RESOLUCIÓN
DEL DIRECTOR-CONSERVADOR DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE POR LA QUE SE ABRE PLAZO
PARA LA RENOVACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PARTICIPAR EN LAS CAMPAÑAS DE
CONTROL DEL CONEJO EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE, ASÍ COMO UN CUPO MÁXIMO DE
PERMISOS Y CRITERIOS PARA SU ADJUDICACIÓN
ANTECEDENTES
- Visto el Decreto 153/2002,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Nacional del Teide.
- Visto Plan de Control de la
Población de Conejo en el Parque Nacional del Teide, aprobado por Resolución nº
48, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Política Territorial, de 27 de febrero de 2012.
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CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el control de la
población de conejo en el Parque Nacional del Teide es una actividad de gestión
amparada en la legislación vigente, que resulta absolutamente imprescindible
para la conservación del Parque, y que tiene el objetivo de controlar las
poblaciones de esta especie hasta unos niveles que no representen una amenaza significativa
para la flora del parque, conforme al art. 6.4.c) del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional del Teide,
SEGUNDO.- Que desde el año 2008 el
Parque Nacional del Teide ha dispuesto un sistema para la concesión de permisos
especiales para participar en las campañas de control del conejo, que consiste en
la emisión de tarjetas de carácter personal que con un periodo de validez
máximo de 5 años, autorizan a participar en las campañas de control del conejo.
TERCERO.- Que para la campaña 2013 se
abrió un plazo de un mes para la renovación de los permisos especiales que
concluyó el pasado 11 de abril.
CUARTO.- Que dado que en 2013 se
cumplen cinco años desde que se estableció el sistema de concesión de permisos
especiales con cinco años de duración, existe constancia de que hay todavía un importante
volumen de participantes que todavía no han renovado sus permisos especiales
QUINTO.- Que por motivos de
protección de los recursos naturales, es necesario establecer un cupo máximo de
autorizaciones a conceder para participar en las campañas de control del conejo
en el Parque Nacional del Teide y unos criterios para la adjudicación de los
mismos.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Real Decreto 1550/2009,
de 9 de octubre, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las
funciones y servicios que corresponden a la administración y gestión ordinaria
de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial (Parques
Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
SEGUNDO.- Mediante Decreto
226/2009 de 3 de
diciembre, del Presidente, se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial, actualmente la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real
Decreto 1550/2009, de 9 de octubre.
TERCERO.- El artículo 12.3 del
Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques
Nacionales, dispone que corresponde a la Dirección-Conservación de cada Parque Nacional
el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y
aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque.
En virtud de todo ello,
R E S U E L V O
Primero.- Establecer
un cupo máximo de 3.500 permisos especiales para participar en las campañas de
control del conejo en el Parque Nacional del Teide, incluyendo en este cupo a todos
aquellos que ya han renovado su permiso y todos aquellos permisos que se encuentran
en vigor o nuevos permisos.
Segundo.- Abrir un
plazo exclusivamente para la renovación de los permisos especiales, de 30 días
naturales contados a partir del primer día hábil, desde el 15 de junio
(inclusive), en adelante, hasta alcanzar un máximo de 3.300 permisos.
Tercero.-
Establecer los criterios para la adjudicación de los permisos especiales
citados en el párrafo anterior, en los supuestos en los que el número de
solicitudes supere al cupo fijado, que se aplicarán en el siguiente orden de
prioridad:
Criterio
Nº1. Mayor número de días en los que el solicitante haya pasado por
alguno de los puestos de control de capturas del Parque Nacional del Teide, en
el transcurso de las últimas cinco campañas (periodo 2008 - 2012), conforme a
los registros de las bases de datos del Parque Nacional del Teide. Se establece
como requisito mínimo para la aplicación de este criterio el haber pasado como
mínimo en una ocasión por algún punto de control.
Criterio
Nº2. Residentes en área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional del Teide.
Criterio
Nº3. Orden de presentación de solicitudes en el Registro General del
Parque Nacional
del Teide, hasta completar el cupo máximo fijado.
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Cuarto.-
Establecer un cupo adicional máximo de 40 permisos especiales para
todos aquellos
que han superado el examen del cazador en las convocatorias realizadas entre el
1 de enero de 2012 y el 15 de junio de 2013, que obtengan la licencia de caza
por primera vez.
Este cupo
adicional se establecerá anualmente hasta 2017, inclusive. En campañas posteriores
y hasta 2017, podrán optar a estos permisos aquellos que hayan superado el examen
del cazador en las convocatorias realizadas entre el 15 de junio del año
anterior y el 15 de junio del año en curso. En el caso de que el número de
solicitudes exceda el cupo máximo de 40, todos aquellos que queden fuera de
este cupo, podrán volver a optar al mismo en la siguiente campaña.
En el
supuesto de que el número de solicitudes supere el número máximo de permisos establecido,
se seguirán los criterios Nº2 y Nº3 establecidos en el Resuelvo Tercero de esta
Resolución para la adjudicación de los mismos.
Quinto.-
Abrir un plazo para la solicitud de los 40 permisos especiales a
los que se refiere el párrafo anterior, de 30 días naturales contados a partir
del primer día hábil, desde el 15 de junio (inclusive), en adelante, hasta
completar dicho cupo.
La Orotava
, a junio de 2013
EL
DIRECTOR CONSERVADOR DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE
Mnuel Durbán Villalonga
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