinerfeño y veterano en esta especialidad, Pedro López Siverio. Tras esta prueba les espera el Campeonato de España, a celebrar el día 9 de septiembre en Sabiñánigo provincia de Huesca.

 
 Foto Manuel Delgado: Roberto Hernández Santana Campeón de Canarias 2012 con su perro y Juan José Cabrera Juez

La prueba fué juzgada por cuatro jueces autonómicos: Tomás Alemán Santana de Gran Canaria, Juan José Cabrera Abreu y  Juan Carlos Martín Robles de Tenerife y José Agustín López Pérez de La Palma

El acto finalizó con una entrega de trofeos, al que asistió la Consejera de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran  Canaria, Dña María del Mar Arévalo Araya, quien mostró su satisfacción por el desarrollo de la prueba, y felicitó a los participantes y a la organización del evento.

miércoles, 4 de julio de 2012

DOS VIDEOS DE CAZA CON PODENCOS Y HURÓN EN EL HIERRO

La verdad es que si todo el día se comportan así estas perras, como se dice por aquí, "Hay que echarles de comer aparte". Eso se consigue dejando colgada la escopeta en casa, y permitiendo con paciencia que trabajen los perros y hurones simplemente.
Con paciencia se puede llegar a tener un equipo como este de estos amigos de El Hierro. Por cierto las referencias de esa raza me parece reconocerla en dos grandes perros de la isla del Teide llamados Tinerfeño y Tindaya sin olvidarse del abuelo el Robert.

Desde aquí saludos y nuestra adehesión a los compañeros herreños, por esos nervios que deben estar padeciendo con los nuevos seismosm y la posibilidad de aflorar un nuevo volcán. Las noticias apuntan hacia Las Dehesas o el Julan dos buenos cazaderos.

podenco canario a la escucha del huron (El Hierro)

caza podenco y huron (El Hierro)

viernes, 29 de junio de 2012

TABLA DE LOS PERIODOS DE CAZA EN CANARIAS POR ISLAS



GRAN CANARIA

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón sin escopeta: del 5 de agosto al 28 de octubre
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón con escopeta: del 16 de septiembre al 30 de septiembre.

ESPECIES DE PLUMA
Perdiz roja y paloma bravía con perro de muestra y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Paloma al paso (solo con arma de fuego): del 16
de septiembre al 28 de octubre.
DÍAS HÁBILES DE CAZA
LOS JUEVES Y DOMINGOS.

CETRERÍA Y CAZA CON
ARCO,
Desde el 8 de agosto hasta el 27 de octubre
Miércoles y sábados
USO DEL HURÓN:
Dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.

USO DE PERROS
Cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla.
En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por
cazador.

CUADRILLA:
Mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza.
En la modalidad de cetrería y caza con arco, se admite
un máximo de tres cetreros.


MORRALEROS
La cuadrilla sólo podrá asistirse por un
morralero o auxiliar, o un acompañante, si este es mayor de 16 años.
Si su edad es inferior, se admite un morralero o auxiliar, o un acompañante por cazador y hasta tres por cuadrilla.



NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas, y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza
un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices, y un número ilimitado de palomas y
animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería
y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas.

LANZAROTE

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 16 de septiembre al 28 de octubre.
En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
NO SE AUTORIZA ESTA MODALIDAD


ESPECIES DE PLUMA
La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 21 y el 28 de octubre
DÍAS HÁBILES DE CAZA
JUEVES Y DOMINGOS PARA CONEJOS


CETRERÍA
El conejo en la modalidad de cetrería: los sábados desde el 15 de septiembre al 27 de octubre





USO DEL HURÓN:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes
de la misma cuenten c
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al  acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de caza con escopeta y cetrería.
En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con
una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con
su correspondiente licencia, y cuatro hurones por
cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de
la misma posean, al menos, tres licencias para el uso
del hurón.

USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de tres perros por cazador y ocho perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra

CUADRILLA:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores. No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de cetrería


MORRALEROS
No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares







NÚMERO DE PIEZAS


Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la captura de un máximo de dos conejos.
• Por cazador y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de dos perdices y dos palomas bravías.
• Por cazador y día, en la modalidad de cetrería, se autoriza la captura de un conejo
Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco
y hurón, se podrá capturar un máximo de seis conejos.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de
muestra y escopeta, se podrá capturar un máximo de
seis perdices y seis palomas bravías. En los vedados de caza se autoriza un máximo de un conejo por cazador y día, y tres conejos por cuadrilla y día

TENERIFE

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro podenco y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre
CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
NO SE AUTORIZA ESTA MODALIDAD


ESPECIES DE PLUMA
Perdiz moruna, tórtola común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre
Codorniz común, con perro de muestra y escopeta:
desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre
DÍAS HÁBILES DE CAZA
Jueves, domingos





CETRERÍA
Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.



Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre


USO DEL HURÓN:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo
Sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes
de la cuadrilla.

USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.


CUADRILLA:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.


MORRALEROS

Se autoriza un morralero o acompañante
menor de catorce años por cazador individual.
Se autoriza un máximo de dos morraleros por
cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.


NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen,
respectivamente, a dos  iezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados.


LA PALMA

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Esta modalidad no existe pues se permite el uso de armas desde el día 5 de agosto hasta el final el día 2 de diciembre Es opcional.
Es opcional

CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas




ESPECIES DE PLUMA

Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.
• Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11 de noviembre
Se autoriza la caza de la paloma bravía, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.


DÍAS HÁBILES DE CAZA
Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito estatal y autonómico, comprendidos
en los períodos establecidos para cada especie y modalidad.
CETRERÍA



USO DEL HURÓN:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.


USO DE PERROS
Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E). de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo.


CUADRILLA:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas
Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el  máximo permitido de quince perros.


MORRALEROS
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares


NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar


EL HIERRO

MODALIDAD
FECHAS
OBSERVACIONES
CONEJO CON PERROS Y HURÓN
Conejo con perro y hurón del 5 de agosto al 25 de noviembre.


CONEJO CON ESCOPETAS PERROS Y HURÓN
Conejo con perro, hurón y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre

ESPECIES DE PLUMA
Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Codorniz común con perro y escopeta: los domingos
comprendidos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre



DÍAS HÁBILES DE CAZA
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para
cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre. El festivo del 12 de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar el 24 de septiembre por ser festividad local
CETRERÍA
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales
asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 21 de noviembre y el 11 de octubre.
• Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla..
• Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros.
• Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación
de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.

USO DEL HURÓN:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla

USO DE PERROS
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.


CUADRILLA:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres
escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común

MORRALEROS
Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado por un morralero o acompañante



NÚMERO DE PIEZAS
Por cazador y día se autoriza un máximo de diez conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de veintidós conejos, ocho perdices morunas, quince palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
• En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y veinticuatro por cuadrilla.