En la mañana de hoy hemos tenido conocimiento del acuerdo del Cabildo de Tenerife, no aprobado en el Consejo Insular de Caza, mediante el cual se pretende prohibir la caza de estas dos especies cinegéticas en la isla de Tenerife en la temporada 2015, además de ello realiza unos recortes de dos semanas en las fechas aprobadas por las Asambleas de las Federaciones de la Isla de Tenerife en cuanto a su finalización pues si se solicitó que la temporada finalizase el día 15 de noviembre el Cabildo de Tenerife estima que debe cerrarse el día 1 de noviembre.
Esto quiere decir simplemente lo mismo que el viejo refrán "LOS CAZADORES PROPONEN Y EL CABILDO DISPONE"
No entendemos de ninguna forma, la actitud de prohibir la caza de la codorniz y de la tórtola cuando está más que demostrado, que la situación y abundancia de esta especie migratoria, es mejor que nunca en la isla. Simplemente se le sigue el juego a la SEO BIRD LIFE, entidad que se encuentra en una crisis de credibilidad, por los métodos que emplea para "sus estudios", considerados por los expertos como poco adecuados y nada científicos.
Sin embargo desde el Gobierno de Canarias saliente, les quieren dejar preparado el camino, para que el próximo año esta moratoria se convierta en una catalogación como especie vulnerable según palabras de D. Juan Luis Rodríguez Luengo, en el Consejo Insular de Caza como consta en el borrador del Acta de la sesión del 26 de mayo de este año.
Este señor se dirigió a los asistentes, pidiendo al presidente que se mantuviese la moratoria, hasta que estuviesen terminados los estudios que según él se están realizando. No sabemos a que estudios se refiere, pero lo que si es seguro es que se realizan "A ESPALDAS DE LOS CAZADORES QUE SON AFECTADOS DIRECTOS, Y QUE SE MANTIENEN EN EL MÁS ABSOLUTO OBSCURANTISMO, QUIEN O QUIENES LOS REALIZAN Y QUE SISTEMAS EMPLEAN".
Pero no acaban aquí las cuestiones que no nos gustan, del "decreto" (Decisión tomada por la autoridad competente, especialmente en materia política EN ESTE CASO EN MATERIA CINEGÉTICA) del Cabildo de Tenerife, eso si tras escuchar lo que expusieron los representantes del colectivo de cazadores, haciendo solo caso a lo que les sonaba parecido a sus propuestas.
Les ofrecemos el texto del acuerdo del Cabildo, que llevarán el día 18 de junio al Consejo de Caza de Canarias a celebrar en Las Palmas.
Hay que recordar, que el texto siguiente que esta propuesta no fué sometida a votación tras el debate en el Consejo de Caza de Canarias, sino que simplemente tras oír a las partes, se ha tomado la decisión que se sigue, teniendo en cuenta que el Consejo Insular SOLO ES UN ÓRGANO ASESOR como bien nos recordaron en dicho Consejo Insular
Artículo 37. Los Consejos Insulares de Caza.
1. Los Consejos Insulares de Caza están adscritos
al Consejo Regional de Caza y son órganos
asesores de los cabildos insulares en todas las materias
relacionadas con las actividades cinegéticas.
Quiere esto decir, que por mucho que propongan los cazadores, quien hace lo que desee es el Cabildo de Tenerife con sus técnicos y políticos muy expertos en materia de caza.
Asunto: Orden de Caza de Canarias y remisión
de certificación de acta del Consejo Insular de Caza de Tenerife. ·
El artículo 77 del Reglamento de
la Ley 7/1998, de 6 de julio, dé Caza de Canarias (aprobado), por Decreto 42/2003, de 7 de abril) señala que "con
el fin de realizar un adecuado
aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería
del Gobierno de Canarias competente
en materia de··medio ·ambiente y conservación
de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza .de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad
y las épocas de veda; sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan
situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas".
En cumplimiento de lo señalado, y: tras el debate (Técnica de discusión entre dos o más personas, que buscan alcanzar conclusione o decisiones un tema controvertido, que satisfagan a la mayoría de los participantes), mantenido en la última sesión del Consejo Insular de Caza de Tenerife, se eleva la siguiente propuesta:
. "Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A)
Especies autorizadas : Las especies cinegéticas
autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna,
la paloma bravía, y los animales asilvestrados.
Por tanto la codorniz y tórtola no estan autorizadas para su caza este año según se propone en este texto
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
•. Conejo:con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 2 de
agosto hasta el 1 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.
•
Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra,
desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro
de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1de noviembre.
Los días·hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para.cada tipo de pieza y modalidad
de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos .hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como
mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos
(u otras razas
utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de 'pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra
por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes·: Se autoriza
un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla
de caza. Si el morralero
o acompañante de la cuadrilla· de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla ·
------------ --------
F) Condiciones
para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente,
a los efectos de la presente
Orden, estará formada
por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco. personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros
y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de
pluma no
podrán
llevar
más
de dos escopetas v. en ·caso
de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
Esperemos que esta imagen no se vuelva a producir como captura sobrepasando el cupo. |
Se autoriza la caza de un máximo de cuatro conejos por cazador y día, y un máximo de diez conejos por cuadrilla.y día.
Se autoriza la caza de un máximo de tres perdices morunas por cazador
y día, y un máximo de
seis perdices morunas por cuadrilla y día.
No se establece límite en el número
de piezas de paloma
bravía, ni animales asilvestrados.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
Especies autorizadas y cupos: el conejo, la· perdiz moruna, la paloma
bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de
tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías
en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar.
Periodo hábil: lunes y miércoles,
desde el 3 de agosto hasta el 28
de octubre.
Uso de perros: no se permite
Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros
y un morralero o acompañante.
Morraleros y acompañantes: se autorizará la ·participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
1) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza; por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de lgueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de
Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras
(San Cristóbal de La Laguna);
en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce
del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva
Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); enla Reserva Natural
Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña
Grande en la Reserva Natural Especial del Malpals de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido
de la Reserva Natural Especial
de El Chinyero, y
en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, ·estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial
de Malpaís de La Rasca (Arana) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís
de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3°) Reserva
Natural Integral
de ljuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida
de la misma y
como medida
de gestión expresada
en el Plan Director de la Reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo
las condiciones oportunas para alcanzar
la finalidad de la caza de gestión.
4°) Se prohíbe la caza, por tratarse
de zona de seguridad, en los terrenos
del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Boil co, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertita (El Sauzal).
5°) Se prohíbe
la caza con escopeta, estado permitida
solamente con perro y hurón, al existir una
amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco
del Agua (Adeje).
6°) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), en el paraje del ''Jaulón de Vuelo" de la finca
"El Helecho" (Arico), y en la finca "Aguamansa" (La Orotava).
7°) Se prohíbe la caza con escopeta,
estando permitida solamente con perro y
hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe
con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de
Aena colindantes al Aeropuerto del Sur
(Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de lsora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de lsora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona
. costera de Candelaria.
8°) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida
solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha
e lcod de.Los Vinos):
9°) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos
de planificación específicos. ·
Aproximadamente existen en Tenerife, unos CINCUENTA ESPACIOS NATURALES EN LOS QUE LA CAZA O ESTÁ PROHIBIDA O MUY LIMITADA, ¿COMO CONTROLAN EN LAS QUE ESTÁ PROHIBIDA LA CAZA, A LA POBLACIÓN DE ESPECIES PARA EVITAR DAÑOS?.
La cartografía
de las zonas prohibidas . y limitadas se puede consultar en http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético
una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en Tenerife.
Los Cabildos Insulares organizarán
.el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en
la
presente Orden, mediante
la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben. desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos .hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En la isla de Tenerife, la caza del muflón queda regulada mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife 26 de marzo de 2015, que establece el procedimiento de
autorización para el control de poblaciones de·muflón en Tenerife mediante actividad de caza mayor.
Convocatoria 2015:Sectores, etapas y jornadas publicado en el Boletín Oficial de Canarias
número 70 de 14 de abril de 2015, modificado por Decreto de 15 de mayo de 2015 publicado en el Boletín Oficial
de Canarias numero 99 de 26 de mayo de 2015".
Asimismo, se adjunta certificación del punto segundo y anexos del acta de la sesión ordinaria
del Consejo Insular de Caza celebrada el pasado día 26 de mayo de 2015, relativo al informe de la Orden Canaria de Caza, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 7/1998,·de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/20 7 de abril). ·
El acta de la sesión del Consejo Insular es muy extensa, pero tal vez aunque no esta aprobada podamos ofrecerla, en próximas entradas tal como está suscrita, al menos en cuanto a lo acontecido y defendido por parte de los cazadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario