¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

lunes, 17 de junio de 2013

EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE ABRE UN PLAZO DE RENOVACIÓN DE TARJETAS AUTORIZACIONES PARA EL CONTROL DEL CONEJO EN ESTE ESPACIO NATURAL

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR-CONSERVADOR DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE POR LA QUE SE ABRE PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PARTICIPAR EN LAS CAMPAÑAS DE CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE, ASÍ COMO UN CUPO MÁXIMO DE PERMISOS Y CRITERIOS PARA SU ADJUDICACIÓN

ANTECEDENTES
- Visto el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
- Visto Plan de Control de la Población de Conejo en el Parque Nacional del Teide, aprobado por Resolución nº 48, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Política Territorial, de 27 de febrero de 2012.
Montaña/monte/volcán - Parque Nacional del Teide
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 CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el control de la población de conejo en el Parque Nacional del Teide es una actividad de gestión amparada en la legislación vigente, que resulta absolutamente imprescindible para la conservación del Parque, y que tiene el objetivo de controlar las poblaciones de esta especie hasta unos niveles que no representen una amenaza significativa para la flora del parque, conforme al art. 6.4.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide,

SEGUNDO.- Que desde el año 2008 el Parque Nacional del Teide ha dispuesto un sistema para la concesión de permisos especiales para participar en las campañas de control del conejo, que consiste en la emisión de tarjetas de carácter personal que con un periodo de validez máximo de 5 años, autorizan a participar en las campañas de control del conejo.

TERCERO.- Que para la campaña 2013 se abrió un plazo de un mes para la renovación de los permisos especiales que concluyó el pasado 11 de abril.

CUARTO.- Que dado que en 2013 se cumplen cinco años desde que se estableció el sistema de concesión de permisos especiales con cinco años de duración, existe constancia de que hay todavía un importante volumen de participantes que todavía no han renovado sus permisos especiales

QUINTO.- Que por motivos de protección de los recursos naturales, es necesario establecer un cupo máximo de autorizaciones a conceder para participar en las campañas de control del conejo en el Parque Nacional del Teide y unos criterios para la adjudicación de los mismos.
Reserva natural/zoo - Parque Nacional del Teide
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 FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios que corresponden a la administración y gestión ordinaria de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

SEGUNDO.- Mediante Decreto 226/2009 de 3 de diciembre, del Presidente, se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre.

TERCERO.- El artículo 12.3 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, dispone que corresponde a la Dirección-Conservación de cada Parque Nacional el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque.
En virtud de todo ello,

R E S U E L V O
Primero.- Establecer un cupo máximo de 3.500 permisos especiales para participar en las campañas de control del conejo en el Parque Nacional del Teide, incluyendo en este cupo a todos aquellos que ya han renovado su permiso y todos aquellos permisos que se encuentran en vigor o nuevos permisos.

Segundo.- Abrir un plazo exclusivamente para la renovación de los permisos especiales, de 30 días naturales contados a partir del primer día hábil, desde el 15 de junio (inclusive), en adelante, hasta alcanzar un máximo de 3.300 permisos.

Tercero.- Establecer los criterios para la adjudicación de los permisos especiales citados en el párrafo anterior, en los supuestos en los que el número de solicitudes supere al cupo fijado, que se aplicarán en el siguiente orden de prioridad:

Criterio Nº1. Mayor número de días en los que el solicitante haya pasado por alguno de los puestos de control de capturas del Parque Nacional del Teide, en el transcurso de las últimas cinco campañas (periodo 2008 - 2012), conforme a los registros de las bases de datos del Parque Nacional del Teide. Se establece como requisito mínimo para la aplicación de este criterio el haber pasado como mínimo en una ocasión por algún punto de control.

Criterio Nº2. Residentes en área de influencia socioeconómica del Parque Nacional del Teide.

Criterio Nº3. Orden de presentación de solicitudes en el Registro General del Parque Nacional del Teide, hasta completar el cupo máximo fijado.
Reserva natural/zoo - Parque Nacional del Teide
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 Cuarto.- Establecer un cupo adicional máximo de 40 permisos especiales para todos aquellos que han superado el examen del cazador en las convocatorias realizadas entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de junio de 2013, que obtengan la licencia de caza por primera vez.
Este cupo adicional se establecerá anualmente hasta 2017, inclusive. En campañas posteriores y hasta 2017, podrán optar a estos permisos aquellos que hayan superado el examen del cazador en las convocatorias realizadas entre el 15 de junio del año anterior y el 15 de junio del año en curso. En el caso de que el número de solicitudes exceda el cupo máximo de 40, todos aquellos que queden fuera de este cupo, podrán volver a optar al mismo en la siguiente campaña.
En el supuesto de que el número de solicitudes supere el número máximo de permisos establecido, se seguirán los criterios Nº2 y Nº3 establecidos en el Resuelvo Tercero de esta Resolución para la adjudicación de los mismos.

Quinto.- Abrir un plazo para la solicitud de los 40 permisos especiales a los que se refiere el párrafo anterior, de 30 días naturales contados a partir del primer día hábil, desde el 15 de junio (inclusive), en adelante, hasta completar dicho cupo.
La Orotava , a junio de 2013

EL DIRECTOR CONSERVADOR DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

Mnuel Durbán Villalonga

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