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viernes, 27 de septiembre de 2013

ADEMÁS DEL VENENO LOS CAZADORES TIENEN EN EL CAMPO, OTRO ENEMIGO ACECHANDO LOS CEPOS

En la mañana de hoy 27 de septiembre, avisados por el CECOES, dos patrullas de Guardas de Caza de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética, acudieron a una alerta comunicada por un particular, en la que se relataba que había una perra de caza de raza podenca, deambulando arrastrando en una de sus patas un cepo.
La perra de caza y a su lado el cepo que le aprisionó la pata delantera izquierda Foto Nicolás Pérez
Personados en el lugar, pudieron comprobar que la alerta era cierta, y una vez localizada la perra se le auxilió, quitándole el cepo y realizando las primeras curas en el lugar en el que apareció. El alertante les informó, que desde que se personó en la zona para su trabajo diario, pudo escuchar los alaridos del animal y extrañado pudo ver, a la perra y como se caía por un barranquillo exhausta y herida, por los dientes del cepo que la impedía caminar con normalidad.
Al lugar se personó además, una patrulla de la Guardia Civil de la demarcación quienes  tomaron buena nota de lo acontecido para poder localizar a su propietario y que este presentase la oportuna denuncia. Asimismo se le comunicó al Ayuntamiento de Fasnia, y siguiendo instrucciones de su alcalde se les facilito el acceso y la atención al animal. Por ello la perra de caza fue conducida al Albergue, situado en el municipio de Fasnia para su depósito y curación, por los veterinarios de sus heridas.
Cabe recordar que este tipo de trampas, está totalmente prohibida pues no discrimina la pieza que puede caer en ella. Por lo general se utiliza para la captura de conejos en zonas de cultivos, en los que por lo prescrito en la Ley de Caza, no se puede cazar y estos roedores buscan alimento y refugio seguro ante los cazadores, que estando documentado,s están autorizados para su captura en las jornadas señaladas en la Orden General de Vedas, que aprueba cada año el Gobierno de Canarias.
Artículo 43 Artes y medios de caza prohibidos

1. Se prohíbe, con carácter general, la utilización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o trampas, así como aquéllos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
2. Quedan prohibidos los siguientes medios para cazar:

b) Liga, lazos, anzuelos, trampas, cepos y rozaderas.

 Artículo 49 Infracciones graves: Son infracciones graves:
18. Cazar con los medios o artes prohibidos en el artículo 43 de esta Ley, excepto lo previsto en los apartados 3, 4, 5, 9 y 10 del artículo siguiente.

Artículo 51 Sanciones1.      Las infracciones administrativas tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas: Las infracciones graves con multa de 600 a 3.000 €.


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