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miércoles, 6 de febrero de 2013

EL PRÓXIMO DOMINGO DIA 10 DE FEBRERO SE ABREN LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO DE PERROS DE CAZA EN LA ISLA DE TENERIFE.

Como novedad , respecto a años anteriores hay que destacar, que el campo de San José de los Llanos o Volcán de Trebejo, ha sido modificado quedando reducido en la parte superior, debido a que se encuentra dentro de la zona de "uso restringido",  de la Reserva Natural Especial Volcán del Chinyero.

NUEVO CAMPO EL ISLOTE JUNTO A "EL TANQUE " Y  SAN JOSÉ DE LOS LLANOS.
Esta modificación ha sido llevada a cabo, por el Servicio Técnico de Medio Ambiente del Cabildo, pese a la oposición de las Sociedades de Cazadores de la zona, y de la Federación de Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, en cumplimiento de los acuerdos de su Asamblea. A cambió de esta reducción de aproximadamente unas 50 Hectáreas, se abre un poco más abajo un nuevo espacio de adiestramiento, de alrededor de 100 Hectáreas en la zona conocida como EL ISLOTE, que se encuentra también en la misma Reserva Especial aunque en "zona de uso moderado". Este nuevo espacio, se señalizará de inmediato para poder adiestrar los perros de caza.

CAMPO DE VOLCAN DE TREBEJO QUE HA SIDO REDUCIDO POR EL CABILDO DE TENERIFE. Desde la linea roja hasta el cono volcánico
Publicamos  la Resolución que autoriza los campos de adiestramientos de invierno temporada 2013.

Resolución de 4 de febrero de 2013 de la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, por la que se autoriza la apertura de campos de adiestramiento invierno de perros de caza 2013.
El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, dispone que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece que los Cabildos podrán autorizar la apertura de zonas de adiestramiento y entrenamiento para perros de caza, fijando los lugares, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife,
FOTO LA CAZA EN CANARIAS
 RESUELVO:
1.- Autorizar la apertura, en los terrenos de caza menor controlada, de los siguientes campos de adiestramiento especiales de carácter temporal:
Municipio
Denominación
Situación con respecto a la temporada    2012
Observaciones
Arafo y Güimar
“Altos de Arafo y  Güimar” o “Lo de Ramos”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Santa Cruz
“El Mayorazgo”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Arona
“Los Frailes”
Sin modificación
Los mismos límites que el año anterior.
Arico
“El Porís”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.
El Tanque y Garachico
“San José de los Llanos” o “Volcán de Trebejo”
Con modificación: su perímetro se reduce
Los límites se reducen
con respecto al año anterior
El Tanque y Garachico
“El Islote”
Nueva creación
Según cartografía
Santiago del Teide y Guía de Isora
“Montaña de Samara”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.
La Orotava y Los Realejos
“Subida a Las Cañadas”
Sin modificaciones
Los mismos límites que el año anterior.

2.- Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.       Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza, con un máximo de seis (6) perros por cazador y cuadrilla. Se prohíbe el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas.
2.       El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderá desde el domingo 10 de febrero de 2013 hasta la apertura de la temporada de adiestramientos de verano, en junio.
FOTO LA CAZA EN CANARIAS
3.       Se permite el adiestramiento todos los días de la semana, desde la salida del sol hasta su puesta. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2013/Santa-2013.txt)
4.       Todos los usuarios deberán portar la licencia de caza en vigor, así como Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte. Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético especial de caza controlada, se exigirá también el permiso vigente emitido por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife.
5.       Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6.       El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados podrá ser considerado como infracción por cazar en época de veda.
7.       El acceso de los perros al campo deberá  hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos.
8.       En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán  medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso. En el campo de adiestramiento de Los Frailes no se autoriza entrar con los vehículos por las pistas, debiendo estacionarlos en los límites de dicho campo.

FOTO LA CAZA EN CANARIAS
9.       Toda pieza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife o Agentes de la Guardia Civil, o guardería al servicio de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.
10.   Se respetarán los límites del campo y las señales correspondientes. Desconocer los primeros o la no presencia de las segundas no implica estar excusado de responsabilidad. La cartografía oficial de los campos se corresponde con la dispuesta en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es. 
11.   No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante lo anterior queda excluida de dicha prohibición el utilizar bastón u otro medio de apoyo por aquellos cazadores que tengan dificultad en sus movimientos y les haya sido prescrito por el médico, lo cual deberán acreditar mediante el correspondiente certificado.
12.   En lo no previsto será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de 2013.

La Consejera Insular de Área

Ana Guadalupe Mora Padilla

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