A LA ISLA DE LA PALMA Y A LA DE TENERIFE, EL GOBIERNO POCO MENOS LES HA DICHO QUE LES DEN MORCILLAS
BOC DEL 16 DE AGOSTO DE 2013
I. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad
4390 ORDEN de 12
de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 2013, que establece las épocas hábiles de
caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su
ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el escrito del Cabildo Insular de
Lanzarote de 20 de julio de 2013, en el que remite la certificación del acuerdo adoptado por el
Consejo Insular de Caza de Lanzarote, celebrado, con carácter extraordinario y
urgente, el día 26 de julio de 2013, solicitando la modificación del apartado
B) del artículo 10 de la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se establecen
las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y
limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
sentido de que se autorice la caza del “conejo con perro podenco y hurón los
jueves y domingos desde el 18 de agosto al 3 de noviembre ambos inclusive”, y “la
perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos
entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive, incluyendo el
jueves”.
Considerando el artículo 23.1 de la Ley 7/1998,
de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley
de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, a cuyo tenor
la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente
y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza,
podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales
tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.
En virtud del Decreto 86/2011, de 8 de julio,
del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias
de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
asume las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Y conforme al artículo 6.3 del Reglamento Orgánico
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por
Decreto 20/2004, de 16 de marzo, actualmente vigente en virtud de los dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se
determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías
del Gobierno de Canarias, que establece la competencia de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial, actualmente Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibilidad, para aprobar las medidas
conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento
de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el
apartado B) del artículo 10, Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en
Lanzarote, de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles
de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio
en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:
• El conejo con perro podenco y hurón: los
jueves y domingos desde el 18 de agosto hasta el 3 de noviembre ambos inclusive.
• El conejo con perro podenco, hurón y
escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre ambos inclusive.
• La perdiz moruna y la paloma bravía con
escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de
noviembre ambos inclusive. El día 31 de octubre se considera hábil para esta
modalidad.
• El conejo y la paloma bravía con cetrería y
perro (muestra/podenco) los viernes y domingos
del 25 de agosto al 27 de octubre ambos
inclusive.
En los vedados de caza de la isla, solo se
podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.
No se consideran días hábiles de caza los
festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.”
Segundo.- Ordenar la
publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de
2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y
SOSTENIBILIDAD,
Con esta nueva Orden, Lanzarote ha coseguido que la decisión de SU CONSEJO INSULAR DE CAZA, se respete como debe, por el Gobierno de Canarias, sin embargo a la Isla de La Palma y a la Isla de Tenerife, no se les ha hecho caso por el momento, a pesar de las constantes reuniones con cargos dsel Gobierno Canario y Diputados del Parlamento de Canarias.
Nos alegramos por Lanzarote, pero......
FLACO FAVOR NOS HACE EL GOBIERNO, QUE NO ES CAPAZ DE DE ATENDER LAS PETICIONES DE LOS CAZADORES. SE VE QUE SOLO SABEN IGNORARNOS
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