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martes, 19 de agosto de 2014

LOS ACTOS VANDÁLICOS CONTRA LOS PERROS DE CAZA QUE RESULTAN ENVENADOS ESTÁN TIPIFICADOS EN LA LEY 7/89 DE CAZA DE CANARIAS, EN EL CODIGO PENAL Y EN LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2014 DEL GOBIERNO DE CANARIAS

A veces las personas comenten actos, basándose en la ignorancia de la importancia de sus hechos y para que no les quede duda y se extienda la importancia de lo sucedido en La Palma, con el envenenamiento masivo de perros de caza, les reproducimos estos datos.

El uso de productos tóxicos que se adquieren con fines agrícolas, son por lo general suministrados solo a personas, que poseen conocimiento de los efectos y precauciones que se debe tener con ellos pero que a veces también están al alcance de delincuentes trastornados que cometen con ellos delitos totalmente execrables. Los principales productos son de estas familias.

Los organoclorados (DDT, aldrin, endrin, lindano, etc.) son tóxicos, su persistencia en el ambiente sin ser destruidos llega a ser de años y se bioacumulan, es decir, van aumentando su concentración al ir ascendiendo en la cadena trófica.

Los organofosfatos (malation, paration, etc.) son poco persistentes (días) y se eliminan en la orina. Muy tóxicos para el hombre, tanto como los más conocidos venenos como son el arsénico, la estricnina o el cianuro. Fueron desarrollados a partir del gas nervioso preparado por los alemanes en la 2ª Guerra Mundial. Se usan mucho en agricultura.

Los carbamatos (por ejemplo el carbaril, de nombre comercial Servin; o el propoxur, llamado Baygon, etc.) son poco persistentes (días) y se eliminan en la orina. Son poco tóxicos para el hombre pero menos eficaces en su acción como pesticidas que los organofosfatos. Se usan menos en agricultura y más en interiores, como insecticidas caseros, etc.Subir al comienzo de la página


• Insecticidas: para el control de insectos (pulgones, mariposas, barrenillos..). • Acaricidas: para el control de ácaros (araña roja, blanca,eriófidos...). • Nematicidas: para controlar nematodos (anguílulas...). • Fungicidas: frenan el desarrollo de hongos (oidio, repilo, antracnosis...). • Bactericidas: actúan contra enfermedades producidas por bacterias (tuberculosis, agallas...). • Herbicidas: utilizados contra hierbas invasoras de cultivos (malva, grama, jaramago...). • Helicidas: para controlar moluscos (caracoles, babosas...). • Rodenticidas: para frenar el desarrollo de roedores (ratas, ratones...). • Alguicidas: evitan la aparicion de algas (obas...). • Repelentes: productos con propiedades organolépticas capaces de alejar las plagas (ultrasonidos, elementos ópticos...). • Atrayentes: todo aquel elemento capaz de atraer las plagas (feromonas, cromatismos...). • Fitorreguladores: sustancias que controlan el desarrollo de las plantas (auxinas, etileno...). • Enraizantes: estimulan el desarrollo de las raíces (indolbutírico...)

Todos los actos de colocación de cebos envenenados para acabar con plagas en la agricultura debe ser muy pensados y colocados con las mayores garantías de que no se  producirá una contaminación medioambiental ni producirá la muerte a especies vivas de todo tipo animales, plantas o peces.

Por ello en la actual Ley de Caza de Canarias Ley 7/98 está tipificado en su artículo:

Artículo 50. Infracciones muy graves.11.- El envenenamiento intencionado de perros de caza será clasificado  como infracción MUY GRAVE y lleva una sanción comprendida entre 3.000 y 9.000 €.

Además de ello también el Codigo Penal señala estos actos en cuanto se refiere al envenenamiento de especies de caza o a los propios perros de caza en su:

Artículo 336.- El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

También el Gobierno de Canarias se ocupa de este tema en una Orden reciente:

Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias.

1. INTRODUCCIÓN.
El uso de cebos envenenados en el medio no urbano constituye en la actualidad una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. La lucha contra este problema requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos marcar una serie de objetivos, llevar a cabo acciones eficaces, así como la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.

Por todo ello, en el marco definido en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y con la finalidad de contribuir a la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio no urbano de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad competente en materia de medio ambiente ha elaborado la presente estrategia. Para alcanzar este fin es necesario ampliar y mejorar la información disponible, incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de venenos (especialmente cebos envenenados), incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito, controlar la venta de sustancias altamente tóxicas, y las susceptibles de ser usadas para la preparación de los cebos y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio no urbano, constituyendo todo ello los objetivos de esta estrategia.

El contenido completo de esta Orden al ser muy extenso lo encontrarán en:  http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/527227-orden-educacion-universidades-y-sostenibilidad-de-28-mar-2014-ca-canarias.html

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