LOS QUE NECESITEN RENOVAR O SOLICITAR SU TARJETA DE CAZA DEL CONEJO EN EL PARQUE TIENEN DE PLAZO HASTA EL DÍA 15 DE JULIO. AUNQUE PARA CONCRETAR ESTA INFORMACIÓN EXACTA ES MEJOR DIRIGIRSE A LAS OFICINAS DEL PROPIO PARQUE DEL TEIDE.
ANUNCIO de 14 de junio de 2017, por la que se hace púbica la Resolución de 13
de junio de 2017, relativa a las Normas reguladoras del control de la población del
conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en el Parque Nacional del Teide.
El 13 de junio de 2017 el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las
Normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)
en el Parque Nacional del Teide, conforme al siguiente contenido:
Normas reguladoras del control de la población del conejo silvestre (Oryctolagus
cuniculus) en el Parque Nacional del Teide.
1.- Objeto y finalidad de la actuación.
1. Es objeto de estas normas regular el control de la población de conejo en el espacio
natural protegido (T-0) Parque Nacional del Teide, en cumplimiento de lo dispuesto en su
Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre (BOC nº
164, de 11 de diciembre de 2002).
2. Queda totalmente prohibida la muerte o captura de perdiz, tórtola, paloma bravía y
cualquier otra especie distinta al conejo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes normas, oída a la Federación Canaria
de Caza y en función de los resultados de los censos, del nivel de reducción de la
población alcanzado y de los daños detectados en la vegetación, se podrán adoptar medidas
complementarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de
control del conejo en el Parque Nacional del Teide.
2.- Participantes.
1. Para participar en la práctica del control del conejo se requiere estar en posesión de la
siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.
b) Licencia que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
c) Permiso especial en vigor expedido por el Parque Nacional del Teide y tarjeta de
identificación de vehículos.
d) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra las eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de control de conejo en el Parque Nacional del Teide. El tomador del seguro de caza deberá cerciorarse de que cubre esta actividad, dado que no se trata de actividad de caza deportiva.
Con la obtención de este permiso especial cada participante se compromete a cumplir las presentes normas, el Plan de Control de Población del Conejo en
el Parque Nacional del Teide y el Plan Rector de Uso y Gestión vigente.
Para la campaña 2017 la Dirección del Parque Nacional del Teide reservará un cupo de
permisos especiales para aquellas personas que, habiendo superado las pruebas de aptitud
para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias con fecha anterior al 15
de junio de 2016, nunca antes hayan participado en las campañas de control de conejo en el
Parque Nacional del Teide.
Estas solicitudes serán presentadas en los mismos plazos y con
los mimos requisitos que el resto de participantes.
2. Las personas participantes podrán actuar individualmente o en cuadrilla, así como
estar asistidas por morraleros debidamente acreditados como tales, y acompañantes, con las
mismas condiciones y limitaciones que las establecidas para la isla de Tenerife en la Orden
Canaria de Caza aprobada anualmente.
3. Toda la documentación debe portarse mientras se desarrolla la actividad y ser mostrada a
requerimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Parque Nacional del Teide, Guardia Civil,
Guardería y personal al servicio del Parque Nacional designado para el control de la actividad.
3.- Período y días hábiles.
El periodo y los días hábiles para la práctica del control del conejo serán los establecidos
para la isla de Tenerife en la Orden Canaria de Caza aprobada anualmente.
4.- Método de control.
1. Como medida de control de la población de conejos en el Parque Nacional del Teide
se autoriza su captura con las artes y métodos cinegéticos establecidos para la isla de Tenerife
en la Orden Canaria de Caza aprobada anualmente.
2. El número máximo de perros y de hurones a emplear, así como sus condiciones y
limitaciones, serán las establecidas en la Orden Canaria de Caza. El empleo de hurones está
condicionado al uso obligatorio del zálamo o bozal.
3. Los perros tendrán que estar debidamente vacunados de conformidad con la Orden de
18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica (BOC nº
41, de 3 de abril de 1998), verificándose mediante posesión de la correspondiente cartilla de
vacunación.
4. Las personas propietarias de los perros deberán cumplir las normas higiénico
sanitarias previstas por la Ley 8/1991, de protección de los animales, aplicables también a sus instalaciones de transporte.
En cumplimiento de esta Ley, se exigirá la identificación del
animal de acuerdo con la normativa vigente.
5. Se deberá notificar la pérdida de perros y hurones durante las jornadas de control antes
de las 14:00 horas del día siguiente a su desaparición; en caso contrario será considerada
como abandono de animal, tramitándose la correspondiente denuncia.
6. La notificación de la pérdida, que deberá incluir como mínimo el nombre y apellidos
del propietario, DNI, características del animal, fecha, hora y lugar de la pérdida, y en el caso
de los perros además la identificación del animal (tatuaje/chip), se realizará por cualquiera
de los medios que se citan a continuación:
• Mediante la cumplimentación de una ficha que será entregada para tal fin por el personal
al servicio del Parque Nacional en el punto de control de capturas.
• Por correo electrónico a la dirección pnteide@tenerife.es
• Mediante personación en las oficinas del Parque Nacional del Teide sitas en calle Dr.
Sixto Perera González, 25, El Mayorazgo, La Orotava.
5.- Límite de piezas.
1. No existirá limitación en cuanto al número de piezas de conejo cobradas por
participante y jornada. No obstante, en el punto de control se entregará una guía a todas
las cuadrillas o participantes individuales que lo soliciten y que lleven más conejos que
los estipulados en la Orden Canaria de Caza. Esta guía será exigible por los agentes de la
autoridad y dará fe de la procedencia de las piezas cobradas, a efectos de garantizar su libre
transporte y circulación.
2. En el caso de que se encuentre algún animal muerto por causas desconocidas se
deberá entregar en el punto de control, cumplimentando el boletín correspondiente.
6.- Punto de control.
1. Se dispondrá de un punto de control de capturas para cada jornada, dónde se
comprobará el censado de perros y el número de piezas capturadas. El punto de control
se instalará en El Portillo Bajo y permanecerá abierto los domingos de 8:00 horas a 16:00
horas, y los jueves de 8:00 horas a 19:30 horas.
2. Independientemente de que se porten o no piezas cobradas, cada participante deberá
detenerse obligatoriamente el punto de control antes de su cierre y suministrar toda la
información que sea requerida por el personal acreditado por el Parque Nacional del Teide.
3. El número de jornadas en las que cada participante pase por el punto de control podrá
ser tenido en cuenta como criterio para la obtención de permisos en futuras campañas.
7- Apertura y cierre de pistas.
1. A fin de facilitar el óptimo cumplimiento de los objetivos de las acciones de control, a
las 7:00 horas se abrirán todas las pistas del Parque en los tramos señalizados, salvo la Pista
de Siete Cañadas que permanecerá cerrada desde su acceso en El Portillo hasta La Cañada
del Capricho.
2. No se podrá circular con vehículo por pistas que se encuentran cerradas y debidamente
señalizadas.
3. Todas las pistas que tengan barrera de acceso cerrada al público general deberán ser
abandonadas antes de las 15:00 horas los domingos, y antes de las 19:00 horas los jueves.
Después de esas horas los vigilantes cerrarán las barreras de acceso y todo participante de
la campaña que permanezca con su vehículo en las pistas después de su cierre podrá ser
sancionado conforme la normativa vigente.
4. No obstante, la Dirección del Parque Nacional del Teide podrá modificar el horario de
apertura y cierre de barreras para acomodarlo a las horas de luz.
5. Todo participante que para acceder a alguna de las citadas pistas tenga que franquear
una barrera que se encuentre cerrada y sin candado tiene la obligación de volver a cerrar la
misma tras su paso.
6. Los vehículos utilizados en la campaña de control del conejo que hayan accedido
a una pista con barrera de acceso cerrada al público general deberán portar la tarjeta de
identificación de vehículos en su interior, con el número del permiso en lugar visible desde
el exterior a través del parabrisas delantero del vehículo.
7. La tarjeta para la identificación de los vehículos es de carácter personal e intransferible
y su único efecto es el de identificar a las personas responsables de los vehículos de los
participantes en la campaña.
8.- Limitaciones territoriales.
1. Se autoriza realizar labores de control de las poblaciones de conejo en todas las Zonas
de Reserva, a excepción del cráter del Teide y de Pico Viejo. Queda también exceptuado el
Manantial de Pasajirón y los terrenos comprendidos en un radio de 100 metros en torno al
mismo, con objeto de preservar y garantizar la calidad del agua de consumo humano.
2. Se prohíbe realizar labores de control de conejo en el interior de los cercados de
protección del Parque Nacional del Teide, salvo en los grandes cercados del Cabezón (La
Fortaleza) que quedan autorizados para la presente campaña. No obstante si en el transcurso
de la campaña se detectan daños en el interior de estos cercados, o en la propia estructura de
los mismos, se procederá a la prohibición inmediata de las labores de control en estas zonas.
3. En las Zonas de Reserva si se observarán daños a los recursos naturales o incrementos
sustanciales en los niveles de basuras, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control, notificando con al menos diez días hábiles de antelación a la
Federación Canaria de Caza y al público en general mediante un anuncio en diario de tirada
insular.
4. De acuerdo a lo especificado en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias,
y a los efectos previstos en la misma, serán consideradas como zonas de seguridad: La
Ruleta, El Parador Nacional, instalaciones del teleférico, el Centro de Visitantes del Portillo,
el Jardín botánico, el Museo Etnográfico Casa de Juan Évora y las Minas de San José,
estableciéndose para los mismos una franja de seguridad de 200 m en todas las direcciones.
5. La Caseta de Obras Públicas, Refugio de Altavista, áreas de descanso de Los Roques
de García y Alto Guamaso, aparcamientos, bordes de carreteras, asentamientos apícolas,
miradores, senderos y pistas y demás instalaciones e infraestructuras del Parque son también
consideradas zonas de seguridad y se establece una franja de seguridad de 100 m en torno
a las mismas.
9.- Inspección.
Tanto los Agentes de Medio Ambiente del Parque Nacional del Teide como el resto de
agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como el personal de vigilancia
auxiliar facultado para ello, podrán exigir inspección ocular de los vehículos de las personas
participantes en la campaña de control del conejo que quieran acceder por las pistas
cerradas al público en general. Si en los mismos se encontrasen materiales o equipos que
previsiblemente puedan utilizarse para actividades prohibidas en el Parque Nacional, podrá
denegarse el acceso del vehículo a las citadas pistas.
10.- Régimen sancionador de la actividad.
El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones y condiciones establecidas en las
presentes normas reguladoras, así como la comisión de infracciones en materia de espacios
naturales protegidos y caza, será sancionado con inhabilitación de la persona responsable
de su comisión para obtener autorización de control de población de conejo durante el año
siguiente, así como revocación de la autorización concedida para el año en curso.
La sanción de inhabilitación y revocación de autorización se impondrá por resolución del
órgano competente, previo trámite de audiencia a la persona directamente responsable de
diez días hábiles para la aportación de las alegaciones que estime procedentes.
El régimen sancionador previsto en las presentes bases se ciñe al ámbito exclusivo de la
autorización, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procediendo administrativo
sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente.
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Y ESTO NO LO HAN CAUSADO LOS CONEJOS SINO LA MALA GESTIÓN POR FALTA DE LIMPIEZA DE RETAMAS VIEJAS, ADEMÁS DE LA CLIMATOLOGÍA ADVERSA Y QUE LAS RETAMAS COMO TODOS LOS SERES VIVOS NACEN, CRECEN Y MUEREN PERO LA LEÑA NO LAS DEJA REPRODUCIRSE. |
Esta resolución, dictada en virtud de competencia delegada por Decreto 141/2015, de
11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del
Parque Nacional del Teide (BOC nº 113, de 13 de junio de 2015) no es definitiva en la
vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que
puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de junio de 2017.-
El Consejero Insular del Área, José
Antonio Valbuena Alonso.