CONSECUENCIAS DE LA POSIBLE INCLUSIÓN DEL CONEJO SILVESTRE EN EL CATÁLOGO
DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS.
Lugar de origen del conejo. Dr. Jaume Camps
Historia: Fueron las fenicios, que
recorrían todos los puertos del Mediterráneo, quienes
primero lo testimoniaron en sus escritos, y tal era la cantidad observada de
conejos, que denominaron a las costas levantinas de la Península Ibérica
"tierra de conejillos", de cuyo nombre I-SHEFAN-IM una vez latinizado
parece que derivó hacia el nombre de Hispania y de aquí el actual de España.
Todo esto es lo conocido.
No tan conocido y por ello el haber
puesto "conejillos" y no "conejos" en el nombre, ya que los
fenicios, que desconocían a los conejos, pusieron el nombre del animal que más
se le parecía, que es el Damán, o conejillo del desierto, que habitaba las
zonas rocosas del Mediterráneo oriental. Animal hiracoideo de un tamaño
parecido al del conejo, pero ni siquiera emparentado con los lagomorfos ni con
los roedores .. .
Podemos, por tanto, decir que,
etimológicamente, la palabra España significa "tierra de damanes"
aunque se refiriesen a conejos.
No es necesario recordar ni repetir
textos extensos de autores latinos, como Polibio y Varron, que
"inventaron" la denominación "conejo" del nombre que daban
a las guaridas bajo tierra o pasos subterráneos que llamaban
"cuniculus". Catulo llegó a llamar a la península que acababan de
dominar "cuniculosa celtiberia". Por otro lado Plinio tuvo que
argumentar y solicitar a los césares, planes de ayuda para las islas Baleares,
por la carestía que el exceso de población cunícola provocaba en las cosechas,
etc. etc. -lIeonart, 1980.
Esto es lo que, históricamente, se
conoce sobre el origen del conejo.
El conejo europeo -O. cuniculus-
difícilmente podía estar en áreas donde hoy día tampoco está en forma
silvestre. Según John A. Gibb, el conejo no alcanzó el centro
de Europa hasta la Edad Media. ( 476 d.c hasta 1.492). Hoy día ocupa España y las islas , Portugal, Francia,
Benelux, Alemania, Reino Unido e Irlanda y Marruecos. Sólo en parte, en el Sur
de Suecia y en Italia el Veneto, en todo el centro y en las islas.
Como colonización forzada por varios
motivos, principalmente por servir como alimento fresco en buques balleneros,
están repartidos en unas 600 islas en todos
los mares y océanos, donde no tenían predadores, lo mismo que en Australia y
Nueva Zelanda.
Países tan cercanos como Suiza en el
Norte y Argelia o Túnez en el Sur no los tienen como hábitat normal. Menos los
más alejados como Grecia -sólo en Chipre- ni en el
Oriente Medio y por supuesto no están en Egipto ni en Centro
América continental.
A pesar de ser tan hábil
reproduciéndose, es presa fácil por los predadores. Por lo que, si no existe un
censo importante o si hay predadores, la multiplicación masiva no
ocurre. En Canarias están actualmente casi bajo mínimos.
Como ya hemos tratado en entradas
anteriores, los fenicios fueron quienes relataron su presencia en tierras
peninsulares, y al mismo tiempo se sabe que los introdujeron en el siglo X
(a.c). en Baleares de tal forma que se reprodujeron mucho, y hubo que tomar
medidas de control ya señaladas en este escrito.
También se sabe que los fenicios
estuvieron en Lanzarote en el siglo X (a.c) por los hallazgos arqueológicos,
por lo que su costumbre de viajar con animales vivos, para tener carne fresca y dejarlos en los lugares de mercaderías, hace posible que los
introdujeran también en Canarias, al tiempo que en Baleares, por ello la tozudez
en considerar este animal como exótico raya ya en lo sublime y en la locura.
En Canarias la mayoría de plantas y
animales existentes, al ser oceánicas y de origen volcánico, no cabe duda de que en mayor o menor medida por esa regla
de tres de estos "científicos" que se atribuyen el don de la
perfección en su deducciones y catalogaciones, también son o pueden ser consideradas EXOTICAS. Por ello creemos que estos "expertos", deben de estar obsesionados con
sus ideas de eliminar a los conejos de las islas.
Suelen decir que no es así que solo
tratan "proteger " las plantas endémicas de Canarias, y aquí incurren
en otro error. También esas plantas en un determinado momento, tuvieron que ser
introducidas en las islas de origen volcánico. Aquí en Canarias no pasa como en Las
Galápagos.
De conseguir su propósito estamos en un
grave problema:
Por un lado tenemos la agresión a
nuestros conejos, de las enfermedades mixomatosis, hemorrágico vírica y
coccidiosis, aunque yo considero que cada año nos siembran y resiembran estas
epizootias.
Por otro lado también nos encontraremos, con las consecuencias de estar incluido el conejo en el Catálogo con estas
consecuencias:
Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
1. La inclusión de una especie en el
catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio
de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el
comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para
cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa
autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de
la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
seguridad de las personas.
2. La inclusión de una especie en el
catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva
la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del
territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
3. Los ejemplares de las especies animales
y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por
cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural.
Esta prohibición podrá quedar sin efecto en los supuestos de investigación,
salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la autoridad
competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
4. En ningún caso, se podrán contemplar
actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas
en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas
continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de
cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
1. Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.
Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación.
Para que vean algunos ejemplares incluidas y sus posibles repercusiones les detallamos las que están presentes en Canarias:
Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa.
Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce.
Agave americana L. Pitera común.
Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma.
Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.
Acacia farnesiana (L.) Willd. Canarias. Acacia, aromo, carambuco, mimosa.
Acacia salicina Lindl. Canarias. Acacia de hoja de sauce.
Agave americana L. Pitera común.
Ageratina adenophora (Spreng.) King & H. Rob. Canarias. Matoespuma.
Ageratina riparia (Regel) R. M. King & H. Rob. Canarias. Matoespuma fino.
Cyrtomium falcatum (L. f.) C. Presl. Canarias. Helecho acebo.
Cytisus scoparius (L.) Link. Canarias. Retama negra. Eschscholzia californica Champ. Canarias. Amapola de California, dedal de oro. Furcraea foetida (L.) Haw. Canarias. Pitera abierta.
Ricinus communis L. Canarias. Tartaguero. Spartium junceum L. Canarias. Retama de olor
Ovis musimon Pallas, 1762. Canarias. Muflón Ammotragus lervia (Pallas, 1777). Excepto la población de Murcia. Arrui Rattus norvegicus (Berkenhout, 1769). Canarias. Rata parda.
Rattus rattus (Linnaeus, 1758). Canarias. Rata negra.
Pero es que también pretendieron incluir entre estas especies los castañeros, los almendreros , las tuneras entre otras especies. O sea que si les dejan a estos señores dejamos todas las islas peladas.
El colmo de esto y repitiendo es que
No hay comentarios:
Publicar un comentario