En fecha 21 de enero de 2013, la Sra. Consejera
Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas
ha dictado resolución aprobando las bases reguladoras del procedimiento de
autorización para la práctica de la caza mayor de muflón (Ovis musimon) en
Tenerife conforme al siguiente contenido:
1.
OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto
regular el procedimiento de adjudicación de sectores y jornadas a las
cuadrillas de cazadores que se configuren para la práctica de la Caza Mayor de muflón (Ovis musimon) en la isla de Tenerife y
para la organización de las batidas de control que autorice la autoridad
administrativa competente en el territorio del Parque Nacional del Teide.
2.
PARTICIPANTES
Podrán solicitar la participación en el
procedimiento de adjudicación regulado en las presentes bases aquellas personas
que cumplan los siguientes requisitos antes del fin del plazo de presentación
de solicitudes:
2.1.
Presentación de solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
2.2.
Tener expedida licencia de caza Clase A en vigor, que
habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
2.3.
Haber abonado la tarifa de la tasa por participación en
jornadas de caza mayor que se establezca al efecto.
3.
SOLICITUDES
3.1.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado
en cada convocatoria, en el modelo normalizado, aprobado como ANEXO I a las
presentes Bases, correctamente cumplimentado, en los Registros del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación referida
a cada cazador relacionado en la solicitud:
3.1.1. Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
3.1.2. Fotocopia de la
licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.1.3. Acreditación
del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por participación en
jornadas de caza mayor.
3.2.
Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma
individual por cazador como por grupos de varios cazadores en cuadrilla. En
este último caso su número no podrá ser superior a veinte cazadores, y actuará
como representante del grupo frente a la Administración Insular
el cazador que figure como solicitante principal.
4.
FORMACION DE
CUADRILLAS Y SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
4.1.
La Administración Insular podrá unificar
las solicitudes presentadas al objeto de formar cuadrillas compuestas por un
mínimo de quince y un máximo de veinte cazadores, siempre que sea posible. Para
la unificación de solicitudes se tendrá en cuenta la afinidad voluntaria de los
solicitantes.
4.2.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se
publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife la
resolución de la
Consejería Insular del Área con competencias en materia de medio ambiente
aprobatoria de la relación provisional de cuadrillas admitidas al sorteo,
abriendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que los solicitantes indicados en
la misma subsanen la documentación correspondiente, indicando que de no hacerlo
así se declarará desistido de su solicitud.
4.3.
Finalizado del plazo de subsanación, se publicará en el
Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife la resolución de la Consejería Insular
del Área con competencias en materia de medio ambiente
aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas al sorteo,
identificadas cada una de ellas con una letra.
5.
SECTORES,
ETAPAS Y JORNADAS.
5.1.
A los efectos de las presentes bases, se entiende por
SECTOR el espacio de terreno, perfectamente delimitado, dentro del cual se
desarrollará la caza mayor o la batida de gestión en el caso de terrenos
incluidos dentro del Parque Nacional del Teide.
5.2.
A los efectos de las presentes bases, se entiende por ETAPA
cada uno de los dos grupos de jornadas de caza mayor o de batidas de control
que se aprueben para cada año.
5.3.
A los efectos de las presentes bases, se entiende por
JORNADA al número de horas consecutivas de un día determinado en que se
autoriza el ejercicio de la caza mayor o de batidas de control.
5.4.
Por Resolución de la Consejería Insular
del Área con competencias en materia de medio ambiente del
Cabildo Insular de Tenerife, se determinarán los sectores, etapas y jornadas de
caza mayor y batidas de control para cada año, publicándose el correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.5.
El número de jornadas se determinará en función del
número de cuadrillas que se configuren cada año, con carácter previo al sorteo.
Las jornadas de la 1ª ETAPA estarán numeradas ordinalmente en sentido
ascendente, y las jornadas de la 2ª ETAPA lo estarán en sentido descendente, a
fin de garantizar que cada cuadrilla pueda disfrutar de dos jornadas anuales,
cada una de ellas en un sector distinto.
6.
SORTEO PÚBLICO
6.1.
La adjudicación de sectores y jornadas a las distintas
cuadrillas formadas se llevará a cabo a través de un sorteo público, en el
lugar y fecha que se determine cada año en la convocatoria.
6.2.
El acto del sorteo público estará presidido por el
Consejero Insular con competencias en materia de medio ambiente del
Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue, con asistencia del
Jefe del Servicio Técnico con competencias en materia de biodiversidad, o
funcionario que lo sustituya, actuando como fedatario el Jefe del Servicio
Administrativo con competencias en materia de medio ambiente, o
funcionario que lo sustituya.
6.3.
Iniciado el acto público, se procederá a la extracción de
cada uno de los números asociados a los sectores y jornadas, y de cada
una de las letras asociadas a las cuadrillas, alternativamente, de tal forma
que el número queda asociado automática y directamente a la letra. Se procederá
sucesivamente extrayendo número y letra hasta completar el total de sectores,
jornadas y cuadrillas.
7.
AUTORIZACION PARA
EL EJERCICIO DE LA CAZA
MAYOR
7.1.
Por Resolución de la Consejería Insular
del Área con competencias en materia de medio ambiente del
Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, se adjudicarán a las cuadrillas de cazadores los sectores y jornadas
correspondientes, como resultado del sorteo celebrado, autorizando el ejercicio
de la caza mayor a aquellas a las que corresponda los sectores no incluidos en
el Parque Nacional del Teide, correspondiendo autorizar las batidas de control
en estos terrenos a la autoridad competente de la administración de Parque
Nacional.
7.2.
Los documentos acreditativos de las autorizaciones para el
ejercicio de la caza mayor deberán ser retirados en las dependencias de la
Unidad de Caza del Cabildo Insular de Tenerife por los representantes de las
cuadrillas y por los cazadores que presentaron solicitud de forma individual
sin manifestar su voluntad de inclusión en cuadrilla determinada.
8. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
8.1.
Control de entrada.
8.1.1.
Los cazadores deberán presentarse en el punto de control de
entrada a la hora que a tal efecto se determine. El representante de la
cuadrilla deberá acreditar la tenencia de la autorización expedida, que deberá
portar durante toda la
jornada. Todos los
miembros de la cuadrilla deberán presentar en el control y portar durante toda
la jornada la siguiente documentación:
8.1.1.1.
D.N.I., NIE o Pasaporte.
8.1.1.2.
Autorización del Parque Nacional del Teide para ejercer
batida de control, cuando proceda.
8.1.1.3.
Seguro obligatorio del cazador en vigor.
8.1.1.4.
Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la
práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
8.1.1.5.
Permiso de armas en vigor.
8.1.1.6.
Guía de pertenencia del arma.
8.1.2.
El cazador autorizado que no asista a la jornada deberá presentar
en cualquiera de los Registros del Cabildo Insular de Tenerife escrito
aclaratorio de los motivos de la inasistencia, acompañados de la documentación
justificativa correspondiente en su caso, en el plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES
posteriores al de la jornada a la que no asistió.
8.1.3. El ejercicio de
la caza mayor y de las batidas de control se realizará solamente por los
cazadores nominalmente autorizados para ello, no pudiendo en ningún caso ser
acompañados por personas no autorizadas expresamente.
8.2.
Desarrollo de la
jornada.
8.2.1.
En el desarrollo de las jornadas, las cuadrillas que
actúen en zonas limítrofes tendrán especial precaución en los terrenos cercanos
al límite entre zonas.
8.2.2. Únicamente se
permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro
de la categoría 2ª.2 del artículo 3º del Reglamento de Armas aprobado por Real
Decreto 137/1993 de 29 de enero.
8.2.3. Se evitará
tirar sobre las piezas que posean radiocollar. En caso de ser abatida alguna,
el radiocollar será entregado al Equipo Responsable de la Vigilancia en los
controles.
8.2.4. La
Administración competente podrá suspender o interrumpir jornadas por razones
meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor.
8.2.5. Cuando, abatido
un ejemplar de muflón, no pueda ser retirado tras la conclusión de la jornada
de caza, se hará al día siguiente en presencia de un Agente de Medio Ambiente del
Cabildo Insular de Tenerife.
8.2.6. Todos los
cazadores autorizados quedan obligados a cumplir con las condiciones de
mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de
vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
8.3.
Control de
salida.
8.3.1. Los cazadores deberán
presentarse en el punto de control de salida a la hora que a tal efecto se
determine.
8.3.2. A la salida del control
se precintarán los animales con un crotal y se anotarán los datos biométricos
de cada individuo. Durante el transporte, las piezas de caza se protegerán
adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro,
debiendo conservarse el crotal inserto hasta la llegada al punto de destino. El
crotal deberá quedar en poder del cazador, sirviendo de identificación al
animal en caso de le sea requerido.
9. EQUIPO RESPONSABLE DE LA VIGILANCIA
9.1.
Se constituirá un Equipo Responsable de la Vigilancia
durante las jornadas, a fin de realizar los controles pertinentes, integrado
por:
9.1.1.
Agentes de Medio Ambiente
y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife.
9.1.2.
Guardería y personal
al servicio del Parque Nacional del Teide.
9.2.
Los Agentes de Medio
Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife
podrán realizar seguimientos aleatorios de cuadrillas en ejercicio de sus
funciones de vigilancia.
10.
JORNADAS DE
CAZA MAYOR Y BATIDAS DE CONTROL COMPLEMENTARIAS
10.1.
Cuando no se alcancen los cupos mínimos de capturas que
puedan ser establecidas para cada temporada por el Cabildo Insular de Tenerife
y por la administración del Parque Nacional del Teide, se podrán organizar
nuevas jornadas de caza mayor y batidas de control complementarias, en las que
tendrán preferencia las cuadrillas en las que figuren aquellos cazadores que
hayan capturado mayor número de hembras en las dos últimas etapas.
10.2.
El número y fechas de las jornadas de caza mayor y
batidas de control complementarias, será establecido por resolución de la Consejería Insular
del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente.
11.
RÉGIMEN SANCIONADOR
11.1.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las
presentes Bases reguladoras acarreará de forma automática para el cazador
responsable la inhabilitación para la obtención de autorización para el
ejercicio de la Caza Mayor
en la siguiente jornada que tenga adjudicada o que se le pueda adjudicar, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procediendo administrativo
sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente.
11.2.
La declaración de inhabilitación se efectuará mediante
resolución motivada, previo trámite de audiencia al interesado de DIEZ DÍAS
HÁBILES, para la aportación de las alegaciones que estime procedentes, siendo
objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
CAZA
MAYOR 2013
En fecha 21 de enero de
2013, la Sra. Consejera
Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas
ha dictado resolución aprobando convocatoria 2013 para la participación en
el procedimiento de autorización para la
práctica de la caza mayor de muflón (Ovis musimon) en Tenerife, conforme al
siguiente contenido:
El plazo de
presentación de solicitudes
finaliza el próximo día 7 de marzo de
2013.
El sorteo público para la adjudicación de jornadas y sectores a
las cuadrillas se celebrará el día 11 de
abril de 2013 a
las 12:00 horas, en el Salón de Prensa del Pabellón Insular Santiago
Martín, C/. Las Macetas, s/n, Los Majuelos, La Laguna.
Las bases reguladoras
del procedimiento, los modelos de presentación de solicitudes y la
documentación a presentar puede consultarse en la página web del Cabildo
Insular de Tenerife www.tenerife.es, así
como en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, y Registro de Medio Ambiente y Deportes
sito en el Pabellón Insular Santiago Martín.
En San Cristóbal de La Laguna, a 21
de enero de 2013
.
La Consejera Insular de Área
Ana Guadalupe Mora Padilla
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