Con esto quedó claro, que la actitud del cazador que había sido condenado con anterioridad, por haber proferido palabras carentes de respet,o a un agente de la Guardia Civil, no era suficiente para considerar que el cazador era potencialmente un riesgo o peligro, ya que sus palabras cuando fueron pronunciadas no fueron acompñadas, por la tenencia de un arma en dicho momento, y que era un cuestión diferente a que el mismo tuviera en su poder permiso de armas o armas incluso, que no portaba en dicho momento.
La sentencia fué notificada el día 18 de abril y contra ella no cabe recurso alguno por parte de la parte del Estado.
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