La perra de caza y a su lado el cepo que le aprisionó la pata delantera izquierda Foto Nicolás Pérez |
Personados en el lugar, pudieron
comprobar que la alerta era cierta, y una vez localizada la perra se le auxilió,
quitándole el cepo y realizando las primeras curas en el lugar en el que
apareció. El alertante les informó, que desde que se personó en la zona para su
trabajo diario, pudo escuchar los alaridos del animal y extrañado pudo ver, a la perra y como
se caía por un barranquillo exhausta y herida, por los dientes del cepo que la
impedía caminar con normalidad.
Al lugar se personó además, una
patrulla de la Guardia Civil de la demarcación quienes tomaron buena nota de lo acontecido para poder
localizar a su propietario y que este presentase la oportuna denuncia. Asimismo se le comunicó al Ayuntamiento de Fasnia, y siguiendo instrucciones de su alcalde se les facilito el acceso y la atención al animal. Por ello la perra de caza fue conducida al
Albergue, situado en el municipio de Fasnia para su depósito y curación, por los
veterinarios de sus heridas.
Cabe recordar que este tipo de
trampas, está totalmente prohibida pues no discrimina la pieza que puede caer en
ella. Por lo general se utiliza para la captura de conejos en zonas de cultivos,
en los que por lo prescrito en la Ley de Caza, no se puede cazar y estos roedores buscan
alimento y refugio seguro ante los cazadores, que estando documentado,s están
autorizados para su captura en las jornadas señaladas en la Orden General de
Vedas, que aprueba cada año el Gobierno de Canarias.
Artículo 43 Artes
y medios de caza prohibidos
1. Se prohíbe, con
carácter general, la utilización de todos los procedimientos masivos o no
selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o
trampas, así como aquéllos que puedan causar localmente la desaparición o
turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
2. Quedan prohibidos los
siguientes medios para cazar:
b) Liga, lazos, anzuelos, trampas, cepos y rozaderas.
Artículo 49 Infracciones
graves: Son infracciones graves:
18. Cazar con los medios o artes prohibidos en el artículo 43 de esta Ley,
excepto lo previsto en los apartados 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo siguiente.
Artículo 51 Sanciones1. Las infracciones administrativas tipificadas en los artículos anteriores
serán sancionadas: ) Las infracciones graves con multa de 600 a 3.000
€.
No hay comentarios:
Publicar un comentario