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viernes, 20 de febrero de 2015

FIRMADA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA APERTURA DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA

Sobre las 14:00 del día de hoy, la Consejera del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife , ha procedido a la firma de la correspondiente Resolución, autorizando la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, con ello quedan habilitados a partir del próximo domingo día 22 de febrero, los mismos de pasado año 1014, con unas reducciones que se harán , en los campos de El Poris y El Fraile, por motivos de presencia supuesta de especies de aves y plantas protegidas,  si no prospera la reclamación sobre este aspecto que se ha efectuado desde la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, para que se continúe con los mismos límites actuales.





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Área de Medio Ambiente,
Sostenibilidad Territorial y de Recursos Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial
Autorizaci ones y Disciplina Medioambiental



Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
La Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente , Sostenibilidad Territorial y Aguas , dictó el 28 de mayo de 2014 (rectificación de fecha 3 de junio de 2014), modificada por resolución de 20 de febrero de 2015, resolu<::ión conforme al siguiente contenido:

"1.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como para perros de muestra:



 Campos de invierno: Durante los meses de febrero a mayo de cada año (días autorizados: todos los días de la semana desde el primer domingo de febrero inclusive) Este año a partir del día 22 de febrero

4.- Aprobar las siguientes condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético:

1.       Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor así como el permiso de caza menor controlada.

2.       Identificación animal: Tanto los perros como las (aves de cetrería solo permitidas en los meses de junio y julio), deberán estar  debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor .activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán  estar en perfecto estado de uso.

3.       Horario: Los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio                                               de                                                Fomento (http://www.fomento. es/MFOM/LANG CASTELLANO/DI RECCIONES GENERALES/INSTI TUTO G EOGRAFICO/Astronomi a/publico/efemeri des/sali da puesta sol.htm) Se exceptúan los campos de adiestramientos  de verano en los meses de junio y julio para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico)

4.       Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual. Las cuadrillas de cazadores no podrán llevar más de seis (6) perros a los campos autorizados de febrero a mayo, ni más de doce (12) en los campos autorizados de junio a julio. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores y un máximo de cinco (5) personas. Se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.

5.       Actividad de entrenamiento y adiestramiento:

5.1    El acceso de los animales a los campos deberá estar debidamente controlado.

1.1     En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.                                                                        ·

1.2     Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio
·   Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.

1.3     En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos,  deberán  entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife .

1.4     No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante se permite utilizar bastón u otro medio de apoyo en caso de prescripción facultativa acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

1.5     Quedará prohibido el uso del hurón en los campos , por ser el entrenamiento y adiestramiento una actividad sin fines de aprovechami ento cinegético. El uso del hurón en los campos de entrenamiento y adiestramiento podrá tener la consideración de cazar en época de veda . Posible sanción mínimo de 601.00 €

1.6     No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.

1.7     5.8.- Para la determinación de la dedicación de ·una raza de perro para la caza de pelo o de muestra, se estará a lo dispuesto por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional.

2.       Límites de los campos: El entrenamiento y adiestramiento fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda. La cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.

3.       En los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del .día del levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, salvo que, con carácter excepcional , pueda disponerse otra cosa.








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