¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide

martes, 12 de abril de 2016

La sección 6ª de la Audiencia Provincial de la Coruña en número de sentencia 125/2016 «CONDENA a la FEDERACIÓN GALLEGA DE CAZA a abonar a la RFEC la cantidad de 77.920,30 € más los intereses legales

Todo esto viene desde el año 2012, en el que se celebraron elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Caza, en las que el recuento de votos fue favorable para Andrés Gutierrez. 

Algunas Federaciones autonómicas reclamaron el resultado de los comicios, alegando existir un Censo Electoral incompleto y algunas otras razones muy largas de explicar.

A consecuencia de ello, se formó un grupo opositor en el que destacaba el presidente de Andalucía, que fueron judicializando la situación con sentencias con dispar resultado. Los tiros iban dirigidos al presidente electo, el cual fue acusado de cometer presuntamente varios delitos, de los que salió absuelto, pero como ya hemos dicho todo esto no hizo más que dar bandazos, y crear un conflicto muy fuerte, que acabó con la inhabilitación del presidente de la RFEC por parte del Consejo Superior de Deportes.

La Real Federación Española de Caza, al tener a consecuencia de la separación unilateral de estas federaciones autonómicas, vió mermada su capacidad económica ya que desde las autonómicas se dejaron de ingresar en la tesorería de la RFEC, unas cantidades que estaban siendo el sustento de la misma, por la parte que le correspondía por cada una de las Licencias Deportivas, que se emitían conjuntamente con un Seguro de Responsabilidad Civil y que eran de carácter nacional.

Tal es así que de nuevo se judicializa la deuda y las reclamaciones, y se producen algunas sentencias favorables a las Federaciones Autonómicas, que al ser recurridas ahora están saliendo sentencias favorables a la RFEC, como es en este caso la que condena a la Federación Gallega de Caza al pago de una cantidad importante y que dará base a reclamaciones de otros años posteriores de las deudas que se mantienen con la RFEC.

Pasamos a exponer una parte de la sentencia:

     Pues bien, partiendo de estos antecedentes consideramos que la federación demandada, al estar integrada en la RFEC estaba y está obligada, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de dicha federación, a contribuir al sostenimiento de la misma mediante el pago de las correspondientes cuotas, tal y como ha venido haciéndolo hasta el año 2012. En consecuencia, no puede eludir el pago de la cuota por el mero hecho de emitir una licencia de ámbito autonómico porque el pago de la cuota ha estado ligado al hecho de la emisión de la licencia de caza, sea autonómica o de carácter nacional, pues de lo contrario, a pesar de estar integrados en la RFEC sólo generarían gastos y no contribuirían a su sostenimiento, cuando precisamente el grueso de los ingresos de la misma proceden del pago de las cuotas por emisión de licencias. Ello sin perjuicio de la posibilidad de denunciar el convenio y separarse de la Federación si ése fuese realmente su deseo.

Por tanto, consideramos que la actuación de la demandada es fraudulenta porque, al amparo de la Ley gallega que les permite emitir licencias de ámbito autonómico, lo que realmente persiguen es eludir el pago de la cuota que como integrantes de la RFEC están obligados a sufragar y de hecho, así han venido haciéndolo hasta que se produce el enfrentamiento en el seno de la federación demandante. Con ello lo que se pretende es seguir perteneciendo a un organismo, como se ha puesto de manifiesto, sin contribuir a sus gastos de sostenimiento y es evidente que el ordenamiento jurídico no puede amparar este comportamiento fraudulento. Resulta revelador que, a partir del mes de mayo de 2013, la federación demandada sólo hubiera emitido licencias de ámbito autonómico.

Por otro lado, es significativo el hecho de que la nueva licencia emitida sea sustancialmente idéntica a la anterior y en ella se sigan recogiendo conceptos como “importe del seguro” y “cuotas federativas” en plural y se emplee un concepto tan ambiguo como “otros” e incluso, que la lengua empleada en su redacción sea el español y no el gallego, con lo cual se estarían cumpliendo los requisitos exigidos por los estatutos de la RFEC para que los asociados puedan participar en actividades de ámbito nacional e internacional dificultando con ello el control por parte de la demandante. Además, no está acreditado que con dicha licencia los federados gallegos no hayan podido participar en competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional, no sólo debido a la similitud existente entre ambas licencias, sino a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la ley 10/1990, anteriormente mencionado. Asimismo, resulta ilógico que pagando la misma cantidad que abonaban anteriormente los federados gallegos renuncien a obtener las prestaciones que antes obtenían, ya que, según la versión de la demandada, pagando el mismo precio, ahora no pueden participar en las competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional, cuando antes sí podían hacerlo.

Todos estos hechos ponen de manifiesto que lo realmente buscado por la federación demandada es eludir el pago de las cuotas con el que hasta la fecha han venido contribuyendo al sostenimiento de la RFEC en la cual se encuentra integrada y ello ha de conllevar la estimación del recurso de apelación, con estimación de la demanda condenando a la FGC a abonar a la actora la cantidad reclamada en concepto de cuotas dejadas de abonar, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial de la deuda.


     Todo ello sin perjuicio de que, una vez abonada la deuda, pueda la entidad demandada exigir el pago de la correspondiente subvención derivada de la expedición de cada licencia, si bien dicha cuestión, en su caso, deberá ser objeto de otro procedimiento al no haberse planteado la excepción de compensación o, en su caso, reconvención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario