PODENCO CANARIO |
El 3 de diciembre de 2014 la Sra.
Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de
Recursos del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución:
“La Ley 7/1998, de 6 de julio, de
Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la
práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito
para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la
superación de unas pruebas de aptitud.
El Reglamento de la Ley 7/1998,
de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de
abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las
pruebas de aptitud requeridas.
POINTER COBRANDO PERDIZ |
La Orden de 13 de octubre de
2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas
de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición
Adicional Segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo,
como mínimo, en el primer semestre de cada año antes del inicio del período
hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de
2005.
Por lo expuesto, en virtud de las
atribuciones que me confiere el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo
de Tenerife, resuelvo:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de las pruebas de aptitud
del Cabildo Insular de Tenerife para obtener por primera vez la licencia de
caza de Canarias.
SEGUNDO: Publicar las bases aprobadas en el Boletín Oficial de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Bases reguladoras de las pruebas
de aptitud del Cabildo para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias
1. OBJETO
Es objeto de las presentes bases
la regulación de las pruebas de aptitud a celebrar por el Cabildo Insular de Tenerife
para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Podrán solicitar la participación
en las pruebas de aptitud aquellas personas mayores de catorce años que no tengan
acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención por primera
vez de la preceptiva licencia de caza de Canarias, necesaria para ejercer la
actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para ser admitido a las pruebas
de aptitud se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.1.- Tener cumplidos 14 años de edad el día
de celebración de la prueba.
2.2.- Haber abonado la tarifa de
la tasa correspondiente.
- 1ª Convocatoria: 20 de febrero de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 06 de febrero de 2015)
- 2ª Convocatoria: 15 de mayo de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 30 de abril de 2015)
- 3ª Convocatoria: 26 de junio de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 12 de junio de 2015)
3. SOLICITUDES, DERECHOS DE EXAMEN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
AGUELILLA |
3.1.- Presentación de
solicitudes: Quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán
presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado en la web
del Cabildo Insular de Tenerife.
La presentación de la solicitud
habilita al aspirante a presentarse a todas las convocatorias previstas dentro
del año natural, no obstante se abrirán tantos plazos de inscripción como
convocatorias a realizar con el fin de facilitar el acceso a dichas pruebas. El
solicitante solo podrá presentarse a las convocatorias en las que, el día de
celebración de la prueba, tenga cumplidos los 14 años de edad.
La presentación de la solicitud ha
de realizarse en el Registro General de esta Corporación o en los Registros Auxiliares
del Cabildo Insular de Tenerife, o bien en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2- Tarifa de tasa por derechos
de examen: La tarifa de la tasa a abonar para la admisión a las pruebas se hará
efectiva mediante transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta
bancaria titularidad el Cabildo de Santa Cruz de Tenerife señalada en cada
convocatoria, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa Examen del
cazador”, así como el nombre del propio aspirante, todo ello conforme a la
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Cabildo de Tenerife.
La documentación acreditativa de
haber abonado los derechos de examen se aportará junto con la solicitud. En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3.- Documentación a adjuntar a
la solicitud: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud
deberán venir acompañadas de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte y la documentación acreditativa de haber abonado la
tarifa de la tasas por derechos de examen.
FURTIVISMO |
3.4.- Plazo de inscripción: El
plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 1 de enero de cada año, y
finalizará los días que se determine cada año para cada una de las convocatorias
que se aprueben.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La relación de aspirantes
admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias será publicada en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
5. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La aptitud se acreditará mediante
la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica,
y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial publicado
como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el
contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de
la caza en Canarias (B.O.C. núm. 206, de 25/10/2004).
El Manual de Cazador, que
desarrolla y precisa el temario, se encuentra a disposición del público a
través del sitio web de la Consejería con competencia en materia de medio
ambiente y protección de la naturaleza del Gobierno de Canarias.
5.1 Parte teórica:
1. La parte teórica de la prueba
de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas,
con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la
correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de
ellas. 2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el
programa oficial de la prueba de aptitud.
3. La duración de la parte
teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.
5.2 Parte práctica:
PALOMA RABICHE |
1. La parte práctica de la prueba
de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas
o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser
confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación
correcta de, al menos, ocho de ellas.
2. La duración de la parte
práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.
Las calificaciones resultantes se
harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
6. BAREMOS DE VALORACIÓN
6.1.- La puntuación mínima
exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos.
La calificación de la Prueba Práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de octubre de 2004, por la que
se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para
el ejercicio de la caza en Canarias.
6.2.- Sólo se considerará que han
superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma
convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la
calificación de “apto” para la Prueba Práctica.
7. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de calificación vendrá
integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la
incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con
voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. El
Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Tenerife; uno de
los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias
competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro
Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue,
y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor
representatividad a nivel insular.
ESPECIES DE CAZA |
8. ABSTENCIÓN Y RECUSACIONES
Los componentes del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, respectivamente.
9. CONVOCATORIAS ANUALES.
Por resolución del Área del
Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de caza, se aprobarán
las convocatorias anuales, determinando las fechas y lugares de celebración de
las pruebas, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Atendiendo al número de
aspirantes que se presenten a cada convocatoria, cabe la posibilidad de
efectuar las pruebas en dos turnos diferentes, lo cual será oportunamente
comunicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes admitidos deberán
concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
10. CERTIFICADO DE APTITUD
HURÓN AUXILIAR EN LA CAZA DEL CONEJO |
Por el Secretario del Tribunal se
levantará la correspondiente acta y hará constar en ella los aspirantes presentados,
los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a
juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su
registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los
aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la
expedición del certificado de aptitud.
El certificado de aptitud que
expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar
expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la licencia de caza de
Canarias.
Este certificado tendrá validez y
eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. IMPUGNACIÓN
La convocatoria y sus bases, y
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.
En San Cristóbal de La Laguna, a
3 de diciembre de 2014.
La Consejera Insular de Área Ana
Guadalupe Mora Padilla
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