AL PLENO DEL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR
Don José Jacobo Curbelo Gómez,
en calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores La Comarcal de Güimar, Don
Alfonso Oval Hernández, Presidente de la Asociación Gallística de Güimar,, por
medio del presente, se dirigen al PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR A LOS
EFECTOS DE PRESENTAR UNA MOCIÓN CON SUJECIÓN A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
José Jacobo Curbelo, presidente de la Sociedad la Comarcal de Güimar, con el documento en mano ya presentado hoy. |
PRIMERO.- Recientemente y a raíz de los sucesos
acaecidos en el Municipio de Güímar, que
concluyo con la intervención de las fuerzas de Orden Publico y desarticulación
de una red organizada dedicada a la organización de peleas de perros de
carácter nacional e internacional, y culminada con la detención de más de 30
personas que participaban directa e
indirectamente en una de ellas, y que marcaron a nivel nacional e internacional
a este municipio, con una lacra que ha perjudicado a los habitantes de este
pueblo.
Creemos que no es justo mezclar la actividad
prohibida de peleas de perros con los habitantes de este municipio.
Güimar
es uno de los municipios de la Isla de Tenerife que tiene muy arraigados todo
tipo de actividades vinculadas con el mundo rural, agricultura, ganadería,
pesca y un largo ect.
En el desarrollo de tales actividades, los güimareros
desde siempre hemos hecho uso de todo tipo de animales domésticos, para sus
labores. Fruto del desarrollo de estas actividades en la población de este
municipio existe una arraigada práctica tanto de la caza como de gallos, palomas, caballos etc.
Con ocasión de estos lamentables sucesos, algún grupo
de animalistas han trasladado a la opinión pública canaria una equivocada
versión e imagen malintencionada de los güimareros, y sobre todo de los que
practican la caza y las actividades vinculadas con el mundo del gallo fino
ingles.
SEGUNDO.- Desde los animalistas se vinculan estas
actividades (caza y gallos) con la crueldad y maltrato animal, cuando realmente
carecen de suficientes argumentos para mezclar las peleas de perros con las
actividades tradicionales tan arraigadas en GÜÍMAR.
Si en Güímar se han dado o se dan casos de maltrato
de animales, para los colectivos que presentamos y apoyan esta moción, son
totalmente desconocidos, pero ello no es óbice para que en algún puntual se
puedan dar.
Para estos comportamientos crueles se encuentra la
regulación contenida en la Ley 8/1991 de protección de los animales de
Canarias, así como el Código Penal Vigente, que contempla las actuaciones que
deben llevarse a cabo frente a estos fortuitos casos.
En estas disposiciones legales y en el conjunto del
ordenamiento jurídico, se facultan a cualquier ciudadano y administración para actuar
frente a los responsables de los posibles maltratos sin necesidad de atacar por
parte de los grupos animalistas a los colectivos de cazadores y gallistas.
Los grupos
animalistas, aprovechando el polémico incidente acaecido en fecha de 18 de
febrero de 2017, pretenden catalogar al cazador y al gallista a su radical
pensamiento de sujetos maltratadores, y
legislar contra el desarrollo de actividades que actualmente se
encuentra reguladas por sus respectivas normas, federaciones y demás
disposiciones legales.
TERCEROS.-
El maltrato animal es rechazado frontalmente por los colectivos que presentamos
esta moción, y exigimos a la
administración que se adopten las medidas necesarias para que aquellos
infractores sean sancionados conforme a la gravedad de los hechos cometidos,
sin necesidad de marcar y estigmatizar a cualquier colectivo.
Desde la
parte de los cazadores, el artículo 7 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias,
impone diversas obligaciones en relación al bienestar animal, y para hacer
valer el cumplimiento de este precepto desde las administraciones y el propio
colectivo de cazadores se destinan medios personales, citándose al efecto Policía
Canaria, la Guardia Civil, así como el cuerpo de Guardas Rurales.
Desde la
parte de los gallistas, la ley 8/1991 de Protección de los animales, se regulan
y establecen los requisitos necesarios y de obligado cumplimiento para poder
desarrollar esta actividad tradicional.
Ambos
colectivos en la tenencia y uso de los animales que le es propia, se encuentran
perfectamente inspeccionados y vigilados, por las administraciones que tiene la
competencia de hacer cumplir las normas citadas. Por tanto, vincular el
desarrollo de estas dos actividades con cualquier actividad de maltrato es una
aberración y acto de demagogia frente a estos colectivos.
VALLE DE GÜIMAR |
CUARTO.-
Desde los colectivos que se presenta esta moción, invitamos a la corporación
municipal que en el marco de sus competencias realice las actividades de
vigilancia frente a conductas de maltrato animal, considerando insuficientes la
única medida conocida actualmente consistente en dotar de una partida económica
a aquel colectivo o plataforma que reivindica una protección de los animales y
se dedica a la recogida de animales extraviados y/o abandonados, sin que exista
control y registro efectivo de los animales que encontrándose en aquellas
situaciones son recogidos y amparados en el municipio.
QUINTO.- La
presente moción se encuentra apoyada totalmente por las siguientes entidades:
a) Real
Federación Española de Caza.
b) Federación
Canaria de Caza y las respectivas insulares de Canarias.
c) Federación
de Gestión Cinegética de Tenerife.
d) Federación
Gallística de Canarias y de Andalucía.
e) Asociación
Marea Negra de Seguridad Privada y Guardas Rurales de Caza.
Por lo
anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento de
Güímar la siguiente
MOCION
El pleno
del Exmo. Ayuntamiento de Güímar con la finalidad de cumplir las disposiciones
en materia de protección de los animales ACUERDA:
1.- Que el
Ayuntamiento de Güímar cumpla con el contenido de la ley 8/1991, de 30 de abril
de protección de los animales, adapte sus ordenanzas a esta norma, y cumpla con
las mismas.
2.- Que el
Ayuntamiento de Güímar respete y haga respetar el contenido del artículo 7 de
la Ley 7/1998 de Caza de Canarias.
3.- Que el
ayuntamiento de Güímar fiscalice y audite correctamente la finalidad de las
ayudas y subvenciones que se conceden a entidades sin ánimo de lucro que
realizan funciones y desarrollan actividades cuya competencia le corresponde al
Ayuntamiento en la recogida y control de animales extraviados y/o abandonados
para su retirada de la calle y adecuada devolución a quienes pudieran ser sus
propietarios.
4.- Que el
Ayuntamiento de Güimar declare como actividades tradicionales de sus habitantes
la práctica de la caza con perro y la cría y selección de gallos finos ingleses
para la práctica autorizada por la Ley 8/1991 en su artículo 5.2, y eleve este
acuerdo para que sea ratificado por la Federación Canaria de Municipios donde
ambas actividades sean consideradas igualmente como tradicionales.
En Güimar a
trece de marzo de dos mil diecisiete
Fdo. José
Jacobo Curbelo Gómez Fdo.
Alfonso Oval Hernández
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