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sábado, 2 de febrero de 2013

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA MAYOR DE MUFLÓN EN TENERIFE El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 7 de marzo de 2013.



En fecha 21 de enero de 2013, la Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas ha dictado resolución aprobando las bases reguladoras del procedimiento de autorización para la práctica de la caza mayor de muflón (Ovis musimon) en Tenerife conforme al siguiente contenido:
 

1.       OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de adjudicación de sectores y jornadas a las cuadrillas de cazadores que se configuren para la práctica de la Caza Mayor de muflón (Ovis musimon) en la isla de Tenerife y para la organización de las batidas de control que autorice la autoridad administrativa competente en el territorio del Parque Nacional del Teide.

2.       PARTICIPANTES
Podrán solicitar la participación en el procedimiento de adjudicación regulado en las presentes bases aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos antes del fin del plazo de presentación de solicitudes:
2.1.    Presentación de solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
2.2.    Tener expedida licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.3.    Haber abonado la tarifa de la tasa por participación en jornadas de caza mayor que se establezca al efecto.


3.       SOLICITUDES
3.1.    Las solicitudes se presentarán dentro del plazo señalado en cada convocatoria, en el modelo normalizado, aprobado como ANEXO I a las presentes Bases, correctamente cumplimentado, en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación referida a cada cazador relacionado en la solicitud:
3.1.1.  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.1.2.  Fotocopia de la licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.1.3.  Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por participación en jornadas de caza mayor.
3.2.    Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma individual por cazador como por grupos de varios cazadores en cuadrilla. En este último caso su número no podrá ser superior a veinte cazadores, y actuará como representante del grupo frente a la Administración Insular el cazador que figure como solicitante principal.

4.       FORMACION DE CUADRILLAS Y SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
4.1.    La Administración Insular podrá unificar las solicitudes presentadas al objeto de formar cuadrillas compuestas por un mínimo de quince y un máximo de veinte cazadores, siempre que sea posible. Para la unificación de solicitudes se tendrá en cuenta la afinidad voluntaria de los solicitantes.
4.2.    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife la resolución de la Consejería Insular del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación provisional de cuadrillas admitidas al sorteo, abriendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que los solicitantes indicados en la misma subsanen la documentación correspondiente, indicando que de no hacerlo así se declarará desistido de su solicitud.
4.3.    Finalizado del plazo de subsanación, se publicará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife la resolución de la Consejería Insular del Área con competencias en materia de medio ambiente aprobatoria de la relación definitiva de cuadrillas admitidas al sorteo, identificadas cada una de ellas con una letra.

5.       SECTORES, ETAPAS Y JORNADAS.
5.1.    A los efectos de las presentes bases, se entiende por SECTOR el espacio de terreno, perfectamente delimitado, dentro del cual se desarrollará la caza mayor o la batida de gestión en el caso de terrenos incluidos dentro del Parque Nacional del Teide.
5.2.    A los efectos de las presentes bases, se entiende por ETAPA cada uno de los dos grupos de jornadas de caza mayor o de batidas de control que se aprueben para cada año.
5.3.    A los efectos de las presentes bases, se entiende por JORNADA al número de horas consecutivas de un día determinado en que se autoriza el ejercicio de la caza mayor o de batidas de control.
5.4.    Por Resolución de la Consejería Insular del Área con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, se determinarán los sectores, etapas y jornadas de caza mayor y batidas de control para cada año, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.5.    El número de jornadas se determinará en función del número de cuadrillas que se configuren cada año, con carácter previo al sorteo. Las jornadas de la 1ª ETAPA estarán numeradas ordinalmente en sentido ascendente, y las jornadas de la 2ª ETAPA lo estarán en sentido descendente, a fin de garantizar que cada cuadrilla pueda disfrutar de dos jornadas anuales, cada una de ellas en un sector distinto.


6.       SORTEO PÚBLICO
6.1.    La adjudicación de sectores y jornadas a las distintas cuadrillas formadas se llevará a cabo a través de un sorteo público, en el lugar y fecha que se determine cada año en la convocatoria.
6.2.    El acto del sorteo público estará presidido por el Consejero Insular con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue, con asistencia del Jefe del Servicio Técnico con competencias en materia de biodiversidad, o funcionario que lo sustituya, actuando como fedatario el Jefe del Servicio Administrativo con competencias en materia de medio ambiente, o funcionario que lo sustituya.
6.3.    Iniciado el acto público, se procederá a la extracción de cada uno de los números asociados a los sectores y jornadas, y de cada una de las letras asociadas a las cuadrillas, alternativamente, de tal forma que el número queda asociado automática y directamente a la letra. Se procederá sucesivamente extrayendo número y letra hasta completar el total de sectores, jornadas y cuadrillas.

7.       AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA MAYOR
7.1.    Por Resolución de la Consejería Insular del Área con competencias en materia de medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se adjudicarán a las cuadrillas de cazadores los sectores y jornadas correspondientes, como resultado del sorteo celebrado, autorizando el ejercicio de la caza mayor a aquellas a las que corresponda los sectores no incluidos en el Parque Nacional del Teide, correspondiendo autorizar las batidas de control en estos terrenos a la autoridad competente de la administración de Parque Nacional.
7.2.    Los documentos acreditativos de las autorizaciones para el ejercicio de la caza mayor deberán ser retirados en las dependencias de la Unidad de Caza del Cabildo Insular de Tenerife por los representantes de las cuadrillas y por los cazadores que presentaron solicitud de forma individual sin manifestar su voluntad de inclusión en cuadrilla determinada.

8.       DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
8.1.    Control de entrada.
8.1.1. Los cazadores deberán presentarse en el punto de control de entrada a la hora que a tal efecto se determine. El representante de la cuadrilla deberá acreditar la tenencia de la autorización expedida, que deberá portar durante toda la jornada. Todos los miembros de la cuadrilla deberán presentar en el control y portar durante toda la jornada la siguiente documentación:
8.1.1.1.        D.N.I., NIE o Pasaporte.
8.1.1.2.        Autorización del Parque Nacional del Teide para ejercer batida de control, cuando proceda.
8.1.1.3.        Seguro obligatorio del cazador en vigor.
8.1.1.4.        Licencia de caza Clase A en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.1.1.5.        Permiso de armas en vigor.
8.1.1.6.        Guía de pertenencia del arma.
8.1.2. El cazador autorizado que no asista a la jornada deberá presentar en cualquiera de los Registros del Cabildo Insular de Tenerife escrito aclaratorio de los motivos de la inasistencia, acompañados de la documentación justificativa correspondiente en su caso, en el plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES posteriores al de la jornada a la que no asistió.
8.1.3. El ejercicio de la caza mayor y de las batidas de control se realizará solamente por los cazadores nominalmente autorizados para ello, no pudiendo en ningún caso ser acompañados por personas no autorizadas expresamente.
  
8.2.    Desarrollo de la jornada.
8.2.1. En el desarrollo de las jornadas, las cuadrillas que actúen en zonas limítrofes tendrán especial precaución en los terrenos cercanos al límite entre zonas.
8.2.2. Únicamente se permitirá utilizar armas de fuego largas rayadas (rifle), comprendidas dentro de la categoría 2ª.2 del artículo 3º del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.
8.2.3. Se evitará tirar sobre las piezas que posean radiocollar. En caso de ser abatida alguna, el radiocollar será entregado al Equipo Responsable de la Vigilancia en los controles.
8.2.4. La Administración competente podrá suspender o interrumpir jornadas por razones meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor.
8.2.5. Cuando, abatido un ejemplar de muflón, no pueda ser retirado tras la conclusión de la jornada de caza, se hará al día siguiente en presencia de un Agente de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife.
8.2.6. Todos los cazadores autorizados quedan obligados a cumplir con las condiciones de mantenimiento de limpieza de las zonas que transiten, evitando el abandono de vainas, cartuchos o cualquier objeto ajeno al lugar.
8.3.    Control de salida.
8.3.1. Los cazadores deberán presentarse en el punto de control de salida a la hora que a tal efecto se determine.
8.3.2. A la salida del control se precintarán los animales con un crotal y se anotarán los datos biométricos de cada individuo. Durante el transporte, las piezas de caza se protegerán adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, debiendo conservarse el crotal inserto hasta la llegada al punto de destino. El crotal deberá quedar en poder del cazador, sirviendo de identificación al animal en caso de le sea requerido.


9.       EQUIPO RESPONSABLE DE LA VIGILANCIA
9.1.    Se constituirá un Equipo Responsable de la Vigilancia durante las jornadas, a fin de realizar los controles pertinentes, integrado por:
9.1.1.  Agentes de Medio Ambiente y personal al servicio del Cabildo Insular de Tenerife.
9.1.2.  Guardería y personal al servicio del Parque Nacional del Teide.
9.2.    Los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife podrán realizar seguimientos aleatorios de cuadrillas en ejercicio de sus funciones de vigilancia.

10.   JORNADAS DE CAZA MAYOR Y BATIDAS DE CONTROL COMPLEMENTARIAS
10.1.    Cuando no se alcancen los cupos mínimos de capturas que puedan ser establecidas para cada temporada por el Cabildo Insular de Tenerife y por la administración del Parque Nacional del Teide, se podrán organizar nuevas jornadas de caza mayor y batidas de control complementarias, en las que tendrán preferencia las cuadrillas en las que figuren aquellos cazadores que hayan capturado mayor número de hembras en las dos últimas etapas.
10.2.    El número y fechas de las jornadas de caza mayor y batidas de control complementarias, será establecido por resolución de la Consejería Insular del Cabildo Insular de Tenerife con competencias en materia de medio ambiente.

11.   RÉGIMEN SANCIONADOR
11.1.    El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases reguladoras acarreará de forma automática para el cazador responsable la inhabilitación para la obtención de autorización para el ejercicio de la Caza Mayor en la siguiente jornada que tenga adjudicada o que se le pueda adjudicar, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procediendo administrativo sancionador que proceda por incumplimiento de la normativa vigente.
11.2.    La declaración de inhabilitación se efectuará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia al interesado de DIEZ DÍAS HÁBILES, para la aportación de las alegaciones que estime procedentes, siendo objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.


CAZA MAYOR 2013
En fecha 21 de enero de 2013, la Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas ha dictado resolución aprobando convocatoria 2013 para la participación en el  procedimiento de autorización para la práctica de la caza mayor de muflón (Ovis musimon) en Tenerife, conforme al siguiente contenido:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 7 de marzo de 2013.

El sorteo público para la adjudicación de jornadas y sectores a las cuadrillas se celebrará el día 11 de abril de 2013 a las 12:00 horas, en el Salón de Prensa del Pabellón Insular Santiago Martín, C/. Las Macetas, s/n, Los Majuelos, La Laguna.
Las bases reguladoras del procedimiento, los modelos de presentación de solicitudes y la documentación a presentar puede consultarse en la página web del Cabildo Insular de Tenerife www.tenerife.es, así como en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, y Registro de Medio Ambiente y Deportes sito en el Pabellón Insular Santiago Martín.


En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de enero de 2013
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La Consejera Insular de Área

Ana Guadalupe Mora Padilla

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