¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

domingo, 4 de mayo de 2014

DETECTADOS NUMEROSOS PUNTOS DE VENTA DE TRAMPAS, LAZOS Y CEPOS PARA CAZAR CONEJOS.

Ya una vez crecidos los gazapos de este año, y próximo a llegar la época de verano en la que escasea el alimento verde para los conejos, empiezan a proliferar los sistemas de caza prohibidos sobre todo en las zonas agrícolas y zonas de seguridad. Hay que perseguir este tipo de infracciones y llamar al 112 en caso de encontrarse este tipo de situaciones para que las autoridades y los Guardas de Caza actúen denunciando estos lamentables hechos.  Tenemos que ser valientes y NO CALLARNOS CUANDO CONOZCAMOS COSAS COMO ESTAS.

Decomiso de cepos por la Guardia Civil que además de la pérdida de la mercancía lleva sanciones muy altas.
Cada año se efectúan denuncias que aplicando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se puede meter en un buen lío y con una suculenta multa a los que posean, usen o comercialicen este tipo de trampas con multas que pueden llegar a ser escandalosas.

De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental


Artículo 62 Especies objeto de caza y pesca

3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
Trampas para capturar conejos. Lleva sanciones muy altas SU TENENCIA UTILIZACIÓN Y COMERCIALIZACION.

  • En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII. 

  •  Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma
Perro atrapado con un cepo. Ademas de cruel lleva sanciones muy altas para el propietario del cepo

ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS

a) medios masivos o no selectivos.
– animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.
– grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
– fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,.
– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
– redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes,.
– ligas.
– explosivos.
– asfixia con gas o humo.
– ballestas.
– anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).
Colocación de lazos en las moradas de los conejos. Conlleva sanciones muy altas.

TÍTULO VI
De las infracciones y sanciones
Artículo 75. Disposiciones generales. l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
La colocación de venenos para eliminar los conejos lleva sanciones muy altas.

Artículo 77. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros. 
b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan aumentar el importe máximo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario