ORDEN de 14 de agosto de 2014, por la que se aprueban las instrucciones y directrices para la reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural.
Dicha Orden se encuentra en el siguiente enlace:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/boc-a-2014-174-3883.pdf
Aunque con poco tiempo para poder interpretarla, podemos sacar algunas conclusiones.
1º.- El Gobierno de Canarias no parece tener intenciones de ceder ante las presiones de los cazadores que llevan mucho tiempo tratando de mejorar la situación del terreno cinegético de las diferentes islas.
2º.- Con esta Orden se trata de "amarrar" el contenido de la Ley de Caza actual ya que ante las peticiones de los representantes de los cazadores se ha visto frenado el intento de "imponer una Ley de Caza no consensuada con los cazadores".
3º.- Se siguen imponiendo unas opiniones sobre las especies de caza mayor y menor de las islas.
- Caza mayor: el muflón y el arruí.
- Caza menor: el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz
común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Pero se les dan una categorización que hace muy difícil su repoblación y sus intentos de mejorar la situación.
- Caza mayor:
Muflón (Ovis orientalis) introducido seguro, invasor
Arruí (Ammotragus lervia) introducido seguro, invasor
- Caza menor:
Conejo (Oryctolagus cuniculus) introducido seguro, invasor
Perdiz moruna (Alectoris barbara) introducido seguro, no invasor
Perdiz roja (Alectoris rufa) introducido seguro, no invasor
Tórtola común (Streptopelia turtur) nativo seguro
Codorniz común (Coturnix coturnix) nativo seguro
Paloma bravía (Columba livia) nativo seguro
Animales asilvestrados ¿?.
Como se aprecia el conejo lo da por introducido seguro y además invasor. Se olvidan por completo de que el conejo se introdujo en las islas, especialmente en Tenerife, hace CINCO SIGLOS, tal como hemos expresado y así lo han reconocido los "sabios", en sus pataletas contra las opiniones de los cazadores. (Ya lo hemos publicado anteriormente). Algunos de ellos son posiblemente responsables de esta Orden al menos en su confección.
Sin embargo las perdices tanto morunas como rojas, las clasifican como introducidas PERO NO INVASORAS. Que se lo pregunten a los agricultores, quien les hace más daño en la viña o si la perdiz no les causa ningún problema.
Añade lo siguiente: Por tanto, las especies que inicialmente podrían ser empleadas en las actuaciones de mejora y fomento previstas en la normativa de caza serían las de caza menor, aunque habría que considerar dos grupos: las especies nativas (tórtola común, codorniz común y paloma bravía) frente a las especies introducidas (conejo, perdiz moruna y perdiz roja).
Con ello nos parece una barbaridad que se pueda sin muchos problemas mejorar la población de paloma bravía, codorniz común y tórtola común. Es de ignorantes considerar que especies emigrantes como son la codorniz y la tórtola tengamos que mejorar su población, cuando en Canarias no se permite su caza y que más tarde estas especies regresan a África donde se las caza de forma contundente.
Por otro lado respecto al conejo y a las perdices expone lo siguiente:
En concreto, el artículo 41.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, señala que la reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural requieren autorización del correspondiente Cabildo insular, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza. Es necesario clarificar que esta obligación abarcaría también a los concursos de caza a los que hace mención el artículo 27 de la misma ley, que conlleven la suelta o liberación de animales en el medio. Las actividades mencionadas estarían sujetas a las siguientes limitaciones:
En el conjunto del archipiélago canario, no se podrá llevar a cabo la introducción de especies alóctonas con fines cinegéticos, y para aquellas especies cinegéticas alóctonas que se encuentran naturalizadas en Canarias no será admisible su introducción en islas que no forman parte de su área de distribución en la actualidad. La distribución actual de esas especies sería la siguiente:
ISLAS | HIERRO | L. PAL | LA GM | TFE | G.CAN | FUERT | LANZ. | LA GR | LOB | M.CL | ALEG |
Muflón (Ovis orientalis) | X | ||||||||||
Arrui (Ammotragus lervia) | X | ||||||||||
Conejo (Oryctolagus cuniculus) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Perdiz moruna (Alectoris barbara) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
Perdiz roja (Alectoris rufa) | X | ||||||||||
4º.- Resumiendo y como podrán comprobar, tras entrar en el enlace que les hemos facilitado, sin que se sigan una serie de premisas, es casi imposible que se nos conceda una autorización del Gobierno de Canarias para efectuar repoblaciones de conejos al tenerlo catalogado como INTRODUCIDO SEGURO E INVASOR.
La ley de caza que ellos citan 7/98 de Caza de Canarias también dice:
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente ley regular el ejercicio de la caza dentro de sus distintas modalidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su finalidad, la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.
¿Que han estado haciendo, hacen o harán para cumplir como responsables este artículo?. NI HAN HECHO NADA, NI HACEN NADA Y MENOS AUN LO HARÁN TRAS PUBLICAR ESTA ORDEN EN EL BOC.
Ya les esperaremos en la bajadita (urnas), a estos politiquillos que aconsejados por unos Técnicos anticaza, que nos están cerrando las puertas a la recuperación de nuestras especies cinegéticas
Firma la Orden de referencia,EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, José Miguel Pérez García. ¿ Les suena este nombre? ¿De que partido será?.
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