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miércoles, 20 de mayo de 2015

LA APERTURA DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO EN LA ISLA DE TENERIFE, , SERÁ EL DÍA 7 DE JUNIO.HASTA EL DÍA 30 DE JULIO

Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.

“1.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, durante los meses de junio y julio de cada año (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos). COMENZANDO LOS MISMOS EL DÍA 7 DE JUNIO DOMINGO  HASTA EL DÍA  30 DE JULIO JUEVES. Para los perros de muestra SOLO MARTES JUEVES Y DOMINGOS.

Anexo I:

Denominación
Municipio
E.N.P.
Observaciones
La Florida
La Guancha
Icod de los Vinos
P.N. Corona Forestal


Montaña Bermejo

La Orotava
Los Realejos
P.N. Corona Forestal

El Salvaje


La Victoria de Acentejo
La Matanza
El Sauzal
P.P. Costa de Acentejo

Pinar de Garachico
Garachico

P.N. Corona Forestal
R.N.E. Chinyero



Chamorga

Santa Cruz de Tenerife

P.R. Anaga



Las Mesas


Santa Cruz de Tenerife



El Rosario-Santa Cruz


Santa Cruz de Tenerife
El Rosario


Costero Tabaiba


El Rosario
Candelaria


Altos de Arafo y Güímar

Arafo
Güímar

P.P. Siete Lomas
P.N. Corona Forestal


Costero Güimar

Güimar



Costero Arico-Granadilla


Arico
Granadilla de Abona



Los Llanitos

Vilaflor



Caldera del Rey


Adeje
Arona



Cuevas de Samara


Guía de Isora


P.N. Corona Forestal


Cumbre de Bolico

Buenavista del Norte

P.R. Teno


(1)    Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principadel Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111).Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo.

(2)    Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo . El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.
(3)    Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.(Solo terrenos junto al campo de fútbol de El Sauzal)



4.- Aprobar las siguientes condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético:

1.       Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor así como el permiso de caza menor controlada.

2.       Identificación animal: Tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar  debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor .activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán  estar en perfecto estado de uso.

3.       Horario: Los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio                                               de                                                Fomento (http://www.fomento. es/MFOM/LANG CASTELLANO/DI RECCIONES GENERALES/INSTI TUTO G EOGRAFICO/Astronomi a/publico/efemeri des/sali da puesta sol.htm) 
   Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico)

4.       Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más  de doce (12) en los campos autorizados de junio a jul io. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores y un máximo de cinco (5) personas. Se autoriza un morralero o acompañante  por cazador individual y cuadrilla
      En cuanto a esto ultimo se está a la espera de la decisión del Consejo Insular de Caza

5.       Actividad de entrenamiento y adiestramiento:

5.1   El acceso de los ánimales a los campos deberá estar debidamente controlado.


5.2    En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.                                                                        ·

5.3     Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio
·                                         Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza                              al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados                             en el apartado siguiente.

5.4     En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos,  deberán  entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife .

5.5     No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante se permite utilizar bastón u otro medio de apoyo en caso de prescripción facultativa acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

5.6     Quedará prohibido el uso del hurón en los campos , por ser el entrenamiento y adiestramiento una actividad sin fines de aprovechami ento cinegético. El uso del hurón en los campos de entrenamiento y adiestramiento podrá tener la consideración de cazar en época de veda .

5.7     No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.

 5.8.- Para la determinación de la dedicación de ·una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.

6.       Límites de los campos: El entrenamiento y adiestramiento fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda. La cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.

7.       En los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del .día del levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, salvo que, con carácter excepcional , pueda disponerse otra cosa.

Anexo  1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo. Anexo 11.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra.junio)
Anexo  11.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra julio): Anexo  111: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería.



(La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el portaweb del Cabildo Insular de Tenerife  www.tenerife.es









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