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jueves, 15 de marzo de 2012

ALEGACIONES AL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES

LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA PRESENTA ALEGACIONES AL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES.
 De este Plan Director saldrán los Planes de uso y Gestión de los Parques Nacionales de todo el pais. Hay que tener en cuenta de que en canarias existen cuatro Parques Nacionales  y sería muy interesante que se pudiese practicar la caza en ellos como medida de control de las poblaciones de especies cinegéticas.

D. ANDRÉS GUTIERREZ LARA, con D.N.I. 45052414Z, y con domicilio a efectos de
notificaciones en la calle Francos Rodríguez, 70, 2ª Planta, de Madrid, en nombre y representación de la Real Federación Española de Caza, con respecto al borrador del nuevo Plan Director de la Red de Parques Nacionales, mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes:

- ALEGACIONES -
I.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primera.- La Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lugar alguno prohíbe la práctica de la caza en ninguno de los espacios naturales protegidos que contempla.
Concretamente, en el artículo 30.3, al referirse a los Parques –por cierto, sin distinguir entre Nacionales y Naturales o Regionales-, dispone que “se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación”. En sentido contrario, si la caza no fuera incompatible que aquellos fines no podría prohibirse. De manera que la cuestión debe centrarse dilucidar si, conociendo los fines, la caza es o no es incompatible.

Video de youtube    
http://youtu.be/cYPaQ4pjjnU
 
Segunda.- La Ley de Parques Nacionales 5/2007, de 3 de abril, dispone que la declaración de un Parque Nacional “lleva aparejada: 3. La prohibición de la caza deportiva y comercial”.
Tercera.- La contradicción entre la Ley 42/07 y la Ley 5/07 es evidente:
1.- La primera pregona la prohibición de la caza solo por incompatibilidad; la segunda la prohíbe directa, expresamente y sin quedar sometida a condición alguna.
2.- Según la Ley 42/07, la incompatibilidad de la caza es una cuestión de hecho, no de derecho: analizada en qué consiste la actividad cinegética y sus efectos sobre los fines del Parque, se prohibiría si estos efectos son perniciosos en alguna medida para aquellos fines y se permitirá si sus efectos son positivos o indiferentes a los fines del Parque Nacional.
3.- Según la Ley 5/07, la prohibición es puramente de derecho: La caza se prohíbe incondicionalmente, sea o no sea incompatible con los fines del Parque. No siendo la caza incompatible, queda prohibida igualmente, convirtiéndose así en una prohibición no objetiva, arbitraria, sin sentido y en perjuicio de terceros.
Cuarta.- En relación con los objetivos de los Parques Nacionales y la práctica de la caza:
1.- El artículo 4 de la Ley 5/07 enumera, uno a uno, los “objetivos del Parque”:
a) Formar un sistema completo y representativo de dichos sistemas naturales.
b) Asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales, basado en la coordinación y cooperación interadministrativa.
c) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los Parques Nacionales, tanto en el ámbito técnico como social o patrimonial.
d) Alcanzar sinergias en las acciones promovidas en el marco de la Red por las diferentes
Administraciones públicas.
e) Cooperar, en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en la implantación de modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia para el conjunto del territorio.
f) Reforzar la imagen exterior y el papel internacional que desempeñan las políticas españolas en materia de Parques Nacionales, así como las aportaciones de las distintas
Administraciones competentes.
g) Contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad, en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes.
2.- La acción de cazar solo puede recaer sobre especies cazables, en ningún caso protegidas o amenazadas en cualquier grado. La caza, además, solo puede practicarse conforme a un plan técnico de caza aprobado, precisamente, por la Administración competente.
3.- Es un hecho notorio sobradamente contrastado que el exceso de especies cinegéticas perjudica gravemente el medio en el que habitan (enfermedades y destrucción de la flora, fundamentalmente). La caza actúa así como imprescindible control de las poblaciones de estas especies.
4.- La prohibición de la caza en los Parques Nacionales se ha demostrado, más que inviable, claramente perjudicial para los fines del Parque, hasta el punto de que en estos espacios la Administración se ha visto obligada a seguir cazando, bien, en algunos casos, mediante ineficaces capturas en vivo, bien autorizando la caza en todos aquellos acotados que se hallan incluidos en el interior de los Parques Nacionales. Son ejemplos típicos los Parques Nacionales de Cabañeros y Monfragüe, en los que la caza se viene practicando desde hace más de veinte años sin que los objetivos de estos Parques hayan sido afectados negativamente.
Quinta.- Contrastando los objetivos de los Parques Nacionales con la acción de cazar y la práctica material de la caza, se observa con toda claridad y sin ninguna duda que no hay incompatibilidad de clase alguna que justifique la prohibición de cazar, de tal modo que, así, esta prohibición no puede calificarse más que de arbitraria.
Sexta.- En el apartado B.3) del nuevo Plan Directos se recoge el siguiente texto: “b) Con carácter general, la caza, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres se consideran, en la Ley 5/2007, incompatibles con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público.
No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones estrictamente controladas, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente”.
Abundando en lo dicho y frente a lo dispuesto en el Plan Director, entendemos que la caza en los Parques Nacionales y otros espacios protegidos donde sea posible debe practicarse sin más limitaciones que las contempladas en la legislación de caza y conforme a los correspondientes Planes Técnicos de Caza, y ello por las siguientes razones:
1ª.- Porque no existe ninguna otra alternativa: para controlar las poblaciones de especies cinegéticas es necesario cazarlas.
2ª.- Por ello, la caza en estos espacios naturales protegidos se viene practicando y se seguirá practicando, si bien por los guardas o agentes forestales de medio ambiente, o personal contratado por la Administración (por ejemplo Parque Nacional de Sierra Nevada).
3ª.- Esa misma caza, es decir, ese mismo control de poblaciones se puede y debe llevar a efecto, y con mejores resultados, por los cazadores.
4ª.- Además, de esta forma la caza no solo se llevaría a efecto sin coste alguno para las Administraciones públicas, sino que daría lugar a los correspondientes ingresos por el pago, por parte de los cazadores, de permisos y autorizaciones, matrículas y gestión de acotados, etc.
En época de grave crisis, no es despreciable la importancia de la caza como motor de la actividad económica y de creación de puestos de trabajo en las zonas rurales en las que se ubican los Parques Nacionales con posibilidades cinegéticas, como tampoco es despreciable el ahorro que supone eliminar indemnización por la prohibición de la caza en terrenos de titularidad privada. Esta es la posición del “Primer Congreso CAZA Y DESARROLLO RURAL”, celebrado en Toledo los días 29 y 30 de septiembre de 2011.
5ª.- Desde otro punto de vista, es evidente que los cazadores y titulares de cotos de caza que se hallen en el entorno o en el interior de los Parques Nacionales no deben ser de peor condición que los que se hallen en otros lugares.
II.- ARGUMENTOS TÉCNICOS
Los territorios de los Parques Nacionales se han mantenido en sus condiciones medioambientales como lugares privilegiados que han invitado a convertirlos en esa figura. Las antiguas fincas de caza en Doñana y otros espacios públicos privilegiados que han llegado cargados de esplendor medioambiental a nuestros días son un ejemplo de lo que es evidente. La caza se ha venido practicando hasta fechas recientes es esos territorios sin que se haya resentido ninguna población faunística, ni medioambiental, al contrario. La caza deportiva que se practica actualmente, caza sostenible, realizada a través de los Planes de Ordenación Cinegética no supone ningún inconveniente. Es recomendable cazar allí donde la respuesta esperada merezca la pena por las posibilidades de uso social del deporte, por los esperados aprovechamientos de un bien renovable y por la esperada renta, pero sobre todo es necesaria para controlar las poblaciones y para evitar que la caza en lugar de crear riqueza constituya un gasto.
Desde el punto de vista biológico, técnico y económico la caza deportiva es recomendable en varios de los catorce parques nacionales: Cabañeros, Doñana, Monfragüe, Ordesa y Monte Perdido, Picos de Europa y Sierra Nevada. Hay tres aspectos que recomiendan la caza en estos parques:
 Biológico: La caza al extraer principalmente a los animales enfermos y más débiles, mejora· los valores silvestres de las especies, controla la sanidad de las poblaciones remitiendo las epizootias y transmisiones a la ganadería y selecciona la calidad de los especímenes al eliminar, con carácter general, a los menos dotados. Las poblaciones que no se cazan pierden la necesidad biológica de producir especie para compensar la extracción que produciría la caza y pierden calidad en sus trofeos a la vez que degeneran. La ausencia de caza deportiva provoca endogamia en las poblaciones y por tanto degeneración.

 De disminución de los daños provocados por especies de caza: Daños a las personas· provocando accidentes; a la agricultura restando renta y a la ganadería al competir con otros herbívoros por la alimentación, transmitir enfermedades y provocar cruzamientos bastardos e introgresiones genéticas. La responsabilidad de esos daños requiere los pagos que se hacen a cargo del presupuesto del parque
 Generación de rentas y reducción de gastos: La caza deportiva fija población al producir· rentas en las zonas rurales, muy especialmente en las más deprimidas. La caza deportiva, que sustituye a la “caza de funcionariado”, se hace con los mismos condicionantes ecológicos, pero en lugar de suponer partida presupuestaria de gastos para el parque, se convierte en partida de ingresos.
La extracción que se deberá considerar para realizar caza sostenible depende para cada año de diferentes factores. A estos factores se adapta el plan de capturas anuales. Se estima que los aprovechamientos en caza mayor en España no llegan en ningún caso al 20% de las poblaciones de jabalí, ni al 15% la caza de los dos cérvidos. Esta caza deportiva que ahora se hace en todos los territorios, incluidas las Reservas de Caza controladas por la Administración, ha dado como respuesta en los últimos treinta años una tendencia creciente de las poblaciones de caza mayor como nunca se había conocido habiéndose pasado de 56.700 reses capturadas en 1980 a 380.000 en la temporada 2010 multiplicado las capturas un 670% (1). La caza menor sostenible es posible para las tres especies si se establece tal y como se hace en todos los cotos bien gestionados haciendo la extracción y aprovechamiento del 30 % de las poblaciones precaza.
A la cantidad generada por la caza hay que sumar la que representan los pagos por daños y los que requiere el control poblacional con cargo a las arcas públicas.
Para calcular las rentas que proporcionaría la caza hemos partido de los datos expuestos en una ponencia presentada en el I Congreso sobre “Caza y desarrollo Rural” celebrado en Toledo en septiembre de 2011 sobre la economía de la caza.
o La caza actualmente genera alrededor de cuatro mil millones de euros y emplea alrededor de 36.500 asalariados fijos y más de cuatro millones de jornales eventuales cada temporada (Unos 60.000 empleos/año)
Los cálculos que daban lugar a esas cantidades se desarrollaban (actualizando datos de las capturas), a partir de los diecisiete subsectores que aportan renta sobre la caza y que fueron la base del estudio realizado por varios actores y coordinado por el Grupo Parlamentario del partido Popular en el Congreso en el año 2003.
Consideramos que una caza racional, sostenible, deportiva y social en los espacios
protegidos tutelados por la Administración y especialmente en algunos Parques Nacionales generaría para las arcas públicas varios MILLONES DE EUROS y produciría miles de EMPLEOS directos e indirectos.
Además de la renta que ahorraría al evitar daños y no necesitarse hacer el control poblacional a través de personal de guardería.

SOLICITO que teniendo por formuladas estas alegaciones, a su tenor, se elimine del Plan Director la prohibición de la caza deportiva y comercial y se autorice ésta en los términos de la legislación de caza y de los respectivos Planes Técnicos de Caza.
En Madrid, con fecha de 12 de marzo de 2012
Andrés Gutiérrez Lara
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA

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