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Decomiso de cepos por la Guardia Civil que además de la pérdida de la mercancía lleva sanciones muy altas. |
De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental
Artículo 62 Especies objeto de caza y pesca
3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
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Trampas para capturar conejos. Lleva sanciones muy altas SU TENENCIA UTILIZACIÓN Y COMERCIALIZACION. |
- En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII.
- Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma
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Perro atrapado con un cepo. Ademas de cruel lleva sanciones muy altas para el propietario del cepo |
ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
a) medios masivos o no selectivos.
– animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.
– grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
– fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,.
– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
– trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
– redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes,.
– ligas.
– explosivos.
– asfixia con gas o humo.
– ballestas.
– anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).
Colocación de lazos en las moradas de los conejos. Conlleva sanciones muy altas. |
TÍTULO VI
De las infracciones y sanciones
Artículo 75. Disposiciones generales. l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
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La colocación de venenos para eliminar los conejos lleva sanciones muy altas. |
Artículo 77. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan aumentar el importe máximo.
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