¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

sábado, 19 de octubre de 2013

ALGUNOS TÉCNICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS TIENEN EL PROYECTO Y LA IDEA DE ERRADICAR EL CONEJO SILVESTRE DE LAS ISLAS.

Esta semana se celebró una mesa redonda, (llamémosla así) entre diversos técnicos y científicos, algunos del Gobierno de Canarias, otros de los Cabildos Insulares y otros de las Universidades. El tema tratado por lo que nos cuentan, se basaba en la posible clasificación del conejo silvestre, como "no solo animal introducido e invasor sino como un peligro para los ecosistemas canarios", por sus daños a la agricultura y a la flora silvestre.

Destaca entre todas, las posturas algunas personas entre ellas un técnico del Gobierno de Canarias de la isla de Tenerife, y otro de la isla de Gran Canaria. Los tambores de guerra entre éstas personas llaman a que la colectividad científica, trate de proponer formalmente una "erradicación del conejo". Las posturas más extremas señalan como prioridad su eliminación en principio de los que viven en los islotes del Archipiélago Chinijo (La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste) y la Isla de Lobos
Si esta idea absurda fructifica, los cazadores tenemos un peligro latente en el horizonte, téngase en cuenta que va contra la propia Ley 7/98 de Caza de Canarias esta miserable propuesta.

"Artículo 1 Objeto y finalidad
Es objeto de la presente Ley regular el ejercicio de la caza dentro de sus distintas modalidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su finalidad, la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.

Por ello observamos el gran interés de estas personas, en conseguir la aprobación de una nueva Ley de Caza, que sustituya a ésta que está en vigor desde el año 1998. Una de las brillantes ideas es la de hacer desaparecer del objeto y finalidad, la palabra "fomentar, proteger conservar". De esta forma ya se podría hacer una propuesta de erradicación total, del " Oryctolagus cuniculus", nombre científico de esta especie de caza.

Ya en la propuesta facilitada de nueva Ley de Caza, por el Gobierno de Canarias decía lo siguiente: 

Artículo 2.- Principios
1.3. Contribuir al control o erradicación de las especies cinegéticas exóticas catalogadas como invasoras.       (En el Catálogo de especies invasoras se encuentra el conejo)

Mientras tanto, muchos cazadores observan los aconteceres de cada año, sin explicarse las misteriosas apariciones de las enfermedades, que por ciclos cada vez más frecuentes, diezman los terrenos cinegéticos, cada vez más pequeños y llenos de edificaciones, muchas de ellas clandestinas y que nos restan espacio por considerarse Zonas de Seguridad.

No hay medidas actualmente por parte de la administración, fundamentalmente el Gobierno de Canarias, para esclarecer estas epizootias NHV y Mixomatosis, ni tampoco interés por mejorar los habitats, que a su vez repercutirían en toda la fauna silvestre. Solo se dan largas. 

Dice la Ley de 7/98 de Caza de Canarias.
Artículo 35 Enfermedades
1. Las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza y de agricultura, adoptarán coordinada y conjuntamente con el cabildo insular correspondiente las medidas necesarias para evitar la difusión de epizootias y zoonosis que puedan padecer las especies comprendidas en el ámbito de esta Ley.  
No se han desarrollado ninguna, y no se desarrollarán mientras estos personajes estén donde están, con su barriga bien agradecida y defendiendo intereses personales o de pequeñas asociaciones, que medran ante los gobiernos en busca de subvenciones para estudios o moratorias, como la de este año con la codorniz o tórtola.

Si se solicitan medidas para extraer individuos, que son silvestres pero que han desarrollado la defensa, de aproximarse a fincas cultivadas o casas y pueblos todo son problemas. Otra de sus propuestas 

Dice la Ley de 7/98 de Caza de Canarias.
Artículo 41 Reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas

FOTO DE PAULINO GARCÍA Fuerteventura
1. La reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural requerirá autorización del cabildo insular correspondiente, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies y subespecies distintas a las autóctonas en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética u ocasionar desequilibrios en los ecosistemas.

¿Qué futuro nos espera con estos personajes, que aunque cambie el Consejero de turno en el Gobierno de Canarias, ellos seguirán eternamente en sus puestos?. Algunos de ellos ni siquiera son funcionarios, pero saben defender muy bien su nómina, y otros privilegios.

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