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lunes, 2 de abril de 2012

NOS LLEGAN NOTICIAS DESDE GRAN CANARIA DE QUE UN GRUPO DE CAZADORES, SE SIENTE DISCRIMINADO, POR NO PODER ACCEDER A LAS SESIONES DEL CONSEJO INSULAR.


La noticia aunque no nos han aclarado, nos extraña enormemente pues que el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA DE CANARIAS, (Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.), contempla que los cazadores, estarán representados en los Consejos Insulares a través de las Sociedades de Cazadores, la Federación Insular de Caza y un representante de los Cotos Privados de Caza. 

 Foto de archivo de este blog

SECCIÓN III. DE LOS CONSEJOS INSULARES DE CAZA.

Artículo 71. Carácter y funciones.
Los Consejos Insulares de Caza están adscritos al Consejo de Caza de Canarias y son órganos asesores de los Cabildos Insulares, debiendo ser oídos, a tales efectos, en aquellos procedimientos que se determinen por la Ley de Caza de Canarias, el presente Reglamento y demás normativa sectorial aplicable, así como en cualquier otro asunto en que así lo determine el Consejo de Caza de Canarias, el órgano competente del Cabildo Insular respectivo o de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Artículo 72. Composición.
1. Los Consejos Insulares de Caza estarán integrados por los siguientes miembros:
a.       Presidente: el Presidente del Cabildo Insular o Consejero en quien delegue.
b.      Vicepresidente: el Consejero del Cabildo Insular que tenga atribuidas las competencias en materia cinegética u otro Consejero que se designe por la Corporación Insular o persona en quien delegue.
c.       Vocales:
1.      Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, a designar por dicho Departamento.
2.      El Presidente de la Federación Insular de Caza o miembro de la Federación Insular en quien delegue.
3.      Un representante de las sociedades de cazadores, pudiendo a juicio del Presidente del Consejo, aumentarse a dos miembros, si la representatividad de dichas sociedades así lo aconseja.
4.      Un representante de los titulares de cotos privados de caza.
5.      Un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza.
6.      Un representante de las asociaciones agrícolas y ganaderas insulares.
7.      El Director-Conservador del Parque Nacional ubicado en la isla, cuando proceda.
8.      Un representante de la Administración General del Estado, que fuera al efecto designado por la misma, si así lo estimara procedente.
9.      Un representante del Cabildo Insular con competencias en materia de agricultura y ganadería.
10.  Una persona designada por el Presidente del Consejo que ostente cargo o desempeñe funciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
d.      Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Cabildo Insular que corresponda, designado por el Presidente del Consejo de entre los funcionarios Técnicos de Administración General o Especial adscritos a la Unidad Orgánica que tenga atribuidas las competencias en materia cinegética.
De no efectuarse esta designación actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación.
2. Los Presidentes de los Consejos Insulares de Caza, por sí o a petición de algún miembro de los mismos, podrán incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

Artículo 73. Elección de los miembros.
1. La elección de los Vocales representantes de las sociedades de cazadores, de los titulares de cotos privados de caza, de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza y de las asociaciones de agricultores y ganaderos, se producirá por mayoría simple de los colectivos representados y por un período de cuatro años, renovables, sin perjuicio de su revocación, en cualquier momento, por las entidades representadas.
2. A los efectos previstos en el apartado precedente, los Estatutos de los Consejos Insulares de Caza fijarán el procedimiento de elección de los Vocales que representen a estas organizaciones y colectivos.
No nos consta que en el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, no hayan representantes de las Sociedades de Cazadores ni de la Federación Insular de Caza, pues conocemos a las  personas designadas en representación de estas entidades.
Otra cosa será que hayan personas o entidades, que pretendan asistir a los mismos sin tener derecho a ello, y entonces debe ser el Presidente del Consejo Insular, quien autorice su presencia con las condiciones que se le exijan.

LO QUE NO SE PUEDE ES DECIR QUE LAS SOCIEDADES DE CAZADORES NO REPRESENTAN A LOS CAZADORES.


Foto de archivo extraida de noticia  publicada en otras webs

Parece ser que una entidad con  domicilio en Gran Canaria, y que se atribuye la representatividad del Colectivo de Cazadores de TODA CANARIAS, afirman que los cazadores federados solo son deportistas y no cazadores ha pretendido asistir al Consejo Insular celebrado hace unos días y no les han invitado.

Reproducimos una frase que han publicado en un blog,  “los miembros representantes de las sociedades de cazadores, deportistas todos ellos y no cazadores, pertenecen a la misma  “categoría”, que no ha sido capaz de mejorar el estado de salud de la cacería en Gran Canaria, durante los últimos 20 años, a pesar de haber contado con todos los medios administrativos y económicos, como es notorio por todos los amantes del noble arte cinegético de la isla.”

Foto de archivo de este blog

Esto por lo que parece, es una discrepancia entre esta entidad y las demás de la isla de Gran Canaria. Nuestro consejo es que se sienten en una mesa de negociación, y lleguen a los acuerdos necesarios, para remar en la misma dirección y no quedarse en la butaca, a esperar que “otros nos soluciones los problemas”. Cordura y seriedad cuando se habla de cazadores, deportistas y otros conceptos.
Yo me considero cazador de los pies a la cabeza, y tengo licencia federativa porque yo he elegido que este sistema es el único que me puede ayudar en la caza como actividad cinegética y al mismo tiempo me beneficio de unas condiciones de seguridad y garantías que “otras empresas  de seguros y sus corredores no pueden ofrecerme”. Por tanto dentro de mi libertad, he elegido federarme y asegurarme con la empresa de los cazadores, que no es otra que MUTUASPORT, sin que ésta me conceda mayores coberturas ni prestaciones, que las que ofrece a TODOS LOS CAZADOPRES QUE QUIERAN UNIRSE A ESTA CONDICION DE SER CAZADOR Y  FEDERADO.

Si quiero puedo competir o no, pero eso lo elijo yo, y no por ello seré ni mejor ni peor cazador de campo.

Para acabar vean este magnífico video de youtube http://youtu.be/F0wlnfK_KzM


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