LA CONSEJERA DEL AREA DE MEDIO AMBIENTE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, HA RESUELTO. AUTORIZAR LA APERTURA DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO PARA PERROS DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE, EL PRÓXIMO DOMINGO DÍA 9 DE FEBRERO.
Para este año y tras una serie de alegaciones al respecto, presentadas por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife desde el año 2013, el departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife, ha decidido SUPRIMIR el Campo denominado Volcán de Trebejo en el municipio de El Tanque, AUTORIZANDO a cambio, en el mismo municipio el denominado EL ISLOTE, que ya estuvo el pasado año en funcionamiento. Las razones que se aluden son mediambientales, y que el Plan del CHINYERO no admite este tipo de actividad cinegética, como es el adiestramiento. Todo ello a pesar de los escritos de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, que razonaban y explicaban detalladamente que el adiestramiento SI ES UNA ACTIVIDAD CONTENIDA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZABLES. NO NOS HAN HECHO CASO A LOS CAZADORES.
CAMPO EL ISLOTE EN EL MUNICIPIO DE EL TANQUE. |
CAMPOS AUTORIZADOS. RESOLUCIÓN
RESUELVO:
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Municipio
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Denominación
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Situación con respecto a la temporada 2012
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Observaciones
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Arafo y Güimar
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“Altos de Arafo y Güimar” o “Lo de Ramos”
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Sin modificación
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Los mismos límites que el año anterior.
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Santa Cruz
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“El Mayorazgo”
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Sin modificación
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Los mismos límites que el año anterior.
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Arona
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“Los Frailes”
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Sin modificación
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Los mismos límites que el año anterior.
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Arico
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“El Porís”
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Sin modificaciones
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Los mismos límites que el año anterior.
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El Tanque y Garachico
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“El Islote”
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Sin modificaciones
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Según cartografía
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Santiago del Teide y Guía de Isora
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“Montaña de Samara”
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Sin modificaciones
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Los mismos límites que el año anterior.
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La Orotava y Los Realejos
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“Subida a Las Cañadas”
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Sin modificaciones
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Los mismos límites que el año anterior.
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2.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza, con un máximo de seis (6)perros por cazador y cuadrilla. Se prohíbe el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas.
2. El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderádesde el domingo 09 de febrero de 2014 hasta la apertura de la temporada de adiestramientos de verano, en junio.
FOTO LA CAZA EN CANARIAS |
3. Se permite el adiestramiento todos los días de la semana, desde la salida del sol hasta su puesta. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2013/Santa-2013.txt)
4. Todos los usuarios deberán portar la licencia de caza en vigor, así como Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada, se exigirá también el permiso vigente emitido por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife.
5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados podrá ser considerado como infracción por cazar en época de veda.
7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos.
8. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso. En el campo de adiestramiento de Los Frailes no se autoriza entrar con los vehículos por las pistas, debiendo estacionarlos en los límites de dicho campo. HAY UNA ZONA EN ESTE CAMPO QUE SE HA REDUCIDO POR ESTAR EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y VALLADA POR LO QUE SE RUEGA RESPETAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
FOTO LA CAZA EN CANARIAS |
9. Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife o Agentes de la Guardia Civil, o guardería al servicio de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife,quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.
10. Se respetarán los límites del campo y las señales correspondientes. Desconocer los primeros o la no presencia de las segundas no implica estar excusado de responsabilidad. La cartografía oficial de los campos se corresponde con la dispuesta en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.
11. No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante lo anterior queda excluida de dicha prohibición el utilizar bastón u otro medio de apoyo por aquellos cazadores que tengan dificultad en sus movimientos y les haya sido prescrito por el médico, lo cual deberán acreditar mediante el correspondiente certificado.
12. En lo no previsto será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.
En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de 2013.
La Consejera Insular de Área
Ana Guadalupe Mora Padilla
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