Sobre las 14:00 del día de hoy, la Consejera del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife , ha procedido a la firma de la correspondiente Resolución, autorizando la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, con ello quedan habilitados a partir del próximo domingo día 22 de febrero, los mismos de pasado año 1014, con unas reducciones que se harán , en los campos de El Poris y El Fraile, por motivos de presencia supuesta de especies de aves y plantas protegidas, si no prospera la reclamación sobre este aspecto que se ha efectuado desde la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, para que se continúe con los mismos límites actuales.
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Área de Medio Ambiente,
Sostenibilidad Territorial y de Recursos Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial
Autorizaci ones y Disciplina Medioambiental
Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
La Sra. Consejera
Insular del Área de Medio Ambiente
,
Sostenibilidad Territorial y Aguas , dictó el 28 de mayo de 2014 (rectificación de fecha 3 de junio de 2014), modificada
por
resolución de 20 de febrero de 2015, resolu<::ión conforme al siguiente contenido:
"1.- Autorizar los campos
de entrenamiento y adiestramiento de perros
podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como para perros de muestra:
Campos de invierno: Durante los meses de febrero a mayo de cada
año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero
inclusive) Este año a partir del día 22 de febrero
4.- Aprobar las siguientes
condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético:
1.
Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida
y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor así como el permiso
de caza menor controlada.
2.
Identificación animal: Tanto los perros como las (aves de cetrería solo permitidas en los meses de junio y julio), deberán estar
debidamente identificados de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación
vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica
cinegética, deberá estar equipado con un emisor .activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor
y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.
3.
Horario: Los entrenamientos y adiestramientos se llevarán
a cabo entre la salida y
la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la
hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento. es/MFOM/LANG CASTELLANO/DI RECCIONES GENERALES/INSTI TUTO G EOGRAFICO/Astronomi a/publico/efemeri des/sali da puesta sol.htm) Se exceptúan los campos de adiestramientos de verano en los meses de junio y julio para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico)
4.
Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán
llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados
de
febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores
y un máximo de cinco (5) personas. Se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce
años por cazador
individual. Se autoriza un máximo
de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce
años.
5.
Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1
El acceso de los animales a los campos deberá estar debidamente controlado.
1.1
En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
·
1.2
Toda pieza de fauna cobrada
accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio
·
Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife,
a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas
de Caza
al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado
siguiente.
1.3
En caso de tratarse
de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán
en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre
del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto
de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán
entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre
del Cabildo Insular de Tenerife .
1.4
No estará
permitido entrenar
auxiliándose con palos
u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante se permite utilizar bastón u otro medio de apoyo en caso de prescripción facultativa acreditada mediante el
correspondiente certificado médico.
1.5
Quedará prohibido el uso del hurón en los campos , por
ser el
entrenamiento y adiestramiento una actividad
sin fines de aprovechami ento cinegético. El uso del
hurón en los campos de
entrenamiento y adiestramiento podrá tener la
consideración de cazar en época
de veda . Posible sanción mínimo de 601.00 €
1.6
No se podrá transitar
con los perros sueltos
por las zonas de seguridad.
1.7
5.8.- Para la determinación de la dedicación de ·una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad
Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.
2.
Límites de los campos: El entrenamiento y adiestramiento fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda. La cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.
3.
En los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos
y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del .día del levantamiento de la veda,
quedará prohibida
la práctica
de la caza, salvo que, con
carácter excepcional , pueda disponerse otra cosa.
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