Tenemos más de 246.994 lecturas, con ello nos hemos convertido en el BLOG de caza de canarias más seguido por los cazadores y seguimos dando información lo más fresca posible. Un blog en el que tendremos noticias, fotos y videos de la actualidad en Canarias a todos los niveles y en que los amigos podrán participar activamente, Gracias a todos, que nos envían datos, fotos y referencias de preciosos vídeos.
¿Que opinas sobre el peligro del conejo para la retama del Teide
miércoles, 29 de julio de 2015
martes, 28 de julio de 2015
EN AGOSTO SE DARÁ COMIENZO DE LA TEMPORADA DE CAZA EN CANARIAS DE FORMA MUY DISPAR.
El próximo domingo dará comienzo la temporada de caza para el conejo, con perros y hurón en algunas islas de nuestra comunidad, así sucederá en todas las islas de la provincia de Tenerife. Por el contrario en la provincia de Las Palmas, el comienzo en Gran Canaria y Lanzarote, será el día 9 de agosto y Fuerteventura lo hará el día 30 de agosto
Gran Canaria señala el final para el día 5 de noviembre (jueves) cosa extraña, pero viendo la actitud de la anterior consejera del Cabildo y según parece es cosa aconsejada por "alguien" que no respeta las tradiciones del último día de la temporada.
Fuerteventura tiene dos fechas una para el conejo con perros y hurón que será el día 15 de noviembre y otra para la perdiz con escopeta que será el día 22 de noviembre.
Tenerife, unifica la fecha final para el día 15 de noviembre en todas las especies.
La Palma también cuenta con dos fechas mientras el conejo acaba el 6 de diciembre la perdiz acaba el 8 de noviembre.
La Gomera unifica su final para el día 1 de noviembre.
Lanzarote también fija la fecha del cierre para el día 22 de noviembre.
El Hierro llega al final el día 29 de noviembre.
La caza con armas para la perdiz será así:
Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote empezarán el día 20 de septiembre.
Tenerife y La Gomera empezarán el día 6 de septiembre
La Palma y El Hierro empezarán el día 13 de septiembre
Pero como cada isla tiene sus particularidades que ya publicamos hace algún tiempo lo mejor es consultar el Boletín del día 3 de julio de 2015 donde viene todo detallado.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/boc-a-2015-128-3118%20(1).pdf
La situación para la perdiz es muy variada, aunque la abundancia es la tónica más generalizada en algunas islas, en las que las lluvias y la buena crianza, han dado bandos importantes que seguro en los primeros días ganarán en destreza para esquivar a los cazadores. Sin embargo los conejos han sufrido pese a la buena climatología, los embates de la Hemorrágico Vírica, y como dicen los viejos cazadores no quedan ni para semilla en algunos rincones, que hasta hace pocos años eran lugares privilegiados.

Como anécdota, hace unas semanas visité Fuerteventura, y los mejores cazaderos de Agua de Bueyes, Tiscamanita, Antigua, La Vega y Betancuria, estaban muy diezmados viéndose algunos y escasos rastros, y conejos muy esparramados y mucho pellejo todavía, pues la enfermedad no ha parado de matar. Si me llamó la atención la abundancia de ardillas, que parece que el año de lluvias si las ha beneficiado mucho, también se veían abundantes aguellillas, que esta año tendrán que cazar ardillas para comer, pues los conejos están muy difíciles.
Suerte y paciencia a todos.
viernes, 24 de julio de 2015
LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, YA HA RECIBIDO PARTE DEL MATERIAL DE LABORATORIO, NECESARIO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CONEJO SILVESTRE, EN TENERIFE.
LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE, YA HA RECIBIDO PARTE DEL MATERIAL DE LABORATORIO, NECESARIO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL CONEJO SILVESTRE, EN TENERIFE.

A los conejos que se capturen vivos, por parte de los cazadores en la próxima temporada que comenzará el día 2 de agosto, en la isla de Tenerife, y que quieran donar para su examen, se les extraerá sangre con la doble finalidad de hacer un test genético, y comprobar su autenticidad de raza, y otro que servirá para comprobar su posible inmunidad hacia las enfermedades mixomatosis y hemorrágico vírica. Además de ello, se procurará conseguir de cada uno en aislamiento, una o varias cagarrutas que tratadas debidamente, darán perfecto estado de su ingesta y presencia de parásitos internos.
También aquellos que se capturen muertos, podrán aprovecharse para extraerles una porción del bazo, hígado o pulmones que colocados en un tubo de ensayo al efecto, nos darán también los indicadores que se están buscando.
Cada uno de los conejos que se capturen vivos y se donen, serán depositados en la Finca de la Chapita, y tras ser identificados antes de extraerles las muestras, y llenar su ficha identificativa, estarán aislados hasta que se obtengan los resultados satisfactorios buscados, y con ellos se podrán obtener en unos cercados en semilibertad, individuos que formarán los grupos de cría para poder repoblar de forma experimental, algunas zonas de Tenerife, una vez comprobado que no son portadores de virus transmisibles a otros conejos, y que gozan de inmunidad contra la mixo y la vírica previa vacunación contra ambas enfermedades.
Por ello se pide colaboración, a todos los cazadores que libremente capturen conejos vivos, procedentes de cualquier parte de la isla, a fin de obtener un diagnóstico general de la situación de los conejos, y su posible inmunidad o si son portadores de los virus.
Sin la colaboración de los cazadores sería imposible llevar adelante este PROYECTO que seguro nos beneficiará a todos.
lunes, 20 de julio de 2015
LES PRESENTAMOS AL TERROR DE LOS BIÓLOGOS BOTÁNICOS "ESPECIALISTAS" QUE HAN DECLARADO A ESTE ANIMAL QUE PADECE EL AZOTE DE LAS ENFERMEDADES MIXOMATOSIS Y HEMORRÁGICO VÍRICA COMO EL CAUSANTE DE LA DESAPARICIÓN DE PLANTAS ENDÉMICAS ESCASAS CON LA RETAMA DEL TEIDE Spartocytisus supranubius o Cytisus supranubius A LA QUE LE DAN SOLO 20 AÑOS DE SUPERVIVENCIA

https://www.facebook.com/video.php?v=10153245820494146&fref=nf
NO SE LO PIERDAN ESPECIALISTAS Y BOTÁNICOS UNIDOS JAMAS SERÁN VENCIDOS POR LOS CONEJOS.
viernes, 17 de julio de 2015
HA FALLECIDO UN COMPAÑERO DE AFICIÓN POR LA CAZA, QUE RESULTÓ ACCIDENTADO EL PASADO DOMINGO MIENTRAS ADIESTRABA SUS PERROS
El cazador falleció en la jornada de ayer en el centro hospitalario donde permanecía ingresado desde el pasado domingo. Se trata de D. Juan Manuel Vargas Prieto, de 57 años de edad, y procedía del municipio de Guía de Isora.
A la vista del accidentado se apreciaba según nuestros Guardas Rurales asistentes en el rescate, y la opinión de las asistencias sanitarias desplazadas de un traumatismo craneal y otro fuerte golpe en un brazo.
Para el rescate acudieron los Bomberos voluntarios de Guía de Isora y del Consorcio de Tenerife del parque de San Miguel de Abona, un helicóptero del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) del Gobierno canario, policías locales de Guía de Isora y agentes municipales de Adeje, así como los guardas rurales de la Federación de Gestión Cinegética de Tenerife. El compañero fue trasladado por helicóptero hasta un helipuerto y de allí a las Urgencias de Hospiten Sur y, posteriormente, hasta el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria.


Desde este blog queremos expresar a sus familiares nuestro mayor sentimiento de pesar por la pérdida de Juan Manuel en este triste suceso, aun cuando las circunstancias en un principìo no hacían presagiar un desenlace fatal.
jueves, 16 de julio de 2015
HISTORIAS DE LA ACEC. PRIMERA PARTE.
Como recordareis en algunas de la intervenciones, y desde
hace muchos años, informé sobre la
situación de la caza en la Comunidad Canaria, y de la escasa representatividad
de la Federación Canaria de Caza, en la que solo se podía participar a través
de ser deportista federado, y participar en competiciones durante al menos dos
años anteriores al proceso electoral. Hubo un ciclo desde los años 1982 y
2006 en los que NUNCA SE CONVOCARON PROCESOS ELECTORALES, y acabar con eso, fue una lucha que junto a otros muchos
compañeros, emprendimos y para que "todos los cazadores pudiésemos elegir
a nuestros representantes" hubo que conseguir que el Parlamento de
Canarias modificara la Ley 8/97 Canaria del Deporte. El lema era y es un
cazador un voto
Foto propia Consejo de Caza de Canarias de 2013. Algunos de los participantes entre ellos la ACEC. |
Esto nos costó mucho esfuerzo y trabajo, y al fin en el año
2006 se convocaron elecciones a las
Federaciones Insulares y Canaria de Caza, tras el cese de los cargos,
nombramiento de una Gestora por la D.G.D. En ese proceso se pasó de tener un
censo regional, de unos 200 cazadores competidores, a un censo de casi 20.000
cazadores federados. Claro que el requisito era y solo es, estar en posesión de
licencia federativa en vigor, no como
antes participar en competiciones puesto que la inmensa mayoría de cazadores no
podían o no querían competir y por lo tanto participar.
Ley 8/97 Canaria del Deporte.- DISPOSICIONES ADICIONALES.-
Segunda.- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para la
generalidad de las federaciones deportivas canarias, se establece el siguiente
régimen electoral singular para la Federación Canaria de Caza: La consideración
de electores y elegibles, para los órganos de gobierno y representación de la
Federación Canaria de Caza, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no
menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor
homologada por la federación deportiva canaria, en el momento de la
convocatoria de las elecciones.
b) Los clubes inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de
la Comunidad Autónoma de
Canarias, y hayan
solicitado su inscripción en la Federación de Caza, con anterioridad a la
convocatoria de las elecciones.
c) Los jueces y árbitros que, dada su peculiar misión, hayan
participado como tales en competiciones oficiales organizadas por las
federaciones insulares o por la Federación Canaria de Caza y con licencia
federativa en vigor (3).
Por tanto una vieja aspiración, creo que de la mayoría de
cazadores se consiguió y así ha seguido
funcionando desde entonces. Claro que siempre hay quien manifiesta que la caza
no es deporte, y que no debe existir federación deportiva de caza. Sin entrar a
discutir o a debatir la obligatoriedad
de ser federado, admito que cualquiera
puede optar pos serlo o no serlo.
Pero para poder participar en procesos electorales de estas
entidades, "es necesario estar integrado en la Federación de Caza".
A quien no quiera integrarse nadie le obliga. Ahora mismo en
Canarias, un muy alto porcentaje de
cazadores competidores o no competidores
en las disciplinas federadas, se encuentran federados por que consideran
necesario estar integrados, en las distintas organizaciones sociales inscritas
en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, o en el Registro de Asociaciones de Canarias.
Hay algunas que están en ambos registros.
De un tiempo a esta parte aparece una organización paralela,
que se denomina ACEC al frente de la cual hay una persona, que es totalmente
contrario a las entidades Federadas y así lo proclama a los cuatro vientos, tratando de conseguir que en ella se integren todas
las Sociedades que hay en Canarias, pero sin conseguirlo.
![]() |
Acto electoral de la Federación Canaria de Caza diciembre 2006. ¿Donde está el proceso electoral de la ACEC?. |
Actualmente las 64
Sociedades de Cazadores de
Canarias, integradas en la
Federación Canaria de Caza, se distribuyen así. Gran Canaria 15, Fuerteventura
5, Tenerife 32, La Palma 7, La Gomera 3, Lanzarote 1 y el Hierro 1.
Por su parte
integradas en la ACEC solo hay 5
4 de Gran Canaria y una de La Gomera, de las cuales dos de Gran Canaria,
están integradas en ambas organizaciones ( Fuente ACEC). Para registrarse en esta según parece ONG hay que pagar 40 €.
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
INSCRIBE A TU SOCIEDAD POR 40€ ANUALES
Pues bien el señor
que figura de Presidente de ACEC Juan M. Sánchez Roig, ha asistido al menos en
los dos últimos Consejos de Caza de Canarias, y según figura en las actas y en
sus intervenciones cortas en las
sesiones apenas se le ha oído defender
los intereses de los cazadores canarios, sino que más bien expone su opinión de
cómo funcionan las cosas en la actividad cinegética, e incluso según asistentes
al Consejo de 2014, se atrevió a
erigirse en el verdadero representante de los cazadores canarios, y afirmó que
los dos representantes (Federación Canaria y Sociedades de Cazadores decía que
solo representaban a los competidores) algo así poco más o menos y que conste que digo que según los
asistentes al Consejo de 2014.
En el de 2015 comenzó criticando la Ley de Caza 8/97 por el
sistema de Sociedades Colaboradoras y acabo criticando la cantidad de campos de
adiestramiento autorizados en las diferentes islas.
A esta intervención suya le contesté personalmente como
representante elegido de las Sociedades de Cazadores de Canarias en reciente
proceso electoral convocado por el Gobierno de Canarias, al cual dedicaremos
otras entradas siguientes como así haremos con el tema por él mismo tocado de
Sociedades colaboradoras e impugnación de los procesos de elección de los
representantes de las Sociedades de Cazadores en el Consejo de Caza de
Canarias, ya que este señor por lo visto
no está de acuerdo con lo establecido ni el la Ley 8/997 Canaria del Deporte ni
con el Reglamento que la desarrolla.
![]() |
Quiere ser el coautor de la Ley de Caza de Canarias |
Seguiremos dando detalles de la lucha de esta organización para granjearse la simpatía de entre otros de los técnicos del Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares.
domingo, 12 de julio de 2015
CONTESTACIÓN A LOS ESPECIALISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y OTROS SOBRE LOS SUPUESTOS PELIGROS DEL CONEJO EN CANARIAS
El pasado viernes en algunos periódicos se publicó una información sobre los supuestos peligros del conejo silvestre hacia la flora endémica de Canarias. Como entendemos que la mayoría de cazadores y muchísimos ciudadanos no se tragan todas estas teorías deseamos contestarles algunas de sus aseveraciones públicamente.
16:40-El efecto del conejo sobre
la perturbación de los sistemas de dispersión de semillas en Canarias. Manuel
Nogales Hidalgo. IPNA-CSIC.
Toda esta pantalla, creemos que solo persigue un
intento alarmista, para tratar de buscar de alguna forma, que en el catálogo
español de especies invasoras, aparezca el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), Es un objetivo que se planteó desde hace años un grupo de personas, que conforma el
Grupo IBIOCA, que ya lo intentó en el
MAGRAMA y que fué rechazada la pretensión de su inclusión en su momento.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8565.
De este lagomorfo se tiene constancia de su
presencia, con los restos más antiguos
que se conocen del género Oryctolagus como tal, proceden de las excavaciones de
Salobreña ( Granada) y datan del Mioceno superior ( hace 6 millones de años).
Los niveles eneolíticos del Sur y los del Norte y del Levante de la península
Ibérica, y los del sur de Francia, son los más abundantes en restos
paleozoológicos, comprobados, de la especie que comentamos. No parece que
existan referencias de restos en otras partes del mundo, antes o durante las
glaciaciones (Giba 1.990).
El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus L.) pertenece a la familia Leporidae, a la que pertenecen liebres y conejos, que se caracteriza precisamente por su carácter excavador, aspecto al que alude su nombre específico, ya que cuniculus parece ser una voz de origen ibérico que pasó al latín y significa, precisamente, madriguera, vivar (Corominas, 1987).
En estas cortas ponencias, que han realizado todos los
conferenciantes que figuran en el programa, se nota una clara intención de que
este animal tan valiente, resistente y
difícil de cazar, desaparezca o
permanezca en unos niveles tan bajos de población como se pueda, y señalan en
sus conclusiones que su densidad no debe superar 1 conejo por hectárea (según
ellos). Incluso sospechamos que la aparición de una serie de enfermedades como
la Mixomatosis y la Hemorragica Viríca no seande forma casual sino que se esté
haciendo de forma intencionada. No
olvidemos que el Profesor Paul Felix Armand-Delille pasó a la historia no
solo por sus gigantescos aportes al campo de la bacteriología, sino
porque además, en un acto totalmente sin intención, sería el responsable de
prácticamente erradicar a los conejos de Europa en la década del 50. Esperamos no tener en Canarias a
otro despistado como fue este señor francés
Mayor si cabe disparate, es
decir que tanto la retama como la Violeta del Teide corren peligro de
desaparición a causa del conejo en el Parque del Teide. Todo el conozca
el Parque del Teide, como lo conocemos los cazadores que lo hemos visitado
durante décadas y siglos anteriores, pueden afirmar que el proceso de degradación del la retama,
tiene muchos factores, uno de ellos es simplemente LA FALTA DE LIMPIEZA DE
ESTAS LEGUMINOSAS LLAMADAS Spartocytisus supranubius.
Hasta
no hace muchos años, la recogida del cisco de la retama y de sus ramas leñosas, constituía una fuente de
ingresos para muchas familias que se dedicaban a esta labor.
No
olvidemos su no menos alarmista peligro,
para la violeta del Teide: Es una pequeña planta perenne que crece entre las rocas del Teide en Tenerife. Esta especie vegetal
habita en pedregales o lapillis, así como en laderas
rocosas, y se extiende entre los 2700 hasta los 3300 metros de altura. En el Parque Nacional del Teide crece en la zona de las Cañadas, Montaña Blanca, Pico Viejo y Pico del
Teide. Desde 1991 está sometida a un profundo plan de conservación junto a otras
especies. Si calculamos la extensión que ocupa el habitat de la Violeta del
Teide, la verdad es que no entendemos como hace esta afirmación gratuita.
En dicho artículo, se han dado una
serie de opiniones por parte de un grupo de especialistas de la ULL, y otras organizaciones como dicen el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas,
técnicos del Gobierno de Canarias, y de los Cabildos Insulares de
Tenerife y La Palma. con este programa:
PROGRAMA MIÉRCOLES 1 de julio de
2015
16:00-La paradójica gestión del
conejo en Canarias. Juan Luis Rodríguez Luengo. Dirección General de Protección
de la Naturaleza. Gobierno de Canarias.
16:20-La caza del conejo en
Tenerife. Cristóbal Rodríguez Piñero. Servicio Técnico Gestión Territorial
Ambiental Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

17:00-El efecto del conejo en el
cardonal-tabaibal de Tenerife. Jonay Cubas Díaz y Víctor Bello Rodríguez.
Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal. Universidad de La
Laguna.
17:20-El efecto del conejo
europeo en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Marcelino del Arco
Aguilar. Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal. Universidad
de La Laguna.
17:40-Efectos del conejo europeo
sobre la violeta del Teide. Marta López Darias. IPNA-CSIC.
18.00-¿Cuántos conejos hay en el
Parque Nacional del Teide, y por qué? Jose Luis Martín Esquivel. Parque
Nacional del Teide.
18.20-El conejo europeo, un
ingeniero de paisaje en el Parque Nacional del Teide. Juana María
González-Mancebo. Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.
Universidad de La Laguna.
18.40-Erradicación de conejos en
los islotes de Canarias. Aurelio Martín Hidalgo. Departamento de Biología
Animal. Universidad de La Laguna.
19:00-MESA REDONDA

No cabe duda, de que una gran cantidad de especies
animales, fueron introducidas desde la
Conquista de Canarias, y de ello tenemos pruebas contundentes en los Archivos
Históricos concretamente en el del Cabildo de Tenerife, en el que constan datas muy interesantes.
DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "212.Cabildo. 9 de julio de
1.529. Sobre razón de la desorden que ay en el cacar de los conejos y por
escusar el daño y los conejos se abmenten, mandaron que ninguna persona sea
osada a cacar conejos con red ni con lazos ni con candil de noche ni de día, ni
con cuerdas de alanbre ni de hilo, so pena por
cada conejo que cacare de seycientos mrs. Mandóse pregonar."
(DE LA ROSA & MARRERO, 1986).
"252.Cabildo. 31 de Enero de 1.530. Se platycó sobre la desorden en el
cacar de los conejos y en especial en este tienpo que crian y toman los gacapos, y para lo remediar
mandaron que ninguna pesona sea osada de cacar conejos ni gacapo hasta Pascua
Florida y el montarás los acuse."
(DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "276.Cabildo. 16 de Mayo de
1.530." Hordenaron que por
quanto se avíe mandado que fasta Pascua Florida pasada en la quaresma no se
matasen conejos y después los pudiesen matar; que de aquí adelante que todas e
cualesquier personas puedan cacar todos los conejos así con hurón como con
cuerdas como en otra qualquier manera, sin pena alguna. Mandóse pregonar.
DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "347.Cabildo. 27 de Marzo de 1.531 Dixeron
que porque en las tiendas públicamente se venden palomas y conejos y otras
cacas y porque esto en este tiempo no es bien que se haga, mandan que ninguna
persona sea osada de cacar palomas ni conejos ni otra caca, ni ninguna persona
vendelllo hasta Pascua primera que viene, por manera que el que lo casare pague
dozientos mrs. por cada paloma e otra ave e por qualquier conejo que se
conprare o vendiere por qualquier persona."
DE LA ROSA & MARRERO, 1986). "347.Cabildo. 27 de Marzo de 1.531 Dixeron
que porque en las tiendas públicamente se venden palomas y conejos y otras
cacas y porque esto en este tiempo no es bien que se haga, mandan que ninguna
persona sea osada de cacar palomas ni conejos ni otra caca, ni ninguna persona
vendelllo hasta Pascua primera que viene, por manera que el que lo casare pague
dozientos mrs. por cada paloma e otra ave e por qualquier conejo que se
conprare o vendiere por qualquier persona."
Hay muchas más datas que podríamos relacionar,
e incluir en esta nota que le escribo, solo le doy estas, para demostrar que el
conejo silvestre existía en Canarias desde el siglo XV /XVI, época en la que
era una especie que se cazaba, y de
ellos se obtenía una serie de alimentos como un complemento alimenticio para
los habitantes de las islas.

El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus L.) pertenece a la familia Leporidae, a la que pertenecen liebres y conejos, que se caracteriza precisamente por su carácter excavador, aspecto al que alude su nombre específico, ya que cuniculus parece ser una voz de origen ibérico que pasó al latín y significa, precisamente, madriguera, vivar (Corominas, 1987).
Centrándonos en las islas Canarias nuevamente, hemos de decir
que tiene su presencia en todas las islas y los islotes aunque hay también una
intención de hacerlos desaparecer de los islotes, y ya se ha intentado hacerlo
en más de uno de ellos y es un objetivo del profesor D. Aurelio Martín de la ULL.

Esto que estos especialistas como a ellos les gusta llamarse
dicen, es un gran disparate como ya he
dicho en otras ocasiones, y añado que tampoco es cierta la afirmación del
Profesor Antonio Machado Carrillo, que estima su abundancia entre 2 y 3 conejos
por hectárea.
No entiendo como este
prestigioso profesor Doctor en Biología; colaborador del Museo
Insular de Ciencias Naturales (Tenerife, 1972-76), profesor de Ecología de la
Universidad de La Laguna (1976-1979) y durante varios años (1976-1987) biólogo
del Instituto Nacional para La Conservación de La Naturaleza, ejerciendo -entre
otros cargos- el de Director Conservador del Parque Nacional del Teide y Jefe
de Conservación del Centro Ecológico de La Laguna. Vocal Asesor del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno Central (1987) y Asesor de Ecología y Política
Ambiental del Gobierno de Canarias (1988-1991) y del Consejero de Economía y
Hacienda. También ha sido Director de la Oficina de Relaciones Institucionales
del Gobierno de Canarias en Madrid (1994-95), se atreva a decir este tipo de conclusiones que manifiesta, puesto que
para poder hacerlo, hay que basarse en datos científicos no en especulaciones.
Para poder hacer un diagnóstico de la
abundancia de conejos, concretamente en la isla de Tenerife, hay que realizar
unos CENSOS DE POBLACIÓN DE FORMA
SISTEMÁTICA y fiable.
Estos censos se realizan para el Cabildo
de Tenerife, dos veces al año al final
de la temporada de caza o ciclo pre
reproductor y antes del comienzo de la temporada de caza o ciclo post reproductor. Todos estos
datos obtenidos en 32 transectos, repetidos anualmente en los mismos lugares, y
con el mismo método, SI PUEDEN DAR UNA
IDEA APROXIMADA de la abundancia de
conejos en la isla de Tenerife, o en cualquier otro lugar.
El equipo del Dr. Nadal , la Dra Carolina Pons, Universidad de LLeida expertos en este tipo de
estudios cinegéticos, sumados al Equipo técnico de la Federación de Gestión
Cinegética de la isla de Tenerife,y la inestimable colaboración de la Técnico
del Parque del Teide Lucía Casado, tienen
unas conclusiones muy diferentes de la evolución de la población del conejo
silvestre en la isla de Tenerife pues la población estimada del 0,30 del año 1988 al 0,14 en el año 2014 en la zona de cumbre
retamal - codesal. Y con el mismo método
en la zona tabaibal - cardonal del 0,22
del año 1988 al 0, 33 en el año 2014.
Documento
presentado en el Consejo Insular de Caza celebrado el día 26 de mayo de 2015.
Todo ello bajo nuestro criterio, es que
se trata de producir una alarma social entre la clase universitaria, dando una imagen distorsionada de una
supuesta situación de peligro, para la flora endémica de Canarias y en
particular de La Palma y Tenerife.
Respecto a los estudios según ellos mostrados, nos caben muchas incógnitas y
demasiadas dudas sobre su carácter científico, sobre las personas que lo han
realizado, ya que la metodología empleada es fundamental, los medios empleados
no se saben, el tiempo empleado no se conoce, y es importante saberlo pues en un momento determinado puede haber
picos de población, seguidos de situaciones críticas que las que siempre suela
salir adelante este pequeño lepórido llamado conejo silvestre.

Arbusto vigoroso y muy ramificado, de
hasta 2 m de altura. Hojas pequeñas, en grupos de tres, caducas y de color
verde - grisáceo. Sus flores son blancas y se disponen en racimos densos, muy
olorosos. Su fruto, una legumbre negra, contiene de 4 a 6 semillas. Planta
melífera que se utilizó también para la obtención de carbón y como especie
forrajera. Caracteriza al retamar, formación vegetal predominante en las
Cañadas; su nombre supranubius alude a su distribución exclusiva en la alta
montaña canaria. Es un endemismo Canario.

La presencia de sus ramas
secas, en el suelo bajo la planta y sus alrededores, impide que sus semillas
lleguen al suelo, y que las plántulas puedan crecer, a ello se une la falta de
poda y movimiento de tierra, que el conejo que se alimenta de ella ejercía en
todo su alrededor, y que motivaba que las semillas quedaran enterradas y
brotaran.
Es tal la cantidad de retamas y de retamares,
que existen dentro y fuera del Parque del Teide, que es imposible que lo
que no ha sucedido en más de CINCO SIGLOS,
en los que hubo épocas de una abundancia extraordinaria de conejos, y de
unas capturas enormes día tras día en la temporada de caza, vaya a suceder
ahora porque se le antojan a un grupo de estudiosos, que bajo mi
criterio y de una manera alegre ,lanzan
sus peores augurios tanto para la retama ,. la violeta del Teide , como para el
conejo.
La
afirmación de D. Antonio Machado, de que hay plantas que solo han escapado porque
crecen en los riscos, en los que no pueden llegar los conejos, es ridícula. Se ve
que de conejos solo entiende que en salmorejo están exquisitos. Este
científico aficionado a la grabación de videos, se ve que nunca ha cazado
el conejo puesto que hay en el mundo pocos riscos por muy escarpados que sean a
los que el conejo no pueda llegar.

Con todo el alimento que tienen los conejos en la isla
de Tenerife, será que todas las noches hacen excursiones a comerse la violeta,
en las cúspides del mismísimo Teide. El peligro para la violeta Sr. Machado, no
es ni el conejo ni el muflón, son tantos
y tantos turistas que recolectan esta especie endémica, y se la llevan de recuerdo no solo en su
máquina fotográfica o en su móvil.
Creo que están sacando las cosas de contexto, y que
detrás de todo esto se pueden esconder intereses de todo tipo. No crean que ni los cazadores ni los
ciudadanos de a pié de esta tierra, que conocen el Parque del Teide, se van a
tragar estas falacias creadas por ciertos personajes siniestros que se han
colado en la administración y en las
cátedras de las universidades y que como no tienen otra forma de llamar la
atención la han cogido ahora con el pequeño conejo silvestre.
Para su información en el año 2012 y 2013, se
desarrolló un ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE
LA REPERCUSION SOCIOECONOMICA DE LA CAZA
EN LAS ZONAS RURALES DE LA ISLA DE TENERIFE. Pues en las conclusiones de
este estudio, se llegó a aproximar la inversión que genera la caza de forma
anual, en VEINTIOCHO MILLONES DE EUROS
tirando por lo bajo.
![]() |
¿LA MIXOMATOSIS Y LA HEMORRAGICO VIRICA LLEGAN CASUALMENTE O SON INTRODUCIDAS? |
Esta cifra de movimiento económico es muy superior a la
obtenida por diversos cultivos tradicionales de la isla, como frutas y
hortalizas, así que no es bueno que
estos especialistas en unas cosas, no se metan en otras que desconocen y
que no emplean métodos fiables para hacer este tipo de afirmaciones, sobre las
repercusiones del conejo silvestre en la isla de Tenerife y La Palma.
Hay otras prioridades que necesitan atención de estos
especialistas, que cobran un buen sueldo que salen de las arcas de la hacienda
canaria y estatal.
sábado, 11 de julio de 2015
DESPUÉS DE UNAS CORTAS VACACIONES REANUDAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAZA EN NUESTRO ARCHIPÌÉLAGO
Pues como todos deben saber el pasado día 3 de julio (UNA VEZ PASADO EL PLAZO LEGAL DEL 30 DE JUNIO) , el Gobierno de Canarias publicó en el BOC la ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza
para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Prácticamente tal y como ya habíamos publicado en anterior entrada, a falta de la confirmación de las fechas de la isla de La Gomera,
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y
los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón del 2 de agosto al 29 de noviembre.
- Perdiz moruna, y paloma bravía con perro y escopeta: del 13 de septiembre al 8 de
noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los
jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza
y modalidad de caza. Queda prohibida la práctica de la caza en días festivos.

D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por
cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas,
titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, cinco perdices morunas, y
ocho palomas bravías.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce conejos, diez perdices morunas y
quince palomas bravías.
- En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y
veinte por cuadrilla.
G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el
caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
-
Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 28 de noviembre.
-
Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos
terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
Asimismo, en
los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles
de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o
animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la
modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.
-
Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a
cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo
de tres por cuadrilla.
-
Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompa-
ñante por cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor,
y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la fuente de Mencáfete (Frontera), la hoya
del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La
boc-a-2015-128-3118
Boletín Oficial de Canarias núm. 128
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
19338 Viernes 3 de julio de 2015
Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las ermitas de San
Lázaro y Santiago, la cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan
delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996
(BOC nº 111, de 30.8.96).
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción
de la situada en la dehesa comunal.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
-
El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los
domingos, desde el día 30 de agosto hasta el día 15 de noviembre.
-
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con
perro de pluma y escopeta o arco, los domingos desde el día 20 de septiembre hasta el día
22 de noviembre.
- Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, comprendidos dentro de
los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.
-
Se autoriza la modalidad de caza con arco, desde el día 20 de septiembre hasta el día 22
de noviembre.
Los días hábiles para esta modalidad serán los domingos.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase
C.
D) Condiciones de uso de perros:
-
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla.
-

Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de
pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.
-
En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.
En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por
cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
-
Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas
y 20 palomas bravías.
-
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 perdices morunas o 10 conejos y 35
palomas bravías. En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla.
-
No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de
la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de
Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en
aquellos destinados a perros perdiceros (Malpaís Grande y coto de Los Camachos).
En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solamente se autoriza la caza en
la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas en el apartado B de este
artículo.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los
animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
-
Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 9 de agosto al 5 de noviembre, ambos
inclusive. - Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 20 de septiembre al 8 de octubre,
ambos inclusive.
-
Perdiz roja con perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre, ambos
inclusive.
- Paloma bravía, con o sin perro de caza y escopeta: del 20 de septiembre al 5 de noviembre,
ambos inclusive.
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos y el martes
8 de septiembre.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 12 de agosto hasta el 4
de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles
y sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros
en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con
arco, se autoriza un perro por cazador.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un nú-
mero ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
- En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un
máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de animales
asilvestrados. Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado
de palomas bravías y animales asilvestrados.
-
Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza nueve
conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya
(Moya), en la reserva natural integral del barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna
(Valleseco), en la reserva natural integral de Inagua (Aldea de San Nicolás, Mogán y
Tejeda), en el sitio de interés científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana),
en la finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes
y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez
(Tejeda), en la caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la reserva natural especial de Las
Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del
Polvorín de barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de
Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de barranco de la
Virgen y de Azuaje, en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2 de julio
de 2013 (BOC nº 127, de 4.7.13) y en el vedado de caza denominado “Chira, El Cucaracho,
Degollada de Chamoriscán, La Filipina, barranco de Chira, y la presa de Chira”.
Según lo acordado por el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria en sesión celebrada
el día 9 de junio de 2015 y en los términos dispuestos en la Orden de Caza de Canarias de 2
de julio de 2013, finaliza la prohibición del ejercicio de la caza en el vedado de caza denominado
“Sur de Gran Canaria”, con una extensión de 3.110 hectáreas.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 2 al 30 de agosto, ambos inclusive,
desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.
-
Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta: los domingos desde el
6 al 27 de septiembre y del 4 de octubre al 1 de noviembre, desde la salida del sol hasta las
15:00 horas y, los jueves 10 y 17 de septiembre, desde las 14:00 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros:
-
En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco perros por cazador.
-
En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de dos perros por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:
-
Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos,
con un máximo de tres perdices morunas.
-
No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de
animales asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los
Órganos (Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de
La Gomera), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de
La Gomera y Hermigua), en la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La
Gomera), en el salto del barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito
(Vallehermoso), en el barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche,
Valle Gran Rey, barranco La Negra, barranco de Erese, barranco de Chinguarime.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía.
No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
-
El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 9 de agosto al 22
de noviembre ambos inclusive.
-
El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: el 20 y 27 de septiembre y 4 de octubre.
-
La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos
entre el 20 de septiembre y el 22 de noviembre ambos inclusive y el jueves 22 de octubre. -
El conejo en la modalidad de cetrería con o sin perro de muestra: los jueves y domingos
del 9 de agosto al 22 de noviembre ambos inclusive. Se prohíbe la caza en días festivos.
-
La perdiz moruna y la paloma bravía en la modalidad de cetrería con o sin perro de
muestra: los domingos desde el 20 de septiembre hasta el 22 de noviembre ambos inclusive,
y el jueves 22 de octubre.
Se prohíbe la caza en días festivos.
No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia
de su carácter nacional, autonómico o local.
D) Condiciones para el uso del hurón:
-
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C.
-
La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de
la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón.
-
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco,
prohibiéndose el uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros:
-
Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, seis perros por cada dos cazadores
y ocho perros por cuadrilla.
-
Los cetreros pueden ir con o sin perro, con un máximo de un perro por cazador.
-

F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
- Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,
titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas.
- No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla.
G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares:
No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
-
Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador y doce por cuadrilla. -
Conejo con perro podenco, hurón y escopeta: cuatro piezas por cazador y doce por
cuadrilla.
-
Perdiz y paloma con perro de muestra: cuatro piezas por cazador y 12 por cuadrilla, no
habiendo limitación en la cantidad de palomas bravías.
-
Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero.
-
Perdiz y paloma con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral
de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los
Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y montañas
de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento
natural de La Corona; en el área de El Mojón (el tabaibal desde el pueblo de El
Golfo hasta el límite del parque nacional (Yaiza); en la urbanización denominada Costa
Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo
de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las
partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles
El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo
con perro y hurón.
En el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las
zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio, según el calendario y limitaciones
que establezca la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona
conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa.
En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las
especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden,
teniendo especial consideración la zona de reserva de El Jable.
Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados
por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de
Teguise).
Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios
Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no
incluidas en el punto anterior.
Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular
de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, Los Llanos de los Ancones
(Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
En la isla de La Graciosa, serán aplicables las épocas hábiles, condiciones y limitaciones
establecidas para la práctica de la caza menor en este artículo. El Cabildo de Lanzarote determinará
los mecanismos específicos de control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de
campos de entrenamiento de perros.
C) Modalidades de caza autorizadas:
- Con perro podenco y hurón; con perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra
y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra.
- No se pueden mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con las destinadas
al conejo.
- El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose
su uso por sí sola.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
-
Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre, no autorizándose
la caza con hurón a partir del 29 de octubre.
Las cuadrillas no podrán portar más
de dos escopetas.
-
Paloma bravía con escopeta: desde el 2 de agosto al 6 de diciembre.
-
Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 13 de septiembre al 8 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos.
Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos
dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y
zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna
y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones
por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, doce por dos cazadores y quince por
cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores,
con un máximo de dos escopetas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
-
Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
- En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a
cobrar.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales
asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una
cantidad ilimitada de palomas bravías.
-
Períodos y días hábiles:
• Conejo y paloma bravía: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre.
• Perdiz moruna: entre el 13 de septiembre y el 8 de noviembre.
- Los días de caza serán los jueves y domingos.
Queda prohibida la caza los festivos de
ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada
tipo de pieza y modalidad de caza.
-
Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos
terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
-
No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.
b y acompañantes: se autorizará la participación de
un morralero o acompañante por cetrero.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la
finca del estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque
natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la reserva natural
integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz
moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva
natural especial de Guelguén.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: -
Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. -
Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza.
Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes.
Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: -
Se autoriza la caza de un máximo de cuatro conejos por cazador y día, y un máximo de diez conejos por cuadrilla y día. -
Se autoriza la caza de un máximo de tres perdices morunas por cazador y día, y un máximo de seis perdices morunas por cuadrilla y día. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. -
Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 28 de octubre. - Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.tenerife.es/wps/portal/ tenerifees/caza/mapa. -
Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompa- ñante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural Especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.
Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y El Puertito (El Sauzal). Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje). Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria. Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de los Vinos). boc-a-2015-128-3118 Boletín Oficial de Canarias núm. 128 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 19350 Viernes 3 de julio de 2015
En los terrenos pertenecientes al parque nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos. La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en el enlace: http:// www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: -
Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo) y hurón: desde el 2 de agosto hasta el 15 de noviembre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta. -
Perdiz moruna y paloma bravía: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 6 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes.
Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: -
Se autoriza la caza de un máximo de cuatro conejos por cazador y día, y un máximo de diez conejos por cuadrilla y día. -
Se autoriza la caza de un máximo de tres perdices morunas por cazador y día, y un máximo de seis perdices morunas por cuadrilla y día. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía, ni animales asilvestrados.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: - Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar. -
Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 3 de agosto hasta el 28 de octubre. - Terrenos de caza: según cartografía disponible en http://www.tenerife.es/wps/portal/ tenerifees/caza/mapa. -
Uso de perros: no se permite. - Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante. - Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompa- ñante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural Especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el plan director de la reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.
Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y El Puertito (El Sauzal). Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje). Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de AENA colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria. Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de los Vinos). boc-a-2015-128-3118 Boletín Oficial de Canarias núm. 128 https://sede.gobcan.es/cpji/boc 19350 Viernes 3 de julio de 2015
En los terrenos pertenecientes al parque nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos. La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en el enlace: http:// www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/caza/mapa.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.
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