Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
“1.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, durante los meses de junio y julio de cada año (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos). COMENZANDO LOS MISMOS EL DÍA 7 DE JUNIO DOMINGO HASTA EL DÍA 30 DE JULIO JUEVES. Para los perros de muestra SOLO MARTES JUEVES Y DOMINGOS.
Anexo I:
Denominación
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Municipio
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E.N.P.
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Observaciones
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La Florida
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La Guancha
Icod de los Vinos
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P.N. Corona Forestal
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Montaña Bermejo
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La Orotava
Los Realejos
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P.N. Corona Forestal
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El Salvaje
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La Victoria de Acentejo
La Matanza
El Sauzal
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P.P. Costa de Acentejo
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Pinar de Garachico
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Garachico
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P.N. Corona Forestal
R.N.E. Chinyero
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Chamorga
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Santa Cruz de Tenerife
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P.R. Anaga
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Las Mesas
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Santa Cruz de Tenerife
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El Rosario-Santa Cruz
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Santa Cruz de Tenerife
El Rosario
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Costero Tabaiba
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El Rosario
Candelaria
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Altos de Arafo y Güímar
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Arafo
Güímar
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P.P. Siete Lomas
P.N. Corona Forestal
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Costero Güimar
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Güimar
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Costero Arico-Granadilla
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Arico
Granadilla de Abona
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Los Llanitos
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Vilaflor
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Caldera del Rey
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Adeje
Arona
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Cuevas de Samara
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Guía de Isora
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P.N. Corona Forestal
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Cumbre de Bolico
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Buenavista del Norte
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P.R. Teno
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(1)
Quedan excluidos
del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse
a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111).Los vehículos deberán estacionar en zonas
que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo.
(2)
Los vehículos
deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo . El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.
(3)
Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.(Solo terrenos junto al campo de fútbol de El Sauzal)
4.- Aprobar las siguientes
condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético:
1.
Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida
y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor así como el permiso
de caza menor controlada.
2.
Identificación animal: Tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar
debidamente identificados de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación
vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica
cinegética, deberá estar equipado con un emisor .activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor
y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.
3.
Horario: Los entrenamientos y adiestramientos se llevarán
a cabo entre la salida y
la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la
hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento. es/MFOM/LANG CASTELLANO/DI RECCIONES GENERALES/INSTI TUTO G EOGRAFICO/Astronomi a/publico/efemeri des/sali da puesta sol.htm)
Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico)
4.
Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán
llevar más de doce (12) en los campos autorizados de junio a jul io. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores
y un máximo de cinco (5) personas. Se autoriza un morralero o acompañante por cazador
individual y cuadrilla
En cuanto a esto ultimo se está a la espera de la decisión del Consejo Insular de Caza
5.
Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1 El acceso de los ánimales a los campos deberá estar debidamente controlado.
5.2
En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
·
5.3 Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio
· Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife,
a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas
de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado
siguiente.
5.4
En caso de tratarse
de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán
en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre
del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto
de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán
entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre
del Cabildo Insular de Tenerife .
5.5
No estará
permitido entrenar
auxiliándose con palos
u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante se permite utilizar bastón u otro medio de apoyo en caso de prescripción facultativa acreditada mediante el
correspondiente certificado médico.
5.6
Quedará prohibido el uso del hurón en los campos , por
ser el
entrenamiento y adiestramiento una actividad
sin fines de aprovechami ento cinegético. El uso del
hurón en los campos de
entrenamiento y adiestramiento podrá tener la
consideración de cazar en época
de veda .
5.7 No se podrá transitar con los perros sueltos
por las zonas de seguridad.
5.8.- Para la determinación de la dedicación de ·una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad
Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
6.
Límites de los campos: El entrenamiento y adiestramiento fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda. La cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.
7.
En los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos
y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del .día del levantamiento de la veda,
quedará prohibida
la práctica
de la caza, salvo que, con
carácter excepcional , pueda disponerse otra cosa.
Anexo 1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros
podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo. Anexo 11.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra.junio)
Anexo 11.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra julio): Anexo 111: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería.
(La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el portal web del Cabildo Insular de Tenerife www.tenerife.es
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