¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

domingo, 13 de marzo de 2016

RAZONES PARA QUE EL CONEJO SILVESTRE ORYCTOLAGUS CUNICULOS NO SEA INCLUIDO EN EL CATALOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS DE CANARIAS

RAZONES PARA QUE EL CONEJO SILVESTRE ORYCTOLAGUS CUNICULOS NO SEA INCLUIDO EN EL CATALOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS DE CANARIAS



RAZONES CULTURALES
Hablar de caza en el medio rural y en el medio urbano es diferente, pues mientras en el medio rural, existe una gran cultura cinegética, unida a la propia actividad agraria, en el mundo urbano no se piensa igual, debido a que la en los pisos y urbanizaciones, sobre todo los inquietos Podencos, y ya se sabe que los podencos tienen en sus genes la caza del conejo. Además de ello el pensamiento sobre el conejo en el urbanita, se basa casi siempre en un buen plato de conejo, en salmorejo y poco más.

Sin embargo en el medio agrario, la caza del conejo significa no solamente el consumo de carne silvestre, que también ha constituido un suplemento alimenticio en épocas pasadas pero muy diferencia del actual concepto de este plato en el medio urbano.


El agricultor no siempre como se hace creer, ve en el conejo un animal capaz de destrozarle sus cosechas, sino como un animal al que observa desde gazapo, cada día que acude a sus terrenos, y comprueba su crecimiento, sus juegos y sus piruetas y rápidas carreras, huyendo cuando se ve observado, sin que muchas veces haga por atraparlo o por matarlo. Siempre hay también desde luego, quien celoso del más mínimo consumo de brotes de sus verduras, usa medios tóxicos prohibidos para eliminarlos.

Muchos agricultores son, han sido y seguirán siendo cazadores, y en Canarias es frecuente, incluso que también sean pescadores. La cultura alimenticia de proveerse de alimentos sanos como la carne y el pescado, así como de los productos de su huerta, no solo no se ha perdido sino que con el paso de tiempo, se ha ido aumentando con personas provenientes del mundo urbano, que regresan al campo en busca de tranquilidad, sosiego y disfrute de la naturaleza.

Si desaparece el conejo o este es objeto de intentos de erradicación, o reducirlos a la más mínima expresión, nuestra gente verá perdido uno de sus elementos más preciados de la vida agraria, puesto que tanto la agricultura como la ganadería y la caza se complementan y se coordinan.

C).- Razones deportivas 

La caza y fundamentalmente la caza del conejo silvestre, con perros podencos canarios, es una de las actividades, que mayor número de licencias federativas, tiene no solo a nivel estatal sino a nivel autonómico.


Si en España hay más de UN MILLON DE CAZADORES, en Canarias se calculan que hay alrededor de 20.000 practicantes, la mayoría de ellos federados, por lo que se convierte en la SEGUNDA FEDERACIÓN DEPORTIVA CANARIA, atendiendo al número de cazadores federados. La caza no solo consiste en capturar conejos perdices o palomas, la caza tiene sus rituales que se repiten día tras día en que se sale al campo.


Se ejercita el cuerpo del cazador, sometiéndolo a esfuerzos que contrarrestan la actividad laboral, fundamentalmente del cazador que procede del medio urbano, en el que la actividad física es escasa y de posturas muy repetitivas.
No es raro ver cazadores que a
 sus ochenta o más años,, cada día en la temporada de adiestramiento o de caza, salen al campo con sus podencos para disfrutar de un día con amigos y familiares. A estas edades se practican casi en el 100% de los casos la caza del conejo silvestre, por ser menos exigente en esfuerzos físicos, que la caza de otras especies autorizadas, como la perdiz que requiere mucho esfuerzo y caminatas exageradas, en busca de estas huidizas aves.

D).- Razones económicas
La caza y fundamentalmente la caza del conejo, representa un motor económico muy importante en el sector primario. Así lo demostró un estudio elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que en el año 2014 y en colaboración con la Fundación PINOLERE, y después de muchos meses de entrevistas, estudios y análisis de los datos obtenidos tanto entre cazadores como en la propia Administración llegó a la conclusión que LA CAZA EN EL SECTOR PRIMARIO, REPRESENTABA UN MOVIMIENTO 
ECONÓMICO, QUE PODRÍA SOBREPASAR LOS 28 MILLONES DE EUROS AL AÑO


Teniendo en cuenta, de que el colectivo de cazadores de conejos representa el 85% del colectivo, creemos que estas cantidades son demasiado importantes, para disminuirlas o suprimirlas, cuando desde las gasolineras, las panaderías, los bares, restaurantes, supermercados, armerías tiendas de animales y otras industrias, se verían mermadas en sus ingresos y producciones. Basta como ejemplo circular por las carreteras y autopistas de madrugada, y observarlas gasolineras repletas de vehículos de cazadores.


Entendemos por tanto reiterando, que es cierto modo es un influyente factor económico en los pueblos rurales de nuestra comunidad.

e).- Razones de discriminación que atentan contra la Constitución. 
Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras Del catálogo


Artículo 4. Contenido y características. 1. En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Las especies que integran el catálogo son las que aparecen indicadas en el anexo

Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. 
1. Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia. Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.

En el Anexo de este Catálogo español de especies exóticas invasoras y en referencia a Canarias solo existen estas especies de mamíferos Ovis musimon Pallas, 1762. Canarias. Muflón. Ammotragus lervia (Pallas, 1777). Excepto la población de Murcia. Arruí. Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769). Canarias. Rata parda. Rattus rattus (Linnaeus, 1758). Canarias. Rata negra.
ESTE SI ES EXOTICO ADEMÁS DE INVASOR
Y AHÍ LO TIENEN POR TODAS PARTES

¿Porque ahora existe ese interés, por incluir en un catálogo de especies exóticas invasoras de Canarias al conejo silvestre cuando en el Catálogo Español de solo hace poco más de dos años no se encuentra?.

¿De qué documentación y estudios científicos y de campo "secretos", se está haciendo uso, que no se conoce ni se conocía en el año 2013, cuando se elaboró el Catálogo Español?.

¿Donde están los datos que demuestran que el conejo silvestre causa daños importantes a la flora endémica y es una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural?.

¿Qué intereses ocultos se esconden tras ese súbito intento de cambio en la Legislación.? No hay constancia de que el conejo esté poniendo en peligro la flora autóctona o a productos agrícolas. Lo que se ha hecho es prohibir la caza en general y la caza del conejo en particular en numerosos Espacios Naturales protegidos. Basta ver la ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias o la de años anteriores PROHIBICIONES DE ZONAS DE CAZA EN CANARIAS. AÑO 2015.

ORDEN de 27 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
TENERIFE 
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristó- bal de La Laguna); en laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.

2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y 
hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico (Buenavista del Norte), en la Hoya de la Carreta (Adeje), y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).

5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide. El control de las poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide
Pasando a otras islas nos encontramos lo siguiente :

EL HIERRO: I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la fuente de Mencáfete (Frontera), la hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las ermitas de San Lázaro y Santiago, la cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996 (BOC nº 111, de 30.8.96).



FUERTEVENTURA: G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y coto de Los Camachos).


En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este artículo.

GRAN CANARIA G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:


Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural integral de Inagua (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el sitio de interés científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la reserva natural especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la Virgen y de Azuaje, en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) y en el vedado de caza denominado "Chira, El Cucaracho, Degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y la presa de Chira"


LA GOMERA 

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en el salto del barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, barranco La Negra, barranco de Erese, barranco de Chinguarime.


LANZAROTE 
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área de El Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. 


En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio, según el calendario y limitaciones que establezca la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, teniendo especial consideración la zona de reserva de El Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise). Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hu

LA PALMA I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:




Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén.

¿Cómo es posible que si se mantienen todos esos espacios reservorios de conejos sin control se quejen de daños a la flora y digan como dicen algunos que hay especies que solo sobreviven en reductos escarpados a los que los conejos no pueden llegar?.

Toda esa idea y afirmación es completamente es falsa, como tantas otras muchas de estos grupos extremistas anticaza. Los conejos no tienen reductos a los que no puedan llegar , los conejos son capaces de subir y bajar por cualquier escarpado por difícil que sea excepto por paredes verticales a las que solo llegan las aves en vuelo.

Pero volviendo al concepto de DISCRIMINACIÓN, que da origen a este razonamiento los cazadores canarios tienen el mismo derecho que los de cualquier comunidad autónoma española a cazar el conejo en su territorio sin tener que ir a la Península Ibérica cumpliendo el artículo 14 y el artículo 139 de la Constitución Española. 

DE LO CONTRARIO PODRÍA CONSIDERARSE ESTA INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS Y LAS MEDIDAS POSTERIORES COMO UN ACTO ANTICONSTITUCIONAL.


Además de ello con las razones expuestas anteriormente en las que se explica detalladamente la posibilidad de que fuesen los fenicios quienes trajesen los conejos a Canarias, aunque se reintrodujera más tarde en el siglo XV entendemos más que suficiente para justificar que el conejo NO ES UN MAMÍFERO EXÓTICO NI INVASOR, además de ello existen medios ( LOS CAZADORES ) PARA MANTENERLOS EN UNA SITUACIÓN QUE NO SEA UN RIESGO PARA LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.

Los datos volcados en el Consejo Insular de Caza de Tenerife sobre los posibles daños a la agricultura, son además de prácticamente inexistentes muy poco significativos y si se producen en alguna zona concreta se debe a que la Ley 7/98 Canaria de Caza

Artículo 25. Protección de los cultivos. Con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares

ORDEN de 27 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en estas en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Con ello queda claro que hay Espacios Naturales protegidos de diferentes categorías de protección en los que los cazadores NO PODEMOS EJERCER NUESTRO CONTROL SOBRE LAS POBLACIONES DE CONEJOS SILVESTRES COMO SERÍA NUESTRO DESEO.

EL CONEJO COMO ESPECIE INVASOR. Este concepto solo lo pueden tener personas que no tienen o no demuestran, tener conocimientos suficientes de una especie como el conejo. El conejo silvestre es una especie capaz de sobrevivir en las peores condiciones de hábitat, tanto de costa como de alta montaña, tanto de climas húmedos como desérticos y Canarias es así.

Desde los volcanes de Lanzarote a los montes de Laurisilva de Tenerife o La Palma, están poblados por conejo silvestre, de las cumbres de alta montaña de Tenerife con su vegetación especial resistente al frío , a la sequía y al calor del verano, hasta las mismas playas de Fuerteventura y sus saladares.

Pero una cosa es que esté presente en todos los lugares y se adapte a ellos, y otra cosa es que el conejo sea capaz de acabar con los ecosistemas, como parece que se quiere hacer creer a la población. Los conejos más gordos y con más grasa en su cuerpo, los hemos encontrado en el Istmo de Jandía , zona actual de Costa Calma y Los Gorriones, donde apenas existe vegetación sobre la arena, teniendo una gran producción de bulbos subterráneos, que alimentan no solo a conejos sino al ganado cabrío de costa existente, o que ha existido durante siglos en la zona. 

Allí pasan años de sequía que apenas llueve, y desde que caen unas lluvias renacen todas las plantas y florecen, levantando una alfombra multicolor. Eso sí de apenas 10 a 15 centímetros de altura excepto las aulagas y salados fundamentalmente,. a pesar de que una gran zona de ese paraje, es Reserva de Caza, para protección de la Hubara Canaria y los conejos son muy abundante casi todos los años.


Especie exótica o alóctona: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.

Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.

CONCLUSIONES:

1.- La historia cita como origen del Oryctolagus cunículus a la Península Ibérica y son muchos los datos de los viajes de los fenicios y romanos por las tierras del Mediterráneo, llegando a Canarias cuestión demostrada por los Arqueólogos, hacia el siglo X antes de Cristo y las conquistas Romanas de siglos más tarde, en busca de mercaderías y pudieron haber introducido el conejo silvestre ( o. c) Están presentes en los restos faunísticos de enterramientos de nuestros aborígenes de épocas anteriores a la Conquista de Canarias.


2.- Los antiguos griegos jamás citaron al conejo ni lo representaron en sus esculturas, tan perfeccionistas, y sí describieron muchas veces a las liebres. Los antiguos romanos, en sus conquistas, se toparon en varios países con conejos, y son conocidos los escritos, citas, incluso normas para erradicarlos en zonas de abundancia excesiva.

3.- Se sabe que en el Siglo XV, según las datas del Archivo Histórico del Cabildo de Tenerife los castellanos traían a Canarias especies cinegéticas entre ellas al conejo silvestre, e incluso establecieron épocas de vedas para ellas.

4.- Las razones expuestas tales como Razones históricas. - Razones culturales - Razones deportivas - Razones económicas .- Razones de discriminación que atenta contra la Constitución, consideramos que son contundentes y que rebaten cualquier intento de introducir al conejo silvestre ( o.c) en el Catálogo de Especies exóticas invasoras de Canarias.

5.- La pretendida frase contundente, de que esas datas históricas son "tres días en la Biología" , no tiene fundamento ninguno, pues el conejo silvestre como tal solo se data desde hace como máximo unos tres mil años . Coincide esta edad con la presencia histórica de viajeros fenicios en Canarias además de que SEISCIENTOS AÑOS COMO MÍNIMO EN LA ÉPOCA POST CONQUISTA SON SUFICIENTES PARA QUE ESTA ESPECIE SI FUESE TAN PELIGROSA YA SE HUBIESE ADOPTADO MEDIDAS PARA SU ERRADICACIÓN

6.- De entre las 24 especies de conejos, según términos taxonómicos, muchos están en peligro de extinción, incluso dos están en CITES como el género y especie Caprolagus del Noreste de la India y Nepal, y el género y especie Nesolagus de Sumatra.

En Canarias lo tenemos y algunos extremistas quieren exterminarlos con razones más que dudosas.


YA ESTÁ BIEN LOS "CAZADORES" NO SOMOS TONTOS ASÍ QUE SEÑORES EXTREMISTAS BÚSQUESE OTRA COSA PARA MENDIGAR SUBVENCIONES O PAGAR SUS BECAS DE ESTUDIO.
En Santa Cruz de Tenerife a 20 de febrero de 2016. 
Entregado en el Registro del Gobierno de Canarias con sus números y fechas correspondientes.

Ahora solo falta que algunos de los enemigos de los cazadores o de la Federación digan o hagan de este escrito su bandera para defender al conejo silvestre . Pues bienvenidos sean ya de una vez estos detractores

domingo, 21 de febrero de 2016

HEMOS ELABORADO UN EXTENSO DOSSIER QUE SERÁ PRESENTADO AL GOBIERNO DE CANARIAS QUE SERÁ BÁSICO PARA EVITAR QUE EL CONEJO SILVESTRE SEA INCLUIDO EN EL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

Dicho documento contiene, datos arqueológicos que pueden demostrar que en Canarias hay muchas posibilidades de que tanto los fenicios como los romanos, pudieron ser quienes introdujeron en Canarias diversas especies de mamíferos entre los que se encuentra el conejo.

"Según Veleyo Patérculo, la primera colonia fenicia fundada en la península ibérica sería Gadir (Cádiz),ochenta años después de la caída de Troya (lo que, según el cómputo común en su época, la situaría en el año 1104 a. C., antes incluso de la fundación de la propia Roma -753 a. C.-). Aunque tal datación responde a criterios míticos, lo cierto es que muy recientes excavaciones parecen indicar la existencia de estructuras urbanas, si no de semejante cronología, sí de al menos el siglo IX a. C.;45 las evidencias arqueológicas sitúan la fundación de Malaka (Málaga) entre los siglos IX a. C. y VIII a. C"


Es frecuente que entre los restos de fauna que aparecen en los enterramientos de los aborígenes aparezcan restos de cráneos de perros así como restos de conejos y lagartos gigantes que poblaron las islas en su momento de los cuales los actuales pueden ser objeto de estudio.









Tanto unos como otros sufrieron una gran presión de caza, aunque los conejos se sabe por datas ya de la época de la Conquista de Canarias que volvieron a ser introducidos por los castellanos que traían especies cinegéticas a las islas con el fin de tener carne fresca que consumir. Estas datas son del Siglo XV y pertenecen al Archivo Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.



Con estas razones históricas, las razones culturales, las razones deportivas y las razones económicas y razones de posible discriminación que atenta contra la Constitución, esperamos acallar las voces de todos esos extremistas biológicos que creen que solo ellos tienen la capacidad de decidor lo que nos incumbe a miles de cazadores de Canarias.






Esperamos ofrecerles el texto en cuanto se le hayan dado los últimos repasos y se haya dado registro de entrada en el Gobierno de Canarias cosa que esperamos sea en la próxima semana y antes de final de febrero.

jueves, 28 de enero de 2016

LOS EXÁMENES PARA OBTENER POR PRIMERA VEZ LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE YA ESTÁN CONVOCADOS.

Cabildo Insular de Tenerife  ANUNCIO de 15 de diciembre de 2015, relativo a las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 
El 15 de diciembre de 2015 Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó la siguiente resolución: “Convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias. 

La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza en el archipiélago, establece como requisito para la obtención por primera vez de la licencia de caza de Canarias la superación de unas pruebas de aptitud. 
El Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en los artículos 15 al 17 el contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud requeridas. La Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias, en su Disposición adicional segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005. 

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, resuelvo: 
Primero.- Aprobar las convocatorias para las pruebas de aptitud del año 2016 para obtener por primera vez la licencia de caza de Canarias, conforme al siguiente contenido: 
Inicio de plazo de presentación de solicitudes: 1 de enero de 2016. 

Fin de los plazos de presentación de solicitudes: 

1ª convocatoria: 5 de febrero de 2016; 

2ª convocatoria: 29 de abril de 2016; 

3ª convocatoria: 10 de junio de 2016. 

Tarifa de tasa por derechos de examen: 11,15 euros, a ingresar en la cuenta corriente del Cabildo Insular de Tenerife Caixabank nº ES52 2100-9169-01-22000210-62. b

Lugar de celebración de las pruebas: Pabellón Insular Santiago Martín (Sala de Prensa, planta 0), en calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna. 

Fecha de celebración de las pruebas: 
1ª convocatoria: 19 de febrero de 2016; 
2ª convocatoria: 13 de mayo de 2016; 
3ª convocatoria: 24 de junio de 2016. 

El temario y Manual del Cazador están disponibles en el siguiente enlace web del Gobierno de Canarias: http://www.gobcan.es/cmayot//medioambiente/medionatural/caza/examen/index.html. 
El modelo oficial de solicitud y las bases que rigen la convocatoria (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 18 de diciembre de 2014) se encuentran disponibles en los mismos lugares de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas, así como en la web www.tenerife.es, en la sección “Servicios y trámites”. 

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias, así como las calificaciones resultantes, serán publicadas en el Tablón de la web www.tenerife.es con expresión de nombre, apellidos y D.N.I. del interesado. 

Segundo.- El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes titulares y suplentes: 

Presidente: Titular: José Alberto Delgado Bello, Responsable de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: Cira Yolanda Campos Torres, Técnica de la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Vocales: Titular: Juan Luis Rodríguez Luengo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 
Suplente: Agustín Aguiar Clavijo, Titulado Superior, Biólogo, del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias. 

Titular: José Enrique Sánchez Velázquez, Presidente de la Federación Canaria de Caza. 
Suplente: Manuel Carlos Delgado Peraza, Presidente de la Federación Insular de Caza de Tenerife. 

Titular: Antonia Jesús Ramos García, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 
Suplente: Alejandro Gutiérrez Ramos, en representación de Nuestra Señora del Rosario, Club Deportivo Sociedad de Cazadores. 

Secretario: Titular: Jesús M. Hernández Pacheco, Jefe de Sección de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 
Suplente: José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 

Tercero.- Publicar anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”. 
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente. San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2015

.- El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbuena Alonso.

sábado, 23 de enero de 2016

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE LA ISLA DE TENERIFE SE HABILITAN A PARTIR DEL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DIA 7

Cabildo Insular de Tenerife
5838 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada.


El Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Territorial, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó en fecha 22 de diciembre de 2015, resolución de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
"Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
I. Campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra.

- Período: durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive).
1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor, así como el permiso de caza menor controlada.
2. Identificación animal: tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.

3. Horario: los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm). Se exceptúan los campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico A PARTIR DE JUNIO A JULIO).
4. Número máximo de perros: el número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. El concepto de cuadrilla será el que determine la Orden Canaria de Caza. La limitación al número de morraleros o auxiliares y acompañantes será la que determine la última orden de veda aprobada con anterioridad a la apertura de cada período de entrenamiento.

5. Límites de los campos: la cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente/cartografia-de-caza/campos-de-adiestramiento-cinegetico). 
6. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1. En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.2. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.3 . En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife.
5.4. Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares (salvo prescripción médica acreditada con certificado).
5.5 . Se prohíbe la tenencia del hurón en el campo de adiestramiento.
5.6. No se podrá cazar en las zonas de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
5.7. Para la determinación de la dedicación de una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
- Lugares (Anexo 0):

viernes, 8 de enero de 2016

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE PARA 2016.

Los precios para la documentación de caza en Tenerife en el años 2016, prácticamente no varían salvo en el seguro que hay pólizas que suben solo unos céntimos con respecto a los tres últimos años.

Por su parte la licencia de caza del Cabildo Insular mantiene los mismos precios en tanto en cuanto no se publiquen nuevas tasas que esperemos que no suban pues así nos lo han anunciado .

Sin embargo para los mayores de 65 años, 
(acreditando con el DNI), en cuanto se publiquen las tasas (están a punto) tras años de solicitarse hemos conseguido que se rebajen un 50 % respecto a años anteriores pasando a costar la mitad incluyendo el hurón.

La Tarjeta de Caza Controlada continuará por quinto año consecutivo con el mismo precio  sin ninguna subida.

Estas son las tablas.

PRECIOS DE LA DOCUMENTACION DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE. Cuando salgan publicadas  en el Boletín las tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno los mayores de 65 años tendrán una reducción del 50 % de los precios de las tablas que soliciten  incluido el hurón. Por aprobación del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife a solicitud de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE.


LICENCIAS
CLASE
AUTORIZA
PRECIO
Residentes
A1
Arma de fuego y otros medios autorizados  (perros, cetrería...), salvo hurón

22.00

B1
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón
11.00

A2
Arma de fuego y otros medios autorizados salvo hurón (perros, cetrería...) (mayores de 16 años)

11.05

B2
Cualquier medio autorizado (perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón (mayores de 14 años

5.50
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
A3
Arma de fuego y otros medios autorizado salvo hurón 
(perros, cetrería...)

22.00
No residentes en Canarias (con vigencia de 3 meses)
B3
Cualquier medio autorizado(perros, cetrería...) salvo armas de fuego y hurón

11.00

C
Hurón
44.00

Duplicado
Solicitud duplicado de la licencia de caza 
3.30

Cambio B1 --A1
Sustitución B1 vigente por A1
11.00

Cambio B2 --A1
Sustitución B2 vigente por A
16.50

Cambio B2 --A2
Sustitución B2 vigente por A2
11.500


SEGUROS DEL CAZADOR FEDERACIÓN INSULAR DE CAZA DE TENERIFE. LAS MISMAS COBERTURAS DE AÑOS ANTERIORES


TIPO DE SEGURO
PRECIOS €
LICENCIA FEDERATIVA  DAÑOS PROPIOS
20.00
SEGURO R.C.O Y R.C.V CAZADOR SIN ARMAS 290.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

20.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 490.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

34.00
SEGURO RCO Y RCV CAZADOR CON ARMAS 690.152 € DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
DAÑOS PROPIOS  42.071€ 
ACCIDENTES IN ITINERI, 
AUXILIO AL FALLECIDO , 
GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS 
 DEFENSA JURÍDICA 
SEGURO DEL PESCADOR INCLUIDO

40.00


TARJETA PARA CAZAR EN LA ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA  ISLA DE TENERIFE

RESIDENTES EN TENERIFE
74.50
NO RESIDENTES EN TENERIFE
111.75

lunes, 28 de diciembre de 2015

SE HA TENIDO QUE ADELANTAR LA LIBERALIZACION DE CONEJOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE DARLES LA COMIDA NECESARIA

Un total de 6.500 conejos silvestres, han tenido que ser liberados de las granjas autorizadas, donde han nacido, a causa de la superpoblación que existía y que hacía imposible su alimentación. Ni los furgones con frutas y verduras, donadas por diversas firmas comerciales y por los agricultores, eran suficiente y dada la carestía de los piensos se ha tenido que recurrir a liberarlos.









Estas granjas han estado en el secreto  de los cazadores, para evitar que sufrieran un atentado por parte de los especialistas de las ULL y de la ULPGC,  dada su oposición a que estos lagomorfos pudieran obtener su libertad, puesto que son la causa de la desertización de muchas islas del pacífico y del atlántico sur.







Nos vemos obligados a dar esta noticia, puesto que como quiera que dichos conejos estaban tratados, con una nueva vacuna muy eficaz para las enfermedades y las epizootias  que padecen, deberán ser cazados en el plazo de tres meses como mínimo, para evitar daños mayores en las tabaibas, los balos , el rabo de gato  y sobre todo en las piteras.

La administración está estudiando un Plan de control, y para ello reunirá de forma urgente al Consejo Regional de Cazadores Unidos, para emitir una autorización que de aprobarse se publicará en el BOC lo antes posible con carácter de urgencia, (Unos tres meses). En dicho acuerdo se contemplará una serie de ayudas a los voluntarios, que capturen esta nueva plaga de animales introducidos, exóticos llamados por algunos que conocen perfectamente sus cualidades, de ingenieros del paisaje. 


Dichas ayudas como es normal, deberán ser aprobadas también por el Gobierno, con el mismo tratamiento que las ayudas a las familias dependientes de familiares con incapacidad, que como todos saben han sido abonadas desde el primer día y han sido la salvación de muchas de ellas.