Después de unos cuantos meses, ya los perros de caza de Tenerife podrán salir al terreno de los Campos de Adiestramiento de verano, en los cuales se llevará a cabo la puesta a punto de sus cualidades físicas, dado que las naturales y cinegéticas, poco se puede hacer con ellas en estos campos salvo los primeros días. Esto es normal porque las pocas piezas que hay en estos campos, y que escapan de los dientes de los perros en los primeros días, se esconden en lo más profundo, una vez adquirida la experiencia de llevar un grupo de podencos tras ellos en carrera desesperada.
El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y
Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución
de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza
menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
“Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas
para caza de pelo, así como perros de muestra.
-
Período: durante los meses de junio y julio de cada año, siendo el primer día hábil el
primer domingo de junio (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos, para los podencos y los martes jueves y domingos para los perros de muestra).
CAMPOS PARA PERROS DE CONEJOS.
La
Florida La Guancha Icod de los Vinos P.N. Corona Forestal
Montaña
Bermejo La Orotava Los Realejos P.N. Corona Forestal
El Salvaje La Victoria de Acentejo La Matanza El Sauzal P.P. Costa de Acentejo.- Nueva delimitación. Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.
Pinar
de Garachico Garachico P.N. Corona Forestal R.N.E. Chinyero.- Se excluye la zona de Hornitos de las Cruces del Herreño
Chamorga
Santa Cruz de Tenerife P.R. Anaga.- Accesos a partir de las 8:00 horas.
Las
Mesas Santa Cruz de Tenerife.- Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111). Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo
El Rosario-Santa Cruz Santa Cruz de Tenerife
El Rosario .- Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a
través de Boca Cangrejo. El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de
las 9:00 horas.
Costero
Tabaiba El Rosario Candelaria
Altos
de Arafo y Güímar Arafo Güímar P.P. Siete Lomas P.N. Corona Forestal
Costero Güimar Güimar
Costero Arico-Granadilla Arico
Granadilla de Abona. Hay una porción del campo que es mixto para perros de pelo y pluma- desde el Barranco
del Vidrio hasta la carretera de El Médano
Los Llanitos Vilaflor
Caldera del Rey Adeje Arona
Cuevas de Samara Guía de Isora P.N. Corona Forestal
Cumbre de Bolico Buenavista
del Norte P.R. Teno.- Accesos a partir de las 8:00 horas, para evitar molestias al albergue colindante.
CAMPOS PARA LOS PERROS DE MUESTRA. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra.
Períodos y lugares: durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y
domingos):
1.- Durante el mes de junio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo
de junio:
- Los mismos campos autorizados para el entrenamiento y adiestramiento de perros podencos
y otras razas utilizadas para caza de pelo (Anexo II.1).
- Terrenos limítrofes al Aeropuerto del Sur y a su franja de seguridad, delimitados por la
carretera de El Médano (TF-64), carretera El Médano a Los Abrigos (TF-643), carretera de
Los Abrigos (TF-65), carretera de San Isidro al Guincho por Atogo (TF-645) y la autopista
del Sur (TF-1).
2.- Durante el mes de julio de cada año, siendo el primer día hábil el primer domingo de
julio (Anexo II.2
Costero Norte (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera norte hacia la costa.
Costero Sur (varios) Excluidos los ENP (1) Desde la antigua carretera del sur hacia la costa.
Barranco del Vidrio (2)
Teno Alto - El Carrizal - Masca Buenavista del Norte
Valle Colíno San Cristóbal de La Laguna
Estos terrenos no incluyen los siguientes espacios:
El campo de entrenamiento y adiestramiento para perros de muestra no incluye los siguientes espacios naturales
protegidos: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos;
M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo;
P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruiz; P.P. del Barranco
de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de
la Rasca; M.N. de Montaña Pelada; M.N. de la Montaña Amarilla; MN Montaña de Guaza;
R.N.E. de Montaña Roja; S.I.C. del Acantilado de la Hondura; S.I.C. del Tabaibal del Porís;
P.R. de Anaga.
Condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético.
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento
deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor,
así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente
identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de
ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado
que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida.
Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y
receptor deberán estar en perfecto estado de uso.
3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la
puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional,
Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/
LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/
Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos
para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El
Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico).
4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá
llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores
no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más
de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que
determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y
acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la
apertura de cada período de entrenamiento.
5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en
la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico).
Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como
no cinegéticas.
Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de
Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas
de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros
señalados en el apartado siguiente.
En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos
como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo
Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse
a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de
ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna
Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares
(salvo prescripción médica acreditada con certificado).
Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos
y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda,
salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o
de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación
Cinológica Internacional.
Anexo I: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas
utilizadas para caza de pelo (junio-julio).
Anexo II.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (junio).
Anexo II.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (julio):
Anexo III: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería.
(La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el
portal web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico)”.
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