Les ofrecemos una parte del total del texto de la Orden, que ha salido publicada hoy día 2 de julio de 2014, "CON DOS DÍAS DE RETRASO Y CONTRAVINIENDO LA LEY DE CAZA DE CANARIAS, QUE SEÑALA QUE ESTA ORDEN DEBE SALIR ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO" Y NO PASA NADA ¿QUIEN SANCIONARÁ POR ELLO AL GOBIERNO CANARIO?. Solo los jueces lo pueden hacer, por incumplimiento de la Ley, los cazadores a seguir aguantando o dejando la caza, que será lo que quieren.
De las cinco especies de caza menor, que autoriza la Ley de Caza de Canarias, ya nos quitan DOS y no explican en esta Orden los motivos. CAPRICHOS DE UNOS PARA FASTIDIAR A OTROS( NOSOTROS).
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados. QUITAN LA CODORNIZ Y LA TÓRTOLA
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo: con perro y hurón: desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. - Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra desde el 3 de agosto hasta el 11 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta: desde el 14 de septiembre hasta el 26 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto. La modalidad de caza con arco no está autorizada.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas. Se considera que un conejo equivale a una pieza, mientras que una perdiz moruna equivale a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el cómputo de piezas más de dos perdices. - Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 26 de octubre. - Terrenos de caza: según la cartografía disponible en http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa. - Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico (Buenavista del Norte), en la Hoya de la Carreta (Adeje), y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), en el paraje del "Jaulón de Vuelo" de la finca "El Helecho" (Arico), y en la finca "Aguamansa" (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide (BOC nº 164, de 11.12.02).
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. QUITAN LA CODORNIZ Y LA TÓRTOLA
B) Períodos y días hábiles por modalidad:- Conejo con perro y hurón del 3 de agosto al 30 de noviembre. - Perdiz moruna, y paloma bravía con perro y escopeta: del 14 de septiembre al 9 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. En los festivos de carácter nacional comprendidos dentro del citado periodo, se autoriza la caza sin escopeta. Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cinco perdices morunas, y ocho palomas bravías. - Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince palomas bravías. - En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 10 de agosto al 2 de noviembre, ambos inclusive. - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 21 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive. - Perdiz roja con perro de caza y escopeta: del 21 de septiembre al 2 de noviembre, ambos inclusive. - Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 21 de septiembre al 2 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 20 de agosto hasta el 1 de noviembre. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de dos piezas de cada una de las especies autorizadas. - Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. - Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas de cada una de las especies autorizadas.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: - Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 3 de agosto al 7 de septiembre ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas. - Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos desde el 14 de septiembre al 28 de septiembre y del 5 de octubre al 26 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas y, los jueves 18 y 25 de septiembre y, 2 y 9 de octubre, desde las 14.00 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros: - En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador. - En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: - Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas. - No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles: - El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 10 de agosto al 16 de noviembre ambos inclusive. - El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 5 de octubre al 2 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 14 de septiembre al 16 de noviembre ambos inclusive. - El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro muestra: los jueves y domingos del 10 de agosto al 16 de noviembre ambos inclusive. - La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra los domingos desde el 14 de septiembre hasta el 16 de noviembre ambos inclusive. En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
C) Modalidades de caza autorizadas: Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra, no pudiéndose mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con las destinadas al conejo. El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose su uso por sí sola.
D) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles: - Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 30 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas. - Paloma bravía con escopeta: desde el 3 de agosto al 7 de diciembre. - Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 7 de septiembre al 9 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas.
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