Para hoy día 30 de mayo, se tiene previsto presentar las pólizas para los cazadores, que deseen las pólizas nuevas, que mediante convenio entre la RFEC y MAPFRE, se pondrán a la disposición de los cazadores federados que quieran adquirirlas. Esta pólizas mejoran las coberturas que hasta ahora ofertaba MUTUASPORT, a los cazadores federados, y nacen de la diferencias de criterios que están manteniendo entre MUTUASPORT y los miembros de la Junta Directiva, de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA.
Cuando surgen desavenencias administrativas, entre las Juntas Directivas de estas dos entidades, que hasta no hace mucho tiempo iban de la mano, lo importante es que el cazador no salga perdiendo, pues ya bastantes enemigos tenemos, como para enfrentarnos entre nosotros mismos.
Como se dice en el encabezamiento, hemos recibido una comunicación en la se nos informa, de que las pólizas empezarán a emitirse el día 4 de junio. No sabemos si dicho plazo es un poco corto, dado que la implantación del programa informático y su manejo, debe ser novedoso y práctico, dadas las fechas en las que nos encontramos pues muchos cazadores, ante la apertura de los Campos de Adiestramiento han esperado a última hora, hasta saber lógicamente como es el calendario para la esta temporada.
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "P13".
COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
Fallecimiento accidental 42.071.00 €
Incapacidad profesional total 42.071.00 €
Invalidez permanente 42.071.00 €
Gran Invalidez 42.071.00 €
Gastos sanitarios Ilimitados
Asistencia a personas 3.005.00 €
libre elección de médicos.
PRECIO 14.55 €
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "S13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
Fallecimiento accidental 42.071.00 €
Incapacidad profesional total 42.071.00 €
Invalidez permanente 42.071.00 €
Gran Invalidez 42.071.00 €
Gastos sanitarios Ilimitados
Asistencia a personas 3.005.00 €
libre elección de médicos.
RC
Obligatoria 90.151,82
RC
Voluntaria 200.000,00
Pescador
90.000,00
Defensa
Jurídica 6.000,00
Daños
a armas 300,00
PRECIO 34.00 €
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "T13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
Fallecimiento accidental 42.071.00 €
Incapacidad profesional total 42.071.00 €
Invalidez permanente 42.071.00 €
Gran Invalidez 42.071.00 €
Gastos sanitarios Ilimitados
Asistencia a personas 3.005.00 €
libre elección de médicos.
RC
Obligatoria 90.151,82
RC
Voluntaria 400.000,00
Pescador
90.000,00
Defensa
Jurídica 6.000,00
Daños
a armas 300,00
PRECIO 38.59 €
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "U13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR.
Fallecimiento accidental 42.071.00 €
Incapacidad profesional total 42.071.00 €
Invalidez permanente 42.071.00 €
Gran Invalidez 42.071.00 €
Gastos sanitarios Ilimitados
Asistencia a personas 3.005.00 €
libre elección de médicos.
RC
Obligatoria 90.151,82
RC
Voluntaria 600.000,00
Pescador
90.000,00
Defensa
Jurídica 6.000,00
Daños
a armas 300,00
PRECIO 39.78 €
DOCUMENTO ÚNICO TARJETA FEDERATIVA "R13".
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR, SIN ARMAS DE FUEGO.
Cobertura
Daños Propios 42.071,00 €
Responsabilidad Civil Obligatoria 90.000.00 €
Responsabilidad Civil
Voluntaria 240.000,00 RC
RC
Pescador 90.000,00
Defensa
Jurídica 6.000,00
Gastos Sanitarios Ilimitados
Gastos Sanitarios Ilimitados
SEGURO COMBINADO CAZA – R.F.E.C. -
RESUMEN DE COBERTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR DE SUSCRIPCIÓN
OBLIGATORIA. (RD 63/1994-BOE DE 16/II/1994):
1. Cubre
en todo el territorio español. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causadas a las
personas con ocasión de la acción de cazar, hasta el límite máximo de 90.151,82
€ por víctima.
2. Quedan
incluidos los daños ocasionados por un disparo involuntario, los daños referidos ocasionados en tiempo de descanso
dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté ejerciendo de la
misma.
3. Quedan
excluidos del ámbito de la cobertura los supuestos en que
el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera
debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No
se consideran casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas
de caza y su mecanismo o de las municiones.
SEGURO COMBINADO CAZA – R.F.E.C. -
RESUMEN DE COBERTURAS
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA DEL
CAZADOR:
La compañía toma a su cargo el pago de las
indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a
derecho por daños causados a terceros, mediante culpa o negligencia, en el
ejercicio de la caza, en cuanto excedan del seguro obligatorio del cazador.
1. Cubre el pago de las indemnizaciones por daños
corporales que excedan de las comprendidas en el ámbito del seguro de
suscripción obligatoria.
2. Cubre el pago de indemnizaciones por daños
materiales.
3. Cuando el objeto de reclamación, este incluido
n la cobertura de la póliza se garantiza además, la constitución de fianzas
judiciales para garantizar las responsabilidades civiles y el pago de costas
judiciales cuando fueran impuestas al asegurado.
4. Esta garantía cubre además: La posesión, con
fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la
caza o el tiro deportivo. La participación en competiciones autorizadas de tiro
deportivo o en los entrenamientos de las mismas, en tanto éstas se realicen en
el recinto adecuado.
La propiedad de perros de caza, participantes en
la cacería, en periodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada
Comunidad Autónoma y el adiestramiento de perros, aun no siendo acción de
cazar, siempre que se realicen en terrenos cinegéticos, así como la
responsabilidad civil por los daños que puedan producir los perros, si se pierden
o extravían en la acción de cazar o en su adiestramiento, siempre que se denuncie
su pérdida o extravío en un plazo no superior a setenta y dos horas desde su ocurrencia.
La propiedad de aves de cetrería.
5. A los
efectos de daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados como consecuencia de un daño corporal o material, tendrán
consideración de terceros el cónyuge, ascendientes o descendientes del
asegurado, así como otros familiares si conviven con ellos.
Ámbito de aplicación:
Ampara reclamaciones formuladas ante la
jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Cuando el cazador
federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos
designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del seguro extiende
su ámbito territorial al lugar de competición.
COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA:
Se garantiza el pago de los gastos en que puedan
incurrir el asegurado por su
intervención en un procedimiento legal de los
previstos expresamente en esta garantía, cuya causa nazca de hechos ocurridos
durante la vigencia de la póliza y siempre que la cuantía de la reclamación sea
superior a 305 €, así como la prestación de los servicios de asistencia
jurídica derivados de la cobertura otorgada.
La compañía asumirá, hasta el límite del capital
asegurado, los siguientes gastos:
- Honorarios
de abogado y, en su caso, procurador conforme a las normas reguladoras del
colegio profesional correspondiente.
- Otorgamiento
de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
- Dictámenes
periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para
la correcta defensa de los intereses del asegurado.
- Costas
judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado.
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el
procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los
procedimientos objeto de cobertura por esta garantía.
Los profesionales designados gozarán de total
libertad en la dirección técnica del asunto.
No obstante, la compañía se reserva el derecho a
decidir respecto a la conveniencia de la interposición de recursos o
apelaciones, a cuyo efecto se le debe entregar copia de la sentencia recaída en
el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Prestaciones aseguradas:
La Compañía garantiza la defensa jurídica del
asegurado, en los procedimientos citados en este epígrafe, única y
exclusivamente cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en
base a los que se produce la reclamación.
1. Reclamación
de daños y perjuicios: Como consecuencia de los sufridos en su
persona o patrimonio, así como la defensa ante
reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el asegurado, y en tanto se
deriven de culpa extracontractual del causante.
2. Defensa
penal: Como consecuencia de los juicios verbales de falta en que se vea implicado el asegurado, así como el ejercicio de
las acciones penales y civiles que correspondan, cuando él sea perjudicado por el
delito o falta que se persiga.
FOTO LA CAZA EN CANARIAS |
SEGURO DE ACCIDENTES DEL CAZADOR:
1. Esta cobertura ampara los accidentes sufridos
por el Asegurado con motivo del ejercicio de la caza o de la práctica del tiro
deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de
residencia a las zonas de caza o a las actividades oficialmente organizadas por la RFEC
y las distintas Federaciones Integradas y sus sociedades Federadas. Tendrán
consideración de asegurado los jueces, árbitros, directivos y personal adscrito
a la RFEC y las distintas Federaciones Integradas a la misma, en el desarrollo
de las competiciones federativas y sus entrenamientos. Las coberturas de este
seguro quedarán adaptadas, como mínimo, a lo establecido en el R.D 849/1993, de
4 de junio, que regula las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio
Deportivo.
2. Cuando el accidente se produjera con motivo
del ejercicio de la caza. Sólo quedará cubierto si su ocurrencia fuera en
temporada hábil a tal fin, conforme a las disposiciones legales en la materia, o en las
48h. precedentes o posteriores a la fecha de apertura o cierre de la temporada,
si ocurriera durante el desplazamiento.
3. Para la garantía de Gastos Sanitarios, la
Compañía garantiza durante un periodo máximo de 24 meses, a contar desde la fecha del
accidente, y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía la prestación o
el pago de:
- La
asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
- Los
desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible
en su localidad de residencia y siempre que hayan sido autorizados previamente
por la Compañía.
- La
implantación de prótesis o aparatos ortopédicos. Los daños en prótesis preexistente no están asegurados. (Máximo del 10
% de la suma asegurada y límite de 3.010 €).
- Operaciones
de cirugía plástica o de trasplante de miembros y órganos. (Máximo del 10 % de la suma asegurada
y límite de 3.010 €)
4. Las prestaciones derivadas de esta garantía
deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados
expresamente por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado tomará a su cargo
la mitad de los gastos generados. Nos obstante, la Compañía abonará
íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros
auxilios con independencia de quien los preste.
5. Se amparan además los gastos originados por
traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su
ingreso definitivo en los hospitales designados o aceptados por la Compañía,
con un límite de 3.005 €.
Esta prestación será de aplicación siempre y
cuando el accidente haya ocurrido durante la práctica de la caza y/o en el
desplazamiento único y exclusivamente dentro de la finca en que esta se
practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su practica., y
únicamente dentro del territorio español. En ningún caso estarán cubiertas las prestaciones
derivadas de accidentes ocurridos en circunstancias distintas a las anteriormente
indicadas o de accidentes que no supongan lesión del asegurado, excepto la
prestación de “auxilio al fallecimiento” cuando se produzca en la práctica de
la caza (como por ejemplo: infarto de miocardio, etc.) esta prestación se
concederá únicamente cuando el fallecimiento se produzca en el lugar donde
estaba practicándose la caza.
Ámbito de aplicación:
Ampara reclamaciones formuladas ante la
jurisdicción española por hechos ocurridos en España. Cuando el cazador federado
salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la
Real Federación Española de Caza, la validez del seguro extiende su ámbito
territorial al lugar de competición.
Una vez conocidas las diferentes ofertas cada cazador debe elegir entre estas pólizas u otras de las que hay en el mercado.
Una vez conocidas las diferentes ofertas cada cazador debe elegir entre estas pólizas u otras de las que hay en el mercado.
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