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jueves, 10 de enero de 2013

LAS FEDERACIONES DE CAZA HAN PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN CONTRA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LAS LICENCIAS DE CAZA EN TENERIFE

En la mañana de hoy, se ha presentado una Reclamación contra la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas, por las licencias de Caza en la Isla de Tenerife, en el Registro del Cabildo Insular.

Además de ello, se han mantenido reuniones con la Consejera del Área de Medio Ambiente y el Vicepresidente del cabildo Insular D Aurelio Abreu. En ambos casos, se les ha mostrado el malestar del colectivo de cazadores, por la subida de un porcentaje del 14 % sobre las tasas del año 2012.

El documento presentado de unas diez páginas, expone una serie de razones por las que se desmonta el apoyo legal de esta subida, aunque a todas luces desde la Consejería de Presidencia y Hacienda, hasta el momento no se les ve la menor intención de dar marcha atrás. La justificación que se hace es que en años anteriores no se han subido las tasas, y que por ello en este año hay que ajustar costes con ingresos, y el resultado son los precios que han aprobado en el Pleno del día 30 de noviembre, que ya hemos expuesto en información anterior.

Sin embargo y con datos en la mano, sabemos que en la Isla de La Palma ,se sube solo un 2 % atendiendo a la Ley 10/2012, de 29 de dicembre del Parlamento Canario, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de Canarias para el año 2013. Realizadas consultas a otros Cabildos Insulares, ninguno de ellos hasta el momento, ha tomado la decisión de subir las tasas por las licencias de caza, y en su caso nos confirman que como mucho sería el 2 % la subida.

De esta forma  un cazador de cualquier isla, con su licencia en la mano, podría cazar en Tenerife por un precio inferior que los residentes en Tenerife, sin tener en cuenta la caza controlada.

Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC de 31 de diciembre de 2012)). Texto completo.

   TÍTULO VII 

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 64.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasa de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2013, un incremento general del 2 por 100.

Por ello el documento ha sido  entregado ha sido registrado con las firmas de los presidentes de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, LA FEDERACIÓN CANARIA DE CAZA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE CAZA DE TENERIFE  QUE SOLICITAN EN SU PARTE FINAL LO SIGUIENTE


A).- Que se anulen las tasas aprobadas en el Pleno del día 30 de noviembre de 2012, en referencia a la obtención de licencias de caza, en todos sus apartados por los siguientes motivos:

1º.- La situación crítica  económica, en la que está inmersa la sociedad insular, y en particular el cazador por los motivos ya expuestos.

2º.- La disminución de especies cinegéticas, y las restricciones en los calendarios que ha habido que tomar a causa de ello, sin que hasta ahora haya habido una recuperación de la situación normal de las especies.

3º.- Por que la medida aprobada,  va a provocar una disminución más acusada de solicitudes de licencias de caza y provocará el furtivismo, sin que haya medios suficientes para su control.

4º.- Que con lo expuesto en la Ordenanza, no se justifica una subida del 14%, ni se cumplen las disposiciones del Real Decreto-Ley 4/2012 ni las disposiciones que la desarrollan.

5º.- Que no se respetan los precios públicos, aprobados por la Ley 10/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, (BOC de 31 de diciembre de 2012).

6º.- Que se no se hace justicia, tratando a la caza como una actividad generadora de beneficios económicos personales a sus practicantes, tratándolos en cuanto a exigencia de tasas, de forma similar a los autónomos y empresas privadas, que si obtienen rendimientos de su actividad comercial.

7º.- Que en el periodo de información pública citado, de un mínimo de treinta días no se ha publicitado ni puesto a disposición de los ciudadanos, la Ordenanza que se ha aprobado por el Pleno en la forma debida.

.- Que se ha estado y está discriminando a la caza, en relación con otros deportes minoritarios que han sido y son subvencionados, por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, y encima se grava a la caza con tasas  con aumento muy superiores, a los que en su día se efectuaban años atrás en relación la  Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9º.- Que sería el Cabildo de Tenerife, el responsable de que los cazadores de esta isla, pagasen mucho más que el resto de cazadores de las otras islas de nuestra Comunidad por el mismo servicio, puesto que como ejemplo la isla de La Palma solo sube la tasa el 2%, Lanzarote condona la Licencia de caza del año anterior y a cambio entrega sin costes a los cazadores la licencia de 2013 y el resto no han aprobado hasta el momento ningún tipo de subida de tasas. 

Los demás Cabildos Insulares no han contemplado, aumento de tasas por licencias de caza y en su caso solo lo harían de acuerdo a la Ley de Presupuestos 10/2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias, o usan medidas similares a las de La Palma y Lanzarote. Con ello un cazador de cualquier isla podría cazar en Tenerife, con un coste menor que los residentes en Tenerife, en referencia a su Licencia de Caza, puesto que esta es de validez autonómica.

B).- Que en todo caso, la subida de las tasas de las licencias de caza en la isla de Tenerife , solo sufran el incremento aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, (BOC de 31 de diciembre de 2012). Es decir del 2 %  y con la siguiente tabla que proponemos.


CLASE DE LICENCIA INCREMENTO 2 %
MODALIDAD DE  CAZA
PRECIO
A1
CAZADOR CON ARMAS MAYOR DE 18 AÑOS
21.01
A2
CAZADOR CON ARMAS MENOR DE 18 AÑOS
10.50
A3
CAZADOR CON ARMAS NO RESIDENTE
21.01
B1
CAZADOR SIN ARMAS MAYOR DE 18 AÑOS
10.50
B2
CAZADOR SIN ARMAS MENOR DE 18 AÑOS
5.25
B3
CAZADOR SIN ARMAS NO RESIDENTE
10.50
C
USO DEL HURON CON LICENCIA “A” O “B”
42.02

PRUEBAS DE APTITUD POR PRIMERA VEZ
10.50

EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
3.11

SUSTITUCIÓN LICENCIA B1 POR A1
10.50

SUSTITUCIÓN LICENCIA B2 POR A1
15.76

SUSTITUCIÓN LICENCIA B2 POR A2
5.25

PARTICIPACIÓN EN CAZA MAYOR 
3.11

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