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martes, 14 de marzo de 2017

PRESENTADA UNA MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR POR EL COLECTIVO DE CAZADORES Y GALLEROS DE GÜIMAR

AL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR

Don José Jacobo Curbelo Gómez, en calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores La Comarcal de Güimar, Don Alfonso Oval Hernández, Presidente de la Asociación Gallística de Güimar,, por medio del presente, se dirigen al PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR A LOS EFECTOS DE PRESENTAR UNA MOCIÓN CON SUJECIÓN A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:

José Jacobo Curbelo, presidente de la Sociedad la Comarcal de Güimar, con el documento en mano ya presentado hoy.


                PRIMERO.- Recientemente y a raíz de los sucesos acaecidos  en el Municipio de Güímar, que concluyo con la intervención de las fuerzas de Orden Publico y desarticulación de una red organizada dedicada a la organización de peleas de perros de carácter nacional e internacional, y culminada con la detención de más de 30 personas que participaban directa  e indirectamente en una de ellas, y que marcaron a nivel nacional e internacional a este municipio, con una lacra que ha perjudicado a los habitantes de este pueblo.
 
                Creemos que no es justo mezclar la actividad prohibida de peleas de perros con los habitantes de este municipio.



                Güimar es uno de los municipios de la Isla de Tenerife que tiene muy arraigados todo tipo de actividades vinculadas con el mundo rural, agricultura, ganadería, pesca y un largo ect.

                En el desarrollo de tales actividades, los güimareros desde siempre hemos hecho uso de todo tipo de animales domésticos, para sus labores. Fruto del desarrollo de estas actividades en la población de este municipio existe una arraigada práctica tanto de la caza como de gallos,  palomas, caballos etc.

                Con ocasión de estos lamentables sucesos, algún grupo de animalistas han trasladado a la opinión pública canaria una equivocada versión e imagen malintencionada de los güimareros, y sobre todo de los que practican la caza y las actividades vinculadas con el mundo del gallo fino ingles.

                SEGUNDO.- Desde los animalistas se vinculan estas actividades (caza y gallos) con la crueldad y maltrato animal, cuando realmente carecen de suficientes argumentos para mezclar las peleas de perros con las actividades tradicionales tan arraigadas en GÜÍMAR.

                Si en Güímar se han dado o se dan casos de maltrato de animales, para los colectivos que presentamos y apoyan esta moción, son totalmente desconocidos, pero ello no es óbice para que en algún puntual se puedan dar.

                Para estos comportamientos crueles se encuentra la regulación contenida en la Ley 8/1991 de protección de los animales de Canarias, así como el Código Penal Vigente, que contempla las actuaciones que deben llevarse a cabo frente a estos fortuitos casos.



                En estas disposiciones legales y en el conjunto del ordenamiento jurídico, se facultan a cualquier ciudadano y administración para actuar frente a los responsables de los posibles maltratos sin necesidad de atacar por parte de los grupos animalistas a los colectivos de cazadores y gallistas.


 
Los grupos animalistas, aprovechando el polémico incidente acaecido en fecha de 18 de febrero de 2017, pretenden catalogar al cazador y al gallista a su radical pensamiento de sujetos maltratadores, y  legislar contra el desarrollo de actividades que actualmente se encuentra reguladas por sus respectivas normas, federaciones y demás disposiciones legales.

TERCEROS.- El maltrato animal es rechazado frontalmente por los colectivos que presentamos esta moción, y exigimos  a la administración que se adopten las medidas necesarias para que aquellos infractores sean sancionados conforme a la gravedad de los hechos cometidos, sin necesidad de marcar y estigmatizar a cualquier colectivo.

Desde la parte de los cazadores, el artículo 7 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias, impone diversas obligaciones en relación al bienestar animal, y para hacer valer el cumplimiento de este precepto desde las administraciones y el propio colectivo de cazadores se destinan medios personales, citándose al efecto Policía Canaria, la Guardia Civil, así como el cuerpo de Guardas Rurales.

Desde la parte de los gallistas, la ley 8/1991 de Protección de los animales, se regulan y establecen los requisitos necesarios y de obligado cumplimiento para poder desarrollar esta actividad tradicional.

Ambos colectivos en la tenencia y uso de los animales que le es propia, se encuentran perfectamente inspeccionados y vigilados, por las administraciones que tiene la competencia de hacer cumplir las normas citadas. Por tanto, vincular el desarrollo de estas dos actividades con cualquier actividad de maltrato es una aberración y acto de demagogia frente a estos colectivos.

VALLE DE GÜIMAR


CUARTO.- Desde los colectivos que se presenta esta moción, invitamos a la corporación municipal que en el marco de sus competencias realice las actividades de vigilancia frente a conductas de maltrato animal, considerando insuficientes la única medida conocida actualmente consistente en dotar de una partida económica a aquel colectivo o plataforma que reivindica una protección de los animales y se dedica a la recogida de animales extraviados y/o abandonados, sin que exista control y registro efectivo de los animales que encontrándose en aquellas situaciones son recogidos y amparados en el municipio.

QUINTO.- La presente moción se encuentra apoyada totalmente por las siguientes entidades:

a)      Real Federación Española de Caza.
b)      Federación Canaria de Caza y las respectivas insulares de Canarias.
c)       Federación de Gestión Cinegética de Tenerife.
d)      Federación Gallística de Canarias y de Andalucía.
e)      Asociación Marea Negra de Seguridad Privada y Guardas Rurales de Caza.


Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento de Güímar la siguiente



MOCION

El pleno del Exmo. Ayuntamiento de Güímar con la finalidad de cumplir las disposiciones en materia de protección de los animales ACUERDA:

1.- Que el Ayuntamiento de Güímar cumpla con el contenido de la ley 8/1991, de 30 de abril de protección de los animales, adapte sus ordenanzas a esta norma, y cumpla con las mismas.


2.- Que el Ayuntamiento de Güímar respete y haga respetar el contenido del artículo 7 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias.

3.- Que el ayuntamiento de Güímar fiscalice y audite correctamente la finalidad de las ayudas y subvenciones que se conceden a entidades sin ánimo de lucro que realizan funciones y desarrollan actividades cuya competencia le corresponde al Ayuntamiento en la recogida y control de animales extraviados y/o abandonados para su retirada de la calle y adecuada devolución a quienes pudieran ser sus propietarios.

4.- Que el Ayuntamiento de Güimar declare como actividades tradicionales de sus habitantes la práctica de la caza con perro y la cría y selección de gallos finos ingleses para la práctica autorizada por la Ley 8/1991 en su artículo 5.2, y eleve este acuerdo para que sea ratificado por la Federación Canaria de Municipios donde ambas actividades sean consideradas igualmente como tradicionales.




En Güimar a trece de marzo de dos mil diecisiete 



Fdo. José Jacobo Curbelo Gómez                   Fdo.  Alfonso Oval Hernández

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