Esta modalidad de caza, según muchos de sus practicantes, presenta esta temporada un buen número de posibilidades dado que la perdiz ha criado bien, debido a la climatología favorable y a la repoblación efectuada con especímenes criados por el Cabildo Insular en Aguamansa y distribuidos a diferentes entidades para su suelta y control de seguimiento.
Se espera la presencia de algunos cazadores de otras islas debido a que en ellas estas modalidad comenzará el próximo domingo día 15 de septiembre, aunque ello lo más probable es que la mayoría se dirija a la isla de El Hierro que también comienza el día 8 de septiembre.
Cabe recordar que solo se podrá capturar en la isla de Tenerife, hasta un máximo de 2 perdices por cazador y 4 por cuadrilla, y que esta modalidad de cuadrilla, está compuesta entre 2 y cinco personas, entre las que no pueden haber nada más que, UN MORRALERO MAYOR DE 14 AÑOS. En el caso de que hayan dos morraleros, solo uno de ellos podrá ser mayor de 14 años y el otro menor de dicha edad.
(FOTO LA CAZA EN CANARIAS), |
En la isla de El Hierro, por cazador y día se autoriza la captura de un máximo de cuatro conejos, cinco perdices morunas, cinco codornices comunes, y ocho palomas bravías.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos, doce perdices morunas y quince palomas bravías
Las cuadrillas en El Hierro, podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas,
titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común. Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común. Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
Debemos recordar que en la isla de El Hierro, hay una serie de terrenos en los que no se puede ejercer la caza y que salen publicados en el BOC de 4 de julio de 2013:
No se puede cazar en las zonas de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto de 1996.
(FOTO LA CAZA EN CANARIAS |
También en la isla de Tenerife está prohibida la caza en algunos terrenos:
Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en
la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
PERDICES DE REPOBLACIÓN (FOTO LA CAZA EN CANARIAS). |
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el aeropuerto Reina Sofía y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al dicho aeropuerto (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en parque nacional del Teide. El control de poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
Se recomienda el máximo respeto por estas prohibiciones, para evitar tener problemas con las autoridades y Guardas de Caza, asimismo también se recuerda la obligatoriedad de poseer la documentación obligatoria para el ejercicio de la caza, es decir Licencia de Caza, Seguro de Responsabilidad Civil, Tarjeta de Caza Controlada para los que cazan en estas zonas, autorización del titular de Coto, quienes cacen en estos terrenos y si se usan armas de fuego, tanto la Guía del arma como el Permiso de Armas.
Es importante recordar que si se usan armas prestadas, hay que llevar consigo la Cesión del Arma, la Guía de dicha Arma y se recomienda también llevar una fotocopia del DNI del propietario del arma cedida, a efectos de comprobación de la legalidad de los documentos.
Otra cuestión que se nos ha pedido recordar es la obligación de recoger la cartuchería usada y no dejarla tirada en el campo. SUERTE A TODOS Y PRECAUCIÓN CON LAS ARMAS.
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