¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

martes, 27 de junio de 2017

EN UNOS DÍAS EL CABILDO DE TENERIFE APLICARÁ LAS NUEVAS TASAS DE LAS LICENCIAS DE CAZA.

Tras pasar por la aprobación del Pleno del Cabildo, y su publicación en el BOP, sin que se presentarán dentro del plazo alegaciones a esta medida social de reducir un 50 % las tasas para los mayores de 65 años, solo se está a la espera de su publicación en unos días del importe de las tasas para cada una de las modalidades.
Los precios se mantienen igual para los menores de 65 años y a los mayores como hemos dicho con este descuento se les reconoce con esta medida los años y años de practicar la caza.
Esta medida no es exactamente lo que llevamos muchos años solicitando pues se pedía que la licencia para los mayores de 65 años fuese gratuita como sucede en muchas de las 17 autonomías de España.
Al fin después de mucho esperar en breve se aplicarán aunque en este año 2017 , muchos de los posibles beneficiados ya han pagado sus licencias a los precios totales de anterior. Solo los más rezagados se beneficiarán.

Estos serán los precios.
A1 De 18 a 65 años Arma de fuego y otros medios autorizados (perros, cetrería) salvo hurón A1 22,00 €
A1s Mayores de 65 años Arma de fuego y otros medios autorizados (perros, cetrería) salvo hurón 11,05 €
B1 De 18 a 65 años Cualquier medio autorizado (perros, cetrería…) salvo armas de fuego ni hurón 11,00 €
B1s Mayores de 65 años Cualquier medio autorizado (perros, cetrería…) salvo armas de fuego ni hurón 5,50 €
A2 De 18 a 65 años Cualquier medio autorizado (perros, cetrería…) salvo armas de fuego ni hurón 11,05 €

De 16 a 18 Arma de fuego y otros medios autorizados (perros, cetrería …) salvo hurón 11,05 €
B2 De 18 a 65 años Cualquier medio autorizado (perros, cetrería…) salvo armas de fuego ni hurón 5,50 €
B2 De 14 a 18 Cualquier medio autorizado (perros, cetrería…) salvo armas de fuego ni hurón 5,50 €
C Hurón (previa licencia A o B) De 18 a 65 años 44,00 €
Cs Hurón (previa licencia A o B) De 14 a 18 y mayores de 65 años 22,00 €
Así si no les es urgente sacar la licencia de caza a los mayores de 65 años pueden esperar unos días alrededor de una semana aproximadamente y beneficiarse de una aspiración que hemos mantenido durante muchos muchos años.

sábado, 24 de junio de 2017

LA RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DEL PARQUE DEL TEIDE PARA PARTICIPAR EN LAS JORNADAS DE CONTROL DEL CONEJO CON EL PLAZO ABIERTO

LOS QUE NECESITEN RENOVAR O SOLICITAR SU TARJETA DE CAZA DEL CONEJO EN EL PARQUE TIENEN DE PLAZO HASTA EL DÍA 15 DE JULIO. AUNQUE PARA CONCRETAR ESTA INFORMACIÓN EXACTA ES MEJOR DIRIGIRSE A LAS OFICINAS DEL PROPIO PARQUE DEL TEIDE.

ANUNCIO de 14 de junio de 2017, por la que se hace púbica la Resolución de 13 de junio de 2017, relativa a las Normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide. 

El 13 de junio de 2017 el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las Normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide, conforme al siguiente contenido: Normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide.

 1.- Objeto y finalidad de la actuación. 1. Es objeto de estas normas regular el control de la población de conejo en el espacio natural protegido (T-0) Parque Nacional del Teide, en cumplimiento de lo dispuesto en su Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº 164, de 11 de diciembre de 2002).

 2. Queda totalmente prohibida la muerte o captura de perdiz, tórtola, paloma bravía y cualquier otra especie distinta al conejo. 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes normas, oída a la Federación Canaria de Caza y en función de los resultados de los censos, del nivel de reducción de la población alcanzado y de los daños detectados en la vegetación, se podrán adoptar medidas complementarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de control del conejo en el Parque Nacional del Teide. 

2.- Participantes. 1. Para participar en la práctica del control del conejo se requiere estar en posesión de la siguiente documentación: 
a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. 
b) Licencia que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
c) Permiso especial en vigor expedido por el Parque Nacional del Teide y tarjeta de identificación de vehículos. 
d) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra las eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de control de conejo en el Parque Nacional del Teide. El tomador del seguro de caza deberá cerciorarse de que cubre esta actividad, dado que no se trata de actividad de caza deportiva.

Con la obtención de este permiso especial cada participante se compromete a cumplir las presentes normas, el Plan de Control de Población del Conejo en el Parque Nacional del Teide y el Plan Rector de Uso y Gestión vigente. 
Para la campaña 2017 la Dirección del Parque Nacional del Teide reservará un cupo de permisos especiales para aquellas personas que, habiendo superado las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias con fecha anterior al 15 de junio de 2016, nunca antes hayan participado en las campañas de control de conejo en el Parque Nacional del Teide. 
Estas solicitudes serán presentadas en los mismos plazos y con los mimos requisitos que el resto de participantes. 

 2. Las personas participantes podrán actuar individualmente o en cuadrilla, así como estar asistidas por morraleros debidamente acreditados como tales, y acompañantes, con las mismas condiciones y limitaciones que las establecidas para la isla de Tenerife en la Orden Canaria de Caza aprobada anualmente. 

3. Toda la documentación debe portarse mientras se desarrolla la actividad y ser mostrada a requerimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Parque Nacional del Teide, Guardia Civil, Guardería y personal al servicio del Parque Nacional designado para el control de la actividad. 

3.- Período y días hábiles. El periodo y los días hábiles para la práctica del control del conejo serán los establecidos para la isla de Tenerife en la Orden Canaria de Caza aprobada anualmente. 

4.- Método de control. 
1. Como medida de control de la población de conejos en el Parque Nacional del Teide se autoriza su captura con las artes y métodos cinegéticos establecidos para la isla de Tenerife en la Orden Canaria de Caza aprobada anualmente. 
2. El número máximo de perros y de hurones a emplear, así como sus condiciones y limitaciones, serán las establecidas en la Orden Canaria de Caza. El empleo de hurones está condicionado al uso obligatorio del zálamo o bozal. 
3. Los perros tendrán que estar debidamente vacunados de conformidad con la Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica (BOC nº 41, de 3 de abril de 1998), verificándose mediante posesión de la correspondiente cartilla de vacunación. 
4. Las personas propietarias de los perros deberán cumplir las normas higiénico sanitarias previstas por la Ley 8/1991, de protección de los animales, aplicables también a sus instalaciones de transporte. 
En cumplimiento de esta Ley, se exigirá la identificación del animal de acuerdo con la normativa vigente.
5. Se deberá notificar la pérdida de perros y hurones durante las jornadas de control antes de las 14:00 horas del día siguiente a su desaparición; en caso contrario será considerada como abandono de animal, tramitándose la correspondiente denuncia. 
6. La notificación de la pérdida, que deberá incluir como mínimo el nombre y apellidos del propietario, DNI, características del animal, fecha, hora y lugar de la pérdida, y en el caso de los perros además la identificación del animal (tatuaje/chip), se realizará por cualquiera de los medios que se citan a continuación: • Mediante la cumplimentación de una ficha que será entregada para tal fin por el personal al servicio del Parque Nacional en el punto de control de capturas. • Por correo electrónico a la dirección pnteide@tenerife.es • Mediante personación en las oficinas del Parque Nacional del Teide sitas en calle Dr. Sixto Perera González, 25, El Mayorazgo, La Orotava. 


5.- Límite de piezas. 
1. No existirá limitación en cuanto al número de piezas de conejo cobradas por participante y jornada. No obstante, en el punto de control se entregará una guía a todas las cuadrillas o participantes individuales que lo soliciten y que lleven más conejos que los estipulados en la Orden Canaria de Caza. Esta guía será exigible por los agentes de la autoridad y dará fe de la procedencia de las piezas cobradas, a efectos de garantizar su libre transporte y circulación. 
2. En el caso de que se encuentre algún animal muerto por causas desconocidas se deberá entregar en el punto de control, cumplimentando el boletín correspondiente. 

6.- Punto de control. 
1. Se dispondrá de un punto de control de capturas para cada jornada, dónde se comprobará el censado de perros y el número de piezas capturadas. El punto de control se instalará en El Portillo Bajo y permanecerá abierto los domingos de 8:00 horas a 16:00 horas, y los jueves de 8:00 horas a 19:30 horas. 
2. Independientemente de que se porten o no piezas cobradas, cada participante deberá detenerse obligatoriamente el punto de control antes de su cierre y suministrar toda la información que sea requerida por el personal acreditado por el Parque Nacional del Teide. 
3. El número de jornadas en las que cada participante pase por el punto de control podrá ser tenido en cuenta como criterio para la obtención de permisos en futuras campañas. 

7- Apertura y cierre de pistas. 
1. A fin de facilitar el óptimo cumplimiento de los objetivos de las acciones de control, a las 7:00 horas se abrirán todas las pistas del Parque en los tramos señalizados, salvo la Pista de Siete Cañadas que permanecerá cerrada desde su acceso en El Portillo hasta La Cañada del Capricho. 
2. No se podrá circular con vehículo por pistas que se encuentran cerradas y debidamente señalizadas. 3. Todas las pistas que tengan barrera de acceso cerrada al público general deberán ser abandonadas antes de las 15:00 horas los domingos, y antes de las 19:00 horas los jueves. Después de esas horas los vigilantes cerrarán las barreras de acceso y todo participante de la campaña que permanezca con su vehículo en las pistas después de su cierre podrá ser sancionado conforme la normativa vigente.
 4. No obstante, la Dirección del Parque Nacional del Teide podrá modificar el horario de apertura y cierre de barreras para acomodarlo a las horas de luz.
 5. Todo participante que para acceder a alguna de las citadas pistas tenga que franquear una barrera que se encuentre cerrada y sin candado tiene la obligación de volver a cerrar la misma tras su paso. 
6. Los vehículos utilizados en la campaña de control del conejo que hayan accedido a una pista con barrera de acceso cerrada al público general deberán portar la tarjeta de identificación de vehículos en su interior, con el número del permiso en lugar visible desde el exterior a través del parabrisas delantero del vehículo. 
7. La tarjeta para la identificación de los vehículos es de carácter personal e intransferible y su único efecto es el de identificar a las personas responsables de los vehículos de los participantes en la campaña. 
8.- Limitaciones territoriales. 
1. Se autoriza realizar labores de control de las poblaciones de conejo en todas las Zonas de Reserva, a excepción del cráter del Teide y de Pico Viejo. Queda también exceptuado el Manantial de Pasajirón y los terrenos comprendidos en un radio de 100 metros en torno al mismo, con objeto de preservar y garantizar la calidad del agua de consumo humano. 
2. Se prohíbe realizar labores de control de conejo en el interior de los cercados de protección del Parque Nacional del Teide, salvo en los grandes cercados del Cabezón (La Fortaleza) que quedan autorizados para la presente campaña. No obstante si en el transcurso de la campaña se detectan daños en el interior de estos cercados, o en la propia estructura de los mismos, se procederá a la prohibición inmediata de las labores de control en estas zonas. 
3. En las Zonas de Reserva si se observarán daños a los recursos naturales o incrementos sustanciales en los niveles de basuras, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control, notificando con al menos diez días hábiles de antelación a la Federación Canaria de Caza y al público en general mediante un anuncio en diario de tirada insular. 
4. De acuerdo a lo especificado en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y a los efectos previstos en la misma, serán consideradas como zonas de seguridad: La Ruleta, El Parador Nacional, instalaciones del teleférico, el Centro de Visitantes del Portillo, el Jardín botánico, el Museo Etnográfico Casa de Juan Évora y las Minas de San José, estableciéndose para los mismos una franja de seguridad de 200 m en todas las direcciones. 
5. La Caseta de Obras Públicas, Refugio de Altavista, áreas de descanso de Los Roques de García y Alto Guamaso, aparcamientos, bordes de carreteras, asentamientos apícolas, miradores, senderos y pistas y demás instalaciones e infraestructuras del Parque son también consideradas zonas de seguridad y se establece una franja de seguridad de 100 m en torno a las mismas. 

9.- Inspección.
 Tanto los Agentes de Medio Ambiente del Parque Nacional del Teide como el resto de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como el personal de vigilancia auxiliar facultado para ello, podrán exigir inspección ocular de los vehículos de las personas participantes en la campaña de control del conejo que quieran acceder por las pistas cerradas al público en general. Si en los mismos se encontrasen materiales o equipos que previsiblemente puedan utilizarse para actividades prohibidas en el Parque Nacional, podrá denegarse el acceso del vehículo a las citadas pistas. 

10.- Régimen sancionador de la actividad. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones y condiciones establecidas en las presentes normas reguladoras, así como la comisión de infracciones en materia de espacios naturales protegidos y caza, será sancionado con inhabilitación de la persona responsable de su comisión para obtener autorización de control de población de conejo durante el año siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso. 
La sanción de inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona directamente responsable de diez días hábiles para la aportación de las alegaciones que estime procedentes. 
El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al ámbito exclusivo de la autorización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procediendo administrativo sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente. 
Y ESTO NO LO HAN CAUSADO LOS CONEJOS SINO LA MALA GESTIÓN POR FALTA DE LIMPIEZA DE RETAMAS VIEJAS, ADEMÁS DE LA CLIMATOLOGÍA ADVERSA Y QUE LAS RETAMAS  COMO TODOS LOS SERES VIVOS NACEN, CRECEN Y MUEREN PERO LA LEÑA NO LAS DEJA REPRODUCIRSE.

Esta resolución, dictada en virtud de competencia delegada por Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide (BOC nº 113, de 13 de junio de 2015) no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante la  Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente. 

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de junio de 2017.- 

El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.

jueves, 25 de mayo de 2017

EL PROXIMO DOMINGO DÍA 4 DE JUNIO SE COMENZARÁN LOS ADIESTRAMIENTOS DE LOS PERROS DE CAZA EN TENERIFE

Después de unos cuantos meses, ya los perros de caza de Tenerife podrán salir al terreno de los Campos de Adiestramiento de verano, en los cuales se llevará a cabo la puesta a punto de sus cualidades físicas, dado que las naturales y cinegéticas, poco se puede hacer con ellas en estos campos salvo los primeros días. Esto es normal porque las pocas piezas que hay en estos campos, y que escapan de los dientes de los perros en los primeros días, se esconden en lo más profundo, una vez adquirida la experiencia de llevar un grupo de podencos tras ellos en carrera desesperada.


El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido: 

“Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.

I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra. - 

Período: durante los meses de junio y julio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de junio (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos, para los podencos y los martes jueves y domingos para los perros de muestra). 

CAMPOS PARA PERROS DE CONEJOS.

La Florida La Guancha Icod de los Vinos P.N. Corona Forestal

Montaña Bermejo La Orotava Los Realejos P.N. Corona Forestal

El Salvaje La Victoria de Acentejo La Matanza El Sauzal P.P. Costa de Acentejo.- Nueva delimitación. Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.

Pinar de Garachico Garachico P.N. Corona Forestal R.N.E. Chinyero.- Se excluye la zona de Hornitos de las Cruces del Herreño

 Chamorga Santa Cruz de Tenerife P.R. Anaga.- Accesos a partir de las 8:00 horas.

Las Mesas Santa Cruz de Tenerife.- Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111). Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo

El Rosario-Santa Cruz Santa Cruz de Tenerife El Rosario .- Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo. El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.

Costero Tabaiba El Rosario Candelaria

Altos de Arafo y Güímar Arafo Güímar P.P. Siete Lomas P.N. Corona Forestal

 Costero Güimar Güimar 

Costero Arico-Granadilla Arico Granadilla de Abona.  Hay una porción del campo que es mixto para perros de pelo y pluma- desde el Barranco del Vidrio hasta la carretera de El Médano

Los Llanitos Vilaflor 

Caldera del Rey Adeje Arona 

Cuevas de Samara Guía de Isora P.N. Corona Forestal 

Cumbre de Bolico Buenavista del Norte P.R. Teno.- Accesos a partir de las 8:00 horas, para evitar molestias al albergue colindante.

CAMPOS PARA LOS PERROS DE MUESTRA. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra. 

Períodos y lugares: durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y domingos): 

1.- Durante el mes de junio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de junio: - Los mismos campos autorizados para el entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo (Anexo II.1). - Terrenos limítrofes al Aeropuerto del Sur y a su franja de seguridad, delimitados por la carretera de El Médano (TF-64), carretera El Médano a Los Abrigos (TF-643), carretera de Los Abrigos (TF-65), carretera de San Isidro al Guincho por Atogo (TF-645) y la autopista del Sur (TF-1). 

2.- Durante el mes de julio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de julio (Anexo II.2

Costero Norte (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera norte hacia la costa.

Costero Sur (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera del sur hacia la costa.

Barranco del Vidrio (2) 

Teno Alto - El Carrizal - Masca Buenavista del Norte 

Valle Colíno San Cristóbal de La Laguna

Estos terrenos no incluyen los siguientes espacios:
El campo de entrenamiento y adiestramiento para perros de muestra  no incluye los siguientes espacios naturales protegidos: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruiz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la Rasca; M.N. de Montaña Pelada; M.N. de la Montaña Amarilla; MN Montaña de Guaza; R.N.E. de Montaña Roja; S.I.C. del Acantilado de la Hondura; S.I.C. del Tabaibal del Porís; P.R. de Anaga.

Condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético. 

1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada. 

2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso. 

3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/ LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/ Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico).

 4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 

Actividad de entrenamiento y adiestramiento: 

En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas. 

Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente. 

En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife

Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado). 

Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento. 

No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa. 

Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional. 

Anexo I: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo (junio-julio). 
Anexo II.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (junio). 
Anexo II.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (julio): 


Anexo III: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería. (La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el portal web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico)”. 

martes, 14 de marzo de 2017

PRESENTADA UNA MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR POR EL COLECTIVO DE CAZADORES Y GALLEROS DE GÜIMAR

AL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR

Don José Jacobo Curbelo Gómez, en calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores La Comarcal de Güimar, Don Alfonso Oval Hernández, Presidente de la Asociación Gallística de Güimar,, por medio del presente, se dirigen al PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR A LOS EFECTOS DE PRESENTAR UNA MOCIÓN CON SUJECIÓN A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

José Jacobo Curbelo, presidente de la Sociedad la Comarcal de Güimar, con el documento en mano ya presentado hoy.


                PRIMERO.- Recientemente y a raíz de los sucesos acaecidos  en el Municipio de Güímar, que concluyo con la intervención de las fuerzas de Orden Publico y desarticulación de una red organizada dedicada a la organización de peleas de perros de carácter nacional e internacional, y culminada con la detención de más de 30 personas que participaban directa  e indirectamente en una de ellas, y que marcaron a nivel nacional e internacional a este municipio, con una lacra que ha perjudicado a los habitantes de este pueblo.
 
                Creemos que no es justo mezclar la actividad prohibida de peleas de perros con los habitantes de este municipio.



                Güimar es uno de los municipios de la Isla de Tenerife que tiene muy arraigados todo tipo de actividades vinculadas con el mundo rural, agricultura, ganadería, pesca y un largo ect.

                En el desarrollo de tales actividades, los güimareros desde siempre hemos hecho uso de todo tipo de animales domésticos, para sus labores. Fruto del desarrollo de estas actividades en la población de este municipio existe una arraigada práctica tanto de la caza como de gallos,  palomas, caballos etc.

                Con ocasión de estos lamentables sucesos, algún grupo de animalistas han trasladado a la opinión pública canaria una equivocada versión e imagen malintencionada de los güimareros, y sobre todo de los que practican la caza y las actividades vinculadas con el mundo del gallo fino ingles.

                SEGUNDO.- Desde los animalistas se vinculan estas actividades (caza y gallos) con la crueldad y maltrato animal, cuando realmente carecen de suficientes argumentos para mezclar las peleas de perros con las actividades tradicionales tan arraigadas en GÜÍMAR.

                Si en Güímar se han dado o se dan casos de maltrato de animales, para los colectivos que presentamos y apoyan esta moción, son totalmente desconocidos, pero ello no es óbice para que en algún puntual se puedan dar.

                Para estos comportamientos crueles se encuentra la regulación contenida en la Ley 8/1991 de protección de los animales de Canarias, así como el Código Penal Vigente, que contempla las actuaciones que deben llevarse a cabo frente a estos fortuitos casos.



                En estas disposiciones legales y en el conjunto del ordenamiento jurídico, se facultan a cualquier ciudadano y administración para actuar frente a los responsables de los posibles maltratos sin necesidad de atacar por parte de los grupos animalistas a los colectivos de cazadores y gallistas.


 
Los grupos animalistas, aprovechando el polémico incidente acaecido en fecha de 18 de febrero de 2017, pretenden catalogar al cazador y al gallista a su radical pensamiento de sujetos maltratadores, y  legislar contra el desarrollo de actividades que actualmente se encuentra reguladas por sus respectivas normas, federaciones y demás disposiciones legales.

TERCEROS.- El maltrato animal es rechazado frontalmente por los colectivos que presentamos esta moción, y exigimos  a la administración que se adopten las medidas necesarias para que aquellos infractores sean sancionados conforme a la gravedad de los hechos cometidos, sin necesidad de marcar y estigmatizar a cualquier colectivo.

Desde la parte de los cazadores, el artículo 7 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias, impone diversas obligaciones en relación al bienestar animal, y para hacer valer el cumplimiento de este precepto desde las administraciones y el propio colectivo de cazadores se destinan medios personales, citándose al efecto Policía Canaria, la Guardia Civil, así como el cuerpo de Guardas Rurales.

Desde la parte de los gallistas, la ley 8/1991 de Protección de los animales, se regulan y establecen los requisitos necesarios y de obligado cumplimiento para poder desarrollar esta actividad tradicional.

Ambos colectivos en la tenencia y uso de los animales que le es propia, se encuentran perfectamente inspeccionados y vigilados, por las administraciones que tiene la competencia de hacer cumplir las normas citadas. Por tanto, vincular el desarrollo de estas dos actividades con cualquier actividad de maltrato es una aberración y acto de demagogia frente a estos colectivos.

VALLE DE GÜIMAR


CUARTO.- Desde los colectivos que se presenta esta moción, invitamos a la corporación municipal que en el marco de sus competencias realice las actividades de vigilancia frente a conductas de maltrato animal, considerando insuficientes la única medida conocida actualmente consistente en dotar de una partida económica a aquel colectivo o plataforma que reivindica una protección de los animales y se dedica a la recogida de animales extraviados y/o abandonados, sin que exista control y registro efectivo de los animales que encontrándose en aquellas situaciones son recogidos y amparados en el municipio.

QUINTO.- La presente moción se encuentra apoyada totalmente por las siguientes entidades:

a)      Real Federación Española de Caza.
b)      Federación Canaria de Caza y las respectivas insulares de Canarias.
c)       Federación de Gestión Cinegética de Tenerife.
d)      Federación Gallística de Canarias y de Andalucía.
e)      Asociación Marea Negra de Seguridad Privada y Guardas Rurales de Caza.


Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento de Güímar la siguiente



MOCION

El pleno del Exmo. Ayuntamiento de Güímar con la finalidad de cumplir las disposiciones en materia de protección de los animales ACUERDA:

1.- Que el Ayuntamiento de Güímar cumpla con el contenido de la ley 8/1991, de 30 de abril de protección de los animales, adapte sus ordenanzas a esta norma, y cumpla con las mismas.


2.- Que el Ayuntamiento de Güímar respete y haga respetar el contenido del artículo 7 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias.

3.- Que el ayuntamiento de Güímar fiscalice y audite correctamente la finalidad de las ayudas y subvenciones que se conceden a entidades sin ánimo de lucro que realizan funciones y desarrollan actividades cuya competencia le corresponde al Ayuntamiento en la recogida y control de animales extraviados y/o abandonados para su retirada de la calle y adecuada devolución a quienes pudieran ser sus propietarios.

4.- Que el Ayuntamiento de Güimar declare como actividades tradicionales de sus habitantes la práctica de la caza con perro y la cría y selección de gallos finos ingleses para la práctica autorizada por la Ley 8/1991 en su artículo 5.2, y eleve este acuerdo para que sea ratificado por la Federación Canaria de Municipios donde ambas actividades sean consideradas igualmente como tradicionales.




En Güimar a trece de marzo de dos mil diecisiete 



Fdo. José Jacobo Curbelo Gómez                   Fdo.  Alfonso Oval Hernández

viernes, 17 de febrero de 2017

Cuando la Educación Ambiental no interesa

Cuando la Educación Ambiental no interesa



Educación. Probablemente haya pocas palabras en nuestro lenguaje que generen tanto consenso. Todo el mundo coincide en la importancia de educar a los jóvenes para que desarrollen una mentalidad crítica y que, en palabras llanas, no sean unos ignorantes a los que tomen el pelo. La Educación Ambiental gira en la órbita de la anterior definición, y además cumple una función social y de interés general: no solo trata de formar a nuestra juventud en términos medioambientales, sino que resulta esencial para que la sociedad aprenda a respetar nuestro patrimonio natural y actue en consecuencia. Ya conocen el dicho: aquello que no se conoce ni se valora, difícilmente podrá ser respetado.
respetado.


La Educación Ambiental se enfrenta a un reto cada vez mayor a consecuencia de la brecha existente entre la población urbana y el medio natural: ya no solo debe concienciar sobre qué acciones son negativas o no para la conservación de nuestros ecosistemas, sino que además debe explicar a los jóvenes urbanitas como son esos ecosistemas y como se gana la  vida la gente que vive en ellos y no en ciudades. Si no se les explica este tipo de cuestiones se generan situaciones rocambolescas, como que los niños no sepan de donde procede la leche, o que sea el cine y la televisión quienes eduquen a nuestros hijos en estos menesteres. Para evitar lo anterior, son desarrollados multitud de programas de Educación Ambiental financiados con dinero público que potencian las visitas de escolares a centros de interpretación de la naturaleza, granjas, huertos urbanos e incluso charlas impartidas en las propias aulas. Nadie dudará de que un escolar que aprenda que para comer verdura o carne se necesita agricultura y ganadería, o que para proteger a nuestras especies emblemáticas se necesita preservar sus hábitats, será un joven con mayor capacidad crítica y de interpretar de una manera más contextualizada las demandas de nuestro medio natural. Por ello, la Educación Ambiental es puesta en un pedestal por todo aquel que siente algo de simpatía por nuestro patrimonio natural y su futuro. 

Sin embargo, existen excepciones. Hay un tipo de Educación Ambiental que parece no ser adecuada, de manera que determinados aprovechamientos de nuestros recursos naturales no deberían ser divulgados entre los jóvenes. Esto parece desprenderse de la informaciónpublicada esta semana en el eldiario.es (1), en el que se acusa a un programa educativo que ilustra a los escolares extremeños sobre la actividad cinegética de ser un ejercicio de captación de nuevos cazadores financiado por la administración pública. Lo que viene a decirnos este artículo es que explicar a los escolares en que consiste la caza y cuál es su importancia en la vida social y económica de Extremadura convertiría automáticamente a esos jóvenes en autómatas pro-caza que matarían animales por placer. Lo que quizás no se haya planteado quien escribió esta información es que una persona que conoce distintas perspectivas sobre una actividad, sea la caza o el periodismo, estará más capacitada para juzgarla de una manera crítica, y no al revés. Y aquí llega la triste paradoja, y es que quienes acusan de adoctrinar sobre caza son precisamente los que actúan de una forma llamativamente dogmática y llena de prejuicios. Se puede simpatizar o no con la actividad cinegética, pero explicar en las aulas qué es la caza no es más que trasladar a los jóvenes información sobre uno de los aprovechamientos de nuestros recursos naturales más importantes en la vida social y económica del medio rural ibérico, y en particular de Extremadura. La gestión del aprovechamiento cinegético se ilustra en las Universidades, y se desarrolla en las secciones de caza y pesca de cada una de las Consejerías de Medio Ambiente regionales de nuestro país. Hay técnicos, ingenieros, biólogos e investigadores especializados en este ámbito. No se trata de una afición de cuatro tarados obsesionados con matar animales, sino de una actividad reglada con un alto arraigo en nuestros montes y cuyo desconocimiento por parte de nuestros jóvenes no es algo que debamos celebrar. Hacer noticia de estas charlas, y además con el enfoque tendencioso mostrado por el periodista refleja la beligerancia con la que la caza es tratada gratuitamente.

Lo más relevante es que no informar a los escolares sobre caza mediante este tipo de charlas no les hará ni más libres ni más críticos. La mayoría deinformación que les llegue sobre la actividad venatoria vendrá ligada al tratamiento mediatico de la actividad; es decir, noticias sobre furtivismo, maltrato de animales y todo tipo de delitos. Esto construira en los jóvenes prejuicios insalvables sin una perspectiva que les permita juzgar con toda la información necesaria que representa la caza en la vida rural de nuestro país. Y es aquí donde está el meollo de la cuestión. Quienes critican que se hable a los escolares sobre caza pretenden sacrificar el derecho de los chavales a escuchar otra visión diferente a la netamente urbana y mediática sobre esta actividad, para saciar su certeza absoluta de que la caza es una actividad deplorable y a extinguir. De nuevo la paradoja: sectarios acusando de adoctrinar. No es la primera vez que el diario.es publica este tipo de textos de fuerte calado visceral que ahondan la brecha entre la mentalidad urbana y la cultura rural, como pudimos comprobar en el artículo “La naturaleza no se ama a tiros” (2) publicada por un ilustre a la par que irresponsable conservacionista.

Por otro lado, habrá quien critique que sea la Federación de Caza de Extremadura quien imparta estos cursos, en vez de técnicos o expertos contratados por la Junta de Extremadura. Sin embargo, la mayor parte de programas de Educación Ambiental se subcontratan con dinero público y son llevados a cabo por empresas, asociaciones o ONGs. Organizaciones como Ecologistas en Acción o SEO/BirdLife acceden a la financiación con dinero público de multitud de acciones y programas ligados a la Educación Ambiental. ¿Por qué motivo una federación de cazadores sin ánimo de lucro no podría llevar a cabo una actividad divulgativa sobre la práctica que más conocen? La acusación de pretender hacer cantera por parte de la Federación de Caza también manifiesta importantes prejuicios hacia la caza. Se imaginan una charla sobre ganadería extensiva impartida por ganaderos y financiada con dinero público en el que se acuse a estos de fomentar el consumo de carne y adoctrinar a los escolares para que sean pastores. Obviamente no. Escuchar una charla sobre caza no te incita a ser cazador, del mismo modo que escuchar una charla sobre cómo se obtienen la madera y el papel no te invita a ser leñador. Lo que si puede aportar este tipo de charlas es favorecer que los jóvenes dispongan de mayor información para juzgar esta actividad, reducir la brecha entre la vida urbana y la rural, y no caer en prejuicios estériles ni generalizaciones que toman la parte por el todo. Los que estén contra de esto último que se lo hagan mirar, porque (1) toman a nuestros jóvenes por ignorantes y (2) tienen un concepto de tolerancia extremadamente limitado.

Solo cabría una posibilidad coherente para criticar estas charlas: asumir que la caza es una actividad nociva para el medio natural y que debe ser prohibida inmediatamente. De ser así, eldiario.es podría acompañar estas noticias con otras criticando que la Junta de Andalucía, la Junta de Castilla y León o la Generalitat Catalana financian centros de interpretación de la Naturaleza en los que se divulga la importancia socioeconómica de la caza en nuestros territorios. También deberían abogar por eliminar el centro de investigaciones cientificas ligadas a la fauna cinegética del CSIC (IREC) (3) financiado con dinero público. Y como no, pedir inmediatamente que deje de financiarse todos los proyectos de investigacion ligados a la gestión cinegética que existen en las Universidades Públicas y se pagan con dinero de nuestros impuestos.

 
Museo de Fauna Cinegética ubicado en el Parque Natural de la Sierra de Cazorla (Jaén)                                                              

En resumen, el trasfondo de quienes acusan de adoctrinar sobre caza a la Junta de Extremadura o la Federación Extremeña de Caza vislumbra un pensamiento esencialmente dogmático y que bebe de aquello que Javier Yanes advertía en su artículo: “El ecologismo no debe caer en la trampa animalista” (4). Un mal endémico de esa parte de nuestro conservacionismo patrio con menor altura de miras que vincula el uso del monte a solo las actividades catalogadas como moralmente aceptadas por ellos: senderismo, contemplación, turismo rural, etc. Viendo su actitud, puede decirse que existe un concepto de Educación Ambiental que tristemente no interesa en la ciudad, y es aquel que no responde a los anhelos y construcciones sociales propias de quienes viven muy lejos de la cotidianidad del medio rural. Probablemente les guien buenas intenciones, pero se equivocan. La Educación Ambiental no debe servir a los anhelos morales de una parte de nuestra sociedad, sino al futuro de nuestro patrimonio natural colectivo. Si no entienden esto, y además pretenden estigmatizar a quienes divulgan actividades que son relevantes en la gestión de nuestros montes y la vida de sus gentes, tengan clara una cosa: ustedes no creen en la Educación Ambiental, sino en quimeras.

domingo, 22 de enero de 2017

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE LA ISLA DE TENERIFE SE HABILITAN A PARTIR DEL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DIA 5

Cabildo Insular de Tenerife
5838 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada. VALIDO PARA EL AÑO 2016, 2017 Y ADELANTE HASTA NUEVA ORDEN.

El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
"Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra.

- Período: durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive).
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.


3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico A PARTIR DE JUNIO A JULIO).

4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 
6. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.3 . En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
5.4. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).
5.5 . Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
5.6. No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
5.7. Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.

El Campo de Adiestramiento de Hoya Fría EL MAYORAZGO, tiene actualmente el acceso por la autopista cerrado a causa de los vertidos de escombros y basuras que personas poco sensibles y desalmadas habían arrojado. Desd su cierre el pasado año se ha estado negociando con el Ayuntamiento de Santa Cruz, Viviendas Municipales , Gestur y el Cabildo de Tenerife para que se vuelva a habilitar su acceso al mismo . En la actualidad Viviendas Municipales ha pasado al Cabildo un Proyecto de vallado de la parte superior junto a la Autopista del Sur y se colocará una barrera o cadena para evitar el acceso. Dicho acceso se abrirá para el uso como Campo de Adiestramiento de Perros de Caza en cuanto esté instalado el vallado que se ha de realizar . Por el momento el campo estará abierto a su uso con los perros pero no se podrá entrar en él con los vehículos. Esperamos que se solucione a tiempo para permitir el máximo posible de cazadores los vehículos y sus perros.

Lugares (Anexo 0):













LA NOTICIA QUE NOS RESTREGAN POR TODOS LADOS. "UN CAZADOR MATA A DOS GUARDAS RURALES".

Yo desde mi punto de vista no la encuentro acertada por lo siguiente:

Dice que ha sido un cazador. ¿Por qué?  No solo el hecho de llevar un arma te convierte en cazador. 
Este individuo por llamarlo con un poco de respeto, ni es cazador ni es nada parecido , bajo mi punto de vista es un desalmado o un psicópata o un terrorista más disfrazado de cazador.


Vaya sangre fría hay que tener, para que si lo hizo tal como se refleja en las noticias, les disparó con una escopeta de caza en la cabeza. Sangre fría y rapidez para abatir a los dos  Guardas Rurales. Pero una persona que sale de su casa para cazar algunas de las especies autorizadas, por norma general no actúa así, esa forma es más propia de personas desequilibradas, o ya había entre ellos algunas otras razones que desconocemos.

La inmensa mayoría por no decir el cien por cien  de los cazadores, cuando son abordados por los Guardas Rurales, la Guardia Civil o cualquier autoridad,  nunca actúan de forma violenta, aunque estén molestos por haber sido sorprendidos cometiendo una infracción en materia de caza, que solo puede acabar en una sanción económica. ¿Vale la pena quitarle la vida a dos padres de familia por ser culpable de una infracción de caza?. Cualquiera que tenga dos dedos de frente, sabe que ni por eso ni por nada, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona por mucho que se lo merezca incluso, es la justicia la que debe dictaminar hasta donde llega el castigo a imponerse al infractor o delincuente, y en este caso quienes han perdido la vida son precisamente dos defensores de la Ley.

Siempre se espera, que quienes ocupan cargos de responsabilidad, resuelvan los problemas que se les plantean a los ciudadanos, ahora se mirarán con ojo de buen cubero, las condiciones para otorgar licencias de caza a las personas que quieren practicarla. Con ello pagarán justos por pecadores. una cosa es la licencia de caza y otra el Permiso de Armas. Pero en ese caso el autor confeso NO TENÍA PERMISO DE ARMAS,  asi que se le acreditará otra acusación más POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS Y ENCIMA NO ERA SUYA. NO quisiera estar en el pellejo del actual propietario de la escopeta. A ver como justifica que la tuviera otra persona.

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre:
  • Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
  • Conocimiento del Reglamento de Armas (prueba teórica).
  • Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).
Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, como ya hemos expresado, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

Obligaciones de los poseedores de un permiso de armas.
Cualquier tipo de permiso de armas expedido a persona física o jurídica obliga a su poseedor a adaptar ciertas medidas de seguridad o precauciones en cuanto a las armas de fuego.
  1. Debemos guardar las armas de fuego en un lugar seguro y adoptar las medidas que dificulten su pérdida o sustracción. Estas medidas podrán ser valoradas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  2. Debemos declarar pérdida, robo o destrucción de las armas de fuego así como de su documentación. En el caso de pérdida o robo de la documentación las armas serán depositadas hasta la obtención de nuevos documentos.
  3. Debemos presentar las armas de fuego siempre que se lo requieran las autoridades.
El incumplimiento de las normas puede suponer la retirada de la licencia.
En qué consiste el certificado médico de aptitudes psicofísicos.
En España hay multitud de centros de reconocimientos médicos donde se puede obtener un certificado oficial o el psicofísico. Son los mismos centros que tramitan la renovación de permiso de conducir. Tanto para la obtención de un permiso de armas como su renovación necesitaremos realizar un examen médico para presentar posteriormente un informe de la aptitud.
Todas las personas que hagan uso de las armas, deben de estar siempre en condiciones de controlarlas. Los poseedores de un permiso de armas deben actuar con diligencia, tomar precauciones necesarias y en general comportarse para no ocasionar ningún daño o molestia a personas o sus bienes que nos rodean. Las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas, que les impiden utilizar de forma segura para ellos mismos o para los terceros, no podrán obtener ni renovar el permiso de armas.

Por todo ello y lo expuesto, quiero desde aquí expresar mi más sincero pesar de que haya ocurrido este suceso, que pudo haberse evitado, quizás tomando mayores precauciones, por parte de los Guardas Rurales en el momento de la intervención para identificar al autor de los hechos. El cazador "siempre " que se acerquen a él los Guardas o agentes de la autoridad debe y está obligado a proceder a descargar el arma que lleva y mantenerla en posición de evitar disparos fortuitos. Si es una escopeta, como decimos vulgarmente partida o con el cargador abierto y vacío, Si es un rifle de cerrojo con este  abierto y hacia atrás, y si es semiautomático igual que las escopetas abierta la ventana y sin cargador.
Por tanto  pienso que debió haber alguna razón, para que esto no se realizara así o bien el autor  no obedeció desde un principio a los Guardas Rurales, y tenía la idea preconcebida, o los Guardas tuvieron un descuido y un olvido al acercarse. Todo ello deberá esclarecerse en las actuaciones judiciales y policiales.

Como ya nadie puede hacer nada por evitar lo sucedido,  que estos Guardas Rurales descansen en paz, que sus familias encuentren el consuelo necesario, para superar se pérdida, y que la justicia actúe con celeridad no solo en este caso, sino en otros posibles que pudieran suceder. Creo que las investigaciones esclarecerán los hechos, y darán su fruto con una condena ejemplarizante, dado que el autor ha reconocido los hechos.