I. Disposiciones generales
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
5039 ORDEN de 9 de noviembre de 2015, por la que modifica puntualmente el artículo 12
de la Orden de 30 de junio de 2015, que establece las épocas hábiles de caza para
el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES
Mediante escrito con Registro de Entrada REU nº 233011, de 14 de octubre de 2015, del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se formula propuesta para modificar el artículo 12 de la
Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año
2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 12, apartado B), párrafo segundo, de la Orden de 30 de junio de
2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las
condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC
nº 128, de 3 de julio de 2015), referido a los periodos y días hábiles por modalidad, prevé
lo siguiente:
“- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta
el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15
de noviembre”.
Segundo.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a resultas del debate y votación en
sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife celebrada el pasado 8 de octubre
de 2015, en el que se invocaron diversas circunstancias que han afectado negativamente a la
perdiz moruna, propone la modificación del precepto anteriormente reproducido de la Orden
de 30 de junio de 2015, sugiriendo la siguiente redacción:
“- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta
el 15 de noviembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1
de noviembre”.
Consejera de Política Territorial |
Tercero.- El párrafo final del artículo 77 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio,
de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril, señala que con
el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería del
Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza,
podrá adoptar posteriormente a la Orden que establezca anualmente el régimen de
la actividad cinegética y las épocas de veda todas aquellas medidas que corrijan situaciones
excepcionales tendentes a preservar o controlar a las especies cinegéticas.
Cuarto.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al
artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan
el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias que
en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad.
Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial y
Medio Ambiente, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que se mantiene vigente
en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21
de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las
Consejerías del Gobierno de Canarias, determina en su artículo 6.3 que recae en la titular
del departamento aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y
ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y vista la propuesta formulada
por la Viceconsejera de Medio Ambiente,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 12, apartado B) (periodos
y días hábiles por modalidad), de la Orden de 30 de junio de 2015, por la que se establecen
las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para
su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando su contenido del siguiente
modo:
CONSEJO INSULAR DE CAZA 2015 |
“- Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta
el 15 de noviembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 1
de noviembre”.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2015.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
¿Cómo es posible que hoy dia 13 de noviembre de 2015, se publique en el BOC una disposicìón que tenía que haberse publicado antes del día 1 de noviembre? y que solo entrará en vigor el sábado día 14 de noviembre.
Si es así como funciona la Consejería de Política Territorial, que lleva Nieves Lady Barreto Hernández, creemos que esta Sra/ Sta, debe de investigar que es lo que ha sucedido, para que una cuestión como esta, haya tenido un retraso tan grande y que teóricamente los pasos dados por el Cabildo Insular de Tenerife, deben haber sido los correctos para que esta modificación contemplada en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado mediante el Decreto 42/2003, de 7 de abril, no se haya podido realizar tal como se solicita en tiempo y forma por el Consejo Insular de Caza de Tenerife.
¿Sabe Nieves Lady Barreto lo que ha pasado y como le han tomado el pelo sus técnicos y juristas de su departamento?. La han dejado mal muy mal y rematadamente mal ante los ojos de mucha gente no solo los cazadores sino de tantos y tantos ciudadanos que suelen estar al tanto de las publicaciones del BOC.
Aquí hay que buscar responsabilidades para quien las tenga, y sea el causante de este desconcierto que sucede hoy, mañana y el domingo.
No es posible que todos los cazadores se enteren con tiempo, y siempre habrá quienes a pesar de haberse enterado, se haga el loco y lleve la escopeta para cazar perdices o palomas, el domingo 15 de noviembre.
¿Con que cara las autoridades y Guardas, tendrán la obligación de denunciar a los que equivocadamente o a sabiendas, lleven las armas el domingo?. Lógicamente tendrán que levantar actas de denuncias, puesto que las normas son para todos iguales y exigidas, pero los cazadores no tenemos porque pagar los platos rotos, de los incompetentes que han llevado este expediente a término.
Desde aquí nuestra repulsa hacia estos "técnicos, juristas o quienes hayan sido los causantes de este desaguisado". Pero a pesar de todo, yo les pediría a los cazadores que no se desanimen, puesto que el próximo lunes se celebrará un Consejo Insular de Caza, que analizará las actuaciones y las responsabilidades quienes las tengan. Esperamos que desde el Gobierno de Canarias, no se escondan y no manden a otra persona, que no sepa contestar las preguntar u ofrecer respuestas sin evasivas.
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