La noticia aunque no nos han
aclarado, nos extraña enormemente pues que el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA DE CANARIAS,
(Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.), contempla que los cazadores, estarán
representados en los Consejos Insulares a través de las Sociedades de
Cazadores, la Federación Insular de Caza y un representante de los Cotos
Privados de Caza.
Foto de archivo de este blog
SECCIÓN III. DE LOS CONSEJOS INSULARES DE CAZA.
Artículo 71. Carácter y funciones.
Los Consejos Insulares de Caza están adscritos al
Consejo de Caza de Canarias y son órganos asesores de los Cabildos Insulares,
debiendo ser oídos, a tales efectos, en aquellos procedimientos que se
determinen por la Ley de Caza de Canarias, el presente Reglamento y demás
normativa sectorial aplicable, así como en cualquier otro asunto en que así lo
determine el Consejo de Caza de Canarias, el órgano competente del Cabildo
Insular respectivo o de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en
materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
Artículo 72.
Composición.
1. Los Consejos Insulares de Caza estarán
integrados por los siguientes miembros:
a.
Presidente: el Presidente del Cabildo Insular o
Consejero en quien delegue.
b.
Vicepresidente: el Consejero del Cabildo Insular que
tenga atribuidas las competencias en materia cinegética u otro Consejero que se
designe por la Corporación Insular o persona en quien delegue.
c.
Vocales:
1.
Un representante de la Consejería del Gobierno de
Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la
naturaleza, a designar por dicho Departamento.
2.
El
Presidente de la Federación Insular de Caza o miembro de la Federación Insular
en quien delegue.
3.
Un
representante de las sociedades de cazadores, pudiendo a juicio del Presidente
del Consejo, aumentarse a dos miembros, si la representatividad de dichas sociedades
así lo aconseja.
4.
Un
representante de los titulares de cotos privados de caza.
5.
Un representante de las asociaciones relacionadas con
la defensa de la naturaleza.
6.
Un representante de las asociaciones agrícolas y
ganaderas insulares.
7.
El Director-Conservador del Parque Nacional ubicado en
la isla, cuando proceda.
8.
Un representante de la Administración General del
Estado, que fuera al efecto designado por la misma, si así lo estimara
procedente.
9.
Un representante del Cabildo Insular con competencias
en materia de agricultura y ganadería.
10. Una
persona designada por el Presidente del Consejo que ostente cargo o desempeñe
funciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
d.
Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin
voto, un funcionario del Cabildo Insular que corresponda, designado por el
Presidente del Consejo de entre los funcionarios Técnicos de Administración
General o Especial adscritos a la Unidad Orgánica que tenga atribuidas las
competencias en materia cinegética.
De no efectuarse esta designación actuará como
Secretario el que lo sea de la Corporación.
2. Los Presidentes de los Consejos Insulares de
Caza, por sí o a petición de algún miembro de los mismos, podrán incorporar a
las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a
tratar.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del
Consejo.
Artículo 73.
Elección de los miembros.
1. La
elección de los Vocales representantes de las sociedades de cazadores, de los
titulares de cotos privados de caza, de las asociaciones relacionadas con la
defensa de la naturaleza y de las asociaciones de agricultores y ganaderos, se
producirá por mayoría simple de los colectivos representados y por un período
de cuatro años, renovables, sin perjuicio de su revocación, en cualquier
momento, por las entidades representadas.
2.
A los efectos previstos en el apartado
precedente, los Estatutos de los Consejos Insulares de Caza fijarán el
procedimiento de elección de los Vocales que representen a estas organizaciones
y colectivos.
No nos consta que en el Consejo Insular de Caza
de Gran Canaria, no hayan representantes de las Sociedades de Cazadores ni de
la Federación Insular de Caza, pues conocemos a las personas designadas en representación de
estas entidades.
Otra cosa será que hayan personas o entidades,
que pretendan asistir a los mismos sin tener derecho a ello, y entonces debe
ser el Presidente del Consejo Insular, quien autorice su presencia con las condiciones
que se le exijan.
LO QUE NO
SE PUEDE ES DECIR QUE LAS SOCIEDADES DE CAZADORES NO REPRESENTAN A LOS
CAZADORES.
Foto de archivo extraida de noticia publicada en otras webs
Parece ser que una entidad con domicilio en Gran Canaria, y que se atribuye
la representatividad del Colectivo de Cazadores de TODA CANARIAS, afirman que los cazadores federados solo
son deportistas y no cazadores ha pretendido asistir al Consejo Insular
celebrado hace unos días y no les han invitado.
Reproducimos una frase que han publicado en un
blog, “los miembros representantes de las sociedades de cazadores,
deportistas todos ellos y no cazadores, pertenecen a la misma “categoría”, que no ha sido capaz de mejorar
el estado de salud de la cacería en Gran Canaria, durante los últimos 20 años,
a pesar de haber contado con todos los medios administrativos y económicos,
como es notorio por todos los amantes del noble arte cinegético de la isla.”
Foto de archivo de este blog
Esto por lo que parece, es una discrepancia entre
esta entidad y las demás de la isla de Gran Canaria. Nuestro consejo es que se
sienten en una mesa de negociación, y lleguen a los acuerdos necesarios, para
remar en la misma dirección y no quedarse en la butaca, a esperar que “otros nos soluciones los problemas”.
Cordura y seriedad cuando se habla de cazadores, deportistas y otros conceptos.
Yo me considero cazador de los pies a la cabeza, y tengo licencia federativa porque yo he
elegido que este sistema es el único que me puede ayudar en la caza como
actividad cinegética y al mismo tiempo me beneficio de unas condiciones de
seguridad y garantías que “otras empresas
de seguros y sus corredores no pueden ofrecerme”. Por tanto
dentro de mi libertad, he elegido federarme y asegurarme con la empresa de los
cazadores, que no es otra que MUTUASPORT, sin que ésta me conceda mayores
coberturas ni prestaciones, que las que ofrece a TODOS LOS CAZADOPRES QUE QUIERAN UNIRSE A ESTA CONDICION DE SER CAZADOR
Y FEDERADO.
Si quiero puedo competir o no, pero eso lo elijo
yo, y no por ello seré ni mejor ni peor cazador de campo.
Para acabar vean este magnífico video de youtube http://youtu.be/F0wlnfK_KzM
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