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jueves, 29 de mayo de 2014

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE VERANO EN 2014 DE LA ISLA DE TENERIFE

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Campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada.
La Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, dictó el 28 de mayo de 2014 resolución conforme al siguiente contenido:
“1.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, durante los meses de junio y julio de cada año (días autorizados: martes, jueves, sábados y domingos). Anexo I:
Denominación
Municipio
E.N.P.
Observaciones
La Florida
La Guancha
Icod de los Vinos
P.N. Corona Forestal

Montaña Bermejo
La Orotava
Los Realejos
P.N. Corona Forestal

El Salvaje
La Victoria de Acentejo
La Matanza
El Sauzal
P.P. Costa de Acentejo
(1)
Pinar de Garachico
Garachico
P.N. Corona Forestal
R.N.E. Chinyero
(2)

Chamorga
Santa Cruz de Tenerife
P.R. Anaga
(3)
Las Mesas
Santa Cruz de Tenerife

(4)
El Rosario-Santa Cruz
Santa Cruz de Tenerife
El Rosario

(5)
Costero Tabaiba
El Rosario
Candelaria


Altos de Arafo y Güímar
Arafo
Güímar
P.P. Siete Lomas
P.N. Corona Forestal

Costero Güimar
Güimar


Costero Arico-Granadilla
Arico
Granadilla de Abona

(6)
Los Llanitos
Vilaflor


Caldera del Rey
Adeje
Arona


Cuevas de Samara
Guía de Isora
P.N. Corona Forestal

Cumbre de Bolico
Buenavista del Norte
P.R. Teno
(7)
Observaciones:
(1)   Nueva delimitación. Acceso al campo a partir de las 9:00 horas.
(2)   Se excluye la zona de Hornitos de las Cruces del Herreño
(3)   Accesos a partir de las 8:00 horas.
(4)   Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111). Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo.
(5)   Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo. El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.
(6)   Hay una porción del campo que es mixto para perros de pelo y pluma- desde el Barranco del Vidrio hasta la carretera de El Médano
(7)   Accesos a partir de las 8:00 horas, para evitar molestias al albergue colindante.

2.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra, durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y sábados): (martes jueves y domingos)
2.1.- Durante el mes de junio de cada año:
-       Los mismos campos autorizados para el entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo (Anexo II.1).
-       Terrenos limítrofes al Aeropuerto del Sur y a su franja de seguridad, delimitados por la carretera de El Médano (TF- 64), carretera El Médano a Los Abrigos (TF- 643), carretera de Los Abrigos (TF-65), carretera de San Isidro al Guincho por Atogo (TF- 645) y la autopista del Sur (TF-1).
2.2.- Durante el mes de julio de cada año (Anexo II.2):
Denominación
Municipio
E.N.P.
Observaciones
Costero Norte
(varios)
Excluidos los ENP
(1)
Costero Sur
(varios)
Excluidos los ENP
(1)
Barranco del Vidrio


(2)
Teno Alto - El Carrizal - Masca
Buenavista del Norte


Valle Colín
San Cristóbal de La Laguna


Observaciones:
(1)   El campo de entrenamiento y adiestramiento no incluye los siguientes espacios naturales protegidos: M.N. de las Montañas de Ifara y Los Riscos; M.N. de los Derriscaderos; M.N. de la Montaña Centinela; M.N. del Barranco de Fasnia y Güímar; P.P. Costa de Acentejo; P.P. de la Rambla de Castro; P.P. de los Campeches, Tigaiga y Ruíz; P.P. del Barranco de Erques; S.I.C. de los Acantilados de Isorana; S.I.C. de La Caleta; R.N.E. del Malpaís de la Rasca; M.N. de Montaña Pelada; M.N. de la Montaña Amarilla; R.N.E. de Montaña Roja; S.I.C. del Acantilado de la Hondura; S.I.C. del Tabaibal del Porís; P.R. de Anaga.
(2)   Desde el Barranco del Vidrio hasta la carretera de El Médano es campo mixto de pelo y pluma.

3.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería, durante los meses de junio y julio de cada año (días autorizados: miércoles y sábados) Anexo III:
Denominación
Municipio
E.N.P.
Observaciones
Las Mesas
Santa Cruz de Tenerife

(1)
El Rosario-Santa Cruz
Santa Cruz de Tenerife
El Rosario

(2)
Costero Tabaiba
El Rosario
Candelaria


Costero Güimar
Güimar


Costero Arico-Granadilla
Arico
Granadilla de Abona


Los Llanitos
Vilaflor


Caldera del Rey
Adeje
Arona


El Salvaje
El Sauzal

(3)
Observaciones:
(1)   Quedan excluidos del campo de adiestramiento los terrenos del Parque Las Mesas, estando permitida la actividad de entrenamiento y adiestramiento solo en la zona de las laderas. El acceso al campo no podrá realizarse a través de la entrada principal del Parque Las Mesas (desde la carretera de Los Campitos TF-111). Los vehículos deberán estacionar en zonas que no limiten o impidan el acceso a los vecinos del Barrio de Los Campitos y Barrio Nuevo.
(2)   Los vehículos deberán estacionar preferentemente en la zona a la que se accede a través de Boca Cangrejo. El acceso por la Urbanización Acorán se podrá realizar a partir de las 9:00 horas.
(3)   Acceso al campo a partir de las 9:00 horas. (Solo terrenos junto al campo de fútbol de El Sauzal)



4.- Aprobar las siguientes condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético:
  1. Documentación cinegética: todos los usuarios de los campos de entrenamiento y adiestramiento deberán tener expedida y llevar consigo la licencia de caza de Canarias en vigor así como el permiso de caza menor controlada.
  2. Identificación animal: Tanto los perros como las aves de cetrería deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Todo ejemplar de ave de cetrería, durante la práctica cinegética, deberá estar equipado con un emisor activado que permita su seguimiento mediante radiotelemetría y recuperación en caso de pérdida. Asimismo, el cetrero debe contar con un receptor apto para localizar el ave. El emisor y receptor deberán estar en perfecto estado de uso.
  3. Horario: Los entrenamientos y adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol. A estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/INSTITUTO_GEOGRAFICO/Astronomia/publico/efemerides/salida_puesta_sol.htm) Se exceptúan los  campos de adiestramientos para los que se haya determinado horario diferenciado (El Salvaje, Chamorga, El Rosario-Santa Cruz y Cumbre de Bolico)
  4. Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores y un máximo de cinco (5) personas.(Sin que pueda haber más de dos morraleros o acompañantes, y uno de estos dos  sea menor de 14) 
  5. Actividad de entrenamiento y adiestramiento:
5.1  El acceso de los animales a los campos deberá estar debidamente controlado.
5.2  En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.
5.3  Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza al servicio de la entidad gestora de la caza menor controlada, o bien en los Centros señalados en el apartado siguiente.
5.4  En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de Tenerife. En caso de ejemplares de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro Cinegético de Aguamansa.
5.5  No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas para facilitar su captura. No obstante se permite utilizar bastón u otro medio de apoyo en caso de prescripción facultativa acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
5.6  Quedará prohibido el uso del hurón en los campos, por ser el entrenamiento y adiestramiento una actividad sin fines de aprovechamiento cinegético.
5.7  No se podrá transitar con los perros sueltos por las zonas de seguridad.
  1. Límites de los campos: El entrenamiento y adiestramiento fuera de los terrenos habilitados al efecto podrá tener la consideración de cazar en época de veda. La cartografía oficial de los campos se podrá consultar en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. www.tenerife.es.
  2. En los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, a partir del día del levantamiento de la veda, quedará prohibida la práctica de la caza, salvo que, con carácter excepcional, pueda disponerse otra cosa.
Anexo I: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo.
Anexo II.1: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra. (junio)
Anexo II.2: campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra (julio):
Anexo III: campos de entrenamiento y adiestramiento de aves de cetrería.

(La cartografía recogida en los Anexos de la resolución se encuentra disponible en el portal web del Cabildo Insular de Tenerife www.tenerife.es)
En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de mayo de 2014.

La Consejera Insular de Área


Ana Guadalupe Mora Padilla

HEMOS DETECTADO DOS ERRORES EN LA RESOLUCIÓN, RESPECTO A LO APROBADO EN EL CONSEJO INSULAR DEL DÍA 22 DE MAYO PASADO.



En el punto 2. dice 

- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra, durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y sábados):

Debe decir: 

2.- Autorizar los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de muestra, durante las siguientes épocas (días autorizados: martes, jueves y domingos):

Hay otro error  en el punto   4.- Aprobar las siguientes condiciones de la actividad de entrenamiento y adiestramiento cinegético: 

4.- Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores y un máximo de cinco (5) personas.
Debía decir 

4.- Número máximo de perros: El número máximo de perros de cualquier raza      que se podrá llevar a los campos será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de dos (2) cazadores y un máximo de cinco (5) personas. Sin que pueda haber más de dos morraleros o acompañantes, y uno de estos dos  sea menor de 14 




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