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lunes, 12 de diciembre de 2011

CAZADOR CONDENADO 3 AÑOS Y SEIS MESES SIN CAZAR

Los Juzgados se están poniendo las pilas, en cuanto a condenas a cazadores que incumplen las normas, y curiosamente nos llama la atención de este caso que reproducimos, sin usar nombres por supuesto, cosa que no quita la veracidad del caso que relatamos:

El juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, ha practicado una Pena Privativa de Derechos, consistente en INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZA.

Esta inhabilitación de TRES AÑOS Y SEIS MESES, por hechos por los que ha sido condenado el cazador, y que no se expresan en este comunicado, se inicia según el Juzgado el día 18 de noviembre de 2011, y cesan el día 15 de mayo de 2015 con una duración de 1275 días. Segun nos han informado todas las Federaciones autonómicas y las autoridades competentes en materia de caza, han sido informados de esta circunstancia, a fin de que no se le facilite licencia de caza, en este periodo.

La infracción o el delito, debe haber sido bastante grave, como para esta imposición de Pena Privativa del Derecho de Caza. No cabe duda de que en estas islas, alguno por sus actos supuestos, podría haber sido condenado a penas parecidas, al cometer infracciones o delitos contra el Medio Ambiente.

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