Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en
Tenerife.
A) Especies autorizadas:
las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la
codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles
por modalidad:
• Conejo con perro podenco
y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola
común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre
hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro
de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre
Los días hábiles para la
práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y
autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de
pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y
el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de la codorniz, los días hábiles
serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con
arco no está autorizada en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso
del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por
cazador con licencia clase
C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del
disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso
de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.
E) Limitaciones al número
de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o
acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo
de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero
mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza
en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden,
estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas.
Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número
de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede
haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes. Se considera que
un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras
que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos
piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de
animales asilvestrados.
FOTO Latrola.net
H) Condiciones para la
práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y
cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados,
se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de
animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al
número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.
• Períodos hábiles, los
lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.
• Terrenos de caza: se
establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que
comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal)
hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que
comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el
barranco de Herques (Fasnia)
hasta el barranco de Erques
(límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
• Uso de perros: no se
permite.
• Formación de cuadrillas:
la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o
acompañante.
• Morraleros y
acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por
cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y
de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de
Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las
Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en
el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del
Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva
Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial
de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en
la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de
exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y
en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse
de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La
Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar).
En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y
los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva Natural
Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran
valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y
como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de
acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla,
mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio de (Güímar); en el cruce de la
Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico,
y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona
de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino,
en la Mesa Mota (La Laguna) y en el
barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por
razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla),
en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la
finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección
cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla de Abona)
y en los terrenos propiedad de AENAcolindantes al dicho aeropuerto y, por
motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal
con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la
zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San
Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección
agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e
Icod de Los Vinos).
9º) En los terrenos
pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su
normativa e instrumentos de planificación específicos.
J) Zonas de adiestramiento
y entrenamiento:
No se podrá cazar en las
zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los
períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
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