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martes, 16 de diciembre de 2014

CONVOCADAS LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA POR PRIMERA VEZ POR EL CABILDO DE TENERIFE.

El Cabildo Insular de Tenerife ya ha convocado las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza por primera vez válida para toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
PODENCO CANARIO

El 3 de diciembre de 2014 la Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución:
“La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud.


El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas.
POINTER COBRANDO PERDIZ 
La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición Adicional Segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo, como mínimo, en el primer semestre de cada año antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de las pruebas de aptitud del Cabildo Insular de Tenerife para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

SEGUNDO: Publicar las bases aprobadas en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Bases reguladoras de las pruebas de aptitud del Cabildo para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias

1. OBJETO
Es objeto de las presentes bases la regulación de las pruebas de aptitud a celebrar por el Cabildo Insular de Tenerife para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Podrán solicitar la participación en las pruebas de aptitud aquellas personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención por primera vez de la preceptiva licencia de caza de Canarias, necesaria para ejercer la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para ser admitido a las pruebas de aptitud se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 2.1.- Tener cumplidos 14 años de edad el día de celebración de la prueba.
2.2.- Haber abonado la tarifa de la tasa correspondiente.

  • 1ª Convocatoria: 20 de febrero de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 06 de febrero de 2015)
  • 2ª Convocatoria: 15 de mayo de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 30 de abril de 2015)
  • 3ª Convocatoria: 26 de junio de 2015 (El plazo de inscripción finaliza el 12 de junio de 2015)

3. SOLICITUDES, DERECHOS DE EXAMEN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
AGUELILLA
3.1.- Presentación de solicitudes: Quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado en la web del Cabildo Insular de Tenerife.
La presentación de la solicitud habilita al aspirante a presentarse a todas las convocatorias previstas dentro del año natural, no obstante se abrirán tantos plazos de inscripción como convocatorias a realizar con el fin de facilitar el acceso a dichas pruebas. El solicitante solo podrá presentarse a las convocatorias en las que, el día de celebración de la prueba, tenga cumplidos los 14 años de edad.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General de esta Corporación o en los Registros Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife, o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2- Tarifa de tasa por derechos de examen: La tarifa de la tasa a abonar para la admisión a las pruebas se hará efectiva mediante transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta bancaria titularidad el Cabildo de Santa Cruz de Tenerife señalada en cada convocatoria, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa Examen del cazador”, así como el nombre del propio aspirante, todo ello conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Cabildo de Tenerife.
La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen se aportará junto con la solicitud. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3.- Documentación a adjuntar a la solicitud: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud deberán venir acompañadas de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y la documentación acreditativa de haber abonado la tarifa de la tasas por derechos de examen.
FURTIVISMO
3.4.- Plazo de inscripción: El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 1 de enero de cada año, y finalizará los días que se determine cada año para cada una de las convocatorias que se aprueben.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias será publicada en el Tablón de  Anuncios de la Corporación.

5. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias (B.O.C. núm. 206, de 25/10/2004).
El Manual de Cazador, que desarrolla y precisa el temario, se encuentra a disposición del público a través del sitio web de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente y protección de la naturaleza del Gobierno de Canarias.
5.1 Parte teórica:
1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas. 2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.
3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.
5.2 Parte práctica:
PALOMA RABICHE
1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.
2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

6. BAREMOS DE VALORACIÓN
6.1.- La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la Prueba Práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias.
6.2.- Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la Prueba Teórica y la calificación de “apto” para la Prueba Práctica.

7. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Tenerife; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.
ESPECIES DE CAZA

8. ABSTENCIÓN Y RECUSACIONES
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

9. CONVOCATORIAS ANUALES.
Por resolución del Área del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de caza, se aprobarán las convocatorias anuales, determinando las fechas y lugares de celebración de las pruebas, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Atendiendo al número de aspirantes que se presenten a cada convocatoria, cabe la posibilidad de efectuar las pruebas en dos turnos diferentes, lo cual será oportunamente comunicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

10. CERTIFICADO DE APTITUD
HURÓN AUXILIAR EN LA CAZA DEL CONEJO
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.
El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la licencia de caza de Canarias.
Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. IMPUGNACIÓN
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

En San Cristóbal de La Laguna, a 3 de diciembre de 2014.

La Consejera Insular de Área  Ana Guadalupe Mora Padilla

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