ORDEN de XX de junio de 2015, por la que se establecen las épocas
hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y
limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11
de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva
en materia de caza.
El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden
garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración
competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas
hábiles para cada especie.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el
artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7
de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias
competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de
Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el
régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente
medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies
cinegéticas.
El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del Reglamento determinan que la publicación anual de
la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de
cada año. Teniendo en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras
disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas (BOE nº 55, de 5.3.93), el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 298, de 12.12.11) y el
Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica
de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de
3.1.12).
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto
86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y
competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), asume las competencias en materia
de medio ambiente de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), se mantiene
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 170/2011, de 12
de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las
Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, 14.7.11; c.e. BOC nº 143, de 21.7.11), y en la
disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la
estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
(BOC nº 212, de 27.10.10).
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de este último Reglamento
Orgánico, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
(actual Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad) para aprobar anualmente la
Orden Canaria de Caza, vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, vista
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asimismo el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 18 de junio de 2015, y
oídos los cabildos insulares,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente orden el regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en
Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y
limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del
hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se
hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y
carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón (Ovis orientalis) y el arruí
(Ammotragus lervia).
c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la
perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz común
(Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), la paloma bravía (Columba livia) y
los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de cazadores
compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias
para cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza
de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger
zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes
plantados recientemente, solo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen
los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin de garantizar la
adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento
que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre,
teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente
de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para
cada isla en los artículos siguientes de la presente orden, sin perjuicio de las prohibiciones
y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación
de los espacios protegidos y zonas especiales de conservación existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos: con carácter general se
prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de
exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios
naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y
normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se
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autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en
aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar
el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de
adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las
condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares
mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de
adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles
de caza señalados en la presente orden, salvo que excepcional y expresamente se
autorice en cada caso por el cabildo insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán
también días hábiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la
celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las
zonas prefijadas para su celebración.
2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se
podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se
deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de la
codorniz, además de lo anterior, se deberá aportar el certificado de estado taxonómico
referido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, avalado por un
análisis genético, de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix) y no ha sido
hibridada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificación
podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes en
cumplimiento de los artículos 52.2 y 62.3.i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Animales asilvestrados. No se autoriza la caza de cabras asilvestradas. Para el resto de
especies asilvestradas, en todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en Lanzarote,
durante los períodos hábiles indicados y mediante la utilización de las modalidades y
medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de
piezas.
4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Se
asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y
de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves
afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las
especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se
desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las
especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de
anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de
especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la
legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su
trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones
respecto de las especies cazables señaladas en el anexo IIde la Directiva.
5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por
la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres.
5.1. Medios no selectivos.
a) Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
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b) Magnetófonos.
c) Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
d) Fuentes luminosas artificiales.
e) Espejos y otros medios de deslumbramiento.
f) Medios de iluminación de blancos.
g) Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de
imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.
h) Explosivos.
i) Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
j) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
k) Ballestas.
l) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
m) Asfixia con gas o humo.
n) Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos.
5.2. Modos de transporte.
a) Aeronaves.
b) Vehículos de motor.
Artículo 5.- Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario
necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar
en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios
científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser
comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta información
complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies
cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o
el personal debidamente acreditado por los cabildos insulares, para la recogida de datos morfométricos
y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los
animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón del 2 de agosto al 29 de noviembre.
- Perdiz moruna, y paloma bravía con perro y escopeta: del 13 de septiembre al 8 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y
domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad
de caza. Queda prohibida la práctica dela caza en festivos.
Se prohíbe la caza del conejo con escopeta y de la tórtola común.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por
cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas,
titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cinco perdices morunas, y ocho
palomas bravías.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y quince
palomas bravías.
- En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por
cuadrilla.
G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: cada cazador o cuadrilla
solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de
animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
-
Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 28 de noviembre.
-
Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos
que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos
de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas
parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados,
previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro
del período hábil para la caza cuando así se demande por éstos.
-
Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco
cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres
por cuadrilla.
-
Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por
cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta,
una franja de 200 metros alrededor de la fuente de Mencáfete (Frontera), la hoya del Estacadero
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en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La Peña junto con la
reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las ermitas de San Lázaro y Santiago, la
cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo
plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996 (BOC nº 111, de 30.8.96).
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de
la situada en la dehesa comunal.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos,
desde el día 30 de agosto hasta el día 15 de noviembre.
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de
pluma y escopeta o arco, los domingos desde el día 20 de septiembre hasta el día 22 de
noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, comprendidos dentro de los
períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.
Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el día 20 de septiembre hasta el día 22 de
noviembre. Los días hábiles para esta modalidad serán los domingos.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.
D) Condiciones de uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que
los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de
pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de
podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo
de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales
asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para
perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.
En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.
En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
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Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y 20
palomas bravías.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 35 palomas
bravías.
En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla.
No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la
Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las
Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos
destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y coto de Los Camachos.
En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la
modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
-
Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 9 de agosto al 5 de noviembre, ambos
inclusive.
-
Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 20 de septiembre al 8 de octubre, ambos
inclusive.
-
Perdiz roja con perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre, ambos
inclusive.
-
Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre,
ambos inclusive.
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos y el martes 8 de
septiembre.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 12 de agosto hasta el 4 de
noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y
sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso
de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de
licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante
si éste es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por
cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres
cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número
ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
• En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un
máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de
animales asilvestrados.
• Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado
de palomas bravías y animales asilvestrados.
• Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza nueve
conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales
asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en
la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en
la reserva natural integral de Inagua (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el sitio de interés
científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la finca de Osorio (Teror), desde
Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de
Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la caldera de Bandama (Santa Brígida)
y en la reserva natural especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la
zona próxima de seguridad del Polvorín de barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los
Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza
de barranco de la Virgen y de Azuaje, en los términos dispuestos en la Orden de Caza de
Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) y en el vedado de caza denominado
“Chira, El Cucaracho, Degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y la presa de
Chira”.
Según lo acordado por el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria en sesión celebrada el día 9
de junio de 2015 y en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de
2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) finaliza la prohibición del ejercicio de la caza en el vedado de caza
denominado “Sur de Gran Canaria” con una extensión de 3.110 hectáreas.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 2 al 30 de agosto, ambos inclusive, desde
la salida del sol hasta las 15:00 horas.
- Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos desde el 6 al 27 de
septiembre y del 4 de octubre al 1 de noviembre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas y,
los jueves 10 y 17 de septiembre, desde las 14.00 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por
cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros:
- En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador.
- En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de dos perros por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza la asistencia de
un morralero o acompañante por cazador.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un
máximo de tres perdices morunas.
- No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales
asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos
(Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la
zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua),
en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en el salto del
barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el barranco de
Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, barranco La Negra,
barranco de Erese, barranco de Chinguarime.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se
autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
– El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 9 de agosto al 22 de
noviembre ambos inclusive.
– El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: el 20 y 27 de septiembre y 4 de octubre.
– La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre
el 20 de septiembre y el 22 de noviembre ambos inclusive y el jueves 22 de octubre.
– El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos
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del 9 de agosto al 22 de noviembre ambos inclusive. Se prohíbe la caza en días festivos
– - La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de
muestra: los domingos desde el 20 de septiembre hasta el 22 de noviembre ambos
inclusive, y el jueves 22 de octubre.
Se prohíbe la caza en días festivos.
En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y
hurón.
No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del período de caza, con independencia
de su carácter nacional, autonómico o local.
D) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá
emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco
licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones
por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente
licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma
posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco,
prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores y ocho
perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza, donde se autoriza un máximo de dos perros
por cazador y seis por cuadrilla.
Los cetreros pueden ir con o sin perro, con un máximo de un perro por cazador.
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros
podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso
exclusivo de podencos para la caza del conejo, y el uso exclusivo de perros de muestra para la
caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,
titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas. En los vedados de caza
estarán formadas por un máximo de tres cazadores. No se autoriza en la cetrería la caza en
cuadrilla.
G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares:
No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador y doce por cuadrilla.
• Conejo con perro podenco, hurón y escopeta: cuatro piezas por cazador y doce por
cuadrilla.
• Perdiz y paloma con perro de muestra: cuatro piezas por cazador y 12 por cuadrilla, no
habiendo limitación en la cantidad de palomas bravías.
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• Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero.
• Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero.
• En los vedados de caza se autoriza un máximo de tres conejos por cazador y día, y seis
conejos por cuadrilla y día.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1. Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de
Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los
Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y montañas
de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del
monumento natural de La Corona; en el área del Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El
Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa
Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del
campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como
en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las
calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el
conejo con perro y hurón. En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría),
se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio,
según el calendario y limitaciones que establezca la presente orden, desde el barranco de
La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la
caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso
moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y
limitaciones establecidas en la presente orden, teniendo especial consideración la zona de
reserva del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en
los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua
(término municipal de Teguise).
2. Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de
Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no
incluidas en el punto anterior.
3. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular
de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, Los Llanos de los Ancones
(Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
4. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La
Graciosa. Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y
limitaciones establecidas en este artículo.
El Cabildo de Lanzarote determinará los
mecanismos específicos de control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de
entrenamiento de perros.
C) Modalidades de caza autorizadas:
Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con
perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de
muestra, no pudiéndose mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con las destinadas al
conejo. El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose
su uso por sí sola.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
- Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre, no autorizándose
la caza con hurón a partir del 29 de octubre.
Las cuadrillas no podrán portar más de dos
escopetas.
- Paloma bravía con escopeta: desde el 2 de agosto al 6 de diciembre.
- Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 13 de septiembre al 8 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos.
Queda prohibida la caza los festivos de ámbito
nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza
y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de
entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos
con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos
cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,
con un máximo de dos escopetas.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá
incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de
palomas bravías.
- Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de
palomas bravías.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
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asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
- Períodos y días hábiles:
• Conejo y paloma bravía: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre.
• Perdiz moruna: entre el 13 de septiembre y el 8 de noviembre.
- Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito
nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza
y modalidad de caza.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos
que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
- No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.
-
Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero.
- No se autoriza el uso de hurones.
- Limitaciones al número de morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un
morralero o acompañante por cetrero.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del
estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de
Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del
Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la
paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de
Guelguén.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en Tenerife.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la
paloma bravía, y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 2 de
agosto hasta el 15 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.
• Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de
septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de
noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de
los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por
cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin
perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis
perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla.
Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por
cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro
de muestra.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Se autoriza un morralero o
acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza. Si el morralero o acompañante de la
cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor
de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la
presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas,
incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes. Las cuadrillas
de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las
cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de
los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
Se autoriza la caza de un máximo de cuatro conejos por cazador y día, y un máximo de diez
conejos por cuadrilla y día.
Se autoriza la caza de un máximo de tres perdices morunas por cazador y día, y un máximo de
seis perdices morunas por cuadrilla y día.
No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados.
H)
Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales
asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de
animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de
piezas a cazar.
•
Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 28 de octubre.
• Terrenos de caza: según cartografía disponible en
http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa
• Uso de perros: no se permite
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un
morralero o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante
por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de
San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga
(Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La
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Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del
barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva
natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas
(Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del
Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural
Especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón,
por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca
(Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá
tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran
valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión
expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar
nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la
finalidad de la caza de gestión.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio
Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona
del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y
El Puertito (El Sauzal).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una
amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en valle Colino, en la
Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San
Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca
“Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones
de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad
de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en
la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico
de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa
de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones
de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e
Icod de Los Vinos).
9º) En los terrenos pertenecientes al parque nacional del Teide, se estará a lo que disponga su
normativa e instrumentos de planificación específicos.
La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en
http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan
comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.