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miércoles, 14 de agosto de 2013

RESOLUCIÓN DEL CABILDO DE TENERIFE PROHIBIENDO LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA COMO CONSECUENCIA DEL PELIGRO EXTREMO DE INCENDIOS POR ALARMA EXTREMA

El Cabildo de Tenerife,  a través de la consejera del Área de Medio Ambiente , Dña Ana Lupe Mora Padilla ha firmado la resolución, basándose en las previsiones meteorológicas para los próximos días, en los que se esperan temperaturas extremas y que hacen necesario que se SUSPENDA LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA  a partir del jueves a las 19:00 horas.

Imagen de incendio ocurrido en la isla de Tenerife
Debido a ello se recomienda que quien salga al campo a cazar el día 15 festividad de Candelaria abandone el terreno lo antes que pueda y sobre todo antes de las 19:00 horas.

Esta Resolución nos informan que se hará pública en prensa, radio y Televisión. Compañeros, hay que colaborar aunque no nos guste la medida pues de desatarse un incendio  habiendo cazadores en el campo ya sabemos a quien se le echará la culpa.

ÁREA MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL Y AGUAS

SERVICIO TÉCNICO DE GESTIÓN TERRITORIAL, FORESTAL E INCENDIOS

FLR/JMSL Fecha: 14/08/2013

Teniendo en cuenta el informe del Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios, en el que se analiza la situación de riesgo de incendio forestal, y ante el empeoramiento de las condiciones que elevan el riesgo a niveles extremos.

Considerando las actividades de riesgo que se desarrollan en las zonas forestales o próximas a ellas: trabajos forestales, quemas, fuegos artificiales, hogueras, uso de fogones en áreas recreativas y otros trabajos que pueden provocar incendios.

RESUELVO:
Desde el día 15 de agosto a las 19:00 horas y hasta nueva resolución:

- Mantener todas las prohibiciones de la resolución dictada con fecha 05/08/2013.

- Se prohibe realizar tránsito, estancia o actividad en todas las zonas arboladas, de matorral, de pasto dentro de las zonas de riesgo definida en el Anexo I de esta Resolución. Se excluyen las zonas agrícolas y urbanas y sus vías de acceso.

- Se prohibe el acceso y estancia a las áreas recreativas, el uso de senderos, el tránsito por pistas forestales, ciclismo, acampadas, uso de campamentos, trabajos y aprovechamientos forestales, actividad cinegética, barranquismo, escalada y cualquier otra actividad deportiva, laboral o de ocio en las zonas indicadas.

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