Boletín Oficial de Canarias
núm. 199 19507 Miércoles 10 de octubre de 2012
I.
Disposiciones generales Consejería
de Educación, Universidades y Sostenibilidad
4985 ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica,
para el ámbito de la isla de Tenerife,la Orden de 27 de junio de 2012, que establece
las épocas hábiles de caza para el
año 2012, así como las
condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Examinada la petición del
Cabildo Insular de Tenerife, referente a la modificación de la Orden citada en
el encabezado, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades
y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de
Canarias nº 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de
caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su
ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Habida cuenta del escrito, con fecha de salida de 26
de septiembre de 2012, del Cabildo Insular de Tenerife solicitando la
modificación del apartado B) del artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2012,
por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como
las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido
de finalizar la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía y la tórtola común el
día 7 de octubre, y mantener la caza de conejos con perro podenco y hurón hasta
el 28 del mismo mes, motivada en la constatación del fuerte descenso de las
poblaciones silvestres, como consecuencia principalmente de los dos graves
incendios que han afectado a la isla, además de las inclemencias meteorológicas
adversas que se han sucedido a lo largo de este verano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de
julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del
Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de
abril (BOC nº 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de
Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza,
una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas
que corrijan situaciones excepcionales
tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.
De acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de
16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial [actualmente el Consejero de Educación,
Universidades y Sostenibilidad cuyo Departamento asume, en virtud del artículo
3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan
el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de
11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la
Comunidad Autónoma de Canarias] para
aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y
ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago
canario.
En virtud de todo ello, y
en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo
Insular de Tenerife, los apartados A) y B) del artículo 12 de la Orden de la
Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012,
por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como
las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de
Canarias, según el siguiente tenor literal:
“A) Especies autorizadas:
solamente se autoriza la caza del conejo.
B) Períodos y días hábiles por
modalidad:
• Conejo con perro podenco
y hurón: desde el 7 hasta el 28 de octubre. Los días hábiles para la práctica
de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacionaly
autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de
pieza y modalidad de
caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de
octubre.
Los cazadores podrán
transitar por los terrenos cinegéticos, en los días hábiles, con perros de
muestra, hasta el día 28 de octubre. La modalidad de caza con arco no está
autorizada en la isla de Tenerife.”
Segundo.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo
Insular de Tenerife, los apartados F), G) y H) del artículo 12 de la Orden de
la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de
2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así
como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma
“F) Condiciones para la
caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente
Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco
personas.
G) Limitaciones al número
de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro conejos.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos.
H) Condiciones para la
práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y
cupos: solamente se autoriza la caza del conejo, con un máximo de tres piezas por
cetrero y día.
• Períodos hábiles, los
lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.
• Terrenos de caza: se
establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que
comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal)
hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que
comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el
barranco de Herques (Fasnia)
hasta el barranco de Erques
(límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
• Uso de perros: no se
permite.
• Formación de cuadrillas:
la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o
acompañante.
• Morraleros y
acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por
cetrero y cuadrilla.”
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4
de octubre de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES
Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Boletín Oficial de Canarias
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